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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, viernes 20 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5001

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 22 de enero de 2016, el Director de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del Estudio ambiental estratégico de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, en adelante, la Revisión del PGOU.

Con fecha de 18 de julio de 2018 (BOB n.º 138), el Ayuntamiento de Basauri sometió la revisión del PGOU al trámite de información pública durante un plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, comprimiendo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Basauri realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con el fin de que pudieran emitir los informes y alegaciones que considerasen pertinentes.

El Ayuntamiento de Basauri hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y consulta mencionados, se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Dichas alegaciones e informes serán tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva de la revisión del PGOU.

Con fecha de 16 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Basauri completa la solicitud de declaración ambiental estratégica de la revisión del PGOU, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio.

En este sentido, debe señalarse que la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, en adelante, la Revisión del PGOU viene exigida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A del Anexo I de dicha ley, toda vez que, entre dichos planes, así como sus modificaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Basauri, como órgano sustantivo, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la revisión del PGOU, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuya alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la revisión del PGOU y, a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, con la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la revisión del PGOU y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del mismo sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, en adelante la Revisión del PGOU, en los términos que se recogen a continuación:

A) La Revisión del PGOU se plantea con el objetivo de consolidar un modelo de ordenación territorial los más adecuado posible a las necesidades y capacidades reales del municipio de Basauri y adaptar el planeamiento general a la normativa urbanística y medioambiental en vigor.

El ámbito de actuación del PGOU es el propio municipio de Basauri, situado en la comarca del Gran Bilbao, en la confluencia de los ríos Nervión e Ibaizabal y la superficie a ordenar abarca 7,16 km2 de suelo.

Entre los objetivos de la Revisión del PGOU cabe destacar:

– Proteger los recursos y espacios de mayor interés natural.

– Conservar y generar un sistema coherente de espacios verdes abiertos, fundamental para la salud de los habitantes y para la salud del medio natural.

– Propiciar la continuidad ecológica entre las áreas protegidas y las zonas verdes existentes como resultado del nuevo planeamiento.

– Conseguir un modelo urbano equilibrado, mejorando los espacios urbanos y optimizando el consumo del suelo.

– Facilitar medidas de regeneración de áreas obsoletas, degradas o con problemas de accesibilidad.

– Controlar los riesgos ambientales en los nuevos desarrollos y en la regeneración de los existentes.

– Recuperar los suelos potencialmente contaminados y los emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes.

– Fomentar la sensibilización ciudadana y de las instituciones sobre la política ambiental del municipio.

Para la consecución de estos objetivos, las principales actuaciones que propone esta Revisión del PGOU son:

– Reclasificar a Suelo No urbanizable, sectores de Suelo Urbanizable en el planeamiento vigente:

– Sector 4 - Uriarte.

– El sector 8 - Pagobieta, pasa a la categoría de Agroganadera y Campiña.

– Sector 9 - Goiri, pasa a las categorías de Agroganadera y Campiña y a Forestal.

– Su propuesta residencial se concreta en:

– Ámbito «Laminados Velasco»: el ámbito tiene una superficie de 89.534 m2; en el planeamiento vigente se trata de un suelo urbano de uso industrial y con la propuesta del PGOU se plantea el uso residencial como predominante en todo el ámbito, con locales comerciales en planta baja y con sus respectivos espacios libres y equipamientos. Se plantea un desarrollo residencial de densidad alta (81,09 viv. /ha) y un total de 733 viviendas.

– Ámbito «La Basconia»: el ámbito tiene una superficie de 149.314m2, actualmente es un suelo urbano industrial y se plantea el uso mixto residencial-industrial, aunque el uso residencial aparece en menor medida, únicamente consolidando el espacio que ocupa actualmente este uso en el ámbito original. Se propone un desarrollo residencial de 4, 02 viv. /ha. de densidad, lo que supone unas 60 viviendas. En las zonas de menor interés arquitectónico se propone la creación de un nuevo Sistema General de Espacios Libres que sirva de protección a la ribera del río y la creación de un equipamiento. El ámbito se divide en dos áreas: AOR Basconia Norte, que a su vez se divide en NorEste y NorOeste, de manera que en el primero se ubican los usos residenciales (398 viviendas) y en el segundo los terciarios de manera predominante y los industriales y AOR Basconia sur, que alberga las instalaciones de Arcelor y está calificado de uso industrial. La propuesta del PGOU divide el ámbito en SurEste (182 viviendas calificándolo como uso residencial) y SurOeste (uso mixto: industrial predominante y terciario. La ordenación pormenorizada se efectuará mediante un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) o de Rehabilitación (ARI).

– Área «K» San Fausto: en la actualidad se está redactando un Plan Especial de Reforma interior, con un desarrollo residencial de densidad media (52,62 viv. /ha.), lo que supone 277 viviendas.

– Ámbito Uriarte: se plantea la consolidación del ámbito calificándolo como uso residencial; tiene una superficie de 42.124m2, con un desarrollo residencial de baja densidad (16,85 viv. /ha.), con un total de 71 viviendas.

– Así mismo, se plantea el desarrollo de todas las unidades de ejecución recogidas en el planeamiento vigente, revisando las que presentan una viabilidad más dudosa, lo que dará lugar a un desarrollo residencial de alta densidad (264,44 viv. /ha.), con 443 viviendas.

– Por otra parte, se plantea el desarrollo de todas las actuaciones aisladas, revisando las que presentan una viabilidad más dudosa, considerándolas consolidadas; la superficie resultante es de 4.627 m2, con un desarrollo residencial de alta densidad (432,20 viv. /ha), lo que supone 200 viviendas.

– Propuestas en suelo no urbanizable:

– El único núcleo que se mantendrá como rural será Finaga.

– El núcleo rural de Zabalandi pasará a ser suelo urbano consolidado.

– Los núcleos rurales de Lapatza, Luzarre, Atxikorre, Iruaretxeta y Etxerre pasarían a ser Suelo No Urbanizable, con las siguientes categorías de ordenación:

– Luzarre se categoriza como Zona de Especial Protección y Agroganadera y Campiña.

– Atxikorre se categoriza como Agroganadera y Campiña.

– Iruaretxeta se categoriza como Agroganadera y Campiña.

– Etxerre se categoriza como Agroganadera y Campiña y una pequeña parte como Zona de Especial Protección (la correspondiente a la lámina de agua de la charca de Etxerre).

– Se han incluido en la categoría de Especial protección, todos los valores naturales del municipio, destacando, los bosques de vegetación natural, los hábitats prioritarios y las márgenes del río Nerbioi e Ibaizabal por estar consideradas como zonas de distribución preferente para el visón europeo.

– La lámina de agua de la balsa de Etxerre pasa SNU de especial protección y su entorno a SNU de Mejora Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el PTS de zonas húmedas.

– Sistema General de Espacios Libres.

– Parque de Parque Basozelai. Se opta por mantener en el Sistema General de Espacios Libres únicamente la superficie de propiedad pública (21% del total) con el fin de facilitar su gestión y se desclasifica el resto.

– Parque Iruaretxeta-Pagobieta. Se desclasifican como Sistema General de Espacios Libres los terrenos de propiedad privada, manteniendo únicamente los de propiedad pública y los que se recomiendan proteger por presentar características similares a la categoría forestal de especial protección.

– En el ámbito «La Basconia» se propone un Sistema General de Espacios Libres a lo largo de la ribera del río comprendido en el ámbito.

– Sistema General de Infraestructuras.

– En cumplimiento de lo establecido por el PTS de la nueva red ferroviaria de la CAPV, se incorpora una reserva de suelo para SG de infraestructuras, con una superficie de unos 31.875 m2, que, con dirección oeste-este, atraviesa el extremo norte del municipio, al norte del ámbito Basconia y se ubica sobre suelo no urbanizable, espacios libres, en algún caso, de especial protección.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha de 22 de enero de 2016, por del director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico de la Revisión del PGOU se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación de la Revisión del PGOU, no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación del mismo que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. A modo genérico, a las medidas establecidas en el estudio ambiental estratégico, entre otras, se deberá añadir las siguientes:

– En las obras de urbanización que se acometan, se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros. Así mismo, deberán promover la recuperación de las márgenes y su vegetación potencial a aquellas zonas que estén sin vegetación o con presencia de especies invasoras, como mínimo en la zona de servidumbre de cauces de 5m.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en la Revisión del PGOU y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. El Ayuntamiento, como órgano de control del seguimiento ambiental, llevará el seguimiento de los resultados obtenidos bienalmente y en función de los valores obtenidos, establecerá metas a alcanzar en el periodo de vigencia de la Revisión del PGOU.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados de la revisión del PGOU.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven de la Revisión del PGOU, se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido, mediante Resolución de 22 de enero de 2016, por el Director de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, la conservación de los espacios naturales protegidos, respetar los hábitats de interés comunitario y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación, entre otros.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Basauri.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental