Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, martes 3 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4643

DECRETO 242/2020, de 27 de octubre, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, el Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, sito en Zalla (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta el Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 19 de junio de 2020, publicada en el BOPV n.º 122, de 23 de junio de 2020, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, sito en Zalla (Bizkaia).

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abiertos dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se presentaron alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Nivel de protección del Bien Cultural.

Declarar como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, el Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, sito en Zalla (Bizkaia), resultándole de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 2.– Delimitación del Bien Cultural.

Establecer como delimitación de la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Descripción formal del Bien Cultural.

Proceder a la descripción formal de la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Inclusión del Bien Cultural protegido en el planeamiento urbanístico.

Instar al Ayuntamiento de Zalla (Bizkaia) para que proceda a la protección de la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 5.– Publicación.

Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Notificación del Decreto.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará el presente Decreto al Ayuntamiento de Zalla, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Inscripción en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, sito en Zalla (Bizkaia), en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, previsto en el artículo 23 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Registro de la propiedad.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Situación previa a la adaptación del planeamiento urbanístico.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en el presente Decreto para la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, y sea informado favorablemente dicho planeamiento por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes culturales protegidos quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en los artículos 33.1 y 46.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Gracias al avanzado estado de las investigaciones arqueológicas, se puede delimitar de forma bastante precisa la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, de modo que queden incluidas en esta, además de las estructuras de habitación y la obra defensiva que lo cierra (muralla y foso), el terreno inmediato exterior donde se realizaban las actividades extramuros de sus habitantes.

Esta delimitación se ajusta, en buena medida, a las líneas naturales que configuran el terreno. Así, la línea de cierre al norte, línea E-O, será el corte o fuerte desnivel natural que presenta el terreno por este lado, cortado que en su día también llevaría a sus artífices a elegir el lugar como idóneo para su asentamiento. La curva de nivel de 290 metros servirá de límite geográfico, quedando al interior del área las dos terrazas escalonadas, resultado de la extracción de piedra arenisca (a modo de cantera), tanto para la obra de la muralla, como para la fabricación de las piedras de molino, abundantes en el área.

Por su zona sur, la delimitación subiría desde la base de la colina en el cruce de pistas, siguiendo el actual camino en dirección N hasta coincidir con la prolongación de la línea E-O primeramente mencionada.

El círculo se cerraría desde el mencionado cruce hacia el E, siguiendo el camino que rodea la colina, hasta encontrarse con la prolongación de la línea E-O de 290 metros. El camino quedaría en este caso fuera de la delimitación.

El área hoy en día se encuentra libre de plantaciones, salvo el extremo NE y árboles aislados en la caída N y E principalmente.

Para más fácil identificación de los límites del conjunto, se adjunta plano en este anexo.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN CULTURAL Y MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD

Es un poblado de la II Edad del Hierro localizado en el monte que le ha dado nombre, El Cerco o Peña Bolunburu (Zalla), a 320 metros de altitud. Sobre un espolón natural, inaccesible al norte por el fuerte cortado que presenta, busca defenderse por el resto de sus límites (oeste, sur y este) disponiendo un cerco o muralla, obra exenta de arenisca, a la que se accede únicamente por medio de una entrada monumental, abierta en su extremo lateral este.

Destaca la presencia del fuerte muro defensivo, como fachada sur del poblado, obra de 153 metros de longitud y hoy visible hasta 2 metros de altura (el original sería de al menos 4 metros). Realizada a base de arenisca de estratificación natural tabular, asentada a hueso, siguiendo el esquema de colocación a soga-tizón (con claro dominio de la soga), alternando piezas de tamaño diverso, en hiladas más o menos regulares. Presenta doble paño con relleno de piedra al interior, alcanzando la obra hasta 3 metros de grosor. Presenta un foso externo, paralelo a la muralla, excavado en el substrato natural, ofreciendo una sección en V. Su anchura es de 2,5 metros con una profundidad máxima de 1,30 metros.

Al interior del cerco se observan los escasos restos que permiten identificar estructuras de habitación, levantadas, mayormente, a base de materiales perecederos (madera y vergamazo), con escaso uso de piedra en su base y en los hogares. Previo a su colocación, debieron acondicionar la ladera, creando la terraza hoy visible, sobre la que asentarían las viviendas, aprovechando la obra de la muralla como cierre trasero de la primera alineación de casas, modelo frecuentemente utilizado en los poblados de esta cronotipología en nuestro ámbito espacial.

Se pueden observar dos alineaciones de casas, de escasas dimensiones, adosadas compartiendo medianería, ordenadas a un lado y otro de un eje o calle. Estamos ya en los primeros indicios de lo que será el urbanismo desarrollado en fases posteriores, en yacimientos romanos.

Se debe señalar también, la presencia en el área (límite norte de esta) de la cantera de donde, presumiblemente, se extraería el material pétreo para la construcción de la magnífica obra de la muralla. Además de esta arenisca, la cantera proporciona asperón especialmente apropiado para la elaboración de piedras de moler grano, de las que se recuperaron abundantes ejemplares, lo que ayudó a localizar y tipificar este yacimiento, hasta entonces desconocido.

Es reseñable el avanzado estado de reconstrucción, con base científica, que presentan a día de hoy las estructuras de fortificación, pudiendo ver cómo ha sido remontada casi completamente la obra de la muralla, obra que se localizó muy desplazada de su primitiva ubicación. Así mismo se observan estructuras de madera con paneles explicativos del lugar, en diversos lugares dentro y fuera del poblado.

Nos encontramos ante un yacimiento arqueológico sobresaliente dentro de la Comunidad Autónoma Vasca. No solo por la fuente de información que para la investigación histórica supone, sino también por el grado de conservación, razonablemente bueno, que presentan las estructuras, visibles en gran medida.

Se trata de uno de los escasos poblados en altura de la segunda Edad del Hierro que ha sido en buena medida excavado en la Comunidad Autónoma Vasca. Presenta un recinto de 4.000 m2 de superficie, de los que se estiman ocupados por las viviendas, apenas 920 m2.

Además, presenta un modelo de ocupación similar al de los castros cantábricos: una estrecha terraza paralela a la muralla a la que se adosan las viviendas, ajustándose a una serie de condicionantes topográficos y culturales. Sin embargo, pese a ello, ahonda su interés, la aparición de algunos aspectos que nos aproximan a modelos culturales protourbanos más próximos al valle del Ebro: clara organización de las casas compartiendo medianiles, creación una zona de circulación y de acceso a las viviendas, espacios comunes entre ellas a modo de plazoletas; y sobre todo las viviendas de planta angulosa, si no ausentes, si menos presentes en los poblados del Cantábrico, donde la planta circular u ovoide se impone.

Sus reducidas dimensiones frente a lo habitual, lo hace también más fácilmente abordable en cuanto a su puesta en valor, al aparecer perfectamente delimitado por su muralla y defensas naturales, visible hoy en todo su perímetro (en la que se han visto dos fases), así como el foso cavado alrededor y paralelo a la muralla.

No se han detectado la existencia de elementos degradantes dentro de la delimitación.

El Poblado fortificado del Cerco de Bolunburu se encuentra en un paraje natural y presenta una orografía de montaña. Esta situación y dificultad de acceso, escogida y potenciada por sus autores, complica la accesibilidad física universal al monumento, sin escarnio de valores ambientales, naturales o patrimoniales. El acceso hasta la base del promontorio es posible en vehículo todo terreno. En los proyectos de puesta en valor que se desarrollen, la información deberá tender a la universalidad de acceso. No obstante, los proyectos de puesta en valor, siempre sin menoscabo de los valores patrimoniales, deberán contar con agentes y asociaciones locales o territoriales expertas en la materia, a fin de realizar un estudio de las posibilidades del lugar y actuar en consecuencia.

ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

Se someterán a las prescripciones del presente régimen de protección el conjunto de espacios, hallazgos, estructuras y edificaciones incluidas en la delimitación de la Zona Arqueológica de Protección Especial del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, sito en el municipio de Zalla, Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2.– Carácter vinculante.

El presente régimen de protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración de la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu como Bien Cultural de Protección Especial y tiene carácter vinculante para los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la citada Ley.

Artículo 3.– Nivel de protección.

A la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu se le otorga el nivel de Protección Especial, por reunir valores patrimoniales sobresalientes en la CAPV, tal como señala el artículo 8.1 de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco. Estos son:

1.– Es uno de los pocos testigos de la Edad del Hierro en Bizkaia, conjunto, que, pese a contar con elementos monumentales, no es excesivamente numeroso.

2.– Es uno de los pocos poblados en altura de la segunda Edad del Hierro de la Comunidad Autónoma Vasca sobre el que se ha realizado una profunda investigación.

3.– Se trata de un modelo de ocupación que sigue el esquema de buena parte de los castros cantábricos, pero con elementos que ya nos introducen en elementos protourbanos de mayor complejidad.

4.– Al presentar reducidas dimensiones frente a la mayoría de los conocidos en la Comunidad Autónoma Vasca, representa una oportunidad para abordar más fácilmente su puesta en valor y atender a las obvias necesidades de socialización.

5.– Presenta múltiples tipos de estructuras: defensivas (murallas), urbanísticas, económicas e industriales (pastos para ganado, posible cantera, etc.) lo que permite estudios integrales de la época y la ampliación de su conocimiento.

Artículo 4.– Adecuación del planeamiento urbanístico, territorial y medioambiental.

La Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu deberá ser recogida como Bien de Protección Especial en los Catálogos de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento del municipio de Zalla. Del mismo modo, estos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de esta zona se refiere, a las determinaciones especificadas en este régimen de protección elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del Departamento competente en Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Si los instrumentos de planeamiento hubieran sido redactados anteriormente a la articulación de este régimen de protección del Bien Cultural que nos ocupa, estos habrán de ser adaptados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este régimen de protección.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES

Artículo 5.– Criterio General.

En general, y de acuerdo con el nivel de protección definido previamente, el criterio a seguir en esta zona es el de no permitir ningún uso y actividad que pueda poner en peligro o deteriorar el yacimiento arqueológico, no solo en lo que a destrucción de restos de inmuebles se refiere (tanto los hoy apreciables como los que permanecen ocultos en el subsuelo), sino también, cualquier actuación que suponga la alteración del orden histórico del depósito arqueológico.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, en esta zona los usos permitidos serán exclusivamente científicos y culturales, y los tipos de intervención planteados serán únicamente el de la consolidación, conservación y/o restauración y los encaminados a su puesta en valor, así como las referidas en el artículo 64 de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco.

Únicamente se permitirán los usos y actividades definidos en el presente régimen de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes.

No obstante, con sometimiento a las prescripciones del presente régimen de protección, previa autorización expresa del Departamento competente en Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, podrán desarrollarse otros usos y actividades que no supongan la remoción del terreno ni la alteración de los restos arqueológicos existentes en la zona protegida.

Artículo 6.– Régimen de las intervenciones permitidas.

Las intervenciones señaladas en el artículo 5 como permitidas deberán ser entendidas siempre de la forma que sigue y, en todo caso, respetar lo preceptuado en los artículos 34 (en especial los apartados 1, 4 y 5), 35, 37 y 38.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, donde se establecen los criterios generales y los requisitos, también generales, para la realización de intervenciones en este tipo de yacimientos:

1.– Intervenciones arqueológicas referidas en el artículo 64 de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco.

Es imprescindible que sean llevadas a cabo mediante un plan preconcebido que incluya las previsiones de actuación sobre los restos susceptibles de ser localizados.

2.– Restauración.

Nunca se podrá hablar de restauración si previamente no se da un estudio detallado de aquello que se pretenda restaurar, a través de la aplicación de la metodología arqueológica. Este estudio deberá sentar las bases y establecer los criterios que aseguren la fiel reconstrucción y puesta en valor del conjunto, de acuerdo a su historia constructiva y de ocupación (resultado de tal análisis e investigación), evitando imponer criterios ajenos al mismo.

Se llevará a cabo la restauración de aquellas partes del yacimiento que presenten elevado interés e importante grado de conservación, una vez se haya finalizado el estudio arqueológico de las mismas. Cualquier proceso de restauración se integrará dentro de un programa global de puesta en valor del yacimiento. Para ello, se deberá contar en el equipo director con especialistas en la materia, contando entre ellos con profesionales de la arqueología, quienes serán determinantes a la hora de establecer los criterios que rijan las actuaciones.

Las técnicas y materiales utilizados serán tal que cualquier tratamiento aplicado sobre el yacimiento tendrá carácter reversible, sin que quede huella del mismo.

Se podrá llevar a cabo la reconstrucción de partes del conjunto destruidas, siempre que se entienda preciso para la lectura e interpretación del mismo, evitando, sin embargo, que el grado de reconstrucción sea tal que domine la visión del mismo. En cualquier caso, esta reconstrucción deberá ser fiel a su estructura originaria, de acuerdo a las pautas marcadas por el estudio arqueológico, que deberá proporcionar información precisa y fehaciente y criterios sobre la parte a reconstruir. Se procurará reutilizar los materiales originales o, en caso de pérdida, materiales que se asemejen a ellos en color, forma, textura etc. Sin embargo, la regla principal a respetar será la de establecer una clara diferenciación entre la parte de la estructura original y la reconstruida, utilizando material de diferente coloración (por ejemplo) que dibuje la línea de separación entre ambas partes.

3.– Consolidación y conservación.

Son aquellas actuaciones, tratamientos e intervenciones más inmediatas encaminadas a la preservación de las estructuras, materiales, etc. de los yacimientos arqueológicos (muralla, derrumbe, foso, relleno, restos de las estructuras de habitación, muros, agujeros de poste, materiales etc.), fortaleciéndolos y asegurando su solidez, evitando así su deterioro y contribuyendo a mejorar su visibilidad y facilitar su entendimiento y difusión. Se aplicará principalmente sobre aquellas estructuras que presenten relevancia desde el punto de vista histórico-arqueológico.

Deberán promoverse programas de consolidación y conservación en los que se articulen las actividades a llevar a cabo en el yacimiento, tal que aseguren la preservación del yacimiento durante y después de ser sometidos a cualquier actividad al amparo de este régimen de protección.

Estos programas deberán ser articulados por especialistas en la materia, contando siempre con la asesoría de profesionales de la arqueología. Igualmente, estos procesos deberán ser siempre reversibles. En cualquier caso, de acuerdo al artículo 68.2, de la Ley 6/2019, todo proyecto de consolidación, restauración o puesta en valor deberá contar con la autorización de la Diputación Foral correspondiente.

Artículo 7.– De los usos y actividades no constructivos permitidos.

1.– De las actividades de carácter científico y mantenimiento de los restos «in situ».

De las actividades que supongan movimientos en el terreno, únicamente se permitirán aquellas que estén enfocadas a la investigación científica y, en cualquier caso, siempre que se cuente con proyecto previo a estas, autorizado por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia para su ejecución. Tanto los contenidos del proyecto previo como de la Memoria de la intervención realizada deberán ser establecidos por el servicio competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, atendiendo a las necesidades y características de cada caso.

Las actividades de carácter científico que vayan a desarrollarse dentro del área (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios, etc.) deberán estar encuadradas dentro de un programa racional de estudio global del yacimiento y deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar la puesta en valor del mismo. Cualquier actividad a realizar en este deberá contar con la premisa de que los restos arqueológicos de carácter inmueble, descubiertos a través de la metodología arqueológica en esta zona, deberán ser preservados en el lugar de aparición de los mismos.

Cualquier proyecto de intervención en el suelo y subsuelo de este yacimiento deberá ser coordinado por un arqueólogo, cuya capacitación profesional quedará acreditada, previo a su autorización por parte del Departamento de Cultura de Diputación Foral de Bizkaia. Adjunto al proyecto de intervención, en todos los casos, se señalarán las actuaciones a realizar para asegurar la buena conservación del marco natural, así como de los restos arqueológicos allí localizados, el calendario de ejecución de estas y el presupuesto con que para ello se cuenta. De no cumplir con estos requisitos, el proyecto de actuación en el área no será autorizado.

Los proyectos de consolidación y restauración de los restos del conjunto, para su autorización por parte del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, deberán estar firmados por arqueólogo, que coordinará los trabajos, y por un profesional de la restauración, versado en las técnicas propias aplicadas a este tipo de materiales, y encargado de establecer los tratamientos más adecuados en cada caso.

Este proyecto deberá recoger, en todo caso, el análisis detallado de las estructuras o restos a intervenir, marco en el que se integran, problemas de conservación, agentes degradantes, etc. A partir de este análisis se establecerán los tratamientos más adecuados para su limpieza, estabilización y mantenimiento a largo plazo. En todo caso, se garantizará la reversibilidad de los tratamientos. Además, la reposición de las partes de la estructura dañada deberá ser la mínima necesaria para garantizar su mejor preservación y conservación a largo plazo.

Los proyectos de puesta en valor del yacimiento deberán incluir garantías de su permanencia, estableciendo un programa de seguimiento mínimo anual de su estado de conservación y las instalaciones en él colocadas. Será responsabilidad del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia exigir estas garantías, previo a autorizar cualquier intervención en este sentido, a la administración o entidad, privada o pública que vaya a llevar a cabo la misma.

2.– De las actividades de carácter cultural y la difusión del yacimiento.

Se podrán desarrollar y promover aquellas actividades de carácter cultural compatibles con la conservación de los restos del yacimiento, actividades tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales. El área protegida podrá incluirse en itinerarios culturales, adaptando la zona a la posibilidad de visitas con pequeños proyectos de consolidación, cartelería y exposición adecuada e inteligible, así como reconstrucción de algunos espacios puntuales dentro del mismo, etc.

Cualquiera de estas actividades culturales a desarrollar dentro de los límites de la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu podrá llevarse a cabo únicamente previa autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que asegure la compatibilidad con la conservación del yacimiento, bajo el estricto control, dirección y supervisión de un profesional de la Arqueología.

3.– De los usos forestales y de la vegetación.

Aunque la existencia en la Zona Arqueológica declarada de árboles es escasa, toda actuación sobre ellos deberá hacerse de manera manual, sin introducción de maquinaria pesada. La corta deberá realizarse sin extracción de raíz, dejando los tocones en su emplazamiento original. Tampoco se podrán crear pistas o viales para labores forestales ni de ninguna otra índole.

Todas estas condiciones deberán ser especificadas en un proyecto previo. En cualquier caso, la actuación deberá contar con un profesional de la Arqueología que deberá supervisar las labores de saca sobre el terreno a lo largo de todos los trabajos.

Estas actividades siempre deberán ser puestas en comunicación del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, quien deberá autorizarlas si así procede.

4.– De las pistas de acceso y cierre del yacimiento.

Queda prohibida la apertura de pistas en el interior de la Zona Arqueológica. Solo se permitirá la actual pista de acceso a la puerta de la muralla. El resto de pistas y viales interiores debe ser clausurado y recuperado.

Queda prohibido el paso de todo tipo de vehículos, a motor o no, salvo autorización expresa del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia. Solo se permitirá su acceso por motivos de seguridad, vigilancia, incendios y necesidades de conservación del propio espacio (cultural y natural).

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, valorará la posible solución de cierre y limitación física del yacimiento.

Se prohíbe la instalación de todo tipo de elementos señalizadores o infraestructuras nuevas (mojones, banderas, señales, buzones...) que no tengan por objeto la protección o puesta en valor del bien.

5.– Aparatos de teledetección.

Queda expresamente prohibido el uso de detectores de metales o cualquier otra forma de teledetección o búsqueda furtiva, manual, mecánica o electrónica, en todo el ámbito delimitado de esta Zona Arqueológica, sin la autorización de la dirección de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia. Tendrán consideración de prospección con catas, y solo se autorizarán si forman parte de un proyecto de estudio global de la Zona Arqueológica. Deberán contar con informe de los servicios técnicos de arqueología de la Diputación Foral de Bizkaia y ser siempre dirigidas por un profesional de la arqueología.

Artículo 8.– De los usos y actividades constructivos e instalaciones permitidas.

Únicamente se autorizarán los usos y actividades constructivas que vayan dirigidas a la protección del propio espacio y aquellas edificaciones e instalaciones que estén destinadas y se entiendan precisas para la investigación y/o difusión cultural. Se tenderá, en la medida de lo posible a situarlas fuera de la zona arqueológica. Solo serán permitidas si un proyecto global de investigación y puesta en valor del yacimiento, suscrito por un técnico arqueólogo competente, así lo estima conveniente y necesario. En todo caso, previo a su ejecución, deberá ser autorizado por la Diputación Foral de Bizkaia.


Análisis documental