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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 23 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
5015

NORMA FORAL 4/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos entre Beasain-Bergara de la autovía A-636 del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 4/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos entre Beasain-Bergara de la autovía A-636 del Territorio Histórico de Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 6 de noviembre de 2020.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

De conformidad con el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 7.a) apartado 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, es competencia foral la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de las carreteras.

El artículo 38 del Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, dispone que: «1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a transitar por las carreteras y caminos de Gipuzkoa conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y señales de tráfico y circulación. 2. El tránsito por las carreteras y caminos de Gipuzkoa podrá someterse al pago de peaje o derechos de uso.».

Por Norma Foral 7/2002, de 3 de octubre, se creó el canon de utilización de infraestructuras viarias exigible en todo el territorio de Gipuzkoa para la financiación de las actuaciones de política de infraestructura viaria que realice la sociedad pública foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.» (en adelante, Bidegi, S.A.).

De acuerdo con sus estatutos, el objeto social de la citada sociedad pública foral se refiere a la Autopista A-8, Bilbao-Behobia, a la Autopista A-1, Eibar-Vitoria, y a otras autopistas y vías de alta capacidad.

Al ser Gipuzkoa un punto estratégico de conexión norte-sur de la península ibérica con el resto de Europa, los dos principales ejes transeuropeos que la atraviesan, AP-8/AP-1 y A-15/N-I, tienen que dar servicio a las necesidades de movilidad del propio territorio al tiempo que a las exigidas por su ubicación geográfica.

Con la puesta en servicio del tramo Antzuola-Bergara que culmina la autovía A-636 entre Beasain y Bergara, con un recorrido que en principio sirve a demandas de tráfico de conexión intercomarcal, esos dos ejes transeuropeos quedan unidos por el sur con un eje transversal.

El resultado es que Gipuzkoa dispone así de una Red de Interés Preferente de carreteras compuesta por autopistas y vías de alta capacidad (AP-8, AP-1, A-15, N-I y A-636) que conforman un anillo conocido como «rotonda de Gipuzkoa».

Esta disposición de carreteras de alta capacidad en anillo facilita la máxima accesibilidad del territorio al tiempo que aporta una flexibilidad adicional para responder ante incidencias imprevistas en el resto de los ejes de largo recorrido.

La ruta AP-8/AP-1 está desde hace años sujeta al pago de peajes, mientras que en la ruta de alta capacidad A-15/N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa se ha implantado en enero de 2018 el canon de utilización de determinados tramos para vehículos destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera y con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas, de acuerdo con la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 1999 relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.

Por coherencia y uniformidad de la red, se considera que la medida más eficaz, justa y coherente tanto con el informe de la ponencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa para analizar el sistema de gestión de carreteras a implantar en Gipuzkoa (aprobado en reunión celebrada el día 4 de marzo de 2010), como con los criterios de la Directiva 1999/62/CE, es implantar en el corredor transversal, autovía A-636, un régimen de pago por uso que afectará a todos los vehículos a motor excepto motocicletas, con arreglo a un sistema abierto, y con una tecnología free flow similar a la ya establecida en determinados tramos de la N-I y A-15, de tal modo que los vehículos que circulen por los tramos sujetos a pago serán identificados en los distintos pórticos situados sobre la vía, imputándoseles el importe correspondiente a los trayectos realizados.

Esto permitirá, al mismo tiempo, hacer visibles los costes generados por la construcción, el mantenimiento, la conservación y la explotación, trasladándolos a quienes usen las infraestructuras; introducir factores de equilibrio territorial interno y recuperar los importantes costes de conservación y gestión que nuestras carreteras requieren.

Las cuantías del canon se determinan en base al principio de recuperación de los costes de infraestructura. En particular, la cuantía del canon está directamente relacionada con los costes de construcción de la infraestructura y con los costes de explotación, gestión del canon, desarrollo y mejora de la red y mantenimiento, incluida la reparación estructural. De esta manera, se pretende paliar el deterioro sufrido por el uso y mantener un nivel óptimo de servicio, así como contribuir a la financiación de las actuaciones de política de infraestructura viaria que efectúe Bidegi, S.A.

Por otro lado, se considera procedente que la implantación del régimen de pago por uso en la autovía A-636 conlleve aplicar a las personas físicas usuarias de vehículos ligeros que cumplan una serie de requisitos, los descuentos crecientes en función del uso mensual y el límite mensual de gasto aplicables en las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se encuentran regulados en los artículos 2 y 3 bis del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio.

En los términos exigidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la presente norma foral incluye disposiciones específicas relativas a su tratamiento, en cumplimiento de un objetivo de interés público y proporcional al fin legítimo perseguido.

Esta norma es respetuosa con las especificaciones relativas a la gestión de la información personal obtenida y generada por el sistema free-flow, identificando a tal efecto los escenarios que se encuentran afectados por el tratamiento de datos personales y describiendo a lo largo de su articulado los contenidos exigidos en esta materia en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos.

Finalmente, dado que la implantación del sistema de cobro requiere una tramitación y un desarrollo complejos hasta su validación final, se considera procedente autorizar al Consejo de Gobierno Foral para que determine la fecha a partir de la cual las personas usuarias tendrán la obligación de abonar el canon.

La norma foral se estructura en 18 artículos, distribuidos en dos títulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El título primero aborda la regulación del cobro del canon y el título segundo se refiere al tratamiento de los datos obtenidos por el sistema.

La disposición adicional primera autoriza al Consejo de Gobierno Foral para determinar la fecha de inicio de cobro, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2022.

La disposición adicional segunda declara de aplicación para las personas usuarias de los tramos de la autovía A-636 sujetos a pago de canon los descuentos y el límite mensual de gasto previstos en el Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a partir del 1 de julio de 2010.

Por último, la disposición final primera faculta al Consejo de Gobierno Foral para el desarrollo reglamentario de esta norma foral; y la segunda se refiere a la entrada en vigor de la misma.

De acuerdo con lo expuesto, esta norma foral tiene como finalidad coadyuvar a la adecuada gestión de las infraestructuras viarias en Gipuzkoa, como mecanismo de interés público implícito en dicha gestión.

TÍTULO I
REGULACIÓN DEL COBRO DEL CANON

Artículo 1.– Objeto.

La presente norma foral tiene por objeto regular el canon de utilización de diversos tramos entre Beasain y Bergara de la autovía A-636 «De Beasain a Durango por Kanpanzar» incluida en el Catálogo de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 2.– Tramos sujetos al pago del canon.

Los tramos de la autovía A-636 entre Beasain y Bergara sujetos al pago del canon objeto de la presente regulación son:

– Tramo entre Beasain (p.k. 0,000) y el enlace de Ormaiztegi (p.k. 2,800).

– Tramo entre el enlace de Alegi (Ormaiztegi) (p.k. 5,000) y el enlace de Zumarraga (p.k. 10,400).

– Tramo entre el enlace de Urretxu /Legazpi (p.k. 12,500) y el enlace de Bergara Este (p.k. 19,800).

Artículo 3.– Vehículos sujetos al pago.

El canon regulado en la presente norma foral será de aplicación a todos los vehículos de motor o conjunto de vehículos articulados, excepto a las motocicletas, que transiten por tramos sujetos al pago del canon.

Artículo 4.– Exenciones.

Se establecen las exenciones del pago del canon para los siguientes vehículos:

a) Los vehículos de la Ertzaintza y demás cuerpos y fuerzas de seguridad, y los de las Autoridades Judiciales que hubieran de cumplimentar algún servicio en la autovía A-636.

b) Los vehículos ambulancias y los de los servicios contra incendios cuando realicen alguna misión en la infraestructura viaria de la autovía A-636.

c) Los vehículos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de Bidegi, S.A., en ambos casos, destinados al control y mantenimiento de la infraestructura de la autovía A-636.

d) Los vehículos de las empresas adjudicatarias de la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la autovía A-636 destinados a su conservación y mantenimiento.

Artículo 5.– Definición del sistema.

Para la detección, identificación e imputación del canon a los vehículos se implantará un sistema abierto free flow, sin detención de vehículos.

Artículo 6.– Obligaciones de las personas usuarias.

1.– Las personas usuarias que circulen por los tramos de la autovía A-636 sujetos a pago del canon con los vehículos mencionados en el artículo 3 y que no estén exentos conforme al artículo 4 tienen la obligación de abonar el importe correspondiente del canon establecido en el artículo 8.

2.– Para abonar el canon, las personas usuarias deberán disponer de los medios técnicos que posibiliten su uso en condiciones operativas, o deberán facilitar la información que permita asociar la matrícula con un medio de pago, de acuerdo con la información web publicada por Bidegi, S.A.

Artículo 7.– Pórticos y asignación de tránsitos.

1.– En los tramos sujetos al pago del canon descritos en el artículo 2 se ubicarán, a los efectos del cobro, los pórticos que se detallan, a los que se les asignan los siguientes tramos y longitudes de tránsito:

a) Pórtico de Beasain:

– Tramo Beasain - Ormaiztegi.

– Longitud: 2,8 kilómetros.

b) Pórtico de Ezkio:

– Tramo Ormaiztegi - Zumarraga.

– Longitud: 5,4 kilómetros.

c) Pórtico de Deskarga:

– Tramo Legazpi/Urretxu - Bergara.

– Longitud: 7,3 kilómetros.

– Con salida/entrada en el semienlace de Antzuola: 2,50 kilómetros.

2.– Para la aplicación del tránsito «Legazpi/Urretxu-semienlace de Antzuola», será condición imprescindible que el vehículo utilice como medio de pago del viaje un dispositivo TAG.

Artículo 8.– Cuantías del canon.

Las cuantías del canon (IVA incluido) a aplicar serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

Artículo 9.– Clasificación de vehículos.

1.– A los efectos del canon establecido por la presente norma foral, la clasificación de los vehículos o conjunto de vehículos articulados es la siguiente:

– Ligeros: vehículos a motor con masa máxima autorizada (M.M.A.) menor o igual a 3,5 toneladas.

– Pesados 1: vehículos a motor con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3,5 toneladas y menor de 12 toneladas.

– Pesados 2: vehículos a motor con masa máxima autorizada (M.M.A.) igual o superior a 12 toneladas.

2.– Para la clasificación efectiva de cada tipo de vehículo en una de las tres categorías, el sistema establecerá, mediante criterios volumétricos (longitud, anchura y altura), una correlación entre el volumen y la masa máxima autorizada (M.M.A.) del vehículo.

Si la correlación entre la masa máxima autorizada (M.M.A.) y el volumen no es correcta, primará la masa máxima autorizada (M.M.A.); y se procederá, si fuera el caso, al recálculo de la tarifa aplicada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la constatación por parte de la empresa gestora del canon, o en su caso, Bidegi, S.A., de la incorrecta correlación.

3.– Para la correlación de vehículos de similar volumen pero masa máxima autorizada diferente, se habilitará por Bidegi, S.A. un registro optativo de la matrícula y categoría por parte de las personas usuarias.

Artículo 10.– Medios de pago.

Se establecen los siguientes medios de pago para el abono del canon regulado en la presente norma foral:

a) Dispositivo TAG.

b) Registro telemático a través del sitio web de Bidegi, S.A. u otros sistemas telemáticos que, en su caso, se desarrollen, con indicación de la tarjeta bancaria u otros medios de pago que el registro telemático admita en el futuro.

c) Tarjeta bancaria utilizada en las estaciones de cobro del peaje canalizado de la autopista AP-8 o de la autopista AP-1, que determine el Consejo de Gobierno Foral mediante acuerdo.

Artículo 11.– Exacción, gestión y recaudación del canon.

Corresponde a la sociedad pública foral Bidegi, S.A. la exacción, gestión y recaudación del canon.

No obstante, Bidegi, S.A. podrá encomendar a un tercero la gestión del cobro del canon.

Artículo 12.– Impago del canon.

1.– Si no se abonase el canon en el momento en que se utilice la infraestructura viaria, se realizarán los trámites pertinentes por parte de la entidad gestora del canon para su cobro, incrementado con un recargo de gestión. Este recargo será del 20 % del canon adeudado.

2.– Transcurridos dos meses desde la fecha del tránsito sin que haya sido abonada la deuda, la entidad gestora encargada de la exacción del canon remitirá la preceptiva denuncia a la Diputación Foral de Gipuzkoa para que proceda a la incoación del expediente sancionador, así como a la exigencia, por los procedimientos de recaudación procedentes, de la deuda pendiente de pago, que incluirá el recargo de gestión no abonado.

3.– Para acreditar tales hechos podrá utilizarse cualquier sistema o medio técnico, mecánico o de reproducción de imagen instalado en la infraestructura que identifique claramente a los vehículos. Dicha imagen constituirá medio de prueba en la denuncia.

Artículo 13.– Infracción por impago del canon.

1.– Constituye infracción leve el hecho de no abonar el canon y su recargo de gestión en el plazo de dos meses desde la fecha del tránsito.

2.– Tal infracción será sancionada conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa.

3.– Será responsable del impago del canon la persona titular del vehículo; o la persona conductora habitual, en el supuesto de que el arrendamiento a largo plazo constase en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Artículo 14.– Uso de los fondos recaudados.

1.– Los fondos recaudados por los tránsitos de los vehículos de motor o conjunto de vehículos articulados, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera y con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas, se destinarán a cubrir los costes de operación del sistema, los costes de conservación ordinaria y extraordinaria de la infraestructura de la autovía A-636, así como a la mejora de la misma y los servicios asociados.

2.– Los restantes fondos recaudados, además de financiar lo señalado en el apartado anterior, se destinarán a la financiación de las actuaciones de política de infraestructura viaria que efectúe Bidegi, S.A., de acuerdo con el artículo 2 de la Norma Foral 7/2002, de 3 de octubre, por la que se regula el canon de utilización de infraestructuras viarias y se regulan determinados aspectos del régimen jurídico tributario de la sociedad pública foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».

TÍTULO II
TRATAMIENTO DE DATOS OBTENIDOS POR EL SISTEMA

Artículo 15.– Tratamiento de datos personales.

1.– La gestión del sistema free flow requiere el tratamiento de datos personales vinculados a la titularidad del vehículo obligado al pago del canon conforme a la presente norma foral, y con la finalidad de gestionar su cobro.

2.– Dicho tratamiento tiene por objeto seleccionar los vehículos obligados al pago del canon correspondiente al uso de la infraestructura viaria sometida a dicho sistema y, en concreto: la ejecución de los procesos de cobro del canon, emisión de facturas, gestión de impagos y consecuencias infractoras; verificación en caso de reclamaciones por discrepancia, disconformidad o error con la gestión efectuada, así como de exclusión de vehículos no sujetos al pago que utilizan este tramo viario.

3.– Los datos personales obtenidos no se utilizarán para finalidades distintas a las previstas en esta norma foral.

Para la elaboración de estadísticas relativas al uso de la infraestructura y/o calidad del servicio, será eliminada cualquier información personal que haya sido recabada para las finalidades identificadas en los números precedentes del presente artículo.

4.– El responsable de los tratamientos descritos en este artículo es el Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de infraestructuras viarias.

Artículo 16.– Datos personales recabados.

1.– Para la consecución de las finalidades identificadas en el artículo anterior, los datos personales necesarios son: la imagen de la matrícula del vehículo que atraviesa los pórticos del sistema free flow; el medio de pago vinculado; la fecha y hora vinculada al tránsito y la identificación de la persona titular del vehículo; el alta o registro en el sistema free flow así como los datos necesarios para la emisión de las facturas que soliciten las personas titulares de la información.

2.– Además, podrá recabarse información adicional que no constituye datos personales, como es la relativa al país de matriculación, la marca y modelo del vehículo, su categoría y su ficha técnica.

3.– Los datos no serán comunicados o no serán accesibles a terceros, salvo en el cumplimiento de una norma legalmente exigible o para dar soporte al servicio.

Artículo 17.– Períodos de conservación de los datos personales.

1.– Los datos relativos a los vehículos no obligados al pago serán objeto de un tratamiento temporal durante el tiempo estrictamente necesario para descartar la obligación de pago del canon derivado del uso del eje viario.

2.– Cuando en el momento de efectuar el tránsito el vehículo no tenga otro medio de pago asociado en el sistema free flow, se utilizará para efectuar el cobro la tarjeta bancaria utilizada en las estaciones de cobro del peaje canalizado de la autopista AP-8 o autopista AP-1 que determine el Consejo de Gobierno Foral mediante acuerdo.

Esta tarjeta se utilizará para el cobro de los tránsitos realizados en la A-636 durante un período de 4 horas anteriores o posteriores a la realización del tránsito por las estaciones de cobro del peaje canalizado, en función del sentido de circulación.

3.– Los datos recabados se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para realizar el cobro del canon y, preventivamente, durante el período de un año a partir de la fecha de generación de la obligación de pago, para atender a la reclamación que pudiera derivarse, momento en que pasarán a bloqueo durante el plazo de prescripción de las acciones administrativas o judiciales que legalmente correspondieran.

Artículo 18.– Título de licitud.

La base jurídica o título de licitud habilitante para el tratamiento de los datos personales recabados y generados por la actividad desarrollada es el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Diputación Foral de Gipuzkoa como responsable del tratamiento de dichos datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Autorización al Consejo de Gobierno Foral.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que determine la fecha de inicio de cobro de acuerdo a la presente norma foral. Dicha fecha no podrá ser posterior al 30 de junio de 2022.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Descuentos aplicables y límite mensual de gasto.

1.– Los descuentos previstos en el artículo 2 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán de aplicación a las personas usuarias de los tramos de la autovía A-636 sujetos a pago de canon que cumplan los requisitos establecidos en el citado precepto.

2.– A fin de aplicar dichos descuentos, los viajes que se realicen en la autovía A-636 durante un periodo máximo de 20 minutos desde el paso por el primer pórtico hasta el paso por el último pórtico, en el mismo sentido, se computarán como un único viaje independientemente de los tramos por los que se transite.

3.– El límite mensual de gasto para las personas usuarias adheridas al Plan de Descuentos previsto en el artículo 3.bis del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, será de aplicación a las personas usuarias de los tramos de la autovía A-636 sujetos a pago de canon que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de dicho Decreto Foral-Norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.


Análisis documental