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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, viernes 20 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5000

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, en los términos municipales de Astigarraga y Hernani (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de octubre de 2015, la Dirección de Administración Ambiental del entonces Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de Gobierno Vasco emite la resolución por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, en los términos municipales de Astigarraga y Hernani (Gipuzkoa).

Con fecha 22 de noviembre de 2018, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, la Agencia Vasca del Agua somete el proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia.

Como consecuencia de estos trámites, el órgano sustantivo recibe informes y alegaciones con el contenido que obra en el expediente administrativo y hace constar que las alegaciones recibidas y los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se han tenido en consideración en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 23 de septiembre de 2020 la Agencia Vasca del Agua completa la solicitud de la declaración de impacto ambiental del proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Memoria y anejos del Proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, redactado por URA-Agencia Vasca del Agua y UTE Eptisa Salaberria Ingenieritza en febrero de 2018.

– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, redactado en abril de 2018.

– Documento relativo al resultado de la información pública efectuada.

– Documento relativo al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia se encuentra incluido en el epígrafe 9.1 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto contra inundaciones del río Urumea en los tramos Akarregi-Ergobia promovido por la Agencia Vasca del Agua, con carácter favorable.

El Proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia tiene como objeto la defensa de inundación del barrio de Ergobia y la corta de Akarregi, permitiendo rebajar sustancialmente las láminas de agua y por tanto el riesgo de inundación de las zonas bajas de Hernani, tanto residenciales como industriales, entre Ergobia y Karabel. Esta actuación afecta principalmente a los barrios y zonas industriales de Ergobia, Martindegi, Akarregi, La Florida y Latxunbe, situadas en los municipios de Astigarraga y Hernani (Gipuzkoa).

La solución desarrollada por el proyecto, dividida en zonas, es la que se detalla a continuación.

– Zona de aguas abajo del puente de Ergobia: se realiza una plataforma a la cota media 2.90 m, de manera que en el caso de aguas altas el agua río tenga más anchura y pueda desaguar por esta nueva plataforma. La revegetación de esta zona se podrá realizar con alta densidad en la zona de la ribera del río ampliándola hasta 10 m de ancho de la plataforma. El resto se realizará con una densidad baja. Los taludes serán 2H:1V.

– Puente de Ergobia: se estabilizará el material en el ojo de la margen izquierda creando una plataforma a la cota media 2.90 m como continuación de la plataforma de aguas abajo.

– Zona de aguas arriba del puente de Ergobia antes de llegar al meandro de Akarregi: en la margen izquierda se crea justo antes de llegar al encepado del TAV una plataforma a la cota media 2.90 m continuación de la de aguas abajo, con taludes 2H:1V. Esta plataforma se podrá revegetar con los mismos criterios que la plataforma de aguas abajo del puente de Ergobia. Tras esta plataforma se realiza un desmonte de manera que se acceda al terreno actual. En la margen derecha se plantea la realización de dos plataformas: una a la cota media 3.80 m y otra a la cota media 6.30 m. Además, en las zonas en las que el cauce no cuenta con 20 m de ancho se ha previsto la ampliación del mismo hasta llegar a esa anchura. Posteriormente, hasta llegar a superar la cota de los 500 años de periodo de retorno, se propone la realización de un lezón.

– Corta seca de Akarregi: se ha diseñado de forma que la periodicidad de inundación sea de 10 veces al año, lo que implica que la cota de entrada de la corta aguas arriba sea la 4.50 (cota del terreno actual). Por otro lado, la cota de salida es de la 2.60 m, para que las aguas del Urumea, con un caudal medio y con la marea en la máxima equinoccial, no se introduzcan en la corta desde aguas abajo. La pendiente longitudinal de la corta es aproximadamente del 0,2%. Además, se deja una zona de canal central con dos plataformas.

– Río Urumea en la zona del meandro: en la margen izquierda del río Urumea en la zona del meandro no se realiza ninguna intervención que no sea el tratamiento de especies invasoras que se desarrollará en el Proyecto de Restauración. En la margen derecha, y debido a que las obras de ETS tienen que realizar un camino perimetral a petición del Servicio de Costas, se incluirá este camino en el proyecto objeto de este estudio que sirva de lezón anti inundaciones al mismo tiempo.

– Regata Oialume y su desembocadura en el Urumea: en las zonas por debajo de la cota de inundación se proponen actuaciones de ejecución de murete o lezón según el espacio disponible.

Segundo.– fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El ámbito afectado por el proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, se encuentra enclavado en un entorno urbano, rodeada de polígonos industriales y atravesada por importantes vías de comunicación, cuyo elemento de mayor calidad ambiental es el río Urumea.

La masa de agua de transición muy modificada del Urumea se diagnostica, en la campaña 2016, con un estado bueno, puesto que alcanza tanto el buen estado químico con buen potencial ecológico.

La vegetación difiere en la actualidad sustancialmente de la vegetación potencial y la mayor parte del ámbito de estudio se corresponde con zonas urbanizadas (áreas industriales y residenciales) e infraestructuras de transporte. Los bosques naturales de frondosas han sufrido un gran retroceso, y perviven retazos de la vegetación original reducida a extensiones mínimas. Hay una presencia generalizada de especies alóctonas invasoras, destacando en el estrato arbóreo el plátano de sombra (Platanus hispanica), con ejemplares de gran porte que forman alineaciones monoespecíficas y en el estrato herbáceo-arbustivo la falopia (Fallopia japónica) y en menor medida, el bambú (Phyllostachys aurea). Se ha detectado también Robinia pseudoacacia, Buddleja davidii, Crocosmia × crocosmiiflora y Cortaderia selloana.

En el extremo noreste, aguas abajo del puente de Ergobia, está cartografiada una masa de aliseda considerada Hábitat de Interés Comunitario prioritario (91E0*), aunque sus características actuales no se corresponden con las de este tipo de hábitat. También en el entorno del puente de Ergobia, se encuentra el Hábitat de Interés Comunitario 3260 «Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación del Ranunculion fluitantis y del Callitricho Batrachion», no muy abundante en los ríos de la vertiente cantábrica.

Respecto a la fauna piscícola, es destacable la presencia de sábalo y salmón, de indudable interés e indicadoras de una buena calidad de las aguas. En la margen derecha del río, en el entorno del puente de Ergobia hay zonas de nidificación de avión zapador, según el estudio de distribución de esta especie realizado por la Sociedad de Ciencias Aranzadi en 2008. Se considera también probable que el martín pescador, elemento clave objeto de conservación de la ZEC ES2120015 Urumea ibaia / Río Urumea como especie indicadora del estado ecológico del río, podría llegar a nidificar en él.

Respecto al patrimonio cultural, destaca el puente de Ergobia, en el término municipal de Astigarraga, delimitado dentro del Camino de Santiago y calificado como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental por el Gobierno Vasco.

En cuanto a los riesgos, se localizan en el área de estudio varios emplazamientos registrados en el Inventario de suelos potencialmente contaminados, de los cuales cinco de ellos son coincidentes con las actuaciones proyectadas (códigos 20040-00174, 20903-00002, 20903-00003, 20903-00004 y 20903 00006). Se ha detectado también una zona con presencia de residuos a la altura del Paseo de Txalaka 2-4.

El proyecto generará los impactos propios de este tipo de obras: ruido, contaminación atmosférica y generación de residuos.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a las masas de vegetación autóctona.

D.1.2.– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés y especialmente en el entorno del puente de Ergobia, donde se encuentra el Hábitat de Interés Comunitario 3260 «Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación del Ranunculion fluitantis y del Callitricho Batrachion», y aguas abajo del puente, donde se encuentra una masa de aliseda considerada Hábitat de Interés Comunitario prioritario (91E0*), que constituyen un hábitat de interés comunitario, deberán extremarse las precauciones para no afectar a los ejemplares de mayor interés.

A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.10 de esta Resolución, en labores de asistencia a la Dirección de Obra.

Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.11 de esta Resolución.

D.1.3.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.10 de esta Resolución.

D.1.4.– Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente.

Por otra parte, en los últimos años la Diputación Foral de Gipuzkoa ha puesto en marcha un programa para la reintroducción de salmón atlántico en el río Urumea que ha permitido una nueva colonización de esta especie en la cuenca. Se tomará la precaución de que, las obras en general, y en particular aquellas acciones que pudieran dificultar la migración de esta especie, se programarán en el tiempo de forma que en los periodos críticos para la especie se mantenga la función conectora de este tramo de río para la especie citada.

D.1.5.– Las áreas de instalación del contratista deberán ser acondicionadas por la empresa adjudicataria de las obras con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar.

D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), y de su Zona de Servidumbre de Protección (ZSP), deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

D.2.2.– En las zonas de obra situadas fuera del cauce se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros físico-químicos exigidos por la normativa vigente.

D.2.3.– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al río se instalarán las barreras de dispositivos filtrantes previstas en el estudio de impacto ambiental.

D.2.4.– Las obras en el interior del cauce se ejecutarán de conformidad con lo previsto la documentación presentada de modo que se minimice la ocupación de cauce funcional y la turbidez que dicha ocupación provoca.

Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante la retirada de ataguías u otras excavaciones se depositarán temporalmente en la parte seca del cauce o en instalaciones especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.

D.2.5.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el apartado D.11 de esta Resolución.

D.2.6.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.7.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará las zonas acondicionadas expresamente a tal fin descritas en el estudio de impacto ambiental. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.2.8.– En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El proyecto se desarrolla sobre una serie de emplazamientos incluidos en la Orden de 21 de diciembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de actualización del inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, concretamente sobre las parcelas con códigos 20040-00174, 20903-00002, 20903-00003, 20903-00004 y 20903 00006.

A este respecto, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguna de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

La ejecución de movimientos de tierra en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo es uno de los supuestos indicados en el artículo anterior y queda, por tanto, supeditada a la declaración de calidad del suelo. Asimismo, exigirá la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco de dicho procedimiento de la declaración de la calidad del suelo, tal y como se recoge en artículo 23 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

En relación con lo anterior, las obras deberán llevarse a cabo en las condiciones que se establezcan en el marco del citado procedimiento de calidad del suelo, en orden a garantizar que el emplazamiento referenciado resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la Declaración de la calidad del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el trascurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Deberá garantizarse en todo caso que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para las distintas zonas.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y a aminorar las emisiones de polvo.

D.4.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

D.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado D.11 de esta Resolución.

D.4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras etc.

D.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

D.5.4.– Las obras se limitarán al periodo diurno.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el apartado D.11 de esta Resolución.

En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, el promotor deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.6.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.4.– En relación con los residuos de obras de construcción o demolición cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

D.6.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.6.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

D.6.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

D.7.1.– Se desarrollarán las medidas preventivas propuestas por el promotor en la documentación presentada y las que, en su caso, establezca el órgano competente.

D.7.2.– Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa para que, en su caso, establezca las medidas a adoptar.

D.8.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.

D.8.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el proyecto de restauración resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de afecciones en zonas no urbanizadas y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.

Los taludes laterales de los nuevos cauces se diseñarán de forma que mantengan una configuración lo más natural posible en toda su longitud. En consecuencia, se evitará en lo posible la colocación de defensas artificiales rígidas, de escollera u hormigón, en dichos taludes, optándose, en caso de resultar necesario, por soluciones de ingeniería biológica.

D.8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

D.8.3.– La restauración de las márgenes fluviales se llevará a cabo de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y deberá permitir la correcta instauración de una banda continua de vegetación, tanto arbustiva como arbórea, necesaria para el mantenimiento de la función ecológica del río.

D.8.4.– Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas invasoras como Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Buddleja davidii, Arundo donax u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

D.8.5.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.9.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos, conservación del patrimonio natural y cultural.

Por tanto, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos: control de los límites de ocupación de la obra, control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico, control de la afección al cauce, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras, evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes del ámbito de afección del proyecto.

D.11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista que comprenda la ubicación temporal de los acopios de tierras de excavación y tierra vegetal, caminos de acceso, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– Detalle de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras. Localización precisa, dimensiones y capacidad de tratamiento de la balsa de decantación prevista en el estudio de impacto ambiental.

– Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control de calidad de las aguas.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.10 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

E.4.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.5.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y las fijadas en el presente informe.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.6.– Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto:

G.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado D.6 de esta Resolución.

G.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.

Tercero.– Imponer un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental