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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, viernes 13 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4870

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Parcial del sector 26-Oinartxo, en Azkoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 18 de marzo de 2019, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan Parcial del sector 26-Oinartxo, en Azkoitia, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Azkoitia sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 108, de 10 de junio de 2019), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Azkoitia certifica que no se han recibido alegaciones.

Simultáneamente al trámite de información pública y en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, el ayuntamiento de Azkoitia consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 3 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Azkoitia completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del sector 26, Oinartxo, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha Ley; siendo así que, entre dichos planes se encuentran las Modificaciones de Planes Parciales que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Azkoitia, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan Parcial del sector 26-Oinartxo, en Azkoitia, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Parcial del sector 26 Oinartxo, en Azkoitia, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan establece nuevas determinaciones pormenorizadas del sector 26 Oinartxo, con objeto de fusionar dos parcelas y configurar una única que permita incrementar la ocupación en planta otorgada por el planeamiento vigente, concretamente se pretende:

– Modificar la ordenación pormenorizada en el sector 26 Oinartxo para proceder a la fusión de las actuales parcelas V4 y V5 e incorporar al sector 7.310 m2 de suelo no urbanizable. En la parcela industrial resultante se incorpora el tramo del viario público actual que las separa y los fragmentos de zona verde pública residual situados en sus bordes, con previsión de un nuevo acceso rodado a la parcela resultante y una regulación urbanística adecuada a sus nuevas características físicas, dentro de los límites de la edificabilidad ordenada por el vigente Plan Parcial (19.055 m2). La superficie resultante de la nueva parcela industrial (24.310 m2), incrementa en 4.538 m2 el sumatorio de las parcelas V4 y V5 en el planeamiento vigente (19.772 m2), lo que supone un aumento del 22,95 %. Se modifican los aspectos relativos a la ordenación pormenorizada, concretamente, la ocupación máxima en planta, la altura máxima de los edificios, que se establece en 18 m, y el perfil edificatorio, posibilitándose un perfil de PB+2 en cuerpos de oficinas.

– Modificar el trazado de la regata Irizar, trasladando el cauce hacia el este del ámbito, de manera que no constituya una barrera para que los nuevos desarrollos edificatorios en la parcela privada resultante se realicen en continuidad con la edificación actual, garantizando en todo momento las condiciones hidráulicas y ambientales exigibles.

– Recomponer los equipamientos y las zonas verdes del sector 26 Oinartxo, desde una visión global del conjunto Oinartxo-Egino Berri, aprovechando para incorporar una parte de los suelos adquiridos por la sociedad pública Urolako lndustrialdea, S.A. para la promoción del sector 26 Oinartxo. El balance global es un incremento en 4.304 m2 de la superficie calificada como zonas verdes.

– Adecuar las condiciones de gestión en el sector 26 Oinartxo a las nuevas circunstancias, estableciendo una unidad de ejecución (UE1 Oñartxo) con una superficie de 48.560 m2 que englobe todos los terrenos sometidos a remodelación urbanística y vinculando a la misma la ejecución del nuevo trazado de la regata Irizar.

El ámbito objeto de reordenación está configurado por dos ámbitos territoriales diferenciados:

– Ámbito dentro del sector 26 Oinartxo: la actuación afecta a las parcelas industriales V4 y V5 actuales, junto con el vial público y los aparcamientos comprendidos entre ambas parcelas; el tramo del cauce público que discurre junto a las mismas; las zonas verdes intersticiales situadas entre ambas parcelas y en sus inmediaciones, y las parcelas de Equipamiento Deportivo y Equipamiento Social.

– Ámbito fuera del actual sector 26 Oinartxo: afecta a una zona de suelo no urbanizable contigua a los sectores 26 y 27 (7.310 m2).

El ámbito no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido ni espacios de interés naturalístico. El límite norte del ámbito de actuación coincide con el área de amortiguación del corredor de enlace que une los espacios núcleo de lzarraitz, Aizkorri-Aratz y Urkiola.

La regata Irizar llega al sector mediante un trazado entubado desde la parte central del sector Egino Berri. En el tramo que discurre entre las parcelas V4 y VS, para el que se plantea una modificación en su trazado, el cauce discurre entre dos escolleras verticales y constituye prácticamente una bajante escalonada que baja desde el tramo superior hasta pasar por debajo del vial superior del polígono industrial. Se trata de un tramo en línea recta de unos 120 m en el que el cauce de la regata desciende unos 9 m aproximadamente.

En el ámbito no se ha detectado ningún elemento de patrimonio cultural catalogado o propuesto para su catalogación.

En relación con los riesgos ambientales, parte del ámbito se encuentra dentro del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en la CAPV (parcela código 20017- 00068). Con fecha de 4 de octubre de 2010, se emite Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a varias parcelas que han soportado actividades de vertido de residuos de diversa naturaleza, ubicadas en el entorno de la futura ampliación del polígono industrial de Oñartxo en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. De conformidad con dicha declaración, los emplazamientos referenciados, entre los que está el ámbito objeto de estudio son compatibles con el uso industrial previsto sin perjuicio de que si, durante el proceso de excavación previsto, se detectasen indicios de la existencia de una afección de los suelos, estos deberán ser debidamente retirados, caracterizados, tratados y/o gestionados/vertidos correctamente.

Además, de acuerdo con el estudio acústico presentado, se cumplen los objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el espacio exterior a 2 m tanto en el escenario actual como en el futuro para los tres periodos del día analizados. Asimismo, se cumplen los OCAs en todas las fachadas de las alineaciones máximas destinadas a futuros desarrollos industriales y, en el caso del equipamiento social, se cumplen los OCAs para todos los usos posibles. Para el caso del equipamiento deportivo, la valoración se realiza a 2 m por tratarse de instalaciones al aire libre, resultando que también se cumplen los OCAs establecidos.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de marzo de 2019 del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan y la documentación adicional posteriormente remitida por el ayuntamiento de Azkoitia en respuesta al requerimiento emitido por la Dirección de Administración Ambiental se han elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones, ni modificado las propuestas iniciales, por lo que no se requiere una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

Se propone las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico (DPH).

De acuerdo con el informe de la Agencia Vasca del Agua de agosto de 2019, a lo largo de los márgenes del cauce a cielo abierto proyectado se ha establecido una zona de servidumbre suficiente para la efectividad del cumplimiento de los fines de protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico, así como para paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios esenciales de vigilancia, tal y como se establece en la normativa de aguas vigente.

En todo caso, cualquier otra actuación que pueda afectar al DPH o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

D.2.– Medidas destinadas a disminuir los riesgos de inundabilidad.

De acuerdo con el informe de la Agencia Vasca del Agua de agosto de 2019, respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, en virtud de lo establecido en el Plan Hidrológico (artículo 44.1) y en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), se considera conveniente que los polígonos industriales que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas introduzcan sistemas de drenaje sostenible (pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, franjas filtrantes, tanques de tormenta, zanjas de filtración, drenes, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente pueda ser compensado o sea irrelevante.

D.3.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.

Los proyectos de urbanización y de obras preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a la regata Irizar, tanto durante las obras de desvío de la regata, como durante el resto de las obras de urbanización. Se propondrán dispositivos como decantadores, trampas de sedimentos, filtros, dispositivos de lavado de ruedas conectados a decantadores, etc.

Los vertidos que se conecten a los colectores de saneamiento existentes en el ámbito deberán cumplir con el reglamento de vertidos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa – Gipuzkoako Ur Kontsortzioa, S.A.

D.4.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En relación con la parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en la CAPV (Código: 20017 00068), hay que tener en cuenta que de acuerdo con la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo es necesaria la tramitación de una Declaración de Calidad de Suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta ley.

Con fecha de 4 de octubre de 2010, se emite Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a, entre otras, la referida parcela y de conformidad con dicha declaración la parcela objeto del Plan es compatibles con el uso industrial previsto.

Se tendrá en cuenta que, según el apartado tercero del artículo 25 de la citada Ley, «Cuando, dándose los supuestos contemplados en los epígrafes a) o d) del apartado primero del artículo 23, exista previamente una declaración en materia de calidad del suelo se deberá consultar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma a efectos de que, mediante resolución motivada, dictamine sobre la validez de la declaración existente y establezca en su caso las condiciones para mantener dicha validez».

Además, indicar que, en su caso, las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

D.5.– Medidas para la integración ecológica y paisajística del desarrollo.

En general las propuestas de restauración de los diferentes ámbitos y el diseño en general de las zonas verdes que se incluyan en los proyectos de desarrollo, incluirán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. Se evitará especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos

Concretamente, la restauración ecológica de la regata Irizar y su entorno más inmediato se llevará a cabo con las especies propias de la aliseda cantábrica, principalmente, aliso (Alnus glutinosa) y bardaguera (Salix atrocinerea). Además, las zonas verdes del norte del ámbito se plantarán con especies arboladas y arbustivas propias del robledal-bosque mixto, con objeto de reforzar los flujos de permeabilidad ecológica comarcales en el enlace Izarraitz, Aizkorri-Aratz y Urkiola.

Para el resto de zonas verdes, se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» y en la «Guía para la selección de especies ornamentales», elaborados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

En todo caso, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo.

D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de Ihobe con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

a) Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

b) Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

c) Agua potable. Mejora de las infraestructuras y reducción del consumo de agua potable.

d) Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

e) Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

f) Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

D.7.– Medidas generales para la protección de los valores naturales durante la ejecución de los desarrollos previstos.

En general, en todos los desarrollos previstos se deberán garantizar la aplicación de medidas que prioricen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Protección de la vegetación: con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a cauces, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

En el caso de generarse sobrantes de excavación durante las obras, estos serán trasladados a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Control de la excavación: cualquier indicio de contaminación del suelo deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Azkoitia y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Control de especies invasoras: se establecerán medidas para evitar la dispersión de especies invasoras durante las obras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Asimismo, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección del patrimonio arqueológico: en caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de marzo de 2019, del Director de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la conectividad ecológica del territorio, la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación del Plan Parcial del sector 26, Oinartxo en Azkoitia, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azkoitia.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental