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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, jueves 15 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4258

ORDEN de 29 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2020-2021, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L4. Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y la Comunicación).

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todo ciudadano y ciudadana, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

El Departamento de Educación viene impulsando procesos de innovación en los centros docentes no universitarios, tanto a través de convocatorias específicas, como directamente proponiendo actividades, proyectos y experiencias encaminadas a introducir cambios, que mejoren la práctica docente u organizativa y, como consecuencia, propicien una mejora de la calidad del sistema educativo.

Los cambios y progresos experimentados en la sociedad y los recursos digitales puestos a su disposición han llevado a introducir en el mundo educativo las nuevas herramientas que la propia sociedad utiliza en toda su actividad. Diversos programas han ido introduciendo las TIC en nuestros centros educativos y en este momento se quiere promover el cambio pedagógico y metodológico que ha de suponer la introducción de redes y dispositivos digitales. La utilización de recursos tecnológicos favorece la adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje, impulsa el aprendizaje entre iguales, potencia el aprender a aprender y amplía el espacio físico-temporal del aula en un entorno virtual y ubicuo de aprendizaje. También, a través de las plataformas educativas digitales el aula se abre al exterior y el alumnado y sus familias pueden disponer en cualquier momento de más recursos, sin depender únicamente de los contenidos analógicos. Todo esto requiere un acercamiento progresivo a la nueva realidad de recursos digitales (metodológicos e instrumentales) en el proceso enseñanza-aprendizaje.

Esta necesidad de desarrollar la competencia digital se ha puesto de manifiesto con la suspensión de la modalidad presencial y con la implantación del trabajo online como consecuencia del estado de alerta sanitaria causada por el COVID 19 durante el curso 2019-2020.

Por todo ello, se han tramitado varias convocatorias, dirigidas a los centros públicos y concertados, para participar en el proyecto de innovación para la enseñanza-aprendizaje con recursos digitales, sare_hezkuntza gelan, con el objetivo de crear una red de centros Sare_Hezkuntza, cuya evolución marque tendencia y muestre caminos de mejora a otros centros.

En dichas convocatorias, se establecía que el alumnado de estos centros seleccionados podrá beneficiarse de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, siempre que sea beneficiario de una beca en la última convocatoria resuelta de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el componente de material escolar.

Por otro lado, cabe hacer referencia a que la adquisición de dispositivos digitales es una de las líneas de subvención contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación 2020, aprobado mediante Orden de 3 de abril de 2020 de la Consejera de Educación.

Teniendo en cuenta el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Se convocan subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2020-2021, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Crédito disponible.

A este fin se destinará la cantidad de 1.528.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2020.

Artículo 3.– Requisitos generales.

1.– Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que en el curso académico 2020-2021 curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en un centro docente público o concertado del País Vasco, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) El centro docente donde esté matriculado haya sido incluido en la red sare_hezkuntza gelan en cualquiera de las convocatorias a partir del curso 2014-2015.

b) El alumno o alumna sea beneficiario o beneficiaria en el curso 2019-2020 de una beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el componente de material escolar.

En el caso de que se haya solicitado la ayuda al estudio para la escolarización de niveles no universitarios y dicha ayuda haya sido denegada, podrá solicitarse y admitirse cautelarmente la solicitud de ayuda objeto de la presente convocatoria en el caso de que se acredite, junto con la solicitud, que se ha presentado en plazo recurso de alzada contra aquella denegación. En estos supuestos, la resolución de la solicitud de la ayuda objeto de la presente convocatoria tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución del mencionado recurso de alzada.

Queda excluido el alumnado becario que ya haya sido beneficiario de esta misma subvención en las convocatorias precedentes, reguladas por las órdenes de 30 de septiembre de 2015, 26 de septiembre de 2016, 28 de septiembre de 2017, 18 de julio de 2018 y 10 de septiembre de 2019, de la Consejera de Educación.

c) El dispositivo digital por el que se solicita la ayuda se corresponda con aquel por el que haya optado el centro para todo el grupo del o de la solicitante y haya sido adquirido a partir del día 3 de octubre de 2019 y como fecha límite la de un mes tras la notificación de la resolución definitiva, tal y como se refleja en el artículo 12 de esta orden.

2.– El alumnado que se haya incorporado al centro una vez iniciado el curso 2019-2020 y que, dada la fecha de incorporación, no pudo solicitar la beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios en el citado curso, podrá concurrir en la convocatoria de subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales del curso siguiente (2021-2022) siempre y cuando cumpla el requisito de ser becario en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el componente de material escolar, en el curso 2020-2021. En estos casos podrá acreditar la compra del dispositivo a partir de la fecha de incorporación al centro.

3.– Para que el alumnado pueda ser beneficiario de la subvención, en la persona que presente la solicitud (contemplada en el artículo 6) no pueden concurrir ninguna de las siguientes circunstancias:

– Que haya sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que haya solicitado la declaración de concurso voluntario, que haya sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, que se halle declarada en concurso, esté sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que haya dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que esté incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

– Que no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

– Que tenga la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que haya sido sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentre incursa en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Los centros concertados en calidad de entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

Artículo 4.– Características de los dispositivos digitales.

Para que la compra de los dispositivos digitales pueda ser objeto de la ayuda establecida en la presente convocatoria, han de cumplir las características técnicas del Anexo II, o superiores, además de lo establecido en la letra c) del apartado uno del artículo 3.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de hasta un máximo de doscientos (200) euros por solicitante, con el límite del importe justificado por la factura del dispositivo concreto.

Si, tras la aplicación de los criterios anteriores la cuantía global resultante del total de las ayudas concedidas fuera superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 2, las cuantías calculadas para cada beneficiario serán reducidas proporcionalmente hasta ajustar el total de las ayudas al referido límite.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud será realizada por el alumno o la alumna mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado, por el padre, madre o representante legal.

2.– La solicitud se realizará de forma electrónica, accediendo a www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus y utilizando una de las dos opciones siguientes:

– Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe...) o Juego de Barcos (B@kq).

La utilización del certificado digital supone la presentación telemática. Se deberá firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada la misma. No deberá presentarse en el centro de estudios el impreso generado por la aplicación informática.

– Registrarse en el sistema, mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:

● DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento.

● Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.

La utilización del registro en el sistema, mediante un Correo Electrónico, conlleva la obligatoriedad de imprimir el formulario de solicitud tras haber sido cumplimentado, el cual ha de ser firmado y presentado en el centro de estudios en el plazo contemplado en el artículo 7.

3.– En el caso de que el solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá realizarla acudiendo al centro donde esté matriculado.

4.– El modelo de solicitud se encuentra en el Anexo I de la presente convocatoria.

En el formulario el o la solicitante cumplimentará obligatoriamente al menos uno de los apartados «teléfono móvil» y/o «correo electrónico», a efectos de notificación y avisos contemplados en el artículo 10.7 de la presente Orden.

5.– La persona que presente la solicitud (contemplada en el artículo 6) acreditará mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber sido el alumno o la alumna beneficiario o beneficiaria en el curso 2019-2020 de una beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el componente de material escolar, o haber presentado en plazo recurso alzada contra la denegación de dicha beca o ayuda.

b) No haber sido el alumno o la alumna beneficiario o beneficiaria de esta misma subvención en las convocatorias precedentes, correspondientes a los cursos 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) No estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o no tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

g) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No haber sido sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o no encontrarse incursa en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

k) Que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios o beneficiarias de estas ayudas.

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Artículo 8.– Efectos vinculados a la presentación de la solicitud.

1.– La presentación de la solicitud firmada por el alumno o alumna, y en el caso de que sea menor de edad no emancipado por su representante legal, implica que con dicha firma declaran lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que la presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento de Educación para verificar la identidad de la persona solicitante a través del DNI, NIE o TIE.

d) Que quedan enterados de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda.

e) Que en caso de obtener otra ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo al Departamento de Educación.

f) Que acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda y que declaran que no están incursos en ninguna causa legal que les inhabilite para ser beneficiarios de subvenciones.

g) Que se someterán a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización, salvo oposición explicita de la persona solicitante, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de dicho o dicha solicitante de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el caso de oponerse a la comprobación deberá aportar todos los documentos requeridos en el procedimiento.

Asimismo, el órgano concedente verificará si el alumno o alumna ha sido beneficiario de becas y ayudas al estudio en el componente de material escolar y si ha sido beneficiario de esta misma subvención en convocatorias anteriores.

Artículo 9.– Órgano de gestión.

Corresponde a la Dirección de Innovación Educativa la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria los alumnos y alumnas que habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma acrediten en los términos previstos en esta Orden reunir los requisitos subjetivos y objetivos previstos en los artículos 3 y 4. Para la determinación del importe de subvención correspondiente a cada una de las solicitudes se procederá a su cálculo asignando una cantidad equivalente a la cuantía máxima de subvención que posibilita el artículo 5, y en el caso de que el importe de la dotación económica de la convocatoria bastase para dar cobertura al montante global de las cuantías individuales así calculadas, se procedería a concretar las subvenciones por el importe así calculado. En caso contrario, dichas cuantías se reducirían de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.

2.– Efectuada la verificación de las solicitudes, la Directora de Innovación Educativa dictará resolución provisional con indicación de las subvenciones concedidas, expresando los datos identificativos del alumno o alumna y el importe concedido. Incluirá, así mismo, la relación de las subvenciones denegadas, expresando el motivo de la denegación. La notificación de la Resolución se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección htpps://euskadi.eus. Los solicitantes contarán con diez días, a partir del día siguiente de su notificación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

3.– La resolución definitiva contará con los mismos datos que la resolución provisional y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección htpps://euskadi.eus en el plazo no superior a un mes tras la publicación de la Resolución Provisional.

4.– Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

5.– Adicionalmente, a efectos meramente informativos, la Resolución definitiva se publicará en la página web del Departamento de Educación: www.hezkuntza.eus

6.– La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas (resolución provisional y definitiva) mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Abono de las ayudas.

1.– En el plazo de un mes tras la notificación de la resolución definitiva al centro, este certificará en el apartado de la aplicación habilitado al efecto, los tres siguientes extremos: si el dispositivo digital adquirido se corresponde con aquel por el que haya optado el centro para todo el grupo del o de la solicitante, el importe de la factura, así como si la fecha de la factura es posterior a la fecha contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 3.

2.– El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución definitiva de la convocatoria y tras comprobar que se ha realizado la compra de los dispositivos, remitiéndose el importe total a los centros donde cursen los estudios los alumnos y alumnas beneficiarios/as. Antes del 1 de abril, el centro deberá justificar ante la Dirección de Innovación Educativa el abono de estas ayudas a las familias, certificándolo así en el apartado de la aplicación habilitado al efecto.

3.– El centro se compromete a guardar y conservar las facturas presentadas por los alumnos y alumnas solicitantes, durante un plazo de seis años. La Dirección de Innovación Educativa, mediante técnicas de muestreo, podrá requerir al centro la documentación pertinente.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Régimen de incumplimiento.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

– Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

– No utilización de la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

– No realización de la actuación que dio origen a la subvención.

– No justificación de la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

– En general, incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 14.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el o la solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que el importe acumulado de todas ellas no supere el coste del dispositivo digital para el que se concede la ayuda. Si lo superase, se declarará la incompatibilidad del exceso, reduciéndose en la misma medida el importe de la ayuda concedida en aplicación de esta Orden.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y se salvaguarden los requisitos del artículo 3, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Innovación Educativa dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere esta Orden serán tratados por la Dirección competente en materia de Innovación Educativa, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria. Finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Innovación Educativa, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz»

Artículo 17.– Inspección.

El Departamento de Educación del Gobierno Vasco se reserva la facultad de desarrollar acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado por esta Orden se aplicarán lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental