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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 24 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
5044

DECRETO 268/2020, de 17 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de demolición de la presa de Galtzaraberri en la regata Karrika. Fase 2 (2019/45-IB-LS), en Oiartzun.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de demolición de la presa de Galtzaraberri en la regata Karrika. Fase 2 (2019/45-IB-LS)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Mediante Orden Foral del Diputado de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de fecha 17 de febrero de 2020 se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de veinte días. La citada orden foral se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 39, de 27 de febrero de 2020, y se notificó a los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto. Posteriormente, en sesión celebrada el 7 de julio de 2020, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Con la ejecución de la primera fase del proyecto se dejó la presa parcialmente demolida. Esto provocó un rebaje del nivel de la lámina de agua y un aumento de la pendiente media del río. En consecuencia, los siguientes elementos quedaron en equilibrio precario y sometidos a la acción erosiva del río: el camino de hormigón de la margen derecha y el puente que cruza el cauce.

Para estabilizar el camino se construyó una escollera, pero no se pudo apoyar en roca. A su vez, el puente se dejó recalzado sobre lo que se pensó que era roca, pero con dudas, al no haber podido investigar adecuadamente el estado del sustrato.

Con la ejecución de la segunda fase se completará la eliminación de la presa, de forma que deje de ser un obstáculo para la migración piscícola, y se conformará el cauce mediante escolleras apoyadas en roca. Asimismo se consolidará el puente mediante recalces apoyados en roca.

En vista de la situación actual, se considera necesario acometer las obras de este proyecto a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de demolición de la presa de Galtzaraberri en la regata Karrika. Fase 2 (2019/45-IB-LS)».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental