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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 259, lunes 28 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
5550

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a General de la Autoridad Vasca de la Competencia.

La Autoridad Vasca de Competencia acuerda anunciar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a General de este organismo autónomo (código 511946, dotación 2), conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y previo informe favorable de la Dirección de Función Pública, con arreglo a las siguientes.

BASES

Primera.– Condiciones de participación.

1.– Podrá tomar parte en la presente convocatoria, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo a la presente Resolución. Las funciones del puesto están relacionadas el artículo 15 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Este personal podrá tomar parte en la presente convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa excepto:

a) El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación.

b) El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

2.– Asimismo, podrán tomar parte el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, el personal funcionario de carrera docente y de la Administración de Justicia, así como el personal estatutario fijo de Instituciones Sanitarias, siempre que se trate de un puesto en el que expresamente se prevea la posibilidad de su provisión por este tipo de personal y venga por tanto específicamente mediante su código correspondiente, de acuerdo con lo detallado en el Anexo a la presente.

3.– Los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. El cumplimiento de estos requisitos deberán mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados. Aquellos participantes que no mantengan el cumplimiento de los requisitos de participación, no podrán tomar posesión en el puesto adjudicado.

Segunda.– Solicitudes.

1.– Los/las aspirantes dirigirán sus solicitudes, en las que harán constar sus datos personales y destino actual, a la Autoridad Vasca de la Competencia, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– Requisitos y méritos.

A la solicitud de participación se adjuntará un «curriculum vitae» en el que constarán, además de los datos personales y el grupo, subgrupo o cuerpo al que pertenece:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como, en su caso, en la empresa privada, con funciones similares a las del puesto al que concurre.

c) Perfil lingüístico acreditado.

d) Cursos de formación recibidos y/o impartidos.

e) Conocimientos de idiomas.

f) y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado (asesoría jurídica, gestión económico-presupuestaria, gestión de personal, asesor en materia de defensa de la competencia, gestión de procedimientos sancionadores, secretaría de órgano colegiado, entre otros).

Deberán detallarse, específicamente, los conocimientos y experiencia de la persona solicitante en materia de defensa de la competencia.

A la citada solicitud los/las aspirantes deberán acompañar la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, salvo que estos ya consten en el Registro de Personal. Así mismo, podrán acompañar, cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportunos.

Para garantizar la adecuación de la persona con las funciones del puesto convocado, el órgano convocante podrá utilizar los medios que considere oportunos para verificar los méritos alegados mediante entrevista personal y/o prueba.

Cuarta.– Resolución.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Resolución de la Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La persona adjudicataria del puesto deberá tomar posesión en el mismo en la fecha que se determine perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento por parte de la persona candidata de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y de la competencia para proceder al nombramiento, así como respecto a su idoneidad en comparativa de méritos y, en su caso, del resultado de la entrevista y/o prueba, con el resto de las personas candidatas, si las hubiere, siempre desde la perspectiva de las funciones atribuidas al puesto convocado por la legislación vigente y la RPT.

Podrá declararse desierta la convocatoria cuando ninguno de los candidatos reúna méritos suficientes para ocupar el puesto convocado.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV o recurso contencioso-administrativo ante el Juez de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 18 de noviembre de 2020.

La Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia,

ALBA URRESOLA CLAVERO.

ANEXO

Puesto de trabajo convocado: Secretario/a General de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Cuerpos: X02EU.

Nivel de complemento de destino: 29.

Complemento específico: 0-A.

Localización: Autoridad Vasca de la Competencia.

Localidad: Bilbao.

Dirección: Ercilla, 4 – 2.º (48009 Bilbao).

Perfil Lingüístico: 4.

Fecha de preceptividad: sin fecha.

Funciones: las relacionadas en el artículo 15 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia:

1.– Funciones con relación a la Autoridad Vasca de la Competencia:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la autoridad y realizar su seguimiento y modificaciones.

b) Elaborar, de conformidad con las instrucciones recibidas, y elevar al Consejo Vasco de la Competencia, la memoria de actividades del organismo, así como el programa anual y los planes anuales y bianuales de actuación.

c) Gestionar el registro general, el archivo y los demás centros de documentación de la autoridad.

d) Custodiar los expedientes en las diferentes fases de tramitación, efectuar las notificaciones y hacer cualesquiera otras actuaciones de carácter administrativo que se deriven del procedimiento.

e) Realizar la gestión económica de la autoridad, así como la gestión de los medios personales y materiales adscritos a la misma.

f) Asesorar jurídicamente a la autoridad.

g) Realizar el seguimiento y gestión de los procedimientos sancionadores y de promoción.

h) Aquellas funciones de apoyo determinadas por el presidente o la presidenta.

2.– Funciones con relación al Consejo Vasco de la Competencia:

a) Convocar, a instancia de la presidencia, las reuniones del Consejo Vasco de la Competencia.

b) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de actas, resoluciones y acuerdos.

e) Asesorar jurídicamente a los miembros del Consejo Vasco de la Competencia.

f) Ostentar las demás competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos atribuye la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Análisis documental