Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, lunes 2 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4606

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2020, del Viceconsejero de Formación Profesional y de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de modificación de la Resolución de 30 de julio de 2020, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación para el año 2020.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 30 de julio de 2020, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 178, de 9 de septiembre de 2020, se procede a su corrección, abriéndose un plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, para las unidades de competencia recogidas a continuación:

En la página 24/91 de la Resolución de 30 julio de 2020, donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 24/91 de la Resolución de 30 julio de 2020, donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 31/91 de la Resolución de 30 julio de 2020, donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 35/91 de la Resolución de 30 julio de 2020, donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 36/91 de la Resolución de 30 julio de 2020, donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 37/91 de la Resolución de 30 julio de 2020, donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En las páginas 37/91 y 38/91 de la Resolución de 30 julio de 2020, donde dice:

Página 37/91
(Véase el .PDF)
Página 38/91
(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 38/91 de la Resolución de 30 julio de 2020, donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 38/91 de la Resolución de 30 julio de 2020, donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 40/91 de la Resolución de 30 julio de 2020, donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2020.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


Análisis documental