Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 4 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
5234

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 28 de octubre de 2020, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE) (BOPV 220 de 06-11-2020).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 28 de octubre de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 220, de 6 de noviembre de 2020, se procede a su modificación.

En la página 2020/4724 (24/38), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto Anexo I.2. Actuaciones subvencionables, apartado Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica,

Donde dice:

«– Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

– Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

– Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

– Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).»

Debe decir:

«– Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

– Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

– Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

– Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83)

En la página 2020/4724 (27/38), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto Anexo I.2. Actuaciones subvencionables, apartado Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas,

Donde dice:

«– Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).

– Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).

– Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).

– Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).

– Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).»

Debe decir:

«– Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).

– Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).

– Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).

– Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).

– Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87)

En la página 2020/4724 (34/38), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto Anexo III. Documentación a presentar en la fase de solicitud, apartado 1. Con carácter general,

Donde dice:

«i) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa».

Debe decir:

«i) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del RD 737/2020».

En la página 2020/4724 (34/38), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto Anexo III. Documentación a presentar en la fase de solicitud, apartado 1. Con carácter general,

Se ha detectado la ausencia de los siguientes subapartados:

«n) En los edificios de uso predominantemente residencial (a los efectos de este programa de ayudas, edificios de vivienda unifamiliar y edificios de tipología residencial colectiva de vivienda) y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 171 de 5 de septiembre de 2018) deberá aportarse nota o certificado emitido por el registro de Inspección Técnica de los Edificios municipal correspondiente o por el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ñ) Documentación justificativa de que el destinatario último de la ayuda es titular del número o números de cuenta en el que se ingresaría la ayuda.»

En la página 2020/4724 (35/38), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto Anexo III. Documentación a presentar en la fase de solicitud, apartado 2. Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,

Se ha detectado la presencia de un subapartado que no debe aparecer:

«e) Respecto a cada una de las personas comuneras y de manera individualizada, la documentación prevista para cada uno de ellos en el apartado 1.º de este Anexo.»

En la página 2020/4724 (38/38), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto Anexo IV. Documentación a presentar en la fase de justificación, apartado 2. Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,

Se ha detectado la ausencia del siguiente subapartado:

«r) En caso de que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, declaración responsable, firmada por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente o el representante del solicitante en el caso de actuar en nombre de un grupo o comunidad de propietarios, donde conste detallado que cada una de las personas comuneras identificadas en la relación presentada en la fase de solicitud de la ayuda:

1) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En caso no poder aportar el documento indicado, de conformidad con la normativa aplicable, se deberá adjuntar una declaración por la que se consiente al órgano instructor de este procedimiento (Ente Vasco de la Energía) a comprobar de oficio ante las administraciones competentes tales circunstancias de manera individualizada para cada una de las personas comuneras identificadas en la relación presentada en la fase de solicitud de la ayuda.»

En Bilbao, a 13 de noviembre de 2020.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental