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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, lunes 14 de diciembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5325

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 26 de febrero de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio 2020.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 26 de febrero de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio 2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 50, de 12 de marzo de 2020, se procede a su corrección:

– En la página 2020/1514 (17/50), en el artículo 19.2.b), donde dice:

«Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.»

Debe decir:

«Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día del alta en el IAE hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.»

– En la página 2020/1514 (19/50), en el artículo 24.1.a), donde dice:

«Excepto para las líneas de subvención reguladas en los Capítulos II y III, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre».

Debe decir:

«Excepto para las líneas de subvención reguladas en los Capítulos II y III, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago».

– En la página 2020/1514 (20/50), en el artículo 24.2, donde dice:

«Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.»

Debe decir:

«Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.»

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2020.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


Análisis documental