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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, miércoles 28 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4517

ORDEN de 23 de septiembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas a la promoción exterior de las entidades vinícolas, «Programa Lehiatu Ardoa».

En un mercado alimentario global, especialmente en el caso de la industria vitivinícola, se considera necesario ayudar expresamente a las entidades de este sector ante los obstáculos que existen en la actualidad al comercio mundial del vino, especialmente en los principales mercados de la industria vinícola vasca; véase el Brexit, los aranceles al vino en EE.UU., y muy especialmente la reciente pandemia del COVID-19. Por ello, cada vez cobra más importancia que las personas importadoras o distribuidoras mundiales de los productos vinícolas conozcan mejor los vinos de las bodegas productoras, el viñedo soporte de dicha industria y el entorno rural donde se produce dicha materia prima. En consecuencia, se estima conveniente favorecer esta actividad mediante el establecimiento de una línea de ayudas a la promoción exterior de las entidades vinícolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden de 19 de febrero de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el que se incluye la ayuda que se convoca mediante la presente Orden, y que se puede consultar en la web: www.euskadi.eus

Por ello, al existir dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre de 2019, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, se lleva a cabo la presente convocatoria de ayudas a la promoción exterior de las entidades vinícolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al ejercicio 2020.

Por otro lado, esta convocatoria, constituye una ayuda estatal y por lo tanto debe ser sometida a las normas comunitarias sobre ayudas estatales. En este caso, la ayuda se concedería con arreglo al Reglamento de minimis n.º Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis que permite ayudas de hasta 200.000 euros, por beneficiario, en el cómputo de tres años.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

A la vista de las actuales dificultades que presenta el comercio exterior de los productos vinícolas, el objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2020, ayudas a las entidades vinícolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la promoción exterior de sus productos y fomentar nuevas salidas comerciales «Programa Lehiatu Ardoa». Los productos vinícolas objeto de promoción, deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Para realizar las actividades de promoción indicadas en el apartado 1 del Resuelvo Tercero de la presente Orden, se consideran elegibles todos los mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco incluida esta en el caso de actividades consistentes en la elaboración de catálogos y materiales audiovisuales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa en el caso de que se desarrollen en la propia Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Personas beneficiarias.

Podrán serlo las siguientes, siempre que tengan su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Empresas vinícolas que cuenten con un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la C. A. del País Vasco (RIAA).

b) Órganos de gestión de las denominaciones de origen Getariako Txakolina, Bizkaiako Txakolina y Arabako Txakolina.

c) Asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

d) Consorcios de exportación con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que reúnan los siguientes requisitos:

– Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

– Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.

– Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– Actividades subvencionables y gastos financiables.

1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas las siguientes actividades, las cuales deberán desarrollarse en su totalidad el año 2020:

a) La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

b) La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por la persona solicitante a ferias de carácter profesional e internacional.

c) Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consisten en la presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.

d) Misiones inversas, consistentes en la invitación a personas compradoras o prescriptoras extranjeras para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Actividades puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento de la persona consumidora. Estas actividades puntuales y específicas de promoción tendrán una duración máxima de tres meses.

f) Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizados al menos en un idioma extranjero.

2.– Los gastos subvencionables serán los recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

3.– Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en cada una de las actividades, el importe global máximo por áreas geográficas es el que se indica a continuación:

a) C. A. de Euskadi y resto del Estado: mil (1.000) euros.

b) Europa: mil quinientos (1.500) euros.

c) América, África, Asia y Oceanía: dos mil quinientos (2.500) euros.

Una misma actividad realizada en diferentes fechas y/o en diferentes mercados, computará individualmente para aplicar este importe máximo indicado.

4.– Queda excluida de ser subvencionada la participación en ferias donde exista un stand del Departamento promotor de la presente convocatoria o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos que apoyen financieramente a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas. Dicha exclusión no afectará a las empresas que habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas no hayan podido ser atendidas en sus peticiones.

Cuarto.– Requisitos.

1.– Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que estando comprendidas en el ámbito subjetivo establecido en el resuelvo segundo:

– Hayan desarrollado o desarrollen en el año 2020, alguna de las actividades subvencionales previstas en el resuelvo tercero y:

• Tratándose de asociaciones u organizaciones empresariales, cuenten con presencia de mujeres en sus órganos de dirección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 y en el párrafo 2 de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

• Tratándose de empresas vinícolas hayan presentado la Declaración responsable de inicio de actividad o estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA).

– No tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías a 31 de diciembre de 2019. No obstante, pueden acceder empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19.

– No estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y los demás requisitos recogidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni los sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas objeto de esta convocatoria, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. El contenido del formulario de solicitud de esta ayuda es el que figura en el Anexo II de esta Orden.

2.– En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes vayan a solicitar las ayudas reguladas en esta Orden presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de este resuelvo.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/0082209

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0082209

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están detallados en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al Registro de representantes del Gobierno Vasco se puede acceder a través de:

https://www.euskadi.eus/representantes

https://www.euskadi.eus/ordezkariak

7.– Se aprueba el manual de procedimiento que estará disponible en la página web http/www.euskadi.eus, y que se publica como Anexo I a esta Orden.

8.– Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda, la documentación indicada en el Anexo III de la presente Orden. La memoria detallada, se efectuará a través de la cumplimentación de los «informe-ficha» recogidos en la dirección web indicada en el apartado 3 de este resuelvo.

9.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que la persona solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Sexto.– Obligaciones. -

Las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

Respecto del artículo 14.1:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Al incluirse la ayuda objeto de la presente Orden dentro de las reguladas en Reglamento de minimis (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, los solicitantes deberán presentar una declaración, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, hasta la liquidación de la ayuda o subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 53 del TRLPOHGPV.

Respecto del artículo 46 se establece la obligación de colaboración de forma que:

1.– Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y terceras relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2.– La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Asimismo, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de las personas trabajadoras. En la publicidad y en los documentos que generen efectuarán un uso inclusivo del lenguaje y de las imágenes evitando roles y estereotipos asociados al sexo.

Finalmente, en el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años deberá presentar Documento de Alta a Terceras Personas, para materializar el abono de la ayuda concedida y por tanto con carácter previo al pago de la subvención.

El alta de terceras personas se puede tramitar electrónicamente a través del servicio disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de las direcciones https://www.euskadi.eus/altaterceros y https://www.euskadi.eus/hirugarrenak

Séptimo.– Dotación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a doscientos mil (200.000) euros.

Octavo.– Importe de ayuda por persona beneficiaria.

1.– El porcentaje de ayuda a fondo perdido a las solicitantes será del 50 % de los gastos subvencionables.

2.– En el caso de las solicitantes referidas en el resuelvo segundo, apartados b y c, el porcentaje de ayuda será del 60 % de los gastos subvencionables.

3.– El importe máximo de la ayuda, por persona beneficiaria, será de veintidós mil (22.000) euros.

4.– Se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que se fijan en 200.000 euros en tres ejercicios fiscales, el presente ejercicio y los dos anteriores.

Noveno.– Justificación.

Para justificar los gastos ejecutados deberán aportarse en el primer trimestre de 2021, los siguientes documentos:

– Archivo Excel de facturas y pagos, según modelo de la web del Departamento.

– Un archivo pdf, por cada una de las actividades ejecutadas, que debe contener lo especificado en el Anexo III de la presente Orden.

La justificación de los gastos se presentará siguiendo las instrucciones recogidas en la dirección indicada en el apartado 3 del Resuelvo Quinto de la presente Orden.

Décimo.– Subsanación de documentación.

Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, se indicará al interesado la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, se haya presentado electrónicamente.

Decimoprimero.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de promoción se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas en la que esté garantizada la presencia de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Para la convocatoria regulada en la presente Orden, la Comisión de Valoración estará formada por D. Mario Michel Rodríguez, responsable del Programa Empresarial de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como Presidente, por Dña. Elisa Torre-Enciso Enciso, Técnica de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como vocal y por Dña. Nora Beltrán de Otalora, técnica de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como vocal y secretaria.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas estime necesarias.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnica adscrita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiaria.

5.– La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el resuelvo decimocuarto de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegundo.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos, podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo a los porcentajes e importes máximos previstos en el Resuelvo Octavo.

Si la dotación económica expresada en el Resuelvo Séptimo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se atenderá, en la cuantía inicialmente calculada, si las hubiera, a las solicitudes formuladas por entidades que hayan acreditado emplear en su plantilla al menos un 40 % de mujeres, conforme a lo prevenido en el artículo 20.3 de la Ley 8/2015 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Si la dotación de la convocatoria alcanzara para ello, se asignarán las subvenciones en dichos importes, si no se procederá aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

En el caso de que tras atender a las solicitudes formuladas por entidades que hayan acreditado emplear en su plantilla al menos un 40 % de mujeres, en la cuantía máxima inicialmente calculada, existiera algún remanente de la dotación de la convocatoria el mismo se aplicará a las restantes solicitudes prorrateando el excedente entre ellas conforme lo señalado en el apartado inmediatamente precedente.

Decimotercero.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante una única Resolución en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2.– Gasto subvencionado.

3.– Porcentaje de subvención e importe total de la ayuda.

Respecto de las solicitudes denegadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión y pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución íntegra, si bien, mediante un anexo individualizado, se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada.

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta», de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta (castellano), https://www.euskadi.eus/nirekarpeta (euskera).

La publicación, deberá contener los mismos elementos que exige el artículo 40.2 de la Ley 39/2015 respecto de las notificaciones.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Si transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 no se hubiese notificado a las personas interesadas la resolución de la convocatoria, estas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución del gasto en promoción objeto de la ayuda concedida.

2.– No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias.

4.– Respecto de las ayudas recogidas en la presente Orden, se hará un único pago, que se materializará previa solicitud de la persona interesada.

5.– En el plazo máximo de dos meses desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Economía para que proceda al pago.

6.– La no ejecución de las actividades promocionales objeto de la ayuda concedida, dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del gasto objeto de la ayuda concedida, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el siguiente resuelvo de la presente Orden.

7.– Tampoco se efectuará el pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinto.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante TRLPOHGPV) y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las recogidas en el capítulo III del Título VII del TRLPOHGPV.

Decimosexto.– Incompatibilidad.

Las acciones subvencionadas en esta convocatoria, no podrán ser subvencionadas por el Programa Lehiatu Promoción, cuya normativa reguladora se encuentra en el Decreto 179/2014 de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni por el programa OCM Promoción regulado en Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi ni por cualesquiera otros programas de ayudas que tuvieran el mismo fin.

Decimoséptimo.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Decimoctavo.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Decimonoveno.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
MANUAL
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
(Véase el .PDF)

Análisis documental