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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, martes 22 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5486

ORDEN de 15 de diciembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

Con fecha 17 de abril de 2020, n.º BOPV 73, se publicó la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

La base 4, «Financiación» dispone que para el ejercicio 2020-2021 se destinan a la financiación de las ayudas la cantidad de 13.255.000 euros, financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuyéndose la citada cantidad por Capítulos y por los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021.

El párrafo 5 de la citada base 4 dispone: «El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria».

En este momento de la convocatoria, en la que aún no se ha resuelto, pero en el que se han presentado las solicitudes, y se han estudiado los proyectos, se ha detectado un gran volumen de proyectos presentados. Dada la importancia de los mismos, y la posibilidad de acceso a una mayor disponibilidad de créditos de pago, y tras su evaluación, se ha considerado necesario proceder a incrementar la dotación presupuestaria con la asignación de 2.525.000 de euros adicionales, de crédito de pago del año 2020.

Por otra parte, además de verse incrementado el crédito de pago de la convocatoria, este Departamento puede tener acceso a una mayor disponibilidad de créditos de pago, por lo que se desea incorporar los mismos a la convocatoria, dado que se tiene conocimiento de que hay inversiones muy avanzadas en su ejecución, por lo que podrían utilizarse dichos fondos. Los créditos de compromiso re reducirían en la misma proporción.

La modificación que se acomete en la presente Orden, es de carácter técnico y solo afecta a la distribución presupuestaria, no viéndose afectados los intereses de los solicitantes y de los potenciales solicitantes, y no suponiendo esta modificación una alteración sustancial de los derechos y obligaciones de los solicitantes y potenciales beneficiarios.

En su virtud, es necesario proceder a modificar la Base 4 de la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

RESUELVO:

Artículo único.– Se modifica la Base 4 del Anexo de la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria), que queda redactado como sigue:

«Base 4.– Financiación.

Para el ejercicio 2020-2021 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Lehiatu Berria 2020 la cantidad de 15.780.000 euros:

1.– Se atribuyen 4.750.000 euros al Capítulo II, correspondiendo en su totalidad a crédito de pago para el año 2020.

2.– 2.205.000 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo en su totalidad a crédito de pago para el año 2020.

3.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV la cantidad de 2.700.000 euros que serán cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

A) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 675.000 euros, correspondiendo en su totalidad a crédito de pago para el año 2020.

B) Con cargo al fondo comunitario FEMP, la cuantía de 2.025.000 euros correspondiendo en su totalidad a crédito de pago para el año 2020.

4.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo V la cantidad de 6.125.000 euros, correspondiendo en su totalidad a crédito de pago para el año 2020.

5.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental