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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, miércoles 16 de diciembre de 2020


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
5393

EDICTO dimanante del concurso ordinario n.º 229/2011.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

Juicio: concurso ordinario 229/2011. Pieza art. 171.749.18.

Parte demandante: Jesus Verdes Lezana (Administrador Concursal) y Ministerio Fiscal.

Parte demandada: Jose Francisco Elorriaga (Administrador de derecho), Herederos de Joaquin Rivero Valcarce (Administrador de hecho en rebeldía), Eusko Levanteaar Erainkuntzak II (Ele, cómplice), Deepak Anand (Administrador de derecho de Ele, cómplice en rebeldía).

Sobre: calificación del concurso. Alzamiento de bienes. Administración de Hecho. Cómplices.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo Fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Es declarado culpable el concurso de Bamolo, S.L. por el alzamiento de bienes, las graves irregularidades detectadas en su contabilidad y por el retraso en la solicitud del concurso.

2.– Resulta afectado por la calificación J. F. Elorriaga (su administrador social) quien queda inhabilitado para administrar los bienes ajenos durante el periodo, de 10 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo. Además, pierde cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa, y deberá devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubieran recibido de la masa activa.

3.– J. F. Elorriaga y los herederos de J. Rivero son condenados a la cobertura del déficit concursal hasta el importe de 59.499.176,02 euros. Los herederos de J. Rivero perderán además cualquier derecho que su causante tuviese como acreedor de la concursada.

4.– Son condenados como cómplices Ele y D. Annad, quienes deberán responder también por los daños y perjuicios causados a la concursada hasta el límite del déficit concursal en el importe indicado.

5.– Las costas son impuestas a la sala concursada y a las personas afectadas por la calificación.

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento de los mismos. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia recurso de apelación. Así lo mando y firmo.

Publicación: leída y publicada la anterior sentencia por el Juez en audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado Deepak Anand, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 10-04-2019.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de noviembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Análisis documental