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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, jueves 24 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3830

ORDEN de 2 de septiembre de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas y las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada por medio de acuerdos de custodia.

Con fecha 10 de junio de 2019, tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto 83/2019, del 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada por medio de acuerdos de custodia. La misma tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones orientadas a la compensación económica por las limitaciones de uso forestal fijadas por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y al fomento del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en el mismo, mediante la articulación de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Este Decreto prevé dos líneas subvencionables:

Ayudas por compensación: son ayudas destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera ocasionada por las limitaciones de usos forestales establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Subvenciones de custodia: son las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones de conservación activa del Patrimonio Natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2019, de 4 de junio de 2019, anualmente se procederá a la publicación de la pertinente Orden de convocatoria con el contenido que en el citado artículo se contempla. En este sentido, la presente Orden, en cumplimiento del mandato contenido en el Decreto mencionado, viene a establecer: líneas subvencionables que se convocan, plazos de presentación y de ejecución de las actuaciones, criterios adicionales de adjudicación y cuantificación, composición del Tribunal de Valoración, importes asignados a cada una de las líneas, así como el resto del contenido necesario de la convocatoria establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado en 2013, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la perspectiva de género para su desarrollo, considerándolas de carácter estratégico de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Conforme al artículo 14 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, la gestión de las subvenciones corresponderá a la dirección que tenga atribuidas las competencias de patrimonio natural, tarea en la que contará con la ayuda del Servicio del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. A tenor del artículo 15.1 del citado Decreto, asumirá la presidencia del Tribunal de Valoración la directora o el director que tenga atribuidas las competencias de patrimonio natural; asimismo, serán integrantes del Tribunal de Valoración el Director-Conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y una persona adscrita al Servicio del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

En la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda 2018-2020, se recoge esta subvención, enmarcado dentro del objetivo estratégico quinto –proteger nuestro patrimonio natural–, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 77/2017, de 11 abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y atendiendo a las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden convocar, para el ejercicio 2020, de conformidad con el Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, las ayudas y las subvenciones orientadas a la compensación económica por las limitaciones de uso forestal fijadas por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y al fomento del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en el mismo mediante la articulación de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Se otorgarán las ayudas y las subvenciones en las siguientes líneas:

Ayudas por compensación.

Subvenciones de custodia.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de las ayudas y de las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada por medio de acuerdos de custodia, asciende a ciento cincuenta mil (150.000) euros que se desglosarán del siguiente modo:

Ayudas por compensación: ciento veinte mil (120.000) euros.

Subvenciones de custodia: treinta mil (30.000) euros.

En el supuesto de que en alguna de las líneas no se llegue a conceder la cantidad asignada, se podrá destinar a la otra línea de subvención que en primer término por falta de dotación presupuestaria no pudo ser asignada.

Artículo 3.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Forma de presentación de solicitudes.

1.– Las personas físicas solicitantes de ayudas y subvenciones objeto de la presente Orden podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes en Zuzenean será exclusivamente con cita previa.

También podrán presentar las solicitudes de forma telemática en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1077101 (Ayudas por compensación).

2.– Cuando las personas solicitantes estén incluidas en el listado del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como es el caso de las personas solicitantes de las subvenciones de custodia, deberán solicitar las ayudas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

– Ayudas por compensación. www.euskadi.eus/servicios/1077101.

– Subvenciones de custodia. www.euskadi.eus/servicios/1077102.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Artículo 5.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– La solicitud se deberá acompañar de la declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya finalidad será acreditar las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

2.– Las personas solicitantes de la ayuda por compensación, además de la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo, deberán aportar la siguiente documentación:

Acreditación de la titularidad de una explotación forestal que cumpla con los requisitos del artículo 2.1 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

Autorización de tala de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su caso, Plan de Gestión Forestal Sostenible aprobado por el/la Diputado/a Foral del Departamento competente en materia de montes de la Diputación Foral de Bizkaia.

3.– Las personas solicitantes de las Subvenciones por custodia, además de la solicitud y de la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo, deberá aportar la siguiente documentación:

Copia de los estatutos de la persona jurídica sin ánimo de lucro, así como de sus modificaciones.

Memoria descriptiva en la que se hará constar de forma suficientemente detallada:

Acuerdo de custodia que cumpla las condiciones descritas en el artículo 2.2 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

Duración del acuerdo, objetivos, plano y delimitación del lugar de actuación, plazos, alcance y desarrollo de las actuaciones, presupuesto total de la actividad desglosado por partidas y calendario de ejecución de las actuaciones.

Cuando proceda, la correspondiente licencia urbanística municipal, y, en su caso, las preceptivas autorizaciones y licencias de la Administración sectorial competente.

4.– Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar los documentos a que se refieren los artículos 5.2.b) (autorización de tala de la Diputación Foral de Bizkaia) y 5.3.e) (licencias urbanísticas municipales), así como los documentos a los que se refieren los artículos 4.1.a) y b) del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, siempre que no se opongan a que el órgano gestor consulte o recabe de otras Administraciones Públicas los que se encuentren disponibles electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La oposición de la persona solicitante a la consulta interadministrativa supondrá que deberá aportar la documentación requerida sin la cual no se tramitará su solicitud.

Artículo 6.– Plazos de ejecución de la actuación.

1.– En la línea de ayudas por compensación, los plazos de ejecución de los supuestos recogidos en el artículo 2 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia, son los siguientes:

a) Eliminación de proyecto forestal: en los suelos que, en virtud del Plan Rector de Uso y Gestión, no está permitido el uso forestal, se procederá a la eliminación del proyecto forestal en un plazo máximo de un año.

b) Cambio a restauración ambiental: en las Supracategorías de Núcleo del Plan Rector de Uso y Gestión en las que se asienten especies frondosas de ciclo medio o largo de carácter autóctono, se procederá al cambio de proyecto forestal en un plazo máximo de un año.

c) Cambio de tipo forestal: en las supracategorías en las que el Plan Rector de Uso y Gestión permita el uso forestal, se procederá al cambio de proyecto forestal que consistirá en el asentamiento de especies frondosas de ciclo medio o largo de carácter alóctono o autóctono en un plazo máximo de un año.

2.– En la línea de Subvenciones de custodia, la vigencia mínima de los acuerdos de custodia del territorio será de un año.

Artículo 7.– Criterios de adjudicación.

1.– Para la línea de ayudas por compensación: la adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina.

Localización de los terrenos: hasta un máximo de 75 puntos (75% de los criterios aplicables), de conformidad con la siguiente escala.

Porcentaje de superficie de parcela incluida en la Supracategoría de Núcleo, el porcentaje de superficie se multiplicará por 75 puntos.

Porcentaje de superficie de parcela incluida en la Supracategoría de Protección de Núcleo, el porcentaje de superficie se multiplicará por 50 puntos.

Porcentaje de superficie de parcela incluida en la Zona de Alto Valor Agrológico del Área de Interés Agroganadero y Campiña de la Supracategoría de Transición, el porcentaje de superficie se multiplicará por 50 puntos.

Potencialidad de las acciones propuestas para favorecer la conservación del Patrimonio Natural: hasta un máximo de 15 puntos (15% de los criterios aplicables), de conformidad con la siguiente escala.

Talas ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2016. Obtendrán 15 puntos.

Talas ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2017. Obtendrán 10 puntos.

Talas ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2018. Obtendrán 5 puntos.

Las talas ejecutadas a partir del 31 de diciembre de 2018. Obtendrán 0 puntos.

Terrenos en los que se haya procedido a la tala según un Plan Técnico de Gestión forestal Sostenible, obtendrán 10 puntos (10% de los criterios aplicables).

En caso de empate, se priorizarán las parcelas con mayor superficie en las distintas calificaciones del suelo, ordenándose en función de la mayor superficie de terreno en Supracategoría de Núcleo como primer criterio y la mayor superficie en Supracategoría de Protección de Núcleo como criterio adicional.

2.– Para la línea de subvenciones de custodia: la adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina.

Localización de los terrenos en función a la calificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión. Hasta un máximo de 30 puntos (30% de los criterios aplicables).

Terrenos incluidos en la Supracategoría de Núcleo, obtendrán 30 puntos.

Terrenos incluidos en la Supracategoría de Protección de Núcleo, obtendrán 20 puntos.

Terrenos incluidos en la Supracategoría de Transición en las que se pueda dar el uso forestal, obtendrán 10 puntos.

En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

Potencialidad de las acciones propuestas para favorecer la conservación del patrimonio natural, hasta un máximo de 30 puntos (30% de los criterios aplicables).

Calidad técnica y viabilidad del proyecto en términos de su contribución a la conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y del paisaje, hasta un máximo de 10 puntos.

Calidad técnica y proyección del plan de investigación y seguimiento, hasta un máximo de 10 puntos.

Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión, hasta un máximo de 10 puntos.

Ámbito temporal del acuerdo de custodia del territorio, a razón de 2 puntos por año de duración del acuerdo, hasta un máximo de 20 puntos (20% de los criterios aplicables).

Actuaciones incluidas en los acuerdos de custodia, hasta un máximo de 20 puntos (20% de los criterios aplicables).

Artículo 8.– Criterios de cuantificación.

La cuantía de la subvención se obtendrá de la siguiente forma:

1.– Para la línea de ayudas por compensación, la estimación de la cuantía de la subvención correspondiente se realizará teniendo en cuenta, el alcance de las limitaciones a los usos forestales admitidos en el Plan Rector de Uso y Gestión. La metodología para el cálculo del importe a subvencionar es el previsto en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo (Anexo I).

2.– Para la línea de subvenciones de custodia, la cuantificación tendrá en cuenta las actuaciones a realizar incluidas en los acuerdos de custodia, conforme a la metodología para el cálculo del importe a subvencionar que se recoge en el Anexo II.

Artículo 9.– Tribunal de Valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación compuesta por:

– En calidad de Presidente, el/la Director/a de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

– Nicolas Garcia-Borreguero Uribe, Director-Conservardor del Servicio del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

– En calidad de Vocal, Xabier Albizu Zabala, técnico adscrito al Servicio del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, designado por el/la Director/a de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Artículo 10.– Resolución.

La resolución del procedimiento se dictará y se hará pública de conformidad con los establecido en el artículo 16 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

No obstante, dado el carácter de ayudas de minimis de las ayudas por compensación, las mismas aparecerán en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 11.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2020.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental