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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 261, miércoles 30 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5592

ORDEN de 4 de diciembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara la Casa Consistorial de Ortuella (Bizkaia), como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Casa Consistorial de Ortuella (Bizkaia), fundamentado en su valor histórico-arquitectónico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 22 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 154, de 7 de agosto, el expediente para su declaración como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley 6/2019 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, ha presentado alegaciones el Ayuntamiento de Ortuella, que solicitaba la modificación de los artículos 8, 11 y 13 del Régimen de Protección.

En cuanto al artículo 8, sobre aplicación de la normativa sectorial y de accesibilidad, solicitaba que la instalación de un futuro ascensor pueda realizarse en ambas crujías laterales (izquierda y derecha). A la vista de lo recogido en el informe técnico de respuesta a las alegaciones obrante en el expediente, se estima la alegación y se modifica la redacción del artículo para remarcar el carácter de propuesta del mismo.

Por lo que respecta a la obligación de preservar la actual composición de fachadas, su ornamentación, escudo, color y las carpinterías originales (artículo 11, apartado dos), proponía limitarla a los huecos de ventanas significativos situados en la plantas baja y primera de la fachada principal del edificio. Además, solicitaba la exclusión del citado artículo 11, apartado cuatro, de la obligación de mantener las lámparas del salón de plenos y la escalera de acceso al piso superior.

En consecuencia, con el anteriormente citado informe técnico, se desestiman ambas solicitudes al considerarse que toda la carpintería original, independientemente de la planta o fachada en la que se encuentre, es uno de los aspectos importantes para la conservación de la autenticidad del edificio histórico, y que tanto las lámparas del salón de plenos, como la escalera de acceso al piso superior, poseen valores artísticos y culturales que deben ser mantenidos y protegidos.

Respecto al artículo 13 (determinaciones específicas de intervención sobre el bien), solicitaban que se permitieran modificaciones de la disposición original de la cubierta, con la posibilidad de permitir un aprovechamiento bajo cubierta manteniendo la composición original de la misma. Solicitaban, así mismo, que la obligación del mantenimiento de la actual composición y materiales de las fachadas se limitara a la fachada principal del edificio. En la misma línea, respecto a las carpinterías y su restauración, solicitaban que se especificara que dicha obligación únicamente se refería a los huecos de ventanas singulares de la fachada principal. Por último, en cuanto a la sustitución de elementos estructurales no recuperables, pedían que esa obligación no esté condicionada a mantener la posición o cota de la citada estructura o de los elementos a sustituir, pudiendo variar las cotas ligeramente en base a las nuevas exigencias técnicas del edificio.

A la vista del informe técnico, se estima parcialmente la alegación referida a las modificaciones de volumen de la edificación para incluir la posibilidad de realizar pequeños ajustes inapreciables desde el entorno del bien que sirvan para dotar de un aprovechamiento al espacio bajocubierta, previo visto bueno de la Diputación, ya que la redacción alternativa del artículo propuesta por el ayuntamiento se considera inaceptable por ser demasiado inconcreta.

Se procede también a estimar parcialmente la alegación relativa a las fachadas del edificio para posibilitar en la fachada norte la apertura de nuevos huecos, ya que, aunque se trata de la más monumental y de mayor riqueza estético-compositiva los puede admitir si se realizan de forma rítmica y con respeto al eje actual de huecos de escalera.

Por último, se estima parcialmente la alegación referida a la consolidación con sustitución de partes no recuperables y se modifica, en consecuencia, la redacción del artículo para posibilitar un cambio en la posición de cota de los forjados o zonas en mal estado de conservación que no se encuentren entre los elementos a preservar del artículo 11, al ser una de las intervenciones admitidas en la restauración conservadora.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 18 de la mencionada Ley 6/2019, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura,

RESUELVO:

Primero.– Nivel de protección del bien cultural.

Declarar la Casa Consistorial de Ortuella (Bizkaia), como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, resultándole de aplicación en consecuencia, el régimen de protección previsto al efecto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y, en concreto, sus artículos 27 a 35, 41 a 43 y 46 a 51.

Segundo.– Descripción formal del bien cultural protegido.

Proceder a la inscripción formal del mencionado Bien en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, conforme a la delimitación que figura en el Anexo I, a la descripción obrante en el Anexo II, y al régimen particular de protección del Anexo III a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercero.– Inclusión del bien cultural protegido en el planeamiento urbanístico.

Instar al Ayuntamiento de Ortuella para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Cuarto.– Publicación.

Publicar la presente Orden de declaración en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Notificación de la Orden.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará la presente Orden a las personas propietarias afectadas, al Ayuntamiento de Ortuella, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Registro de la Propiedad.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará esta Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Autorización de intervenciones en el bien cultural protegido.

Corresponderá con carácter general, a la Diputación Foral de Bizkaia, otorgar la autorización de las intervenciones en los bienes culturales protegidos por esta Orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Será preceptiva, con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas, la obtención de las autorizaciones citadas en el apartado anterior para la realización de obras o actuaciones que afecten al Monumento.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Ayuntamiento de Ortuella (Bizkaia) para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal con el fin de que recoja las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien inmueble protegido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Adaptación del planeamiento urbanístico.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal a las modificaciones establecidas en esta Orden y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes culturales protegidos quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea formado por la Plaza Primero de Mayo y el tramo adyacente de la Avenida de la Estación. Así, el área de la delimitación queda concretada según límites definidos en la documentación gráfica, que corresponden con: por la parte frontal del bien protegido, se incluye en el ámbito la Plaza Primero de Mayo con el tramo adyacente de la Avenida de la Estación ocupando espacios y vialidad pública hasta los límites con las propiedades privadas colindantes; por la parte trasera, el entorno abarca el tramo de calle trasera hasta los límites con la propiedad colindante; por el lateral norte, incluye el tramo de la Avenida de la Estación hasta los límites con las propiedades privadas; y, por el lateral sur, abarca el tramo de vial hasta los límites con las vías del tren.

b) Justificación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del edificio de la Casa Consistorial de Ortuella. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien cultural, implica la protección de los espacios adyacentes a la edificación relacionados espacialmente con la misma, a fin de preservar el carácter propio del edificio de la Casa Consistorial, y habilitar un espacio para su puesta en valor. Por ello, esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el espacio al que da frente y articula, esto es, la Plaza Primero de Mayo y el tramo adyacente de la Avenida de la Estación.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

El edificio de la Casa Consistorial de Ortuella se ubica al suroeste del municipio. Concretamente, se encuentra en un emplazamiento cercano al trazado ferroviario, en un solar que cierra uno de los frentes de la Plaza Primero de Mayo y el tramo adyacente de la Avenida de la Estación.

Tras la desanexión del municipio de Ortuella del de Santurce y, después de utilizar el edificio de la alhóndiga como casa consistorial, en diciembre de 1903 el Ayuntamiento acuerda comprar el edificio de la Sociedad Anónima «La Constructora» que poseía en la plaza municipal. El arquitecto e ingeniero Cipriano Arteche fue el encargado de llevar a cabo el proyecto de reforma de este edificio, convirtiéndose en la Casa Consistorial de Ortuella. Fue uno de los proyectos de edificios públicos más destacados de la etapa en la que trabajó como arquitecto municipal de Ortuella (1901-1905). El proyecto de reforma lo realizó en dos fases; la primera, de reforma interior (enero de 1905) y, la segunda, para la fachada (julio de 1905), por lo que el edificio se inauguró el 22 de octubre de 1905. El resultado, en palabras de Gorka Pérez de la Peña Oleaga, es «un logrado ejercicio de la aplicación del eclecticismo a la tipología de casa consistorial, uno de los más singulares de la arquitectura bizkaina».

Se trata de un edificio de tres pisos más un semisótano, aunque este último no se visibiliza desde la fachada principal. Posee planta rectangular, uno de cuyos brazos constituye la fachada principal, orientada hacia el este, dando frente a la plaza municipal (Plaza Primero de Mayo).

Exteriormente, y en la vista hacia la fachada principal, el edificio se organiza en dos cuerpos horizontales y tres verticales. En cuanto a la disposición horizontal de la fachada, se observa que, en los dos primeros pisos, sus muros presentan una imitación de sillares de color azulado, excepto el del zócalo que sí presenta acabado con piedra de sillería. La franja horizontal superior, correspondiente al piso superior, aparece acabada con revoco. Estos dos cuerpos se separan por una cornisa. El resto de fachadas de la edificación únicamente van revocadas.

En lo que respecta a la división vertical de la fachada principal, esta dispone de tres cuerpos, correspondientes a tres crujías, así como ocho ejes de vanos. El cuerpo central está más adelantado para darle presencia y relevancia ya que concentra los elementos más representativos, que son: el acceso principal, en planta baja, con arcos carpaneles; el balcón de los discursos, al que se accede mediante otros dos arcos carpaneles; y el escudo de Ortuella, que correspondía al antiguo Concejo de Santurce que fue heredado por el Ayuntamiento constituido en 1901 en Ortuella. Sobre el escudo, el piso superior que, al igual que el resto de la fachada, tiene dos arcos rebajados. A su vez, el cuerpo central tiene, a ambos lados, dos pilastras de orden gigante que arrancan de las basas y llegan hasta el alero.

Las divisiones verticales laterales de la fachada principal se hallan retranqueadas con respecto al cuerpo central. En su planta baja, cada lateral está compuesto por tres vanos formados por arcos carpaneles (el central sirve de acceso); en el primer piso, se dispone tres vanos formados por arcos rebajados, siendo el central el de mayor tamaño y que, además, incorpora un pequeño balcón con balaustres; por último, en el piso superior, tres huecos compuestos de arcos rebajados.

Las fachadas laterales únicamente van revocadas y sin recursos decorativos ni repertorio ornamental. Están simplemente ordenadas por la retícula de huecos. En la fachada trasera, el número de ejes de vanos coincide con el de la fachada principal (ocho), destacando en el centro la vidriera de la caja de escaleras.

El edificio se cubre por medio de un tejado a cuatro aguas, con un amplio alero de madera.

En cuanto al interior de la Casa Consistorial, la estructura se compone de un armazón de estructura mixta en plantas sótano, baja y primera, a base de forjados de madera y columnas de hierro de la empresa Ybarra y Hermanos de Ortuella. La planta segunda es de estructura de madera.

En lo referente a la organización funcional de la edificación, Arteche la adecuó para que se ajustara a las nuevas necesidades de la Casa Consistorial. En la planta baja se situó la escuela de Artes y Oficios, en la primera, la sede administrativa y, la segunda, fue destinada a vivienda y Juzgado Municipal.

El acceso se producía desde la crujía central, a través del vestíbulo principal, dando paso a la escalera principal a doble altura, que desembarcaba en el salón de plenos de la planta primera. Otra escalera, en este primer piso, comunicaba la planta segunda.

Esta interrelación de espacios se complementaba con la decoración ornamental que el historiador Gorka Pérez de la Peña describe así: «escalera principal que la ejecutó con armazón de pino del norte, zancas de roble excepto la primera en mármol de Ereño rojo y frentes de pinotea y barandal con pasamanos de nogal y balaustres de madera (para la platabanda inicial aprovechó la columna de hierro existente); moldura en techos de vestíbulo, hueco de escaleras, salón de sesiones y ventanal de la vidriera de la escalera; vidriera de la caja de escaleras hecha por el vidriero T. García de Bilbao en 1905; y empanelados de caja de escaleras, pasillo del piso primero y salón de sesiones».

Posteriormente, se han hecho diversas obras de restauración y consolidación, así como la reordenación del interior del edificio que ha provocado que hoy en día la distribución de la casa Consistorial diste de manera sustancial de la del proyecto original. Del exterior, se conservan las fachadas, carpinterías de madera en muchos de sus huecos, escudo de Ortuella y hierros de planta baja. Del interior, se conservan el armazón estructural, la crujía o cuerpo central con la escalera principal y con todos sus componentes y ornamentación, pasillo del primer piso, salón de plenos, escalera de acceso a la segunda planta, y parte de la vivienda del segundo piso.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Régimen de Protección se justifica en base a la necesidad establecida en el artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y en virtud de la incoación del procedimiento para la declaración como bien cultural de protección media con la categoría de Monumento del edificio de la Casa Consistorial de Ortuella.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente.

Artículo 3.– Valores culturales.

1.– Se definen como valores culturales del monumento del edificio de la Casa Consistorial de Ortuella aquellos que, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, confieren al bien cultural la relevancia que le hacen ser de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional.

2.– Los valores culturales del monumento desde el punto de vista histórico-antropológico y ambiental son los siguientes:

– La consideración del edificio como un hito y símbolo de la desanexión de Ortuella del municipio de Santurtzi.

– La ubicación de la Casa Consistorial junto con la plaza a la que da frente, Plaza Primero de Mayo, que supone un lugar central y de necesaria renovación estratégica dentro del municipio de Ortuella.

3.– Los valores culturales del Monumento desde el punto de vista artístico, técnico, arquitectónico y tecnológico son los siguientes:

– La tipología arquitectónica de claro estilo ecléctico, combinado con ciertas dosis de representatividad y monumentalidad.

– La incorporación de nuevas tecnologías constructivas mediante el empleo de columnas de hierro.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo, las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental que deberán ajustarse a aquel y contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien cultural protegido, tal como prevé el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, dichos instrumentos deberán contar con el informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Tal y como establece el artículo 29 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre el bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado, protección y uso impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad, y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

3.– Las personas titulares del bien cultural protegido deberán facilitar a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable la información que resulte necesaria y el acceso al mismo para la ejecución de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, estarán obligadas a permitir su estudio a las personas investigadoras expresamente autorizadas, así como permitir la visita pública, en los términos expresados en los artículos 32.2 y 32.3 de la Ley 6/2019.

4.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª
CRITERIOS COMUNES DE INTERVENCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 6.– Autorización de las intervenciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones sobre el bien cultural afecto al presente Régimen de Protección precisarán, con carácter general, la autorización del órgano competente en materia cultural de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, y tal y como establece el artículo 46 de dicha ley, la autorización será preceptiva con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas.

Artículo 7.– Criterios generales de intervención.

Las intervenciones sobre el bien protegido garantizarán por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en todo aquello que no se haya especificado en este régimen de protección.

Artículo 8.– Aplicación de la normativa sectorial y la de accesibilidad.

1.– Se autorizarán las intervenciones dirigidas al cumplimiento de la normativa sectorial vigente, con los límites de actuación fijados en el presente Régimen de Protección, buscando siempre y, en todo caso, que no se menoscaben los valores culturales del bien protegido, tal y como establece el artículo 34.10 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– En materia de accesibilidad, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 16 y 32 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, se contemplan una serie de ajustes y propuestas razonables para permitir el acceso de forma autónoma por personas de movilidad reducida, siempre que las actuaciones que se lleven a cabo sean compatibles con los valores culturales protegidos del bien. A este respecto, para el edificio de la Casa Consistorial de Ortuella, se propone que los ajustes se realicen preferentemente en las crujías laterales de la edificación. Se permite llevar a cabo lo siguiente:

– Construcción de rampa para salvar el desnivel de los dos escalones del acceso principal, ligera y ejecutada con materiales compatibles a los valores del bien protegido y con carácter de reversibilidad.

– Instalación de ascensor en la crujía lateral izquierda o derecha de la edificación, intentando minimizar al máximo las afecciones sobre el armazón estructural del inmueble, en especial a las columnas de hierro.

En el caso de que se plantee la ejecución de estas u otras intervenciones para garantizar la accesibilidad, deberán concretarse y justificarse mediante un proyecto técnico que demuestre tanto la viabilidad técnica como económica de la posible actuación, así como el mantenimiento de los valores culturales del bien y de sus elementos a preservar establecidos en el artículo 11 del presente Régimen de Protección. A tal efecto, corresponde a la Diputación Foral la determinación del contenido del proyecto, así como la autorización de la intervención.

3.– En cumplimiento del artículo 32.4 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, sobre el acceso universal a la información del bien cultural protegido, cualquier nuevo material generado para la difusión o puesta en valor de este monumento, deberá partir de un análisis inclusivo desde el punto de vista de la accesibilidad, dando una adecuada respuesta a estos colectivos.

Artículo 9.– Proyecto y memoria de intervención.

1.– Las intervenciones que afecten a los valores objeto del bien afecto al presente régimen de protección deberán contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral, según lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá partir del Estudio Histórico-Arquitectónico del mismo. Tanto el proyecto como la memoria de intervención deberán ser redactados por profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías, incluyendo un equipo interdisciplinar adecuado a las necesidades del bien. Obras que en todo caso se deben ajustar al respeto y mejora de la percepción de los valores del mismo.

3.– Al término de cada intervención, para su verificación y registro, la persona titular del bien deberá presentar la correspondiente memoria en el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.

SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE INTERVENCIÓN

Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que se realicen sobre el bien afecto al presente régimen de protección irán encaminadas a la restauración de todos los sistemas constructivos. Así mismo, se admitirá cualquier cambio de uso, siempre que no afecte a los valores protegidos del bien y que conlleve unas mejores condiciones de conservación y puesta en valor.

Artículo 11.– Elementos a preservar del bien cultural protegido.

Son elementos a preservar del bien cultural protegido los que se citan a continuación:

– La configuración del volumen actual, con sus cuatro plantas, fachadas y cubierta a cuatro aguas.

– La actual composición de las fachadas, su ornamentación, escudo, color y las carpinterías originales de madera.

– El armazón estructural mixto (madera y hierro) de las plantas sótano, baja y primera, y la estructura de madera del piso superior.

– El eje central de distribución interior de la crujía central de la edificación (acceso, vestíbulo, escalera principal y salón de plenos) con sus materiales y ornamentación (molduras, empanelados, vidriera de escalera y lámparas del salón de plenos), pasillo central de planta primera con su ornamentación (empanelados) y escalera de acceso al piso superior.

Artículo 12.– Elementos degradantes del bien cultural protegido.

Son elementos degradantes los que se citan a continuación:

– La distribución interior de las crujías laterales de plantas baja y primera (a excepción del espacio ocupado por el salón de plenos en planta primera).

– La distribución interior de la crujía derecha de la planta segunda.

Artículo 13.– Determinaciones específicas de intervención sobre el bien cultural protegido.

1.– De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del inmueble y de sus elementos a preservar, así como las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. Por el contrario, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respeten los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción.

2.– A tal efecto, a continuación, se citan las determinaciones específicas del régimen de intervención a aplicar en el bien protegido y sus elementos a preservar definidos en el artículo 11 del presente régimen de protección:

a) No se permiten modificaciones de volumen de la edificación ni variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta. Tampoco se permiten modificaciones de la disposición original de la cubierta, con la excepción de pequeños ajustes inapreciables desde el entorno del bien protegido que sirvan para dotar de un aprovechamiento al espacio bajocubierta. Dicha excepción debe justificarse mediante estudio o proyecto técnico y contar con el visto bueno del órgano competente en Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.

b) Se debe mantener la actual composición y materiales de las fachadas, los elementos que las componen, su ornamentación, así como el número de sus huecos de fachada, debiéndose mantener las formas, tamaños y proporciones originales de los mismos. Toda intervención que se realice sobre las fachadas debe ir encaminada a la recuperación y restauración de estas y de sus elementos compositivos y ornamentales.

En el caso de la fachada norte, orientada hacia la Avenida de la Estación, se permiten aperturas de nuevos huecos siempre que se realicen de forma rítmica y respetando el actual eje de ventanas de la escalera de la planta primera.

c) Se debe restaurar cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, de herrería tales como barandillas, de ornamentación tales como impostas y zócalos, u otros elementos de interés. Del mismo modo, se debe recuperar el material original de aquellas carpinterías que hayan sufrido un cambio de material a otro distinto del original.

d) Se debe mantener la organización estructural general del bien cultural, formado por un armazón estructural mixto (madera y hierro) desde planta sótano a primera, y de madera en el piso superior. El proyecto que defina la intervención en el edificio deberá estudiar la posibilidad de que se dejen vistas las columnas de hierro de la planta baja.

Por su parte, se autoriza la consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales: estructura, escaleras y cubierta. En el caso de que haya partes del inmueble que se encuentren en mediocre o mal estado de conservación, justificado mediante estudio o proyecto técnico, se podrán modificar las cotas de los forjados siempre que se mantengan fijas las cotas de las ventanas y las líneas de cornisa. Esta excepción queda condicionada a que la intervención no afecte a los elementos a preservar y a sus valores culturales establecidos en los artículos 3 y 11 del presente Régimen de Protección.

A este respecto, se admitirá la sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos siempre y cuando se mantenga el material original, y solo en casos excepcionales debidamente justificados se autorizarán cambios parciales de material que tengan carácter reversible y que respeten el material genérico de la estructura.

e) Se debe mantener el color original del edificio. En caso de que un estudio determinara que el color original es distinto del actual, se podrá recuperar el original.

f) Se debe mantener la distribución y elementos originales del eje de la crujía central, pasillo de planta primera y escalera de acceso a piso superior, definidos en el artículo 11 del presente régimen de protección. Toda intervención que se realice debe ir encaminada a la restauración de estos espacios arquitectónicos y de todo su repertorio ornamental, así como al restablecimiento de los elementos, partes o materiales alterados. El proyecto que defina la intervención sobre estos espacios debe estudiar la posibilidad de recuperar la disposición original de la puerta de acceso al salón de plenos desde la escalera principal.

g) Se autorizarán las intervenciones para la eliminación de los elementos degradantes especificados en el artículo 12 o de aquellos que menoscaben tanto los valores culturales definidos en el artículo 3 como los valores de los elementos a preservar del bien cultural protegido definidos en el artículo 11. Así mismo, se autorizarán las intervenciones que permite la legislación urbanística aplicable sobre el deber de conservación de los inmuebles.

h) La introducción de las instalaciones necesarias deberán hacerse de la forma más discreta posible y los registros quedarán integrados, respetando al máximo los elementos a preservar especificados en el artículo 11.

Artículo 14.– Entorno del bien cultural protegido.

1.– El proyecto que defina la intervención sobre el entorno del bien cultural protegido, comprendido por la Plaza Primero de Mayo y el tramo adyacente de la Avenida de la Estación, debe tener como objetivo recuperar el carácter y función original de este espacio como plaza pública, dada su importancia como lugar central y estratégico en el municipio. De igual forma, el mismo proyecto u otro que regule las intervenciones sobre el edificio situado en el otro frente de la plaza, al sur de esta, considerado como otro elemento vertebrador de este espacio público, deberá ser respetuoso con los valores ambientales y arquitectónicos de la plaza y del edificio de la Casa Consistorial.

2.– Atendiendo a lo establecido por el artículo 50 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, queda prohibida la instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre el bien cultural protegido, impidiendo, dificultando o distorsionando la contemplación del monumento y degradando sus valores contextuales.

A este respecto, para el entorno protegido delimitado en el Anexo I, se definen los siguientes elementos generadores de contaminación visual y acústica, en aquellos casos en que por sus características constructivas o de diseño supongan una perturbación visual y/o acústica del bien cultural:

– Nuevas edificaciones en el entorno del bien protegido.

– Construcciones o instalaciones de carácter temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar la percepción del Monumento.

– Instalaciones para suministros, generación y consumo energéticos y para telecomunicaciones que, por su forma o tamaño, supongan un impacto importante en el entorno protegido.

– Colocación de rótulos, señales, vallas y publicidad exterior que, por sus características y ubicación, menoscaben los valores culturales del bien afecto al presente régimen de protección.

– Elementos destinados a la recogida de residuos urbanos que, por su gran tamaño (contenedores de basura) e ubicación, puedan dificultar la percepción del bien cultural protegido

– Actividades o instalaciones generadoras de elevados niveles de ruido y que dificulten la percepción del monumento en condiciones de bienestar acústico.

3.– Se autoriza la colocación de mobiliario urbano, incluidos toldos, veladores, quioscos, marquesinas y demás elementos análogos que se consideren necesarios para la ordenación de la plaza a la que da frente el bien protegido, siempre y cuando se encuentren a más de 15 metros de este, no menoscaben sus valores culturales y no se encuentren en el listado de elementos generadores de contaminación visual y acústica del punto 2 de este artículo.


Análisis documental