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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 253, viernes 18 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5430

ORDEN de 1 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para el programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso académico 2020-2021, en centros privados concertados, que imparten ciclos formativos.

El Departamento de Educación está impulsando un conjunto de iniciativas, tanto en la enseñanza obligatoria como en la post-obligatoria, encaminadas a mejorar la competencia en lenguas extranjeras del alumnado de la Comunidad Autónoma Vasca.

En lo que hace referencia a la Formación Profesional, el Departamento de Educación, participa en la financiación de los programas europeos Erasmus + para prácticas de Formación Profesional de grado medio y de Formación Profesional de grado superior, que posibilitan al alumnado la realización de la formación en prácticas en países de la Unión Europea, y realiza también la oferta de la enseñanza en lengua extranjera de módulos formativos.

Por su parte, el V Plan Vasco de Formación Profesional hace una apuesta clara por el multilingüismo, derivada de la estrategia de internacionalización del Sistema Vasco de Formación Profesional que ya se venía desarrollando con anterioridad y que el V Plan viene a reforzar. Asimismo, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, dedica su artículo 28 al plurilingüismo en los procesos de formación.

Las lenguas son un factor clave para la mejora de los niveles de empleabilidad y movilidad del alumnado, dado que las empresas demandan operar en mercados globalizados.

Finalmente, la Comisión Europea resalta también la importancia del aprendizaje de idiomas y la necesidad de reforzar los sistemas que contribuyan a la mejora de las competencias lingüísticas de toda la ciudadanía, en particular de los jóvenes en formación, con la finalidad de contribuir a reforzar la dimensión europea, la empleabilidad y la movilidad.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
BASES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden convoca las subvenciones del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2020-2021.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1.– Se destinarán 80.000 euros al desarrollo de la presente Orden.

2.– La cuantía de la subvención es, como máximo, de 50 euros por hora de impartición por cada grupo constituido autorizado.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por grupo autorizado el que cumple con las condiciones o requisitos exigidos en la presente Orden para ser subvencionado.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV. El centro solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

2.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

A este respecto, y según los términos previstos en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todo pago irá precedido de la verificación de que los centros beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estén incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Será subvencionable la impartición de cursos de lengua extranjera al alumnado de ciclos formativos de formación profesional, matriculados en el curso 2020-2021 en el propio centro. Esta actividad deberá desarrollarse fuera del horario lectivo, de una duración mínima de 60 horas y máxima de 100 horas de docencia síncrona (el proceso de aprendizaje se realiza al mismo tiempo por los participantes del curso), presencial o virtual. El curso podrá ofertarse en cualquiera de las variantes de modalidad presencial y/o telemática o mixta, a razón de un mínimo de 2 horas semanales y un máximo de 8, durante el curso académico 2020-2021.

2.– La impartición de las clases será realizada por profesorado propio del centro o subcontratado hasta el 100 %, debiendo de estar el profesor o profesora en posesión de un certificado lingüístico equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia de lenguas. La Dirección de los centros educativos será la responsable de asegurar el cumplimiento de este requisito.

3.– En estos cursos se trabajará el lenguaje práctico ligado, por un lado, a usos cotidianos de las situaciones laborales de titulados en formación profesional y, por otro, a usos técnicos ligados a las familias profesionales que cursa el alumnado del grupo, trabajando especialmente la competencia comunicativa de las destrezas orales, fomentándose la práctica conversacional y las exposiciones orales individuales y de grupo e incorporando al trabajo diario la utilización de recursos multimedia. Todas ellas podrán realizarse en modalidad presencial o telemática, a elección del centro.

4.– Serán objeto de subvención los gastos de impartición de los cursos, que han de justificarse mediante nóminas y/o facturas. Asimismo, podrán ser objeto de subvención materiales multimedia, como las licencias de uso y softwares, tanto los que permitan la docencia en su modalidad telemática síncrona, como los que permitan el aprendizaje sin requisito de simultaneidad, como son las licencias de programas multimedia y recursos informáticos para trabajo individual del alumnado.

La subcontratación se ajustará a lo señalado en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. El contrato celebrado entre la entidad beneficiaria y el contratista constará por escrito. Para ello, el contratista deberá contar con experiencia formativa acreditada en ámbitos similares.

5.– En el caso de la modalidad telemática, las horas de dedicación del profesorado a la tutorización individual de cada alumno o alumna se podrá contabilizar hasta un máximo del 20 % de las horas totales del curso.

Las horas asíncronas, de trabajo personal del alumnado no computarán a efectos del cálculo de la subvención por horas. Por este concepto se sufraga únicamente el coste del material, licencias y coste de las herramientas informáticas que lo posibilitan. Debiendo aportar las correspondientes facturas para este objeto.

6.– En caso del profesorado del propio centro, el coste retributivo correspondiente al profesorado que impartirá el refuerzo de idioma extranjero no estará cubierto por el pago delegado correspondiente a la vía de conciertos educativos.

7.– Teniendo en cuenta las circunstancias derivadas de la COVID-19, el centro contará con un plan de contingencia para que el alumnado pueda, en su caso, realizar de forma telemática el curso y eventualmente puedan impartirse todas las clases de forma telemática con el grupo completo, siguiendo el protocolo general de actuación establecido para los centros de formación profesional de la comunidad Autónoma de Euskadi frente al coronavirus (SARS-CoV-2), en el curso 2020-2021.

8.– La asistencia se controlará mediante hoja de firmas en el caso de las horas presenciales. En el caso de asistencia telemática, esta se controlará mediante el registro electrónico de accesos de los alumnos y alumnas y del profesor o profesora. La utilización de otros softwares y/o licencias multimedia que se puedan adquirir se controlará también con registros electrónicos. El centro se asegurará de que las herramientas o licencias utilizadas y/o contratadas sean capaces de realizar y proporcionar estos registros de manera efectiva y fidedigna.

Artículo 5.– Alumnado que puede participar en el programa.

Podrán participar en el programa de refuerzo de lengua extranjera los alumnos y alumnas de centros privados concertados de cualquier ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior.

Artículo 6.– Inscripción, método de selección y asistencia del alumnado.

1.– Se ofertará una matrícula voluntaria y gratuita en los cursos de idioma extranjero, con exigencia de asistencia mínima obligatoria en la modalidad que corresponda.

2.– En el caso de que el número de solicitudes en un centro fuera mayor que el número de plazas que este pueda ofertar, se utilizará un método de selección que cumpla los principios de igualdad, concurrencia y objetividad. El método de selección a utilizar se describirá en el impreso de solicitud.

Artículo 7.– Configuración de los grupos.

1.– El número de alumnos y alumnas para configurar grupo en cada idioma de impartición será de un mínimo de 8 y de un máximo de 20.

2.– Se completará un grupo como máximo por cada nivel en cada idioma, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER): A2, B1.1, B1.2 y B2.

Artículo 8.– Evaluación de los cursos de lengua.

Al inicio del curso se realizará una prueba al alumnado de acuerdo al nivel en el que se haya matriculado.

Finalizadas las clases, los centros deberán realizar una encuesta de satisfacción al alumnado (formulario B3, Anexo V), junto con un examen final de nivel, cuyos resultados se recogerán en las fichas de evaluación de los cursos que, junto con las copias de las encuestas, se presentarán con la justificación.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.

Artículo 10.– Datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere este Capítulo serán tratados por la Dirección competente en materia de subvenciones, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria, finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Corresponde a la persona que ostente la representación legal del centro realizar la solicitud, dirigida al director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

3.– Las solicitudes y la documentación que las acompañe se podrán presentar en euskera o castellano, a elección del centro. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12.– Documentación a presentar.

1.– Los centros solicitantes deberán presentar, debidamente cumplimentados, el formulario de solicitud (Anexo I) y un formulario A1 (Anexo II) por cada grupo que propongan.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Presentación y tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución, de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración sede de la - Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi – Platea.

3.– Los centros interesados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos (en euskera, https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak).

5.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes y https://www.euskadi.eus/ordezkariak.

6.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuyas direcciones en castellano y euskera son: https://www.euskadi.eus/altaterceros y https://www.euskadi.eus/hirugarrenak.

Artículo 15.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

El órgano gestor de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación.

Artículo 16.– Procedimiento de concesión.

1.– En caso de que la cuantía total a conceder supere la dotación presupuestaria prevista en el artículo 2.1 de la presente Orden, se procederá de la siguiente forma:

a) se concederá un grupo a cada centro solicitante. En el caso de que el centro hubiera solicitado más de uno se elegirá el de menor número de horas de duración total.

b) Si aun así se superase la dotación presupuestaria de la convocatoria, se concederá un grupo por centro con el mínimo de 60 horas para todos.

c) Si la cuantía presupuestaria continuara siendo insuficiente para cubrir un grupo de 60 horas por centros solicitante, se disminuirá el precio por hora de impartición, hasta ajustarse a la dotación de la convocatoria.

d) Si habiendo otorgado un grupo a cada centro solicitante, conforme a lo previsto en el apartado a) anterior, pudieran financiarse más grupos, se procederá a ordenar los centros por el número total de alumnos que hayan previsto atender, de mayor a menor, asignando un grupo más a los centros hasta agotar el segundo grupo por centro.

e) Si quedara presupuesto disponible después de aplicar el apartado d) anterior, se procedería sucesivamente conforme a lo previsto en este apartado hasta agotar la dotación.

Artículo 17.– Resolución del procedimiento.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución corresponde al Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

2.– La Resolución adoptada se publicará en el tablón de anuncios de la de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón. Las resoluciones incluirán la relación de las subvenciones concedidas, las denegadas y las excluidas del procedimiento, con indicación de las cuantías, en el caso de las concedidas, y de los motivos, en el caso de las denegadas y excluidas del procedimiento.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidos en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a todos los centros interesados será de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución del procedimiento no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Las notificaciones de las resoluciones, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta (en euskera, https://www.euskadi.eus/nirekarpeta).

CAPÍTULO III
PAGO, OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y SEGUIMIENTO

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 80 % del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 19.1. El pago del 20 % restante del importe de la subvención se realizará una vez hayan finalizado los cursos de lengua y la dirección del centro acredite su correcta realización, presentando la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 20.

Artículo 19.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Incluir en el Plan Anual del Centro para el curso 2020-2021 las actividades formativas subvencionadas.

3.– Supervisar que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Orden.

4.– Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 20.

5.– Archivar durante al menos 4 años los originales de los justificantes de gasto, a los efectos de que las funciones de comprobación y control puedan realizarse por las instancias que tienen atribuidas las citadas funciones.

6.– Utilizar la subvención para el fin concreto para el que ha sido concedida.

7.– Desarrollar la totalidad del curso con un mínimo de 8 alumnos y alumnas por grupo que haya asistido a un 80 % de las horas de clase autorizadas en la resolución.

8.– Desarrollar la totalidad del curso con el número y distribución de horas de impartición por grupo tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención.

9.– Llevar el control de asistencia mediante hojas de firma (Anexo VI), que permitan tener constancia de la asistencia de los alumnos y que se conservarán en el centro para el caso de posibles comprobaciones.

En caso de que parte o la totalidad de las sesiones formativas se realizasen en modalidad telemática por alguno o alguna o todos los alumnos y alumnas, el centro llevará el control mediante el registro electrónico de tiempos de accesos al recurso correspondiente, en el que figuren las fechas e intervalos horarios de acceso de cada uno de los alumnos y alumnas asistentes y del profesor o profesora, y que se conservarán en el centro para el caso de posibles comprobaciones.

10.– Cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 20 %, el Director/a del centro, a propuesta del tutor o tutora, comunicará al Gobierno vasco tal circunstancia en el momento en que se produzca a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

11.– Solicitar la modificación de la cuantía de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 22.

12.– Devolver la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 23.

13.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

14.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas objeto de la presente Orden. A este respecto, el centro beneficiario deberá comunicar al alumnado y sus familias que el programa está subvencionado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Artículo 20.– Justificación de las subvenciones.

1.– Los centros beneficiarios deberán presentar, antes del 30 de junio de 2021 y a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta la siguiente documentación de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la LGS:

a) Ficha resumen de la valoración de las actividades de formación firmada (formulario en Anexo VI). Se presentará una ficha por cada grupo participante en el programa.

b) Ficha resumen firmada de asistencia del alumnado según el Anexo IV.

c) Ficha de resultados de los exámenes puntuados de 0 a 10. Se realizará un examen antes de comenzar el curso y otro al finalizarlo.

d) Memoria económica según formulario en Anexo VII.

e) Copias de las nóminas de las personas que hayan impartido los cursos y de las facturas de los gastos correspondientes a los gastos solicitados y autorizados por la resolución de la presente subvención. La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados procederá a la comprobación, mediante «técnicas de muestreo», de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes originales no aportados inicialmente.

f) En el caso de que haya gastos relacionados con la impartición en modalidad telemática y licencias multimedia, copia de las facturas que justifiquen el gasto (hasta un máximo del 20 % del coste por grupo concedido).

2.– Solo serán admisibles como gasto realizado aquellas nóminas y/o facturas que hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad al periodo de justificación señalado en el apartado anterior del presente artículo.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus.micarpeta (en euskera, https//www.euskadi.eus/nirekarpeta).

Artículo 21.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de las actividades de formación subvencionadas, al objeto de garantizar la realización de las mismas, a través de la Inspección Educativa.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia que así lo aconsejase, en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación subvencionadas, la Jefatura Territorial de Inspección correspondiente remitirá a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados el informe que considere oportuno, al objeto de que esta pueda tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 22.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Conforme a los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 64 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, procederá la modificación de la cuantía de la subvención concedida, además de en el supuesto de obtención concurrente de otras aportaciones, en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que el número de alumnos y alumnas que hayan superado la asistencia mínima del 80 % de las horas sea inferior a 6 alumnos o alumnas por grupo, y mayor de 3 alumnos o alumnas, se prorrateará la cuantía de la subvención, haciéndola coincidir con el porcentaje de asistencia.

Se deberá realizar el balance parcial de asistencia acumulada al finalizar cada sesión. Si el número de alumnos y alumnas que podrán superar la asistencia mínima del 80 % de las horas totales del curso es 3 o inferior en alguna de las sesiones, el Director/a del centro procederá a la cancelación inmediata de la impartición del resto de horas y deberá notificarlo a Dirección de Tecnologías y aprendizajes avanzados a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta Si este fuera el caso, cómo máximo, solo se abonarán las horas que se hayan impartido hasta este momento.

b) En el caso de que las horas de impartición del curso no cumplan las concedidas (referidas en el artículo 19.8), la cuantía se disminuirá proporcionalmente al número de horas finalmente impartidas, siempre que se haya alcanzado el mínimo de 60 horas de docencia síncrona (el proceso de aprendizaje se realiza al mismo tiempo por los participantes del curso) por grupo establecido en el artículo 4.1.

2.– A tal efecto, el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados dictará la oportuna resolución de modificación en la que se modificarán las cuantías concedidas, quedando la entidad beneficiaria obligada a devolver los importes que hubiera recibido en exceso, respetando un límite mínimo de 60 horas de clase impartidas.

El centro deberá llevar el oportuno control mediante hojas de firma (Anexo VI), que permitan tener constancia de la asistencia de los alumnos y alumnas y que se conservarán en el centro para el caso de posibles comprobaciones. Cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 20 %, el Director/a del centro, a propuesta del tutor o tutora, comunicará al Gobierno Vasco tal circunstancia en el momento en que se produzca a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 23.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés que corresponda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando en el desarrollo de la actividad se incumplan los porcentajes mínimos de asistencia o de horas impartidas, que conforme al artículo 22 permiten la modificación de la cuantía concedida, se procederá, previo procedimiento de audiencia del beneficiario, a declarar el incumplimiento de la actividad subvencionada y el ajuste de la subvención concedida según se estipula en aquel punto.

b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

d) Cuando concurra alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que se haya obtenido de forma concurrente cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas.

2.– El procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 abril de 2007, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de la ayuda de la presente convocatoria, no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Asimismo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II
FICHA DE LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
HOJA DE CONTROL DE ASISTENCIA PRESENCIAL
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
LISTADO DE ALUMNOS Y ALUMNAS QUE HAN FINALIZADO EL CURSO
(Véase el .PDF)
ANEXO V
RESULTADOS DE PRUEBAS DE NIVEL
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
FICHA DE RESUMEN DE LA VALORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
MEMORIA ECONÓMICA
(Véase el .PDF)
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE (JUSTIFICACIÓN)
(Véase el .PDF)

Análisis documental