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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, miércoles 25 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5066

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se amplia el periodo máximo subvencionable de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 17 de noviembre de 2020, ha procedido a aprobar la ampliación del periodo máximo subvencionable de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 17 de noviembre de 2020, por el que se acuerda ampliar el periodo máximo subvencionable de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2020.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR LA QUE SE AMPLIA EL PERIODO MAXIMO SUBVENCIONABLE DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS EMPRESAS DE INSERCION Y LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO CUYAS ACTIVIDADES HAN QUEDADO SUSPENDIDAS O REDUCIDAS A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 132, de 7 de julio de 2020, se publicó la Resolución de 1 de julio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la cual se daba publicidad a la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades habían quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha convocatoria fue aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 1 de julio de 2020.

El artículo 3 de la citada convocatoria dispone que serán objeto de subvención los costes salariales por remuneración salarial que, como complemento a las prestaciones por desempleo o prestación económica por incapacidad temporal, hayan sido abonados en las correspondientes nóminas mensuales por las empresas de inserción y centros especiales de empleo a las personas trabajadoras de su plantilla a las que se hace referencia en el apartado 2 de dicho artículo.

El artículo 3 regula a su vez, en el apartado 4, que el periodo máximo subvencionable se extiende desde el 14 de marzo hasta el día 30 de junio de 2020.

No obstante, el apartado 5 prevé que, en función de las disponibilidades presupuestarias que en su momento pudieran existir, cabrá ampliar el periodo máximo subvencionable en función de la prórroga de la vigencia que se establezca para los ERTE por motivos COVID, sobre la base de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 y normativa que establezca su prórroga, y nunca más allá del 31 de diciembre de 2020.

En relación a la vigencia para los ERTE por motivos COVID, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establecía, en su artículo 3, que las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultaban aplicables a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 de dicho Real Decreto, y hasta el 30 de septiembre de 2020.

La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19 ha motivado que, mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se haya aprobado el mantenimiento, hasta el día 31 de enero de 2021, de las medidas excepcionales previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones.

En dicho Real Decreto-ley se prevén, asimismo, medidas específicas respecto de suspensiones y reducciones de jornada vinculadas a impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, como consecuencia de medidas restrictivas o de contención adoptadas por las autoridades competentes.

Por todo ello, es voluntad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ejercicio de sus competencias y fines en materia de empleo y cohesión social y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, ampliar el periodo máximo subvencionable de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual fue aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en julio del presente año, minimizando así la posibilidad de que entidades mencionadas puedan verse abocadas al cese de su actividad de forma definitiva.

Por ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2020, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.– Ampliar, hasta el día 31 de diciembre de 2020, el periodo máximo subvencionable de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos establecidos en el artículo 3.5 de la de la misma.

Segundo.– De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.5 de la citada convocatoria, la ampliación del periodo subvencionable aprobada en este Acuerdo, únicamente será aplicable a los centros especiales de empleo y empresas de inserción que hayan sido beneficiarias de las ayudas concedidas por el periodo inicialmente establecido.

Tercero.– Informar que el crédito disponible para financiar la ampliación del periodo subvencionable aprobada asciende a 2.600,000 euros.

Cuarto.– Las entidades interesadas dispondrán del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación del presente acuerdo, para presentar la documentación contemplada en el artículo 6.2 de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 de la misma.

Si no fuera posible aportar la documentación correspondiente al mes de diciembre de 2020 dentro del plazo establecido al efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable en la que se hará constar la relación de personas a las que se les vaya a abonar el complemento salarial correspondiente, así como el importe del mismo.

No obstante, la declaración responsable mencionada en el párrafo anterior no eximirá a dichas entidades del deber de presentar la documentación requerida, la cual deberá ser aportada con anterioridad al 15 de enero de 2021.

Quinto.– Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.


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