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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 262, jueves 31 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5607

ACUERDO de 17 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo y la promoción interna para el año 2020 de Personal Docente e Investigador.

El artículo 19.Uno.2 de la Ley de 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé una tasa de reposición del 100 por cien para las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto.

Los Presupuestos Generales del Estado de 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.

En atención a lo señalado, se procedió al cálculo del número de bajas definitivas totales de Personal Docente e Investigador permanente o fijo, que ascendió durante el año 2019 a 93 profesores.

Dentro del límite de la tasa de reposición, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cinco del artículo 19 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018:

«La validez de la tasa autorizada en el apartado Uno números 2 a 6 de este artículo estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.»

Por otra parte, el apartado segundo del artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, dispone lo siguiente:

«Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

Así mismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición...»

Por su parte, el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece lo siguiente:

«Cuerpos docentes universitarios.

1.– El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.»

Pues bien, correspondiendo todas plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios objeto de Oferta de Empleo Público al Cuerpo de Profesorado Titular de Universidad, podrá ser ese número de plazas máximo objeto de procedimiento de promoción interna en el cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Por la Comisión de Profesorado Universitario, en sesión 15 de julio de 2020, se acordó informar favorablemente las plazas de personal docente e investigador que formarán la Oferta de Empleo Público para el año 2020 por aplicación de la tasa de reposición de efectivos contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (automáticamente prorrogados para el año 2020) y la promoción interna prevista en la Disposición final segunda del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura autorizó a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la Oferta de Empleo Público y la promoción interna de las plazas de referencia.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2020 de Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que figuran en el Anexo I.

Segundo.– Aprobar las Cátedras de Universidad que serán objeto de promoción interna (Disposición final segunda del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre), que figuran en el Anexo II.

Tercero.– Insertar este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 17 de diciembre de 2020.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

ANEXO I
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2020 DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (TURNO LIBRE)

Personal funcionario y laboral

(Véase el .PDF)
ANEXO II
CÁTEDRAS DE UNIVERSIDAD QUE SERÁN OBJETO DE CONVOCATORIA PÚBLICA MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO LEY 10/2015
(Véase el .PDF)

Análisis documental