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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 261, miércoles 30 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5586

ORDEN de 22 de diciembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan, para el ejercicio 2021, las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

La Política Agrícola Común ha sido reformada mediante el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en adelante PAC. En el ámbito del desarrollo rural, segundo pilar de la PAC, la reforma ha consistido en centrarse en un número limitado de prioridades básicas y se ha efectuado por medio del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Las disposiciones de aplicación de este reglamento han sido establecidas por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Así, para alcanzar sus objetivos para el período de programación, comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, el citado Reglamento señala como obligatoria la aplicación del enfoque Leader, por haber demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente.

Del mismo modo que en la etapa anterior, las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos, por la Autoridad de Gestión, con la colaboración de las instituciones públicas vascas, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que recoge dicha planificación y que ha sido aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, Decisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015. Este Programa de Desarrollo Rural (PDR) se ha elaborado teniendo en cuenta lo establecido por el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que fue aprobado por la Comisión con fecha de 16 de febrero de 2015. El marco normativo de las medidas incluidas en el PDR se recoge en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020 que incluye, en su anexo, la Medida 19: apoyo para el desarrollo local Leader. 19.2. Implementación de operaciones bajo estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece, en su artículo 32, que el desarrollo local participativo será apoyado por el Feader, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado también por el FEDER, el FSE o el FEMP. Este desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas, estar gobernado por grupos de acción local, llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación. Asimismo, el apartado 32 de su parte expositiva, recoge que el desarrollo local participativo (en adelante DLP) debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del DLP puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos.

Asimismo, el artículo 33 del citado Reglamento (CE) n. º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo está dedicado a las Estrategias de desarrollo local participativo, señalando los elementos que deben contener como mínimo y estableciendo que serán los Estados miembros quienes definirán los criterios de selección de dichas estrategias. La selección de las mismas se llevará a cabo por un comité creado a tal efecto por la autoridad de gestión responsable y serán aprobadas por estas mismas autoridades. Los grupos de acción locales concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo y las tareas que deberán de llevar a cabo aparecen establecidas en el artículo 34 de dicho Reglamento. En nuestra Comunidad Autónoma la selección del grupo se realizó mediante Orden de 30 de diciembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de convocatoria pública para la aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y la selección de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2015-2020 (BOPV n.º 1 de 4 de enero de 2016). El procedimiento de selección finalizó por Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se designa a la «Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural Mendinet» como Grupo de Acción Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se aprueba su Estrategia de Desarrollo Local Participativo. El convenio de colaboración con el citado Grupo se formalizó el 28 de octubre de 2016.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

1.– Aprobar, para el año 2021, las bases de la convocatoria de las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque Leader, aprobada mediante Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015, que se adjuntan como Anexo I.

2.– Aprobar los modelos de solicitud, que se publican en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/10509 y los anexos III (Plan de Empresa), IV (Memoria contratación por cuenta ajena), V (Memoria inversiones en infraestructuras de servicios públicos y renovación de los pueblos Leader) y VI (Memoria Vivienda).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Incorporación de fondos FEADER.

La cuantía correspondiente al fondo FEADER se incorporará a los recursos económicos dispuestos en la base 3 una vez se determine la dotación de dicho fondo comunitario a la submedida 19.2 de Leader para el periodo transitorio 2021-2022. Esta incorporación se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria que deberá ser publicada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Crédito adecuado y suficiente.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MUNICIPIOS ZONA LEADER
(Véase el .PDF)
ANEXO III
PLAN DE EMPRESA
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
MEMORIA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA
(Véase el .PDF)
ANEXO V
MEMORIA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y RENOVACIÓN DE LOS PUEBLOS LEADER
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
MEMORIA VIVIENDA
(Véase el .PDF)

Análisis documental