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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, jueves 1 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
3965

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2246/2020 seguido en apelación sobre modificación de medidas definitivas.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Recurso: recurso apelación familia LEC 2000 2246/2020.

Recurrente: Abdelkader Cherqaoui.

Abogado: Patxi Galdos Ansola.

Procurador: Eva Apesteguia Rodriguez.

Recurrido: Ministerio Fiscal Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Sobre: modificación Medidas Definitivas.

En el referido recurso se ha dictado el 05-06-2020 sentencia n.º 400/2020, en la que el fallo es el siguiente:

«FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Abdelkader Cherkaoui contra la sentencia, dictada el 30 de octubre de 2019 por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Sebastián en autos número 206/2019, confirmando la misma y condenando a la parte apelante al abono de las costas causadas en la presente alzada.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858/0000-12-2246/20. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Khadija Smouni y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 21 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental