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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, miércoles 25 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5065

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas, para el año 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 17 de noviembre de 2020, ha aprobado la modificación de la convocatoria de ayudas, para el año 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas, para el año 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 17 de noviembre de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2020.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL AÑO 2020, PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS JOVENES POR ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 30 de abril de 2020, se aprobó la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020. Dicha convocatoria fue publicada en el BOPV de fecha 30 de junio de 2020, mediante Resolución del Director General de este organismo autónomo de fecha 24 de junio de 2020.

Las ayudas reguladas en la citada convocatoria se conceden a las Entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en el Sistema de Garantía Juvenil, como medida para favorecer su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional.

La situación generada por la pandemia a la que ha dado lugar el COVID-19 ha ocasionado disfunciones organizativas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las cuales han generado un importante retraso en la resolución de la convocatoria mencionada.

Según se establece en el artículo 6 de la convocatoria, los contratos de trabajo subvencionados deberán iniciarse con anterioridad al 28 de noviembre de 2020. Si bien, se da la circunstancia de que, para la celebración de tales contrataciones, es preciso que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestione previamente las ofertas de empleo, una vez sea dictada la Resolución, tal como se regula en el artículo 8.

Teniendo en cuenta este proceso, el retraso en el dictado de la resolución ha colocado a las entidades beneficiarias en una posición delicada, en la que resulta muy difícil o imposible el cumplimiento del plazo establecido para la celebración de los contratos de trabajo.

Por ello, resulta preciso modificar la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, ampliando el plazo para el inicio de los contratos de trabajo, haciendo posible, de ese modo, llevar a cabo las gestiones que se requieren, previas a la formalización de los mismos.

De este modo, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 17 de noviembre de 2020, ha aprobado modificar la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, en los siguientes términos:

Artículo único.– Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:

«Los contratos deberán iniciarse antes del día 19 de diciembre de 2020».


Análisis documental