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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, jueves 15 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
4261

ORDEN de 7 de octubre de 2020, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio 2020, para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad «Hábitat urbano» del PCTI Euskadi 2020, programa Bai+D+i.

Bai+D+i (Berriz aztertu Auzoak I+G+b / Repensar los Barrios I+D+i) es una iniciativa de la Consejería de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco para la promoción de la innovación en nuestro territorio, centrándose especialmente en los proyectos orientados hacia el desarrollo urbano saludable y sostenible, incluyendo las smart cities que, en el marco de la Agenda Urbana de Euskadi Bultzatu 2050 y fundamentalmente a través de proyectos de regeneración y transformación urbana de carácter integral, puedan abordar en clave de innovación los principales retos estratégicos de carácter ambiental, social, demográfico, económico, cultural y tecnológico, de seguridad y salud tratando de profundizar en el bienestar de toda la población.

La revisión de la Carta de Leipzig sobre Ciudades Sostenibles Europeas (2007) que se está desarrollando en este momento y que va a marcar uno de los principales focos de atención de los programas de inversión y de I+D+i de la UE, pone de relieve la importancia que las ciudades, las Áreas Metropolitanas (o las Áreas Funcionales) y las Regiones están adquiriendo para lograr el bienestar de todos los ciudadanos.

La necesidad de abordar la regeneración urbana desde una perspectiva holística, tomando en consideración el conjunto de aspectos (sociales, medioambientales y económicos) que engloban la sostenibilidad, se deriva –por una parte– de la evidencia de que las complejidades ligadas a la realidad urbana no pueden ceñirse solo a elementos como «construcción sostenible» o «eficiencia energética», y –por otra parte– de la necesidad de enmarcar las estrategias vascas en esta área dentro de las Agendas internacionales (tanto a nivel mundial como europeo).

En efecto, en los últimos años, las Agendas Internacionales han cambiado la perspectiva en cuanto al planteamiento de la regeneración de ciudades, con la adopción –respectivamente– de la Nueva Agenda Urbana por parte de la ONU y la Agenda Urbana Europea por parte de la Unión Europea. En este contexto, la Agenda Urbana Vasca aspira a proporcionar un marco estable y estratégico de coherencia de las políticas públicas con incidencia en el ámbito territorial, que, partiendo de los objetivos establecidos en diversos planes gubernamentales en áreas como energía, cambio climático, salud, empleo, ordenación territorial, etc., permita dar una respuesta adecuada a los principales retos a los que nos enfrentamos.

La perspectiva innovadora es una necesidad de primer orden dentro de esta Estrategia, tanto desde el punto de vista tecnológico –soluciones en el ámbito de la digitalización, nuevos materiales, movilidad inteligente, economía circular, etc.– como desde el punto de vista organizativo-innovación social, nuevos modelos participativos, innovación financiera, etc.

Los retos vinculados a la movilidad con sus vectores energéticos y de digitalización (transición energética y digital); la integración de captadores solares fotovoltaicos (para reducir la dependencia energética); la creciente sensorización del entorno y previsible desarrollo exponencial del internet de las cosas y la economía circular, en una visión amplia (ciclo del agua, del suelo, de productos y servicios, etc.) a los cuidados y a la salud (transición demográfica y social, etc.) son algunos de los que debemos afrontar en el corto y medio plazo.

La presente Orden trata de canalizar las contribuciones en I+D+i al desarrollo de la Agenda Urbana Vasca, de forma que se fomente el logro de una convergencia entre la investigación orientada hacia la demanda del mercado y la sociedad (Market PULL) y aquella impulsada por los avances de la ciencia y la tecnología (Technology PUSH), en coherencia con lo Establecido en el Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) y en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3).

El objetivo último de las iniciativas recogidas en esta Orden será:

– Lograr que la CAPV sea un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible.

– Reforzar el conocimiento adquirido en la planificación territorial y la regeneración urbana integral.

– Actuar de manera preferente en barrios y áreas en situación de vulnerabilidad.

– Integrar soluciones tecnológicas en materia de Digitalización y Sostenibilidad, desarrolladas en Euskadi para abordar los retos planteados por las Ciudades.

– Fomentar la capacidad para una planificación y gestión participativa integrada y sostenible incorporando la salud y la equidad en salud como parte de sus objetivos.

– Posibilitar el desarrollo de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Euskadi a través de la aplicación de la I+D+i en la regeneración urbana integral, integrando la innovación como factor clave de la competitividad empresarial.

– Situar a Euskadi como referente europeo en cuanto a la regeneración urbana integral.

La implantación de proyectos en torno a la regeneración urbana integral, además de hacer frente a retos inmediatos y de futuro de nuestro territorio y mejorar la calidad de vida de las personas que viven en él, permite la creación de nuevas empresas y nuevos empleos.

El Programa Bai+D+i persigue por lo tanto potenciar aquellos proyectos que:

– Aporten una visión integral a la regeneración urbana, englobando –en la medida de lo posible– elementos de innovación social, económica y medioambiental.

– Promuevan la integración de aspectos como la digitalización, la transformación de barrios vulnerables, la promoción de soluciones de envejecimiento activo, la equidad, la cultura, etc.

– Aporten soluciones que, si bien puedan ser aplicables a barrios con necesidades inmediatas, puedan también ser replicables en el futuro a otros con similares características.

– Fomenten iniciativas, acciones y desarrollo de productos y soluciones de innovación disruptiva, de base tecnológica o no, por parte del mundo empresarial y asociativo y de la ciudadanía en el ámbito de las ciudades y las tres grandes transiciones (con las principales líneas de trabajo siguientes sin que sean cerradas ni limitativas a posibles desarrollos o incorporaciones posteriores):

1.– Energético – Medioambiental:

– Desarrollo de edificios y barrios energéticamente positivos.

– Soluciones basadas en la naturaleza (NBS) a nivel de edificio y barrio.

– Nuevos materiales de alta capacidad aislante.

– Desarrollo de productos y materiales para el almacenamiento energético a nivel de edificio y barrio.

– Impulso a la Economía circular.

– Soluciones para la mitigación o adaptación al cambio climático (Resiliencia ante el cambio climático).

2.– Tecnológico – Digital:

– Gemelos digitales de edificio y barrio.

– Analítica y explotación de datos urbanos.

– Desarrollo de herramientas de planificación dinámica urbana.

– Tecnologías avanzadas para la mejora de los servicios y la calidad de vida.

3.– Demográfico – Sociosanitario:

– Ciudades accesibles para todas las personas, física y digitalmente.

– Envejecimiento de la población. Adecuación edificatoria y urbana a una población envejecida.

– Accesibilidad y movilidad urbana.

– Gestión dinámica de la movilidad.

– Ciudades y entornos saludables.

Por lo tanto, el ámbito general en el que deben encajar las propuestas que se presenten a la presente convocatoria se referirán a los siguientes ámbitos estratégicos del Nicho de «Hábitat urbano»:

a) Barrios residenciales en situación de vulnerabilidad.

b) Nuevas tecnologías y materiales (identificación de soluciones en el ámbito de la digitalización, los nuevos materiales, la movilidad inteligente, la economía circular, etc.).

c) Oportunidades para el desarrollo económico (incide en aspectos que van más allá de lo tecnológico, centrándose en el impacto social de la regeneración urbana (emprendizaje, empleo, formación, etc.).

d) Mecanismos de participación e Innovación social y mecanismos financieros innovadores (encaja en el concepto organizativo y responden a la necesidad de impulsar la innovación social, los nuevos modelos participativos, la innovación financiera, etc.).

e) Benchmarking internacional y Proyectos Europeos (es transversal y encaja en la voluntad de situar a Euskadi como referente en el ámbito europeo en cuanto a regeneración urbana de barrios).

f) Otros proyectos orientados a ampliar los conocimientos en los principales retos a afrontar en el horizonte del año 2030 en el ámbito de las ciudades sostenibles, teniendo en cuenta el impacto de las tres grandes transiciones: «tecnológico-digital», «energético-medioambiental» y «demográfico-sociosanitario», identificadas en el documento previo de «Líneas Estratégicas y Económicas Básicas del PCTI 2030».

La Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, prevé, entre los objetivos del programa de ordenación territorial, la puesta en valor de iniciativas de I+D+i. Para su consecución recoge la tramitación de una nueva orden de subvenciones, buscando ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Hábitat urbano». Para llevar a efecto esta previsión se incluye una partida presupuestaria denominada «Subvenciones 2020. Iniciativa I+D+i vinculadas al Hábitat urbano-PCTI 2020-2021-2022».

Por otra parte, cabe señalar que estas subvenciones se encuentran contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. En concreto, se recogen en el Objetivo estratégico 1: Urbanismo y Regeneración urbana integral, del Eje Estratégico «Territorio socialmente cohesionado, equilibrado y sostenible».

En su virtud y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, que atribuye en los apartados k), l) y m) del artículo 13 a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, el ejercicio de la función de apoyar iniciativas de I+D+i, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y alcance de la ayuda.

1.– El objeto de esta Orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Hábitat urbano» del PCTI Euskadi 2020.

2.– A la presente Orden le será de aplicación lo establecido en el artículo 25 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26-06-2014) y consecuentemente solo serán objeto de financiación las partes de los proyectos que pertenezcan íntegramente a las siguientes categorías de investigación identificadas en el artículo 25.2 del mismo:

b) investigación industrial.

c) desarrollo experimental.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental de acuerdo con la definición contenida en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del citado Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento CE n.º 651/2014):

1.– Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2.– Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Artículo 3.– Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos o actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental realizados en concordancia con las siguientes líneas:

1.– La línea 1: actuaciones relacionadas con la regeneración urbana integral en barrios residenciales en situación de vulnerabilidad Alta o Muy Alta, de acuerdo al «Diagnóstico de necesidades en la renovación del parque edificado de Euskadi (2011)» y a la «Actualización del modelo de identificación y geotipologización de áreas urbanas vulnerables de la CAPV (2020)», o de iguales características, cuyos desarrollos básicos sean anteriores a 1950 (no recayentes en cascos históricos) y desarrollos residenciales construidos entre 1950 y 1980, que no cumplan con las exigencias de la normativa vigente.

Según el «Diagnóstico de necesidades en la renovación del parque edificado de Euskadi», el 31 % del parque edificado se encuentra en un grado de vulnerabilidad alto o muy alto y tienen necesidad muy alta de intervención. Se trata de barrios que comparten gran parte de características como son:

a) Problemas de accesibilidad a escala urbana (próximos a áreas industriales o a zonas rurales, periféricos, barrios altos de los municipios, espacios de transición, complicada orografía del lugar, etc.).

b) Carencias de equipamientos y servicios básicos (alejados de servicios básicos del municipio, con estándares de dotación inferiores a los exigidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos).

c) Problemas de eficiencia energética y accesibilidad de los edificios (falta de aislamiento térmico y calefacción, falta de instalaciones).

d) Problemas de habitabilidad (superficies de vivienda de tamaño inferior a los estándares mínimos requeridos por la normativa vigente, accesibilidad a servicios básicos) e incluso problemas de conservación del edificio desde el punto de vista de la envolvente y de la adecuación estructural y constructiva.

e) Elevada vulnerabilidad social (perfil social de población envejecida y/o bajos recursos económicos, altas tasas de desempleo, inmigración, jóvenes residentes de forma transitoria, habitantes con bajo nivel de estudios, etc.).

Esta línea incluirá también ámbitos pertenecientes a Zonas de Actuación Prioritaria de la CAPV (Ezkerraldea-Meatzaldea, Enkarterri y Oarsoaldea) que cumplan con estas características. Esta iniciativa se enmarca dentro del acuerdo adoptado por el Pleno del Parlamento Vasco, el 24 de mayo de 2018, que aprobó la ponencia para el estudio de la situación socioeconómica de la Margen Izquierda, Zona Minera y Oarsoaldea.

2.– La línea 2:

Serán proyectos de regeneración y transformación urbana de carácter integral, que puedan abordar en clave de innovación los principales retos estratégicos de carácter ambiental, social, de género, demográfico, económico, cultural y tecnológico, de seguridad y salud tratando de profundizar en el bienestar de toda la población.

Serán proyectos orientados al diseño, desarrollo y aplicación de soluciones en respuesta a los objetivos previstos en el documento previo de «Líneas Estratégicas y Económicas Básicas del PCTI 2030» en el ámbito de las ciudades sostenibles, teniendo en cuenta el impacto de las tres grandes transiciones: «tecnológico-digital», «energético-medioambiental» y «demográfico-sociosanitaria».

Artículo 4.– Entidades y personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Cualquier persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes. Tanto las personas jurídicas como los profesionales colegiados deberán estar dados de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad relacionada con su proyecto de innovación.

b) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

2.– Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas:

Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren, exceptuadas las entidades integradas en el epígrafe b) del anterior apartado 1.

Artículo 5.– Requisitos de las entidades y personas beneficiarias.

1.– En todo caso, las entidades y personas beneficiarias señaladas en el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener al menos un establecimiento o una sucursal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Será indispensable que las entidades y personas beneficiarias actúen como empresarios y/o profesionales y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades y personas beneficiarias que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades y personas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

5.– No podrán ser beneficiarias las entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

6.– Igualmente, no podrán acceder a las subvenciones las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014).

7.– Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

8.– Los requisitos y condiciones señaladas anteriormente se deberán acreditar mediante declaración responsable que se recogerá junto con la solicitud.

Artículo 6.– Tramitación electrónica y presentación.

1.– Las entidades y personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-. También le es de aplicación a la tramitación electrónica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes: plazo y documentación a presentar.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1069702

3.– El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona beneficiarias solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las personas y entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario. No obstante, la persona y entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación administrativa del cumplimiento de las citadas obligaciones por los órganos competentes.

6.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

7.– Para los proyectos de cooperación, las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será una de las personas y/o entidades participantes en el proyecto, bien sea por interés tecnológico, bien como contratista principal y por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo, la que habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto, todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración, ostentando la dirección del proyecto y la representación del consorcio y, por tanto, la condición de persona o entidad líder del proyecto. La solicitud se presentará con firma electrónica de la persona o en su caso, del representante legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo.

Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que la persona o entidad líder presente, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes personas o entidades participantes, y se exigirá tanto para la líder como para las demás entidades participantes la escritura de apoderamiento.

8.– En ningún caso se concederá más de una subvención a la misma persona física, jurídica o asociación.

En el caso de que una persona o entidad solicite dos o más ayudas, el órgano gestor comunicará dicho extremo a fin de que, en el plazo de 10 días, se determine el proyecto del que se desiste. Si no se recibiera comunicación alguna de la persona interesada, el órgano gestor determinará que el proyecto que será parte de la convocatoria es aquel que tiene un presupuesto más bajo.

9.– Habrá de presentarse una única solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá cumplimentarse e ir acompañada de la documentación siguiente:

a) La solicitud de la ayuda deberá ser firmada por la persona o entidad líder del proyecto e incluirá los datos de todas las personas y/o entidades participantes en el proyecto con el detalle de las actividades a realizar, y el presupuesto previsto de cada una de las personas y/o entidades.

b) En el caso de existir colaboración, se deberá aportar el acuerdo suscrito por todas las personas y/o entidades participantes y el correspondiente poder de representación otorgado.

c) Memoria técnico-económica del proyecto. Deberá facilitar la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios de adjudicación de la presente convocatoria y no superará un número máximo de 30 páginas:

a) Título del proyecto.

b) Objetivo del proyecto.

c) Identificación clara del líder, socios y contratistas. En su caso, incluirá los datos de todas las personas y entidades participantes en el proyecto con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto de cada una de ellas.

d) Definir la persona responsable y dirección de la comunicación del proyecto.

e) Descripción del proyecto y de la solución propuesta, con la definición de las fases en las que se estructura, el personal vinculado a cada una de las actividades y su dedicación.

f) Justificación del carácter innovador de la solución propuesta en el proyecto. Incluir en especial el conocimiento experto y las actividades de I+D+i del líder y los socios/as sobre los que se construye la solución propuesta.

g) Relevancia estratégica del proyecto desarrollando los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

h) Aportación del proyecto a la activación del mercado desarrollando los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación de dicho artículo 12 de la presente Orden.

i) Definición del equipo de trabajo del proyecto. Incluirá los proveedores y el perfil de expertos con las funciones asignadas, la dedicación y la vocación de desarrollo internacional, en su caso, de los resultados esperados.

j) Plan de difusión, que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

k) Metodología de trabajo propuesta para el Proyecto. Deberá incluir la descripción de fases y tareas, así como un análisis de aspectos críticos de cara a la consecución de los objetivos del proyecto y las actuaciones para reducir el riesgo de los mismos. Incluirá la justificación de los materiales, analíticas y equipos a utilizar. Presentará un esquema de gestión avanzado del líder del proyecto para conseguir el cumplimiento de objetivos en un plazo temporal muy limitado.

l) Cronograma detallado y planificación del proyecto incluida la asignación de dedicaciones por tareas de las personas participantes y la definición del camino crítico, teniendo en cuenta la necesaria finalización del trabajo en el plazo recogido en estas bases.

m) Colaboración público-privada prevista, se desarrollarán los aspectos del proyecto relacionados con instrumentos públicos y actuaciones de la Administración para incrementar las probabilidades de éxito del proyecto.

n) Propuesta Económica. La propuesta económica desglosará los costes totales del proyecto sin IVA en función de las categorías de costes explicitados en el artículo 1.2 de la presente Orden. El presupuesto deberá estar desglosado por tareas y/o actividades, diferenciando en cada tarea los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto y de los miembros del consorcio), de los externos o subcontratados (gastos subcontratación a entidades externas).

o) Identificación de la/s parte/s del proyecto que encuadrarían en cada una de las siguientes dos categorías de las cuatro identificadas en el artículo 25.2 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea:

b) investigación industrial.

c) desarrollo experimental.

p) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de cada persona o entidad participante con un máximo de 2 páginas y acreditación de tipo de entidad (tamaño de la entidad) mediante cuentas cerradas de los 3 últimos ejercicios, número de trabajadores de la entidad solicitante y de las entidades asociadas y vinculadas.

Artículo 8.– Plazo de ejecución de los proyectos.

1.– Los proyectos deberán iniciarse en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la ayuda y deberán estar concluidos antes del 30 noviembre de 2022.

2.– Asimismo, deberá acreditarse a fecha de 30 de noviembre 2021 la ejecución mínima del 55 % de los trabajos objeto de financiación. De no ser así, previa audiencia al interesado, la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana podrá exigir medidas correctoras o en su caso, la renuncia a la ayuda, declarando la pérdida de derecho a la percepción de la misma y solicitando el reintegro del importe que corresponda.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– Si la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.– La notificación de subsanación de defectos se llevará a cabo de modo electrónico. Las notificaciones habrán de consultarse en el apartado de «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada firme electrónicamente su recepción. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles o cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la persona o entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

Artículo 10.– Crédito previsto y cuantía de la subvención.

1.– Para la concesión de las ayudas para Hábitat Urbano se destinará un total de 400.000,00 euros con cargo a los presupuestos generales de la CAE para 2020, de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2020: 100.000 euros / Año 2021: 150.000 euros / Año 2022: 150.000 euros.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por concurso, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, quedando en lista de espera, por orden de puntuación, aquellas que, superando la puntuación mínima, no obtengan ayudas.

3.– Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos y la puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable será de 70 puntos de los criterios de valoración.

4.– De acuerdo al artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá:

a) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.

b) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

5.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1) que el proyecto implique una colaboración efectiva:

– Entre empresas, al menos una de las cuales sea una Pyme, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o

– Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

2) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

c) A los efectos de aplicación de los epígrafes anteriores de este apartado se entenderá por PYMEs, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, y como microempresa las que empleen menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

6.– El importe máximo de subvención para cualquiera de las dos líneas será de 100.000 euros para redacción y ejecución de proyectos y 30.000 euros para la exclusiva redacción de proyectos.

Artículo 11.– Gastos subvencionables.

1.– Se considerarán gastos subvencionables, y los mismos se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante se asignen a una categoría específica de investigación y desarrollo y podrán ser los siguientes:

a) Los costes directos de personal: personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante, en la medida en que estén dedicados al proyecto. A este efecto se deberá justificar documentalmente la dedicación de cada persona.

b) Los costes indirectos: se refieren a la parte proporcional de los gastos generales administrativos de la institución (energía eléctrica, teléfono, personal administrativo, alquileres, etc.). Para el cálculo de la base subvencionable se considerará un máximo del 15% de los costes de personal admitidos.

c) Subcontratación de partes del proyecto que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas las propias entidades beneficiarias. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en este artículo.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

2.– Quedan excluidos del concepto de costes objeto de ayuda los siguientes:

a) El IVA y demás impuestos indirectos, salvo que se acredite que suponga un coste para la entidad beneficiaria.

b) Los siguientes costes:

– El alquiler de salas, dietas y similares.

– La elaboración de material de promoción y marketing.

– La adquisición de licencias de software.

– El desarrollo de webs o plataformas comerciales.

c) Cualquier coste incurrido antes de la fecha de concesión de la ayuda.

3.– En caso de que la persona o entidad beneficiaria decida subcontratar el proyecto podrá hacerlo hasta un máximo del 85 % de la cuantía concedida, además de cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación.

1.– Los criterios de valoración y su ponderación, sobre una puntuación total de 100 puntos, serán los que se indican a continuación:

a) Relevancia estratégica del proyecto. Este criterio será valorado sobre 30 puntos y respecto del mismo se tomarán en consideración los siguientes elementos:

1) Propuesta de valor ofrecida e impacto y potencial de trasformación social y económico. Hasta 15 puntos.

2) Sostenibilidad del proyecto y transferencia de los resultados. Amplitud del alcance del proyecto (en los tres ámbitos de la sostenibilidad – social, económica, medioambiental) y previsión de sostenibilidad futura. Posibilidades de réplica y escalabilidad futura del proyecto. Hasta 15 puntos.

b) Encaje del proyecto en los ámbitos seleccionados para la convocatoria. Este criterio será valorado sobre 30 puntos y respecto del mismo se tomarán en consideración los siguientes elementos:

1) Motivación, necesidad y oportunidad del proyecto. Proyectos orientados al desarrollo de la Línea 1 mencionada en el artículo 2 de la presente Orden. 10 puntos.

2) Objetivos, finalidad del proyecto y relevancia del colectivo destinatario. Hasta 10 puntos.

3) Excelencia del proyecto de cara a posicionar a Euskadi como referente en regeneración urbana integral el ámbito europeo. Hasta 10 puntos.

c) Plan de trabajo y planificación del proyecto. Este criterio será valorado sobre 20 puntos y respecto del mismo se tomarán en consideración los siguientes elementos:

1) Calidad y adecuación de la metodología propuesta. Hasta 10 puntos.

2) Carácter innovador o disruptivo de la propuesta. Hasta 10 puntos.

d) Carácter multidisciplinar: presentación del proyecto conjuntamente o en agrupación. Este criterio se valorará, tan solo, cuando el proyecto sea presentado conjuntamente o en agrupación por más de una entidad, de diferentes disciplinas, mediante la aplicación del siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

e) La integración de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta 10 puntos.

2.– Quedarán excluidas aquellas propuestas que no alcancen en total un mínimo de 70 puntos.

Artículo 13.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden que deberán ajustarse a los principios establecidos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Tribunal de valoración.

1.– Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal de valoración compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, que actuará como Presidenta.

b) La persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

c) Dos personas del área técnica de la citada Dirección, actuando una de ellas como Secretaria o Secretario.

2.– En orden a garantizar el ejercicio de los derechos de abstención y recusación por parte de los solicitantes, se les comunicará su concreta identidad por medios electrónicos en el momento en el que el órgano gestor decida su concreta composición.

3.– El tribunal elevará su propuesta a la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial una vez analizadas y verificadas cada una de las solicitudes en función de los criterios de adjudicación.

Artículo 15.– Resolución de adjudicación, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– A la vista de la propuesta elevada por el Tribunal de valoración, la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial dictará y notificará resolución aprobando la subvención, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución adjudicará las subvenciones en orden descendente en atención a la puntuación alcanzada en la fase de valoración hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria, denegando el resto de solicitudes y expresando, en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada, el importe de la subvención concedida, la forma y plazos de pago y modo de justificación de la subvención. En el caso de las solicitudes denegadas recogerá los motivos que fundamenta la denegación.

2.– La resolución citada en el párrafo anterior será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en ella se establecerán, entre otros elementos, los hitos clave señalados en el artículo 16 de la presente Orden; asimismo, y a título informativo, será publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.– Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades y personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16.– Forma y plazos de pago de las ayudas.

1.– Las personas y entidades beneficiarias deberán tramitar en la sede electrónica de www.euskadi.eus «mi carpeta» el alta de tercero.

2.– El pago de la subvención se hará efectivo del modo siguiente:

a) 25 % de la cantidad concedida, mediante libramiento con carácter de pago anticipado, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo 18 sin haber mediado renuncia.

b) 18,75 % del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 43,75 % de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de mayo 2021 en formato electrónico.

c) 18,75 % del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 62,5 % de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de noviembre 2021 en formato electrónico.

d) 18,75 % del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 81,25 % de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de mayo 2022 en formato electrónico.

e) 18,75 % restante del importe de la ayuda tras la aprobación por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, antes del 30 noviembre de 2022.

3.– No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17.– Justificación de la subvención y documentación a presentar.

1.– A la justificación de la subvención le será de aplicación lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a elaborar y remitir a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana los documentos entregables descritos en su solicitud.

3.– La justificación técnica y económica exigida en los apartados b), c), y d) del artículo 16 se realizará en el plazo y las formas establecidas en el artículo 16 y deberá recoger como mínimo lo siguiente:

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para la que se ha solicitado la ayuda, describiendo las actividades desarrolladas y el grado de ejecución de los objetivos fijados de la actuación, así como el gasto incurrido.

b) Con relación a los costes de personal: declaración responsable de horas incurridas por persona y partes horarios, acreditación del coste unitario de cada una de ellas (nóminas y /o TC10) así como del cálculo del citado coste unitario.

El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:

BCSS x 12 x 1,25 / n.º horas anuales.

Donde BCSS es la base mensual de cotización por contingencias comunes de la persona trabajadora a la Seguridad Social. En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización se tomará una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social. Número de horas anuales es el número de horas laborales anuales de la persona trabajadora, según convenio, afectado en cada caso por el porcentaje de reducción de jornada correspondiente si la hubiere. Por defecto se aplicarán 1.720 horas anuales.

c) Facturas y justificantes de pago, en el resto de costes que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando cada gasto y, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. (Ficha modelo resumen de listado de gastos: n.º de objetivo, n.º de actividad, n.º de gasto asignado, receptor del gasto, importe).

4.– El cierre del proyecto definitivo, además de cumplir con todo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Memoria técnica del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, que incluirán, además, una propuesta justificada y priorizada de líneas futuras de desarrollo tecnológico o de aplicación industrial.

b) La Memoria económica de cierre del proyecto, recogerá, por tipología de coste, los gastos aprobados, así como los gastos efectivamente incurridos.

c) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

d) Copia de los materiales originados en el proyecto.

5.– El proyecto elaborado deberá dar publicidad, de modo expreso en el propio documento, del carácter público de su financiación, haciendo constar que ha sido subvencionada por la Viceconsejería de Planificación Territorial del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, incorporando en todos los documentos entregables, actas, acciones comunicativas, carteles y textos referidos a la actividad el logo oficial de dicho Departamento, cumpliendo lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

Artículo 18.– Obligaciones de la persona beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.

Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, y todas las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades y personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, en cuyo caso se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 11 de esta orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Las entidades y personas beneficiarias deberán dar publicidad a las subvenciones conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma de subvenciones para ser beneficiario de esta.

Artículo 20.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste del proyecto objeto de la presente subvención fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Artículo 21.– Efectos del incumplimiento.

1.– En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o la justificación sea insuficiente, o, en general, concurra cualquiera de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 22.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

2.– En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que el artículo 8.1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 establece que la determinación de los umbrales a efectos de notificación de las ayudas debe tomar en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas al proyecto.

Artículo 23.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades y personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2020.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental