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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, viernes 18 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3742

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario correspondiente al ejercicio 2020 destinado a la financiación de las ayudas para inversiones en activos fijos reguladas en el artículo 7 de la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se publicó la convocatoria para el año 2020 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

El artículo 21.2 de la mencionada Orden dispone que las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de recepción de dichas solicitudes. Asimismo, en el artículo 23.2 se establece que se denegará la concesión de las ayudas en caso de que el presupuesto al que deban imputarse carezca de crédito adecuado y suficiente, y se dará publicidad de dicha circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución administrativa.

El artículo 2 de la convocatoria de ayudas para el año 2020, para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, establece que el volumen total de las ayudas a conceder no superará la cantidad presupuestada, o la que resulte de su actualización, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

De la misma forma, en el mencionado artículo 2 se da a conocer el importe total del crédito asignado a esta convocatoria para el año 2020. Posteriormente, mediante resolución de 14 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se complementó dicho artículo 2, concretando el importe del crédito de pago del año 2020 destinado a las ayudas para inversiones en activos fijos previstas en el artículo 7 de la Orden de 4 de mayo de 2009.

Una vez agotados los recursos económicos destinados a las ayudas para inversiones en activos fijos reguladas en el artículo 7 de la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción,

RESUELVO:

Primero.– Hacer público que el crédito presupuestario asignado para el año 2020 a la financiación de las ayudas para inversiones en activos fijos contempladas en el artículo 7 de la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, ha quedado agotado en fecha 31 de marzo de 2020 con el expediente presentado a las 17:03 horas.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2020.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Por sustitución, según artículo 10.3 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

El Director de Servicios Generales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

jose NESTOR ARANA ARABAOLAZA.


Análisis documental