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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, viernes 30 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4575

ORDEN de 27 de octubre de 2020, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2020, para la realización de actividades de información y prevención universal del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de lucro en Euskadi.

El juego se considera una actividad social, lúdica y de diversión, que puede convertirse en juego patológico cuando el jugador experimenta una pérdida de libertad emocional que afecta directamente a su conducta, deviniendo en un trastorno altamente incapacitante, que cursa de forma progresiva y crónica y que comporta un deterioro individual, familiar, social y laboral en la persona, convirtiéndose en un problema de salud pública.

El artículo 10 del Reglamento general de juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 120/2016, de 27 de julio, establece los principios del juego responsable.

Se entiende por juego responsable el conjunto de medidas normativas e informativas, tendentes a mantener que la actividad de la persona jugadora se realiza de manera consciente, sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros saludables.

La Autoridad Reguladora del Juego velará por la protección de los derechos de las personas jugadoras y promocionará la práctica del juego responsable; impulsará y potenciará campañas preventivas y educativas tendentes a tal fin y colaborará en programas de prevención y asistencia con el departamento competente en materia de Salud, las administraciones locales y las asociaciones dedicadas al tratamiento de conductas adictivas.

Es destacable y de reconocida eficacia las actuaciones que en el ámbito del juego patológico realizan las asociaciones sin ánimo de lucro. Teniendo en cuenta que desde el departamento de salud se subvencionan las actividades que en el ámbito de la prevención selectiva, indicada y asistencial de las adicciones realizan estas entidades, esta convocatoria pretende subvencionar aquellas actuaciones de información y prevención de carácter universal.

La presente convocatoria se realiza al amparo de la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco –TRLPOHGPV–, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Artículo 1.– Objeto.

1.– Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención universal del juego patológico y la convocatoria de subvenciones para el año 2020.

2.– El objetivo de esta subvención es contribuir al sostenimiento de las actividades de información y prevención universal de las conductas peligrosas, problemáticas con relación al juego realizadas por entidades sin ánimo de lucro. Se entiende por prevención universal aquella que se dirige a la población en general, y que se lleva a cabo mediante la promoción de la salud para crear conocimiento y orientar sobre la problemática de comportamientos adictivos respecto al juego.

3.– La orden se ajusta a las directrices fijadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Seguridad para 2020, aprobado por Orden de 30 de enero de 2020.

Artículo 2.– Recursos económicos y límite en la concesión.

A los efectos del cumplimiento de la presente Orden se destinará un máximo de 200.000 euros, consignados en los presupuestos de la CAE de 2020 aprobados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, que desarrollen de actividades de información y prevención universal del juego patológico dirigidas a la población en general con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico, que se desarrollen durante el año 2020 y que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. La ausencia de ánimo de lucro deberá figurar en los Estatutos de la entidad.

c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como del art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán proyectos de información y prevención universal del juego patológico, aquellos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:

a) La detección de situaciones de vulnerabilidad frente al riesgo del juego patológico.

b) Promocionar el conocimiento de las características del juego responsable.

c) Promocionar el conocimiento de los indicadores de una situación de riesgo de juego problemático, juego excesivo y patológico, y de los factores que más inciden en su potencial adictivo.

d) Conocimiento de los riesgos de las nuevas tecnologías en el juego.

e) Divulgación de las actividades y recursos públicos y privados en la lucha contra el juego patológico.

2.– Los proyectos podrán estar dirigidos a los siguientes colectivos:

– Menores de edad.

– Jóvenes y adolescentes.

– Familias.

– Comunidad Educativa.

3.– Serán objeto de subvención los proyectos llevados a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados que se destinen a la financiación de la misma actividad. Serán compatibles también con subvenciones o ayudas concedidas por otros entes de esta administración. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución, conforme al artículo 8 de la presente Orden.

3.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 6.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3.– La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regulará por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– La tramitación telemática, así como las instrucciones para la utilización de medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en https://www.euskadi.eus/sede

Artículo 7.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– La presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/subvenciones-lucha-contra-juego-patologico/web01-tramite/es según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstos en el artículo 6 de esta orden.

Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes utilizarán cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos o https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla conforme al artículo 8 de la presente Orden, se presentarán con la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada. Las solicitudes se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus.

Asimismo, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes y https://www.euskadi.eus/ordezkariak

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La acreditación de los solicitantes de las ayudas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión como en la realización de los pagos, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

Así mismo, tanto en el momento de la concesión como en la realización de los pagos, se verificará el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

7.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por la Dirección de Juego y Espectáculos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

En el caso de los datos de identidad de las personas físicas, identificadas mediante un certificado electrónico reconocido, no se deberá aportar ninguna documentación.

8.– La veracidad de los extremos contenidos en todas las declaraciones responsables referidas en esta orden deberán ser acreditadas mediante la aportación de la documentación sustituida o consentimiento para que la misma sea verificada por el órgano gestor, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Contenido de las solicitudes.

1.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una declaración responsable la persona solicitante acreditará en la instancia normalizada de solicitud los siguientes requisitos:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La acreditación de no estar incurso o incursa o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas durante el período que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Entidad legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro.

2.– La persona solicitante deberá aportar la escritura de constitución de la entidad, así como sus estatutos, su inscripción en el correspondiente registro y el CIF de la entidad.

3.– En caso de que la entidad solicitante hubiese obtenido anteriormente subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las problemáticas del juego, deberá aportar justificante que acredite dicho extremo.

4.– Por cada proyecto deberá cumplimentarse una solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus.

Las solicitudes, contendrán como mínimo los datos siguientes:

a) Datos de identificación de la entidad y de la persona que presenta el proyecto: quien es, a qué entidad representa, así como los datos de localización: dirección postal, teléfono, etc.

b) Denominación del proyecto.

c) Entidad promotora: descripción de la entidad, trayectoria y experiencia previa en la materia objeto del proyecto.

d) Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho proyecto.

e) Nombre y apellidos, grupo profesional y titulación, régimen de dedicación (jornada completa o parcial –indicar el porcentaje–, porcentaje de la jornada indicada dedicada al proyecto) fecha de inicio y fin del contrato de trabajo y coste laboral (incluida la Seguridad Social) de cada componente del equipo de trabajo del proyecto propuesto.

f) Descripción del desarrollo del proyecto.

g) Justificación o motivación: diagnóstico de situación.

h) Breve historia del proyecto y de la entidad que lo promueve.

i) Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.

j) Objetivos del proyecto: objetivo general, objetivos específicos y operativos.

k) Actividades del proyecto según las fases de planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.

l) Recursos del proyecto, incluyendo la coordinación y trabajo en red.

m) Presupuesto del proyecto, incluyendo coste total del proyecto por conceptos e ingresos para el proyecto.

Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas debidamente o en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el apartado anterior, se requerirá telemáticamente a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Juego y Espectáculos.

2.– Las ayudas se resolverán por el procedimiento de concurso. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se crea la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Director de Juego y Espectáculos D. Aitor Uriarte Unzalu, que actuará como Presidente de la misma, Dña. Pilar Etxezarreta Villaluenga responsable de la Oficina Territorial de Juego y Espectáculos de Gipuzkoa, D. Pablo Casado responsable de la Oficina Territorial de Juego y Espectáculos de Álava, D. Jon Agirre Garai responsable de la Oficina Territorial de Juego y Espectáculos de Bizkaia, y Dña. Beatriz Anitua Zabaleta funcionaria de la Dirección de Juego y Espectáculos. La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el Presidente designe de entre los miembros de la comisión. Se tratará de que la composición de esta Comisión de Valoración sea paritaria, según el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Seguridad.

El órgano gestor de las ayudas o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada, así como cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará transcurridos 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta o en euskera, https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

5.– Las resoluciones de concesión de las ayudas indicarán las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en el artículo de esta orden y harán referencia expresa a la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad, la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías asignadas, así como la de aquellas a las que se haya procedido a modificar la subvención en primera instancia concedida.

7.– Las resoluciones de concesión o denegación que en virtud de esta orden dicte el Viceconsejero de Seguridad no ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– Si se produjese alguna renuncia, transcurrido el plazo otorgado para aceptar la subvención concedida, se procederá a dictar una resolución en la que, en base al orden de puntuación otorgado, se adjudicará el montante resultante de las renuncias.

Artículo 11.– Criterios de adjudicación y su ponderación.

1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de las mismas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas, utilizando para ello los criterios de valoración que se plantean en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:

1.1.– Experiencia previa de la entidad solicitante (0-20 puntos)

a) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o programas relacionados con las problemáticas relacionadas con el juego. Se otorgará 1 punto por cada año en que la entidad obtuviese alguna ayuda de Administraciones Públicas. Si en el mismo año se recibieran varias ayudas, solo se computará una de ellas. Para su comprobación deberán presentar copia acreditativa de la concesión de la subvención o referencia del boletín oficial en el que se publicó dicha concesión, así como acreditación del grado de cumplimiento de la subvención por parte del órgano concedente. Asimismo, se otorgará un punto por actividad realizada, aunque careciese de financiación pública siempre que se justifique documentalmente (máximo: 10 puntos).

b) Experiencia en el ámbito de la asistencia y prevención de patologías relacionadas con el juego y conocimiento en profundidad del sector, 1 punto por año (máximo: 10 puntos).

1.2.– Valoración de las actividades a realizar con la subvención (0-80 puntos):

a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos (máximo: 30 puntos).

b) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones o instituciones, del ámbito social, sanitario, sociosanitario y educacional potenciando el trabajo en red. Asimismo, se valorará en este apartado, las acciones de colaboración con la Autoridad Reguladora del Juego, en especial con el Observatorio Vasco del Juego (máximo: 10 puntos).

c) La eficiencia del proyecto, concebida como la relación entre el coste del proyecto, el número de personas beneficiarias y los beneficios que de su aplicación se derivan (máximo: 20 puntos).

d) El impacto del proyecto en la prevención del juego problemático y difusión del juego responsable medido en número de personas destinatarias de las actividades del proyecto: (máximo: 20 puntos).

2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica.

3.– Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 75 % del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del proyecto con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un proyecto conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.

Artículo 12.– Cuantía, forma de pago y condiciones.

1.– El Departamento de Seguridad podrá financiar hasta el 75 % del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado.

Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable. Dentro de los gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo. Estos gastos de personal propio no podrán superar las siguientes cuantías:

a) Personal técnico superior a jornada completa, 45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

b) Personal técnico medio a jornada completa, 37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

c) Personal administrativo a jornada completa, 30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

Los costes indirectos (administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención a efectos de su formulación, seguimiento y evaluación), no podrán sumar más del 20 % del coste directo del proyecto.

No se subvencionará por proyecto más del 20 % del importe total de la partida presupuestaria destinada a esta orden de ayudas. En el supuesto de que exista remanente por no haber proyectos en número suficiente que superen la puntuación mínima establecida, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta que los fondos se agoten.

2.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 29 de la LGS, así como en el 68 del RGS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50 % del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.– El pago será fraccionado, abonándose el 80 % una vez aceptada la ayuda y el 20 % restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2021 a la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.

4.– Las memorias justificativas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y deberán dirigirse a la Dirección de Juego y Espectáculos.

En esta memoria justificativa se deberá adjuntar el documento «Seguimiento Económico» que comprende el resumen del presupuesto ejecutado y la cuenta justificativa. La cuenta justificativa es una declaración responsable, por la totalidad del presupuesto que resulte aprobado, que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando naturaleza del documento, identificación, persona/entidad emisora, concepto, fecha, cuantía y porcentaje de imputación al proyecto. El presupuesto referirá la cuantía prevista y la cuantía real, así como el importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones desinados a financiar la actividad subvencionada.

Tras la presentación de la justificación, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá requerir la aclaración o corrección de los gastos justificados, así como la aportación de documentación adicional necesaria para el control de la ayuda concedida. Para ello se comunicará telemáticamente a la entidad beneficiaria la apertura de un plazo de subsanación de diez días.

El órgano gestor procederá a la comprobación mediante técnicas de muestreo aleatorio de los justificantes que estime oportunos a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Además, con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Seguridad, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas. Las entidades beneficiarias deberán conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha, los documentos acreditativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida.

5.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de euskadi.eus/Mi carpeta. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus, según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 6.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que imponga el resto del articulado de la orden, las siguientes:

a) Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden.

b) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

d) Colaborar con el Departamento de Seguridad en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades.

e) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

f) Llevar a cabo la actividad subvencionada entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.

g) Siguiendo los compromisos expresados en el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y conforme a lo indicado en el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y de Hombres, en las memorias, los proyectos y demás textos escritos derivados de las actividades de esta orden de ayudas deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje.

h) Tramitar el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada». El impreso correspondiente está disponible en la sede de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/altaterceros y https://www.euskadi.eus/hirugarrenak

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto y sean debidamente justificadas, o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por esta u otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, se dictará por el Viceconsejero de Seguridad la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta orden. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en ningún caso dará lugar a un incremento de la subvención concedida.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, el órgano administrativo que concedió la ayuda podrá conceder un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

Artículo 15.– Desestimación por silencio.

Transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 10 para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 16.– Incumplimientos y reintegros.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 13 de esta orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.

4.– Asimismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones a que se refiere el citado artículo 14 de la presente Orden. Se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se adoptará aplicando los criterios y límites establecidos en esta orden para el otorgamiento de la subvención.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Seguridad, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

6.– Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.– Procedimientos de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

– La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

– El Viceconsejero de Seguridad comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Seguridad.

– El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 18.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Titulo VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 19.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones en materia de la prevención de la adicción al juego», que tiene las siguientes características:

«Responsable: Departamento de Seguridad. Dirección de Juego y Espectáculos.

Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para la realización de actividades de información y prevención del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de lucro en Euskadi.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/rgpd/0086106».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Frente a la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Seguridad, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se inicia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Régimen supletorio.

En todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden serán de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco –TRLPOHGPV–, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Instrucciones.

Se faculta a la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad para dictar las instrucciones necesarias para la interpretación y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2020.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental