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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 8 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4142

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 1 BIPLAX, en Sondika.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 25 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Sondika completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 1 BIPLAX, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, este documento identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de su conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente. Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas a dicho trámite de consultas con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 1 BIPLAX, en Sondika, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos referidos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las medidas protectoras y correctoras, en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 1 BIPLAX, en Sondika, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito objeto del Plan se corresponde con un suelo clasificado como urbano no consolidado, de 7.654 m2 de superficie, localizado en pleno centro urbano del municipio de Sondika.

El objeto del Plan es desarrollar pormenorizadamente las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente. Así, a partir de los 10.595 m2 (t) de edificabilidad sobre rasante establecidos, se posibilita la construcción de unas 100 viviendas, distribuidas en 4 bloques, con una disposición que genera un amplio espacio público, de 1.900 m2 de superficie.

Así mismo, los 5.600 m2 bajo rasante establecidos se disponen en una sola planta y con una única rampa de acceso, evitando así que los vehículos tengan que atravesar el interior de la parcela. El Plan configura además la trama viaria peatonal, facilitando su conexión entre las calles adyacentes (Izarza y Goiri).

Además, se definen las normas de la edificación, señalando los criterios relativos a las alineaciones, vuelos, retranqueos, alturas, aparcamientos, planta bajo cubierta...

Por otro lado, el Plan califica como fuera de ordenación las edificaciones existentes en el ámbito urbanístico, posibilitando de esta forma el derribo de tales edificios, que se corresponden con las naves de la empresa BIPLAX, hoy en desuso.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente el ámbito, en un suelo urbano. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar a través de un Programa de Actuación Urbanizadora y posteriormente se redactará el proyecto de urbanización del ámbito. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de la parcela bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Sondika. Atendiendo a la localización y características del ámbito objeto del Plan y teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan permite y/o facilita la ocupación y optimización de un suelo ya urbanizado y degradado, recuperando y evitando así ocupar otros suelos no artificializados. Además, establece medidas a incorporar a los proyectos de desarrollo de las actuaciones para la adecuación e integración paisajística del ámbito afectado y para la sostenibilidad de las actuaciones derivadas del Plan (para minimizar el impacto lumínico, para la eficiencia energética y para la gestión de la demanda energética, para la gestión efectiva del agua y los residuos y para mejorar la movilidad en el ámbito del Plan).

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y suelos contaminados, contaminación acústica y aguas.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, ruido, calidad del aire y biodiversidad.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan se localiza en el núcleo urbano de Basozabal, que es el núcleo principal de Sondika, en el mismo centro urbano del municipio. Se trata de un suelo urbano no consolidado, inserto en la trama urbana del municipio, donde además de los edificios de la empresa BIPLAX, actualmente en desuso y que en el Plan tienen la consideración de fuera de ordenación. Al norte de Basozabal, a unos 300 m del ámbito del Plan se sitúa el aeropuerto de Loiu y a unos 500 m las pistas de dicho aeropuerto.

Se trata de un ámbito urbanizado y construido en buena parte de su superficie, con presencia de edificios (naves industriales), y terrenos baldíos donde se desarrolla vegetación ruderal nitrófila propia de solares sin uso determinado. En una pequeña parte de la parcela se mantiene una huerta y un pequeño rodal con algunos sauces, zarzales y tres ejemplares de eucalipto de buen porte. También es reseñable la presencia de especies de flora exótica-invasora: Cortaderia Selloana (plumero de la Pampa), Phyllostachys aurea (bambú), Arundo donax (caña común) y Acacia dealbata (mimosa).

No se detectan espacios naturales protegidos, ni hábitats de interés comunitario, ni cursos fluviales o zonas húmedas. Tampoco se detecta la presencia de especies protegidas, ni de elementos de la red de corredores ecológicos del País Vasco en el ámbito del Plan.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, la parcela donde se ubican las instalaciones de la empresa BIPLAX se encuentra recogida en el inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (Código 48904-00039). De acuerdo con la documentación recibida, se ha realizado el trámite para la obtención de la calidad del suelo de la citada parcela y cuenta con Resolución de 12 de septiembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a la parcela ocupada anteriormente por BIPLAX, Industrias del mueble, S.A.

Los focos de ruido y vibración más cercanos son los correspondientes al viario local que circunda el ámbito (Izartza Bidea, Goiri Kalea, Aresti Bidea) y a la línea ferroviaria de ETS Lutxana-Sondika, que discurre soterrada a la altura de la parcela del ámbito del Plan, a unos 30 metros de distancia del límite norte del mismo. También hay que tener en cuenta la influencia del foco de ruido representado por el Aeropuerto de Bilbao.

De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de impacto acústico, en la situación actual se alcanzan los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el ambiente exterior a 2 metros de altura, pero en situación futura se prevé una ligera superación, en torno a 1 dB, de los OCAs, tanto en el ambiente exterior como en la fachada más próxima al vial Izartza Bidea. Sin embargo, tras la aplicación de medidas correctoras, se cumplirían los objetivos de calidad acústica establecidos para futuros desarrollos urbanísticos y para el tipo de área acústica del ámbito en cuestión (Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo residencial). La medida correctora analizada en el estudio de impacto acústico presentado, consiste en la reducción de la velocidad de circulación a 30 km/h en Izartza Bidea, en el tramo que discurre a la altura del ámbito del Plan, por su lado Este. De acuerdo con el estudio de impacto acústico, tras la aplicación de esta medida, los OCAs se cumplirán, tanto en el ambiente exterior a 2 metros de altura sobre el suelo en las zonas no edificadas, como en la totalidad de las fachadas con ventanas en las edificaciones sensibles a todas las alturas; por lo que concluye que la medida resulta eficaz.

Por otro lado, considerando la proximidad del trazado de la línea Lutxana-Sondika de Euskotren al ámbito del Plan, discurre a unos 30 metros al norte del mismo, soterrado, el Documento Ambiental Estratégico incorpora los resultados de un ensayo de nivel de vibración, realizado de acuerdo con la metodología especificada en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con los resultados obtenidos en este ensayo, el nivel de vibración a cota de terreno generado por el paso de trenes de Euskotren (44,9 [dB]), no supera los objetivos de calidad acústica aplicables al interior de las futuras edificaciones (75 [dB]). No obstante, recomienda constatar este cumplimiento a cota de cimentación una vez que se realice la excavación de las edificaciones, ya que la cimentación de estas se va a acercar al foco generador.

En consecuencia, los impactos más significativos serán, a priori, los relacionados con la fase de obras de urbanización y construcción de las nuevas viviendas, que darán lugar a producción de residuos, incluidos los derivados de la demolición de edificios, generación de sobrantes, riesgo de vertidos accidentales y las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un entorno urbano con predominio del uso residencial.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Con relación al ruido, el futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

A tal efecto, se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el Documento Ambiental relativas a la reducción de la velocidad de circulación a 30 km/h en Izartza Bidea, en el tramo que discurre a la altura del ámbito del Plan, por su lado este.

Asimismo, considerando la proximidad del trazado de la línea Lutxana-Sondika de Euskotren al ámbito del Plan y que la cimentación de las edificaciones se va a acercar al foco generador, de acuerdo con lo señalado en el DAE, deberá volver a realizarse el ensayo de nivel de vibración una vez realizadas la excavación de las edificaciones, para comprobar que se siguen cumpliendo los objetivos de calidad acústica aplicables al interior de las futuras edificaciones, esta vez a cota de cimentación.

En relación con el riesgo ambiental derivado de la existencia en el ámbito del plan de una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y que ha sido objeto de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo, deberá cumplirse con las condiciones establecidas en la referida Resolución de 12 de septiembre de 2017 y específicamente, en lo referente a la presentación del correspondiente estudio de ruina industrial como paso previo a la demolición de los edificios industriales presentes en el emplazamiento, el control analítico del agua subterránea para verificar la presencia/audiencia de diversos contaminantes en el emplazamiento y en su caso, la revisión del Análisis Cuantitativo de Riesgos, valorando los nuevos datos constructivos y por último, dado que en el futuro proyecto a llevar a cabo en el ámbito se prevé que se produzcan movimientos de tierras, será necesario redactar un Plan de Excavación.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos constructivos guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan, serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental, situándose en zonas impermeabilizadas.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

– En las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies y otras posibles durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco-2015, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

Reducción del consumo de materias primas no renovables.

Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

Reducción del consumo de agua potable.

Reducción en la generación de aguas grises.

Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución y siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 1 BIPLAX, en Sondika, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sondika.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 1 BIPLAX, en Sondika, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de agosto de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental