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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, lunes 26 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4478

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico y documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 2 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Hondarribia completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañaba del borrador del Plan Especial y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 11 de junio de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes con el resultado y contenido que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación y, en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa) se encuentra entre los supuestos referidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Especial y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa), promovido por el Ayuntamiento de Hondarribia, en adelante PERCH, determinando que el citado plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no puede descartase que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan, objetivos y actuaciones: el objeto del PERCH es que se declare el área de rehabilitación integrada en el ámbito de Alde Zaharra de la ciudad. El PERCH constituye la herramienta urbanística de desarrollo del Casco Histórico de Hondarribia.

Se establecen criterios para las actuaciones en el ámbito, la catalogación y puesta en valor del patrimonio, y la recuperación y rehabilitación de los elementos de interés del Patrimonio Histórico/Arquitectónico y Arqueológico mediante la regulación de un marco de actuación que considere las propuestas de los diversos estudios realizados (Plan Director de las Murallas de Hondarribia, Plan de Accesibilidad de Hondarribia, Plan Director del Arbolado, Análisis del tráfico rodado en el Casco Histórico de Hondarribia y Plan de Movilidad Urbana Sostenible).

Las propuestas que plantea el PERCH son:

– Proyectos urbanos de reestructuración del Casco Histórico de Hondarribia. Diseño de espacios públicos.

– Desarrollos edificatorios pendientes en el Casco Histórico.

– Propuestas normativas para el impulso y regulación de la rehabilitación del parque edificatorio privado. Rehabilitación energética, materiales y calidad arquitectónica del resultado.

– Medidas que fomenten la actividad económica en el Casco Histórico, ordenanzas de uso de locales y espacio público, movilidad.

El PERCH establece el marco para proyectos de edificación y proyectos de obra de espacios libres de un suelo urbano.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del PERCH y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se determina que, considerando el valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de los posibles efectos en el patrimonio cultural en aplicación del punto 2.f.2.º del Anexo V de dicha Ley, no se puede descartar que el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa) pueda dar lugar a efectos significativos sobre el medio ambiente, aun con la aplicación de medidas preventivas, protectoras, correctoras o compensatorias.

Segundo.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de alcance del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa), en los términos recogidos a continuación:

El estudio ambiental estratégico, en adelante el Estudio, deberá incorporar el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo I del mencionado Decreto.

Considerando las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán, entre otras, las siguientes cuestiones:

A) Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables.

El estudio ambiental estratégico deberá justificar de forma específica la manera en la que el PERCH implementa los objetivos ambientales emanados de las normativas, estrategias y programas de general aceptación; principalmente se tomarán como base fundamental para su elaboración los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. En particular, se deberá valorar cómo el PERCH integra de un modo efectivo la conservación del medio natural en las políticas sectoriales (línea de actuación 1.1).

Además, deberán recogerse los criterios contenidos en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Específicamente, los principios de desarrollo sostenible que deberán regir la evaluación ambiental del PERCH serán:

a) Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

b) Utilizar racional e intensivamente el suelo y priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados.

c) Fomentar el ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

El estudio de evaluación ambiental estratégica deberá valorar cómo las actuaciones propuestas integran los objetivos ambientales estratégicos y criterios de sostenibilidad que se desprenden de los principios de desarrollo sostenible mencionados, identificando las medidas/criterios concretos que se adoptan para cumplir estos objetivos.

B) Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental.

El área objeto del Plan Especial abarca el ámbito denominado 5.13. Alde Zaharra según la delimitación del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia, con una superficie de 116.119 m2. Incluye el recinto amurallado del Casco Histórico de Hondarribia y su borde exterior inmediato.

A excepción de los valores patrimoniales del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Hondarribia, no se identifican otros valores relevantes desde el punto de vista ambiental.

C) Ámbitos inapropiados para las futuras localizaciones de actuaciones.

Se deberán tener en cuenta todos los espacios con algún régimen de protección, en aplicación de la legislación básica de protección de medio ambiente. En este caso, se ha identificado como área ambientalmente relevante el conjunto de edificios, propuesto por el Gobierno Vasco para su consideración como Conjunto Monumental, que constituyen el ámbito del PERCH propuesto.

La necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio natural, limitando la pérdida de ecosistemas y sus servicios y la reducción de la resiliencia implica que la ordenación del suelo para la futura localización de actuaciones considere el capital natural existente en el ámbito del plan, además de los espacios con riesgos ambientales, durante todo el proceso de toma de decisión, como áreas ambientalmente relevantes, inapropiadas para la localización de actuaciones que conlleven transformaciones directas del medio físico y no garanticen suficientemente que no van a comprometer dichos elementos destacados o que no van a agravar los riesgos, que en ellos se han apreciado.

D) Breve análisis ambiental de las respuestas a las consultas previas realizadas.

En cuanto a los efectos significativos que se pueden generar con la implantación del PERCH, la Dirección de Patrimonio Cultural realiza las siguientes consideraciones:

Se considera que el PERCH aborda cuestiones de importante afección sobre los valores patrimoniales del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Hondarribia que requieren una evaluación pormenorizada de las alternativas y de sus impactos (accesibilidad, aparcamiento subterráneo, agrupación de parcelas, regulación de usos, eliminación de discordantes, etc....).

En especial, se deberán analizar los siguientes aspectos para su compatibilización con los regímenes de protección de los Decreto 63/2000, de 4 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia, Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se refunden los expedientes de las Casas de Echeveste, Casadevante, Zuloaga, de Juana la Loca, grupo de la calle Pampinot, murallas y el castillo de Carlos V en el expediente del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa) y se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, calificándolo como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la CAPV:

Patrimonio Arquitectónico:

– Se elaborará un análisis sistemático e integral de la compatibilidad de la adecuación del Casco Histórico a la accesibilidad universal y la preservación de los valores patrimoniales del Conjunto Monumental, incluyendo la reconsideración de las actuaciones de instalación de nuevos ascensores.

– El Catálogo de patrimonio Histórico-Arquitectónico debe incluir todos los bienes culturales protegidos de la CAPV en el ámbito del PERCH que se identifican en los listados de los Decretos 63/2000, 2/2001 y 2/2012.

– En la ficha J-22, correspondiente a la Casa Damarri 1- Casino, debe incluirse la referencia al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural calificado el Camino de Santiago a su paso por la CAPV y eliminar la alusión a la previsión de su derribo.

– En la documentación gráfica, debe recogerse el trazado del camino de Santiago a su paso por el Casco Histórico, de acuerdo al itinerario del Anexo 11 del Decreto 2/2012.

– Deben definirse y justificarse las condiciones de las eventuales modificaciones de la parcelación (segregaciones, agrupaciones o regularizaciones) que, en cualquier caso, deberán someterse a los criterios previstos en la normativa correspondiente.

– Se estudiarán en profundidad las necesidades, alternativas e impactos de la construcción del aparcamiento subterráneo previsto junto al Parador.

– Debe atenderse y dar respuesta, especialmente, al fenómeno creciente de reconversión del uso residencial en viviendas de uso turístico en Cascos Históricos de ciudades sometidas a una mayor presión turística, así como a la promoción de la actividad económica.

Patrimonio Arqueológico:

– En el Documento Ambiental Estratégico, debe hacerse referencia a la Zona Arqueológica del Casco Histórico, así como a la necesidad de proyecto arqueológico previo a la concesión de licencia urbanística municipal para toda obra que afecte al subsuelo de la Zona Arqueológica.

– Incluir en la ficha del inventario de bienes arqueológicos el tipo de intervención arqueológica prescrito y el nivel de protección establecido en el Decreto 63/2000, comprobando su compatibilidad con la protección de tipo arquitectónico.

– Excluir Murrua 1 (l-03) del Catálogo en tanto que resulta incompatible con la previsión del Decreto 63/2000 en el que se promueve su desaparición.

– Incluir en el Estudio ambiental un análisis pormenorizado el impacto, positivo o negativo, de cada propuesta en el patrimonio arqueológico, en fase de obra y de explotación, y en su caso, establecer las oportunas medidas preventivas, correctoras o compensatorias en cada caso.

E) Aspectos fundamentales a considerar y su alcance en el estudio ambiental estratégico.

El estudio ambiental estratégico deberá incorporar el contenido establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que deberá completarse con lo recogido en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

5.– Proceso de selección de alternativas.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

7.– Resumen no técnico.

Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el estudio ambiental estratégico, en adelante el Estudio, debe profundizar en los siguientes aspectos con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas.

El Estudio contendrá un breve resumen de los objetivos principales del PERCH, así como un sucinto análisis de sus relaciones con otros planes y programas conexos que puedan incidir. Además, deberá reflejar la integración de los aspectos ambientales en la elaboración del PERCH. Se deberá analizar cómo la aplicación del PERCH contribuye a la integración de los objetivos ambientales.

El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado A del punto segundo de esta Resolución se han tenido en cuenta durante la elaboración del PERCH. Dicha justificación se apoyará en el uso de indicadores y límites, bien establecidos en las normas o bien propuestas en el propio PERCH.

El estudio ambiental estratégico deberá aportar un análisis de la compatibilidad con los planes de ordenación territorial y sectorial jerárquicamente superiores. En particular, y entre otros, se tendrán en cuenta las siguientes normativas:

– Decreto 63/2000, de 4 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia.

– Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se refunden los expedientes de las Casas de Echeveste, Casadevante, Zuloaga, de Juana la Loca, grupo de la calle Pampinot, murallas y el castillo de Carlos V en el expediente del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa) y se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, calificándolo como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.

– Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la CAPV.

Asimismo, se identificarán los posibles efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos que puedan surgir con el resto de los planes aplicables al ámbito de afección. Los efectos así identificados se evaluarán, en su caso, en el apartado de identificación y valoración de impactos del PERCH. La finalidad será promover la consecución de objetivos comunes y, evaluar las posibles alternativas de actuación del PERCH en los casos en los que se puedan presentar solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los otros planes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, detallando las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su probable evolución en caso de que no se llevara a cabo el PERCH, teniendo en cuenta el cambio climático.

Dadas las características del ámbito de desarrollo del PERCH y las actuaciones previstas, deberán identificarse todos los elementos del medio que pudieran ser susceptibles de afección tras el desarrollo del PERCH. Para ello se deberá incluir todos los bienes culturales protegidos de la CAPV en el ámbito del PERCH que se identifican en los listados de los Decretos 63/2000, 2/2001 y 2/2012 (identificados en el anterior punto). Asimismo, se deberá hacer referencia a la Zona Arqueológica del Casco Histórico.

Además, debe identificarse cualquier problema ambiental existente que sea relevante, y las limitaciones del ámbito para desarrollos urbanísticos, incluyendo en particular los relacionados con cualquiera de las zonas recogidas en el apartado C de esta Resolución.

Igualmente se llevará a cabo una definición de las unidades ambientales homogéneas del territorio a partir del análisis integrado de sus características paisajísticas y de los recursos naturales.

Los aspectos ambientales mencionados anteriormente deberán representarse de forma cartográfica, a una escala proporcionada al carácter del PERCH.

La descripción de la situación actual del medio ambiente deberá apoyarse en el uso de indicadores ambientales, pudiendo utilizarse a tal efecto los recogidos en el panel básico de indicadores del Programa Marco Ambiental, así como los del Eustat referidos al territorio y al medio ambiente, y cuantos otros puedan ofrecer información relevante sobre la evolución de los objetivos ambientales señalados en los apartados anteriores de este informe.

El Estudio deberá incorporar los datos referentes a los indicadores citados o, en su defecto, a otros indicadores representativos de los mismos aspectos, justificando las posibles dificultades encontradas para obtener los datos precisos en cada caso. Igualmente, el Estudio deberá incorporar datos referentes a otros indicadores que se propongan, de forma que, en su conjunto, quede definida una situación ambiental de referencia para la aplicación del programa de vigilancia ambiental.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

En este apartado se deberán analizar los probables efectos significativos en el medio ambiente, sobre todo los referidos a la afección al patrimonio cultural e histórico. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

El estudio desarrollará una descripción detallada de las acciones que se plantean como consecuencia de la aplicación del Plan, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Para cada una de las acciones así identificadas se describirán los probables efectos ambientales esperados, justificándose, cuando sea necesario, que un determinado efecto ambiental adverso no resultará probable. Y, de los impactos identificados, se deberán señalar expresamente los considerados como significativos.

Se deberá valorar los posibles efectos de las eventuales modificaciones de la parcelación (segregaciones, agrupaciones o regularizaciones) que, en cualquier caso, deberán someterse a los criterios previstos en la normativa correspondiente, así como la de reconversión del uso residencial en viviendas de uso turístico en Cascos Históricos.

Se deberá incluir en el Estudio ambiental un análisis pormenorizado el impacto, positivo o negativo, de cada propuesta en el patrimonio arqueológico y en su caso, establecer las oportunas medidas preventivas, correctoras o compensatorias en cada caso.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

En las últimas fases de la evaluación ambiental, una vez escogida la alternativa más adecuada se desarrollarán las medidas preventivas, correctoras y, en última instancia, compensatorias a adoptar para la minimización de los impactos identificados, de forma que se garantice que el Plan no generará efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el propio estudio ambiental estratégico. Se especificará, en la medida de lo posible, el instrumento de desarrollo en el que se implementará cada una de las medidas propuestas.

Por otra parte, en su caso, se deberán identificar los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de los que el Plan es marco para establecer los condicionantes de desarrollo y establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de los proyectos.

Finalmente, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico incluirá medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir la adaptación al mismo. A estos efectos, se pueden utilizar como referencia las siguientes guías metodológicas elaboradas por IHOBE: «Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático. Cuaderno de trabajo n.º Udalsarea 21» y «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático (IHOBE)».

5.– Proceso de selección de alternativas.

Se incluirá un resumen motivado del proceso de selección de las alternativas, que justifique su viabilidad técnica, económica y ambiental, y su congruencia y proporcionalidad con los objetivos del Plan, y en especial con los objetivos ambientales indicados en el apartado A de este informe.

El estudio ambiental estratégico debe incluir la alternativa de no intervención, en la que el ámbito del Plan continuaría en la situación actual. Se deberá analizar la probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación del Plan, en la situación actual sin desarrollo de las propuestas.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

Se estudiarán en profundidad las necesidades, alternativas e impactos de la construcción del aparcamiento subterráneo previsto junto al Parador.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación del PERCH. En el programa de vigilancia ambiental se describirán los indicadores y, en su caso, los valores de referencia de los efectos más significativos, tanto positivos como negativos.

El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio, para el cumplimiento de los objetivos del apartado A de esta Resolución y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.

F) Resumen no técnico.

El Estudio incluirá un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes, que contenga información concisa en términos comprensibles por el público en general, que trate todos los aspectos analizados y que contenga asimismo información gráfica, con el fin de que pueda constituir un documento autosuficiente e independiente del propio Estudio.

G) Identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado que deberá ser consultado por el órgano sustantivo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211 /2012 y del artículo 22 de la Ley 21 /2013, el listado de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado es el realizado para el trámite de consultas y administraciones afectadas en este caso conforme al artículo 30 de la citada Ley 21 /2013, de 9 de diciembre. El órgano ambiental ha realizado consultas a:

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

– Eguzki. Recreativa «Eguzkizaleak».

H) Definición de las modalidades, la amplitud y los plazos de información pública y consultas.

En orden a garantizar el derecho de acceso a la información y a la participación pública, el órgano sustantivo, o en su caso el promotor, someterá la versión inicial del Plan junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días. Asimismo, simultáneamente al trámite anterior, se deberá recabar la opinión de, al menos, los organismos a los que ha consultado la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del Estudio, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 21 y 22 de la norma, será de quince meses a contar desde la notificación al órgano promotor de este documento de alcance.

I) Identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado que deberán ser consultado consultadas por el órgano promotor en el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y público interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el listado de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado, será el siguiente:

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

– Eguzki. Recreativa «Eguzkizaleak».

J) Definición de las modalidades, la amplitud y los plazos de información pública y consultas.

En orden a garantizar el derecho de acceso a la información y a la participación pública, el órgano sustantivo, o en su caso el promotor, someterá la versión inicial del Plan junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días.

Asimismo, durante ese mismo plazo, se deberá recabar, al menos, la opinión de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas identificadas en el apartado anterior.

En aplicación del artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de esta misma ley será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

K) Instrucciones para presentar la documentación.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Estudio deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrá la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la Ley. El Estudio deberá identificar a dichas personas, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. La identificación deberá incluir el nombre, apellidos y código del documento nacional de identidad u otro documento que sirva a los mismos fines. Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma de dichas personas, que serán responsables de los contenidos del Estudio y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

Para la presentación de la documentación se deberán seguir las siguientes instrucciones:

1.– Los documentos que acompañen a la solicitud de declaración ambiental estratégica deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, en caso de que los hubiera, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del plan y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación).

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica (los pdf deberán estar georerreferenciados), en los apartados en que sea necesario; al menos, se aportará información cartográfica del ámbito del Plan y de las actuaciones previstas.

5.– Además de los documentos cartográficos en formato.pdf, se presentará una copia de los mismos en formato.shp. Para la correcta manipulación de estos archivos shape, no deberán superar los 10 MB.

6.– Todos los planos deberán identificarse con un código y un título. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica con indicación de los formatos de impresión, firma y fecha de realización.

7.– Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

8.– Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad.

9.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los apartados de los documentos, y al mismo tiempo se mantenga en el expediente el apartado que se pretenda subsanar o corregir, la nueva información deberá explicitar los capítulos, páginas, epígrafes, apartados, párrafos, frases, cuadros, figuras, planos, o cualquier otro elemento del documento original que deba considerarse anulado o sustituido mediante la subsanación o corrección. La documentación que complete o subsane otra anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio de la misma. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

10.– La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, concretamente en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/web01-a2inguru/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

11.– Cuando un documento se presente en formato.pdf, debe ocupar un máximo de 30 MB y debe permitir búsquedas. Los documentos de mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

12.– Se incorporará un índice completo de toda la documentación presentada, con indicación de la página en la que se encuentra cada uno de los apartados indicados. Cuando se presente un índice para un documento.pdf, el número de página consignado coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

13.– El órgano promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hondarribia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental