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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, viernes 13 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4869

RESOLUCIÓN 92/2020, de 6 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, para la continuación y finalización de las actuaciones planificadas y/o en curso de ejecución del concierto para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria.

Habiéndose suscrito por el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo suscrito entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) y el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, para la continuación y finalización de las actuaciones planificadas y/o en curso de ejecución del concierto para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 92/2020, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU) Y EL ENTE PÚBLICO DE DERECHO PRIVADO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, PARA LA CONTINUACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES PLANIFICADAS Y/O EN CURSO DE EJECUCIÓN DEL CONCIERTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIA
REUNIDOS

De una parte, D.ª Nekane Balluerka Lasa, Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), en nombre y representación de la Universidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 181.1.a) de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de febrero de 2011),

y de otra, D.ª Gotzone Sagardui Goikoetxea, Excma. Sra. Presidenta del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, en nombre y representación del mismo de acuerdo con el artículo 7.2.a) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 14 de noviembre de 1997).

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente documento, y

EXPONEN:

I.– Que la UPV/EHU y Osakidetza-servicio vasco de salud suscribieron el 24 de noviembre de 2008 el concierto para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria, siendo publicado en el Boletín oficial del País Vasco de 9 de enero de 2009, por el cual se regulan las relaciones de colaboración entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dirigida a garantizar la utilización de la estructura asistencial del sistema sanitario de Euskadi en la docencia e investigación de los estudios de Ciencias de Salud y otras vinculadas a especialidades sanitarias que así lo exigieran.

Dicho convenio fue objeto de una modificación parcial, acordada por las partes el 13 de octubre de 2015, y publicada el 22 de diciembre de 2015 en el Boletín Oficial del País Vasco.

II.– Que por aplicación del plazo de vigencia de 4 años establecido en la disposición adicional 8.ª, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el concierto antes referido se extinguirá el 2 de octubre de 2020, al tener establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido.

III.– Que, en la actualidad, una vez iniciado el curso académico 2020-2021 en la UPV/EHU, se encuentran pendientes o en ejecución las actuaciones académico-formativas que han de realizarse con la finalidad a la que responde el concierto y en los términos especificados en el mismo y en sus posteriores modificaciones, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

IV.– Que la Presidenta de la Comisión mixta UPV/EHU-Osakidetza, a la vista de las anteriores circunstancias, ha propuesto a las partes la adopción de un acuerdo mediante el que todas esas actividades correspondientes al curso académico 2020-2021 se puedan ver culminadas.

V.– Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior de dicho artículo.

Por lo que antecede, ambas partes adoptan el siguiente

ACUERDO

Todas las actuaciones pendientes de ejecución iniciadas al amparo del concierto para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria (BOPV de 9 de enero de 2009), suscrito entre la UPV/EHU y Osakidetza con fecha 24 de noviembre de 2008, podrán continuarse, en los términos establecidos en el mismo y en sus modificaciones, hasta la finalización del curso académico 2020-2021.

Y para que así conste, se firma el presente documento por duplicado ejemplar, en Leioa, a 30 de septiembre de 2020.

La Rectora de la UPV/EHU,

NEKANE BALLUERKA LASA.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza,

GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental