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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, jueves 1 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3963

ORDEN de 22 de septiembre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones y cooperativas, para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2020-2021.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular, las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.

En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. Así mismo, en el artículo 14 de la Ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.

El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito escolar y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de «Salud en todas las políticas» se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.

La Carta de Toronto para la promoción de la actividad física, establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.

Uno de los objetivos del Plan de Salud 2013-2020, es promover la práctica de actividad física y prevenir el sedentarismo en la población, siguiendo las pautas y estrategias definidas en el proyecto de impulso de la actividad física en Euskadi Mugiment.

El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio 2020, aprobado por Orden de la Consejera de Salud de 11 de febrero de 2020 y publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contempla en el epígrafe 3.1.4 del Anexo I «Ayudas a Asociaciones y a Cooperativas para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado (movilidad activa)».

La Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas. Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPAs) y las Cooperativas de Enseñanza de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen entre sus objetivos contribuir a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias para el alumnado, pudiendo así llevar a cabo proyectos de promoción de la actividad física y de reducción del sedentarismo.

Los proyectos de camino escolar son iniciativas dirigidas a que el alumnado pueda moverse con seguridad y autonomía por las calles y recupere el uso y disfrute del espacio público.

Los proyectos de transformación de patios escolares aumentan las oportunidades de juego del alumnado, favoreciendo el movimiento y la actividad física y promueven relaciones y experiencias de calidad, basadas en la igualdad y en el respeto por la diversidad.

La práctica de la actividad física en familia, además de afianzar las relaciones familiares, aporta estímulos positivos de bienestar que hace que, en el futuro, las niñas y niños asocien la práctica de la actividad física con sentirse bien.

La promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo en el entorno escolar tiene el potencial de convertirse en un instrumento eficaz para aumentar el grado de concienciación, desde edades tempranas, sobre la importancia de la actividad física beneficiosa para la salud. Además de ser beneficiosa para la salud física, la práctica de la actividad física en la edad escolar mejora la memoria y el rendimiento académico del alumnado, favorece el bienestar psíquico y las relaciones interpersonales.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas aquí convocadas no falsean ni amenazan falsear la competencia, por lo que no son incompatibles con el mercado interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas económicas a Asociaciones y a Cooperativas de la CAPV para desarrollar, durante el curso escolar 2020-2021, proyectos participativos orientados a la promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.

2.– La finalidad de estas ayudas es financiar entre el 1 julio de 2020 y el 30 de junio de 2021:

a) El desarrollo de proyectos participativos para la creación y dinamización de caminos escolares, orientados a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos para los desplazamientos activos y seguros.

Se entiende por caminos escolares, itinerarios concretos, prefijados y marcados que pueden ser utilizados por la población escolar en el trayecto de ida y vuelta al centro educativo de forma activa (a pie, en monopatín, en bicicleta, etc.) con seguridad y autonomía, recuperando así el uso y disfrute del espacio público.

b) El desarrollo de proyectos participativos encaminados a dinamizar y/o transformar los patios escolares en espacios inclusivos para el aprendizaje, el juego y el movimiento, además de para la construcción de relaciones y experiencias de calidad, tanto en el horario lectivo como fuera de él, basadas en la igualdad y el respeto a la diversidad (cultural, étnica, etaria, sexual, funcional, etc.) y adaptados a las necesidades e intereses del alumnado y sus familias.

Estos proyectos deberán:

1) Aumentar las oportunidades de juego, actividad física y convivencia de todo el alumnado del centro.

2) Promover de forma específica la práctica de actividad física en niñas, dado las mayores ratios de inactividad de este colectivo.

3) Favorecer el movimiento y juego activo entre escolares más mayores o de educación secundaria con el objetivo de evitar la tendencia al sedentarismo de esta franja de edad.

c) La promoción de actividades dirigidas a fomentar la práctica regular de actividad física en familia, como excursiones al monte, salidas en bicicleta, paseos en patines o actividades de juego en familia, entre otras.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPAs), Asociaciones de estudiantes y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que reúnan los siguientes requisitos:

1.– Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Carecer de ánimo de lucro.

3.– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.– Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.– No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

6.– Cualesquiera otros requisitos de los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que resultaran de aplicación en función de la naturaleza jurídica de la entidad.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.

1.– La dotación total presupuestaria para las actuaciones especificadas en el artículo 1 será de noventa y cuatro mil (94.000) euros.

2.– El órgano gestor de la convocatoria es el Director de Salud Pública y Adicciones.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1, siempre que se hayan devengado entre el 1 julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas incluidas, y su abono se haya hecho efectivo con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los siguientes:

a) Dinamización, coordinación y ejecución del proyecto.

b) Dinamización de procesos participativos entre los y las protagonistas del proceso (alumnado, profesorado, personal trabajador no docente del centro, familias, etc.) en las fases de reflexión sobre la situación actual, de diseño y de desarrollo del proyecto.

c) Análisis de la situación de partida:

1) De la movilidad en el entorno escolar en el caso de caminos escolares.

2) Del espacio físico y su uso en el caso de transformación de patios escolares.

3) De los niveles de actividad física y sedentarismo de las familias y de sus necesidades y preferencias en el caso de la promoción actividades en familia.

d) Acondicionamiento de espacios.

e) Adquisición de material necesario.

f) Organización de charlas, talleres u otras actividades relacionadas con la finalidad de la orden y enfocadas a la promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo entre el alumnado y sus familias.

g) El importe del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias.

2.– Tendrá consideración de aportación propia de la asociación o cooperativa no subvencionable la valorización del trabajo del personal voluntario, estableciéndose un límite máximo de 20 euros por hora. La valorización del personal voluntario consiste en la cuantificación económica del trabajo realizado por personas del entorno de la asociación o cooperativa para la consecución de los objetivos del proyecto sin recibir remuneración alguna. Estos gastos podrán suponer un máximo del 20 % del importe total del proyecto.

3.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de cuentas; gastos financieros; gastos de inversión; licencias administrativas; recargos y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

b) Los derivados de:

1) Eventos deportivos y culturales.

2) Actuaciones aisladas, bien sean puntuales o con periodicidad establecida, que no estén enmarcadas en un proyecto de promoción de la salud más amplio tales como día de..., semana de..., o jornada de.

3) Actividades ordinarias incluidas en la programación anual de los centros.

4) Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada (sobrefinanciación). Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo, fijado por el coste de la actividad.

Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.

La cuantía de la subvención alcanzará hasta el cien por cien de los gastos subvencionables hasta un máximo de 5.000 euros por proyecto presentado.

Si una vez adjudicadas las cantidades correspondientes a cada proyecto, el total adjudicado no alcanzara el presupuesto asignado, se procederá a aumentar el máximo subvencionable por proyecto hasta la adjudicación del total del presupuesto asignado referido en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Para cada proyecto se deberá cumplimentar una solicitud telemática disponible a través del acceso directo señalado en el artículo 21.4.

2.– Las solicitudes, contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Datos de identificación de la entidad y de la persona representante, cuando proceda, que incluyan nombre, documento de identificación, teléfono móvil y/o correo electrónico para recibir avisos, idioma para recibir las notificaciones, comunicaciones y avisos, territorio/provincia donde se dispone de la información de las obligaciones fiscales, declaraciones responsables y consentimientos.

b) Título del proyecto y nombre de la persona de contacto.

c) Descripción técnica del proyecto:

Descripción detallada de:

1) La situación sobre la que pretende incidir.

2) Objetivos en relación con el objeto de la Orden.

3) Fases del desarrollo.

4) Evaluación del proyecto:

d) Implicación de la comunidad educativa en el proyecto:

1) Participación en el proyecto.

2) Programa formativo: incorporación en los programas formativos del centro contenidos transversales en relación con la actividad física y el sedentarismo.

e) Implicación de la comunidad local: Ayuntamiento, asociaciones vecinales u otras.

f) Atención especial a las desigualdades.

g) Plazo de ejecución de la actuación.

h) Presupuesto total desglosado por conceptos, fuentes de financiación del proyecto y otras ayudas solicitadas para el proyecto.

i) Importe que solicita en esta convocatoria.

3.– Junto con la solicitud, se adjuntará:

a) Justificante de la inscripción en el registro administrativo:

En el caso de AMPAs y de asociaciones de estudiantes: justificante de inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

En el caso de cooperativas de enseñanza: justificante de inscripción en el Registro de cooperativas de Euskadi, calificadas como de Enseñanza.

b) Copia simple del acta de la reunión en la que consta la decisión de participar en la presente convocatoria.

c) En caso de que el proyecto se realice en coordinación con algún ente local u otro agente comunitario, documento firmado por todos los agentes implicados que justifique el acuerdo.

d) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

2.– Se debe presentar una solicitud por cada proyecto y solamente podrá presentarse un proyecto por asociación o cooperativa.

3.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi citada en el artículo 21 de la presente Orden.

4.– Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con identificación electrónica admitida, de acuerdo con lo dispuesto en el art 21.3 de la presente Orden.

a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.

b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en el art 21.2 de la presente Orden.

5.– Las asociaciones o cooperativas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta o fuera defectuosa se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, al margen del cauce electrónico establecido, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10.– Acreditación de datos y requisitos.

1.– El órgano gestor consultará o recabará, ante la administración pública correspondiente, los datos de identidad y verificará el cumplimiento de los requisitos. En la solicitud puede constar su oposición expresa a estas consultas. En el caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa.

2.– Se exceptúan de ese tratamiento los requisitos y condiciones acreditables a través de los documentos relacionados en el artículo 7.3, que la entidad deberá entregar acompañando a su solicitud.

3.– El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, la concesión de las ayudas y cada uno de los pagos irán precedidos de la comprobación pertinente.

4.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

La resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la entidad interesada de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Artículo 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

a) Descripción técnica del proyecto. Hasta 20 puntos.

Descripción detallada de:

1) La situación sobre la que pretende incidir. 5 puntos.

2) Los objetivos en relación con el objeto de la Orden (artículo 1). Hasta 5 puntos.

3) Las fases del desarrollo. 5 puntos.

4) La propuesta de evaluación. 5 puntos.

b) Implicación de la comunidad educativa. Hasta 25 puntos.

1) Dinámicas participativas: participación de la comunidad educativa en el proyecto. Hasta 15 puntos.

a) En la fase de diseño del proyecto. 5 puntos.

b) En la fase de implantación del proyecto. 5 puntos.

c) En la fase de evaluación del proyecto. 5 puntos.

2.– Programa formativo: incorporación en los programas formativos del centro de contenidos transversales en relación con la actividad física y la reducción del sedentarismo (conductas saludables, sostenibles y seguras). 10 puntos.

c) Implicación de la comunidad local. Coordinación con organizaciones o agrupaciones del municipio confirmando su implicación en el proyecto. Hasta 15 puntos.

1) Ayuntamiento. 10 puntos.

2) Asociaciones vecinales u otras. 5 puntos.

d) Atención especial a las desigualdades (socioeconómicas, de género, origen, funcionales u otras). Hasta 40 puntos.

1) Proyecto a desarrollar en un Centro escolar que:

a) Participa en el programa Hamaika Esku: 30 puntos.

b) No participa en el programa Hamaika Esku:

– Si tiene un % de alumnado becado superior al 70 %: 30 puntos.

– Si tiene un % de alumnado becado entre 50 % y 70 %: 20 puntos.

2) Proyecto que contemple la implicación y aumento de la actividad física en niñas: 5 puntos.

3) Proyecto que contemple la implicación y aumento de la actividad física en alumnado con diversidad funcional: 5 puntos.

2.– A la puntuación inicial obtenida por los proyectos presentados por Asociaciones o Cooperativas que fueron adjudicatarias en la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la movilidad activa entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2019-2020, se les aplicará un factor de ponderación de 0,90.

3.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan en el criterio a) como mínimo 10 puntos y una puntuación mínima total de 60 puntos.

Artículo 12.– Valoración de solicitudes, procedimiento de concesión y de cuantificación de las subvenciones.

1.– Las funciones de valorar las solicitudes, determinar las cuantías individuales de las subvenciones y proponer su concesión al Viceconsejero de Salud, las realizará una Comisión de Valoración, cuyas actuaciones se ajustarán a las reglas dispuestas en el apartado 3 de este artículo.

2.– La Comisión de Valoración estará compuesta por el Director de Salud Pública y Adicciones (Juanjo Aurrekoetxea Agirre) que actuará como Presidente, y por las personas ocupantes de los puestos de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones de las Delegaciones Territoriales de Salud (Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Elena Albisua Cortazar, Juan Carlos Fernández Crespo), una de las cuales desempeñará las funciones de secretaría del órgano.

3.– El procedimiento de valoración de solicitudes y determinación de cuantías es el siguiente:

a) A cada solicitud presentada en tiempo y forma se le asignará una puntuación conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 11.1.

b) Las solicitudes que obtengan las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 11.3 se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida.

c) En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado d) del artículo 11.1 en primer lugar, luego el apartado c) y luego el apartado b). Si aun así persisten los empates, se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes.

d) La determinación de la cuantía individual se realizará atendiendo a ese orden, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 6 y el importe del presupuesto subvencionable solicitado, hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en el artículo 3.

4.– Una vez determinadas las cuantías, la Comisión de Valoración elevará al Viceconsejero de Salud la propuesta de concesión que deberá especificar respecto a cada propuesta individual:

a) De concesión: identidad de la entidad beneficiaria, proyecto subvencionado e importe.

b) De no concesión: identidad de la entidad solicitante y del proyecto y motivo de no concesión.

5.– La adjudicación de ayuda a un proyecto no exime de la licencia de obra, necesaria en el caso de que se realicen obras o reformas.

Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas en él por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Salud.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras: la identidad de las asociaciones o cooperativas beneficiarias y el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones o cooperativas interesadas será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las asociaciones o cooperativas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– La resolución será notificada a las asociaciones y cooperativas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La resolución que se adopte, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión y en su caso, el pago a las asociaciones o cooperativas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos autónomos y los entes públicos de derecho privado dependientes de la citada Administración General, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática, disponible a través del acceso directo señalado en el artículo 21.4.

2.– Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre de la asociación o cooperativa.

b) Título del proyecto y número de expediente.

c) Memoria de la realización del proyecto:

1) Actuaciones realizadas:

a) Descripción de las actuaciones realizadas.

b) Evaluación.

2) Implicación de la comunidad educativa en el proyecto.

3) Implicación de la comunidad local en el proyecto.

4) Atención especial a las desigualdades (presentar los datos desagregados por sexo).

d) Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

3.– Junto con la justificación, se adjuntará:

a) Copia simple de facturas u otras acreditaciones de pago válidas firmadas por la persona representante de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de subvención.

b) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto, incluido material gráfico, actas de reuniones y relación de asistentes u otra documentación generada. En caso de justificación de la aportación propia de la entidad beneficiaria en la forma de valorización del personal voluntario, certificado firmado por la persona representante legal de la entidad que conste de los datos de la persona voluntaria (nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria.

4.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicha persona representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la justificación a una certificación expedida por la entidad aseguradora, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

5.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido entre el 1 julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

6.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 17 de julio de 2021, siendo este el último día de admisión de la misma.

7.– La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 21, relativo a la tramitación electrónica.

8.– Para las cuestiones no especificadas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.

Si se advirtiera en la documentación presentada para la justificación la existencia de algún defecto u omisión, se requerirá a la asociación o cooperativa para que en un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente los documentos requeridos. Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 16.– Abono de las ayudas.

1.– Las ayudas se abonarán de la siguiente manera:

a) Un 70 % tras la concesión, una vez aprobada y publicada la resolución, y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1.

b) El 30 % restante después de la realización del proyecto subvencionado y tras la justificación de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

2.– El órgano gestor verificará con carácter previo a la realización de cada pago que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro en materia de subvenciones.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por los requisitos de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de adjudicación de las subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.

3.– Comunicar, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

4.– Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

5.– Justificar ante la Dirección de Salud Pública y Adicciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

6.– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

7.– Conservar durante cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en: https://www.euskadi.eus/manual-identidad

9.– Ceder, con carácter indefinido, gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

10.– Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa, en la página https://www.euskadi.eus/informacion/euskadi-aktiboa/web01-a2osabiz/es/, la entidad adjudicataria como recurso comunitario y las actuaciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades.

11.– Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Salud se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas aplicándose los siguientes criterios y límites para su otorgamiento:

a) En el caso de que en la justificación de los gastos se produzca una desviación a la baja inferior o igual al 25 % respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención y siempre que se haya cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la misma proporción en la cuantía de la subvención concedida.

b) Una desviación superior al 25 % respecto al presupuesto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con el interés de demora en materia de subvenciones.

En ambos casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 19.– Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Así mismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.

Artículo 20.– Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y Subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones». Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la convocatoria de ayudas a entidades que desarrollen, durante el curso escolar 2020-2021, proyectos participativos orientados a la promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar. Será responsable de este tratamiento la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de un interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al o la responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

No se cederán los datos a terceras personas, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://www.euskadi.eus/rgpd/1091502

Artículo 21.– Tramitación electrónica.

1.– Las asociaciones o cooperativas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La información referente al registro electrónico general de apoderamientos (representantes) está disponible en el siguiente apartado de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Las asociaciones o cooperativas se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En el siguiente apartado de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles los medios de identificación y firma electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, el acceso directo a la tramitación electrónica, así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en el siguiente apartado de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1091502

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través del siguiente apartado de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 22.– Incumplimientos y reintegros.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 17 de esta Orden. En lo no previsto en ella, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el correspondiente interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

4.– Así mismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones que haya consistido en una desviación a la baja respecto del presupuesto presentado, a que se refiere el citado artículo 18.

En el supuesto contemplado en el apartado a) del citado artículo, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 11 de la convocatoria.

En el supuesto contemplado en el apartado b), el reintegro será total, habiendo de devolverse la totalidad del importe o importes recibidos.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

6.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, les será de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental