Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, miércoles 16 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5388

ORDEN de 25 de noviembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Ceinmark» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Ceimark», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE del 15 de agosto) por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 63/2014, de 15 de abril (BOPV de 23 de mayo) por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico superior en Integración social, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2021-2022.

N.º de código: 48009751.

Denominación genérica: centro privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Ceinmark».

Titular: Bilsan Informática, S.L.

Domicilio: Iturribide, 20-22.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición del ciclo formativo de grado superior de «Integración social».

– Supresión del ciclo formativo de grado superior de «Proyectos de edificación».

Composición resultante para las enseñanzas de Formación Profesional:

● Familia: Edificación y obra civil.

○ Ciclo formativo de grado superior de Proyectos de obra civil. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Hostelería y turismo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Agencias de viajes y gestión de eventos. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Guía, información y asistencia turísticas. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Informática y comunicaciones.

○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

○ Ciclo formativo de grado superior de Integración social. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental