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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 14 de septiembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3635

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se actualiza la denominación de Sita Spe Ibérica, S.L.U. a Suez RR IWS Ibérica, S.L.U., como razón social titular de la autorización ambiental integrada 16-I-01-0000000000354 y se modifica la misma para la incorporación del proceso de valorización de lodos con hidrocarburos mediante desorción térmica a la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos desarrollada en el término municipal de Legutio (Álava).

HECHOS

1.– Por Resolución de 7 de julio de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Sita Spe Iberica, S.L.U. autorización ambiental integrada para la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos en el término municipal de Legutio (Álava).

2.– Con fecha de 6 de agosto de 2015 Sita Spe Iberica, S.L.U. interpone recurso de alzada contra la Resolución de 7 de julio de 2015.

3.– Por Resolución de 24 de noviembre de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente se corrigen los errores de la Resolución de 7 de julio de 2015 por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a la instalación.

4.– Con fecha de 18 de marzo de 2016 Sita Spe Iberica, S.L.U. solicita modificación de la autorización ambiental integrada.

5.– Con fecha de 21 de marzo de 2016 la Viceconsejería de Medio Ambiente procede a modificar la autorización concedida en los términos señalados en la solicitud de 18 de marzo de 2016.

6.– Con fecha de 31 de mayo de 2018 Suez RR IWS Ibérica, S.L.U., solicita a este Órgano ambiental la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de incorporación del proceso de valorización de lodos con hidrocarburos mediante desorción térmica en las actuales instalaciones de la planta de Legutio (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental.

– Resumen no técnico.

7.– Con fecha de 3 de septiembre de 2018 y 21 de enero de 2019 el Órgano ambiental comunicó a Sita Spe Iberica, S.L.U. que la solicitud no cumplía la totalidad de los requisitos exigidos para su admisión a trámite, explicitó los términos en los que dicha solicitud debía completarse.

8.– Con fecha de 7 de noviembre de 2018 Sita Spe Iberica, S.L.U. comunica el cambio de la razón social titular de la autorización ambiental integrada, pasando a denominarse Suez RR IWS Ibérica, S.L.U.

9.– Con fechas de 22 de noviembre de 2018 y 30 de enero de 2019 Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. da respuesta a la información requerida.

10.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 28 de enero de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental promovido por Suez RR IWS Ibérica, S.L.U, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y Boletín Oficial de Álava con fecha de 6 de febrero de 2019. Asimismo, la documentación básica del expediente existente estuvo a disposición de los ciudadanos en el mismo plazo en el Ayuntamiento de Legutio y la Viceconsejería de Medio Ambiente.

11.– En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Administración Ambiental con fecha de 8 de abril de 2019 solicita informe al Departamento de Seguridad, al Departamento de Sanidad y al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco; a Álava Agencia de Desarrollo, a la Dirección de Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura y la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava; a IHOBE y al Ayuntamiento de Legutio, con el resultado que obra en el expediente.

12.– En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Administración Ambiental remite al promotor con fecha de 4 de junio de 2019 el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas.

13.– Con fecha de 24 de junio de 2019 el promotor presenta aclaraciones adicionales a la vista del contenido de los informes recibidos durante el trámite de audiencia a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y se da traslado a los organismos correspondientes.

14.– Por Resolución de 24 de enero de 2020 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental para la modificación sustancial de la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos desarrollada por Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. en el término municipal de Legutio (Álava).

15.– Con fecha de 27 de abril de 2020, y en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. incorporando el borrador de la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

16.– Con fecha de 11 de mayo de 2020, y en aplicación del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. remite escrito aceptando la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.

3.– En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el Anejo 1 texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley y guarden relación técnica con dicha actividad.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación la modificación planteada en las instalaciones de Suez RR IWS Ibérica, S.L.U., para la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos en el término municipal de Legutio (Álava) es una modificación sustancial.

5.– La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Suez RR IWS Ibérica, S.L.U, tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido a la red general de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción y gestión de residuos y a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

6.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

7.– Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental resulta de aplicación la evaluación de impacto ambiental ordinaria a los proyectos recogidos en el Anexo I de la Ley.

8.– En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

9.– En cumplimiento de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el Órgano ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la declaración de impacto ambiental que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente propuesta viene a incorporar las exigencias de la citada declaración de impacto ambiental a su contenido, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

10.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado los contenidos de los documentos «BREF »Reference Document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries« (agosto 2006)», «Best Available Techniques (BAT) Reference Document for Waste Treatment» (2018), «Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage» (julio de 2006) y «Monitoring of emissions to air and water from IED installations» (julio 2018)] de la Comisión Europea.

11.– En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió la Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto de modificación promovido por Suez RR IWS Ibérica, S.L.U.

12.– Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y se ha elaborado la presente Resolución.

13.– Considerando la competencia de este Órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

14.– Vistos la propuesta de Resolución de 21 de diciembre de 2017 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Actualizar la denominación de Sita Spe Iberica, S.L.U. a Suez RR IWS Ibérica, S.L.U como razón social titular de la autorización ambiental integrada concedida para la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos en el término municipal de Legutio (Álava) mediante Resolución de 7 de julio de 2015.

Segundo.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. incorporando el proceso de valorización de lodos con hidrocarburos mediante desorción térmica a la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos desarrollada en el término municipal de Legutio (Álava) y, en este sentido los apartados Primero y Segundo, cuya redacción será la siguiente:

Primero.– Conceder a Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. con domicilio social en Cami Can Bros n.º 6 del término municipal de Martorell y CIF: B60171162, autorización ambiental integrada para la instalación de recepción, clasificación y agrupamiento, así como el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Legutiano, en el Polígono Industrial de Gojain, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría 5.6 del Anexo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

«5.6. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado».

La actividad de gestión consiste en:

– Almacenamiento de residuos envasados o a granel, agrupamiento y acondicionamiento mediante un protocolo de mezclas y transferencia de los residuos envasados o a granel. La operación de gestión de residuos corresponde a R12, R13 y D15.

– Tratamiento de desorción térmica de lodos con hidrocarburos. Las operaciones de gestión se corresponden con R12 y R5.

Proceso 1: Centro de transferencia.

En el caso de los residuos peligrosos admisibles para su gestión, la capacidad máxima de almacenamiento es de 880 t distribuidas de la siguiente manera:

– 260 t: Edificio n.º 2, 4, 9, 10 y 11. Almacenamiento de recipientes móviles donde se almacenan residuos peligrosos envasados. Dentro de estas cantidades autorizadas, entran los depósitos de almacenamiento de aceites (con y sin PCBs):

– PCBs: 50 t en dos tanques de 25 m3. Se limita el edificio n.º 2 única y exclusivamente para residuos peligrosos que contengan entre sus constituyentes o estén contaminados por PCB y/o PCT´s (código de constituyentes C32).

– Aceites: 25 t en un tanque de 25 m3.

– 420 t: Edificio n.º 1: Tanques de almacenamiento de líquidos a granel, repartidos en tres tanques de 100 m3 y dos de 60 m3 (uno de estos dos tanques es utilizado para la preparación de cargas).

– 200 m3: Edificio n.º 11: almacenamiento de tierras contaminadas, en dos zonas separadas y cubiertas con una capacidad para 100 m3 cada una.

Para los RAEE se ha asignado una zona de 24m2 para el almacenamiento temporal, con una capacidad máxima de almacenamiento de RAEE 24 t. El código de la operación de gestión es R1201/R1301.

Proceso 2: Línea de tratamiento de desorción térmica de lodos con hidrocarburos.

La capacidad anual de valorización de lodos es de 30.000 t/año, pudiéndose almacenar un máximo de 1.500 t lodos brutos y 1.000 t lodos tratados. Se prevé generar aproximadamente unas 21.000 t/año de lodos tratados que se destinarán a los valorizadores finales que los emplearán como materia prima.

El proceso consiste en lo siguiente:

– Almacenamiento de lodos contaminados con hidrocarburos.

Los lodos contaminados con hidrocarburos son almacenados en los trojes de superficie, (si la consistencia es terrosa) o en el foso, (si la consistencia es pastosa). Se instalarán cuatros trojes para este uso, 1 de 65 m2 y 3 de 105 m2, (volumen de 1.260 m3 útiles en conjunto) y de un foso de 370 m3.

Posteriormente a la recepción se procederá a la premezcla de los lodos acopiados para crear un producto más o menos homogéneo en su textura y porcentaje de humedad.

– Desorción térmica.

El lodo será introducido en la boca del sistema de alimentación del secador térmico a un ritmo, más o menos constante, de 7,88 t/h. El material avanza dentro del secador por la rotación del tambor.

Del secador térmico se extrae un lodo totalmente seco y cuya concentración en hidrocarburos es muy baja o nula. Este lodo tratado tiene una temperatura superior a los 400º C por lo que tiene que ser acondicionado antes de enviarlo a la zona de almacenamiento.

– Acondicionamiento de los lodos tratados.

El acondicionador de lodos recibe un flujo de agua micronizada que permite enfriar el producto y aglomerarlo, evitando de esta forma que sea pulverulento y se emitan partículas al aire en el trasiego y almacenamiento posterior.

– Almacenamiento y expedición de lodos tratados.

Los lodos tratados son enviados a la zona de acopio, en cuatro trojes con un volumen aproximado de 870 m3 útiles, equivalentes a 1.000 t. Desde los trojes se cargan los camiones para la expedición de los lodos tratados. La zona de almacenamiento y carga de producto se encuentra en nave cerrada y con puerta de accionamiento rápido.

Los recursos energéticos utilizados en la planta son los siguientes: energía eléctrica utilizada en el funcionamiento general de la planta, fundamentalmente de los motores del proceso de tratamiento de lodos (consumo estimado de 624.024 kWh/año), gas natural empleado en el secador térmico y en el oxidador térmico (consumo de 5.670.000 kWh/año) y gasóleo utilizado en la pala cargadora de ruedas.

El agua consumida en los procesos procede de la red de aguas del polígono industrial, que se utiliza para el acondicionamiento del lodo desorbido, uso sanitario y de limpieza. El consumo previsto es de 5.345,5 m3/año.

La planta cuenta con una red de drenaje consistente en un sistema de recogida de derrames hacia arquetas y depósitos de seguridad. La red de drenaje vierte al colector del polígono industrial, junto con las aguas sanitarias y las pluviales limpias. Las aguas pluviales potencialmente contaminadas se dirigen al colector tras pasar por un separador de hidrocarburos.

No se prevé la generación de aguas de proceso derivadas de la nueva instalación. Los lixiviados recogidos en el foso se utilizarán para el riego de los lodos de textura terrosa acopiados.

La instalación cuenta con un foco confinado de emisión a la atmósfera. Como sistema de tratamiento de gases la planta cuenta con un sistema de depuración compuesto por tres etapas con un doble ciclón a la salida del desorbedor térmico, un oxidador térmico y un filtro de mangas.

Los procesos generadores de residuos peligrosos y residuos no peligrosos provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación.

En la actividad de Suez RR IWS Ibérica, S.L.U., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en los siguientes BREFs europeos:

– «Best Available Techniques (BAT) Reference Document for Waste Treatment» (2018).

– «Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage» publicado por la Comisión Europea en julio de 2006.

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):

– Sistema de gestión ambiental certificado según la norma ISO 14001.

– Analíticas previas de los residuos (solicitudes de admisión) y analíticas a la entrada.

– Implantación de un procedimiento de aceptación previa y uno de control de entrada y recepción del residuo.

– Se dispone de instalaciones de recepción. Laboratorio con personal suficiente y cualificado, y medios técnicos necesarios.

– Procedimiento de control analítico de aguas y residuos.

– Un sistema que garantiza la trazabilidad del tratamiento de residuos.

– Plan de autoprotección y procedimiento de respuesta ante emergencias.

– Técnicas de almacenamiento: almacenamientos diferenciados, con drenajes perimetrales a depósito estanco. Venteos de los tanques de almacenamiento de residuos conectados a sistema de depuración de emisiones a la atmósfera.

– Sistemas de contenciones impermeables y resistentes. Se cuenta con impermeabilización mediante losa de hormigón reforzada mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno.

– Todos los residuos almacenados bajo cubierta con solera impermeable, además de la zona del cargadero de cisternas.

– Venteos de los tanques de almacenamiento de residuos líquidos están conectados al lavador de gases.

Asimismo, la instalación de desorción térmica incorpora las Conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles del documento «Best Available Techniques (BAT) Reference Document for Waste Treatment» (2018) MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD8, MTD11, MTD17, MTD18, MTD19, MTD21, MTD22, MTD40 y MTD41.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, promovida por SUEZ RR IWS Ibérica, S.L.U. en el término municipal de Legutiano (Álava):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Prestación de fianza por un importe de cuatrocientos ocho mil quinientos (408.500) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, apartado 4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

Para poder iniciar la actividad de tratamiento se deberá haber depositado previamente ante este Órgano la fianza adicional o una nueva por el importe total establecido.

No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Medio Ambiente no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

C) Responsabilidad medioambiental.

Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá realizar el análisis de riesgos medioambiental de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Dicho artículo en su punto tercero dice que el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

D) Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

E.1.1.– Residuos admisibles.

Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. podrá gestionar en su instalación residuos peligrosos correspondientes a los códigos LER señalados como tales en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Para los citados residuos se autorizan las operaciones de carga, descarga y el reenvasado en caso necesario:

– En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización aquellos residuos de carácter explosivo e infeccioso (a los que corresponden las características de peligrosidad identificadas con los códigos HP1 y HP9 respectivamente).

– Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos y los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

– Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

– Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. únicamente podrá gestionar residuos domésticos generados en industrias y/o residuos comerciales (residuos clasificados con los códigos L.E.R. del grupo 20) señalados en la presente Resolución cuando las ordenanzas municipales no establezcan la obligatoriedad de entregarlos a un sistema público de gestión de residuos.

Asimismo, se realizará el almacenamiento temporal de los siguientes residuos no peligrosos (Centro de transferencia):

(Véase el .PDF)

Se autorizan así mismo las operaciones de carga, descarga, trasvase y el reenvasado de dichos residuos en caso necesario.

Los RAEE admisibles en el almacenamiento (Centro de transferencia) serán los siguientes:

(Véase el .PDF)

Los residuos peligrosos y no peligrosos admisibles en el proceso de tratamiento de desorción térmica de lodos con hidrocarburos serán los siguientes:

(Véase el .PDF)

E.1.2.– Control de entrada de residuos.

Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su gestión, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador cumplimentará en la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net) el correspondiente documento de aceptación en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión de un residuo, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta y, en su caso, la fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo. En el mismo se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

Para los traslados de residuos procedentes de otras comunidades autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, aquellos residuos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, quedando constancia de tal extremo en las cartas de aceptación cumplimentadas por Suez RR IWS Ibérica, S.L.U.

De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020, antes del envío de residuos con cargo a un Documento de Aceptación emitido al amparo de la presente Resolución, este deberá ser validado ante este Órgano Ambiental. No podrá procederse a la recepción de los residuos peligrosos objeto de gestión por parte de Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. sin la previa validación del Documento de Aceptación por este Órgano a realizar en el plazo de 15 días naturales desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin posicionamiento expreso se considerará que este es favorable. El Documento de Aceptación a validar deberá incluir, entre otros, parámetros limitativos, identificación de los residuos, y fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo.

Asimismo, en caso de que durante el seguimiento de las condiciones de aceptación de residuo se registren incumplimientos de las mismas y el consiguiente rechazo de la partida, se remitirá con carácter inmediato a este Órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:

– Motivo del rechazo.

– Si se propone una vía de gestión alternativa o se propone devolver el residuo al remitente.

– En caso de proponer la remisión a otro gestor, se aportará el documento de aceptación correspondiente necesariamente previo al traslado.

– En caso de devolución al productor, se recogerá este hecho en el apartado de incidencias del documento de control y seguimiento indicando la fecha del traslado.

En el caso de que la partida rechazada provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado especializado.

Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá presentar una relación de los equipos disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo, se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, los métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.

En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un documento de aceptación negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.

E.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

c) Las condiciones de recogida y transporte de los RAEEs permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. Se cumplirán las condiciones específicas para su recogida y transporte del Anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

d) En caso de recepcionarse RAEEs que hayan sufrido algún tipo de manipulación previa, deteriorados o a los que se les haya retirado parte de los componentes, deberá registrarse dicha incidencia en el archivo cronológico al que se hace referencia en el apartado Tercero E.1.5 de esta Resolución.

E.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años para los no peligrosos y seis meses para los peligrosos.

b) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

c) A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.

d) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

e) Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.

f) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

g) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Legutio.

h) Además de las anteriores, en el caso de los RAEE deberá cumplirse lo siguiente:

– La instalación dispondrá de báscula para pesar los residuos.

– Los RAEEs deberán almacenarse separados, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015: «Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE».

– Así mismo, se deberá establecer un área específica donde se almacenen los RAEE en condiciones adecuadas para su revisión por los operadores de preparación para la reutilización.

E.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a 3 años, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de gestión de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

– Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, empresa generadora y empresa transportista).

– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

– Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos y, en su caso, documento de control y seguimiento generado en la entrega.

– Los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

– Ubicación en planta de los residuos almacenados.

– Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, o tratamiento fechas, parámetros y datos relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.

– Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y, en su caso, del documento de control y seguimiento generado.

– Naturaleza y fracción en peso para cada una de las tipologías de residuos peligrosos segregados.

Los resultados de los controles mencionados en el apartado E.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Suez RR IWS Ibérica, S.L.U.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, junto con la memoria resumen referenciada en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Para la actividad de gestión de RAEE´s, el archivo cronológico será acorde con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015, y se guardará durante, al menos, tres años. Así mismo, se generará la memoria anual que deberá responder al contenido mínimo del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero que se deberá presentar dentro del programa de vigilancia ambiental.

Tanto el archivo cronológico como la memoria anual relativa a los RAEE recogidos será incorporada a la plataforma electrónica cuando esté operativa, en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. A través de dicha plataforma electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de memoria anual.

Hasta que la plataforma electrónica anteriormente mencionada no se encuentre en funcionamiento, tanto el archivo cronológico de RAEEs como la memoria anual de los mismos se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

E.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

En el caso de gestores de RAEE´s, la información relativa a los traslados de RAEE bien a países de la Unión Europea bien a países fuera de la Unión Europea, se incorporará a la plataforma electrónica del artículo 55 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

E.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

E.2.1.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos gestionados en la planta.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado E.1, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para las siguientes líneas de tratamiento:

Tratamiento de desorción térmica.

a) Solo se podrá almacenar residuos pastosos en el foso identificado en la solicitud evitando que el residuo acumulado pueda generar lixiviados u olores que se trasladen fuera de la nave.

b) Se deberá asegurar la limpieza de la instalación de desorción y, en su caso, el almacenamiento de residuos cada vez que se proceda a un cambio entre las operaciones de tratamiento (R4 y R5). De esta forma, se evitará la contaminación cruzada de material metálico en la producción de otro tipo de material inorgánico y viceversa.

c) Asimismo, los materiales resultantes de cada una de las operaciones de tratamiento (R4 y R5) serán almacenados independientemente en los trojes evitando la contaminación de los materiales resultantes.

d) El registro de gestión de residuos diferenciará entre los residuos no peligrosos y peligrosos recibidos identificándolos según lo establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.) que fue aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Centro transferencia – Almacenamiento temporal.

a) Se encuadrarán dentro de la actividad de almacenamiento temporal el agrupamiento, en el lugar habilitado para ello en la planta con una capacidad de unas 880 t en el caso de los residuos peligrosos, así como su carga, descarga y reenvasado si fuera necesario, no contemplándose ninguna otra manipulación que afecte al interior de los envases o a los residuos en ellos contenidos.

b) En cuanto a los residuos a granel solamente se podrán almacenar conjuntamente los homogéneos en cuanto a su naturaleza y composición, debiendo efectuarse caracterización previa para cerciorarse que el almacenamiento conjunto no implica aumento de la peligrosidad ni dificulta su gestión final.

c) Serán de obligado cumplimiento las indicaciones relativas al envasado y etiquetado de residuos peligrosos contempladas en la normativa vigente.

d) Así mismo, los residuos deberán identificarse mediante el código establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.) que fue aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) En las instalaciones de almacenamiento temporal, la zona de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga dispondrá de suelo estanco y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo o aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas.

f) La instalación de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos deberá ser cubierta, de forma que se evite toda penetración de las precipitaciones atmosféricas y dispondrá asimismo de suelos estancos y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener las posibles fugas de los residuos peligrosos a almacenar.

g) Los residuos peligrosos almacenados deberán cumplir, en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y de líquidos corrosivos, así como las normas de prevención y protección contra incendios, debiendo identificarse adecuadamente para su reconocimiento y diferenciación.

h) Los residuos peligrosos que puedan generar derrames se almacenarán en cubetos independientes, destinando cada cubeto a envases conteniendo residuos compatibles entre sí. Los cubetos de recogida de derrames dispondrán de suelos y paredes impermeables de forma que sean totalmente estancos. Los efluentes recogidos en estas arquetas deberán ser entregados a gestor autorizado a tal fin.

i) Los residuos peligrosos envasados objeto de la presente autorización serán almacenados en zonas diferenciadas e identificadas para cada tipología de residuos.

j) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos autorizados no podrá exceder de seis meses.

k) Cualquier efluente generado en la actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, con excepción de las aguas sanitarias, deberá ser recogido por separado y gestionado correctamente de acuerdo con su naturaleza, no permitiéndose en ningún caso su vertido a la red.

l) Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma. En el caso de que dichos gestores destinatarios no se ubiquen en el Estado español, será preciso el cumplimiento de la normativa comunitaria reguladora de los traslados transfronterizos.

m) El almacenamiento máximo de RAEEs será de 24t toneladas, siempre cumpliendo con lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.

n) Se suscribirán acuerdos que incluyan la reutilización. A ese efecto, los RAEE se revisarán para ese destino siguiendo los criterios del Anexo IX.A del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.

E.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

E.2.2.1.– Condiciones generales.

La planta de Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. se explotará salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Así mismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

E.2.2.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Suez RR IWS Ibérica, S.L.U, cuyas actividades se corresponden al código A 09 10 09 01 (Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 t/día) y al código B 09 10 09 50 (Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos) del Anexo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión.

E.2.2.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Estos valores límites de emisión se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia de los focos emisores superen los valores admisibles.

Se considera que se respetan los valores límites de emisión fijados anteriormente cuando:

1.– En el caso de mediciones discontinuas, el cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.

2.– En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo se considerarán respetados los valores límite de emisión fijados si la evaluación de los resultados de las medidas indica, para las horas de funcionamiento de un año, se han cumplido las condiciones siguientes (artículo 9.2):

a) El 95% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite de emisión establecido.

b) Ninguna de las medias horarias validadas supera el valor límite de emisión en un factor superior a 1,5.

Los valores medios validados horarios se determinarán durante el plazo de explotación efectivo a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor de intervalo de confianza.

Los valores medios por hora y día validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

E.2.3.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

E.2.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Centro de agrupamiento y tránsito de residuos peligrosos.

(Véase el .PDF)

E.2.3.2.– Valores límite de vertido.

Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los establecidos en el Reglamento regulador de vertidos del Polígono Industrial de Gojain de Álava Agencia de Desarrollo, S.A., al que vierte la instalación y que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

E.2.3.3.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las aguas pluviales potencialmente contaminadas se vierten a colector tras el paso por un separador de hidrocarburos.

E.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Legutio.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

E.2.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) os recipientes o envases a que se refiere el apartado anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a la normativa vigente.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el correspondiente documento de control y seguimiento.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

k) En tanto en cuanto Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

n) En consonancia con el artículo 40 de la citada Ley 22/2011 de 28 de julio, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, en el caso de superar las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos generados, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. como pequeño productor de residuos peligrosos.

p) Si Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

q) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

r) En aquellos casos en los que se exporten los residuos peligrosos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

E.2.4.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

d) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

e) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

f) Si Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

h) En consonancia con el artículo 40 de la citada Ley 22/2011 de 28 de julio, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

i) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) f), g) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

j) En aquellos casos en los que se exporten los residuos no peligrosos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

E.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» remitida desde el órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:

http://www.euskadi.eus/web01-a2ingkut/es/contenidos/informacion/aai_suelos/es_def/index.shtml

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados informes periódicos de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Cuando dicha excavación supere los 500 m3 de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados.

e) Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados

f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

E.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

c) Para las fuentes de ruido asociadas a la incorporación del proceso de valorización de lodos con hidrocarburos mediante desorción térmica, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para que estos focos no transmitan al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.

(Véase el .PDF)

(1) Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación, incluso aunque dichas edificaciones no se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:

– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I

– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

En orden a acreditar el cumplimiento de los valores límite señalados se deberá presentar una modelización individualizada de los focos nuevos de ruido asociados a las actividades objeto de la presente modificación (la incorporación del proceso de valorización de lodos con hidrocarburos mediante desorción térmica) y, en su caso las mediciones oportunas que resulten necesarias.

En caso de existir superaciones respecto a los valores límite establecidos el promotor, en el plazo de un mes deberá presentar un plan de acción en el que se establezcan las medidas correctoras destinadas a corregir las posibles superaciones. Para cada medida se deberá proponer un calendario de actuaciones, así como una persona responsable de su ejecución.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

F.1.1.– Controles externos.

a) Suez RR IWS Ibérica, S.L.U., deberá realizar seguimiento continuo de la temperatura, la alimentación de combustible y el caudal de aire en el horno de desorción para garantizar la estabilidad del proceso, y se supervisará periódicamente el contenido de oxígeno de los gases de combustión para controlar la relación combustible/aire. Asimismo, se realizará el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) En un plazo de dos meses desde la puesta en marcha se deberá realizar una medición inicial de dioxinas y furanos, metales (As, Co, Ni, Cd, Se, Cr(VI), Sb, Pb, Cr(III), Cu, Mn, V, Sn), PAH´s y Fluoruro de hidrógeno, en función de cuyos resultados se podrán establecer medidas de control adicionales.

c) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de este Órgano.

d) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió de control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

e) Medición en continuo.

Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá realizar la medición en continuo de los parámetros señalados en el apartado a) para el foco n.º 2 «Horno de desorción térmica». Las mediciones incluirán los parámetros pertinentes del proceso de explotación relativos al contenido de oxígeno, la temperatura y la presión y el contenido en vapor de agua de los gases residuales de combustión. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria siempre que la muestra del gas residual se haya secado antes de que se analicen las emisiones.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del SMEC, y deberán mantener los datos registrados por el SMEC por un plazo mínimo de 10 años.

Para el foco de emisión n.º 2 «Horno de desorción térmica», la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el SMEC no funcione correctamente, se deberán realizar controles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

La persona titular de las instalaciones deberá remitir un informe anual de funcionamiento del SMEC teniendo en cuenta lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

f) Informes.

Se deberán remitir junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente todos los informes establecidos en las instrucciones técnicas del Departamento de Medio Ambiente.

F.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.

Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto F.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso del foco n.º 2 se presentará informe de mediciones en el plazo de seis meses desde el inicio de su funcionamiento.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

F.2.– Control de la calidad del agua de vertido a la red de saneamiento.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Segundo, subapartado E.2.3.2 de esta Resolución.

F.3.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad quinquenal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por Entidad de Colaboración Ambiental que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

F.4.– Control de suelo y aguas subterráneas.

Se deberá presentar una actualización del Informe Preliminar de Situación de Suelo presentado antes este Órgano, contemplando el conjunto de instalaciones existentes a día de hoy y que comprenda el contenido correspondiente a una actividad de grupo I según lo establecido en el procedimiento operativo desarrollado por este Órgano y disponible en:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-7932/es/contenidos/manual/informe_preliminar_suelo/es_doc/indice.html

En este sentido, se debe señalar que el resumen histórico deberá referirse hasta la actualidad, incluyendo información adicional que se haya podido obtener de la etapa previa al informe presentado. Por otra parte, de las actuaciones que describe el documento de agosto de 2014, se deriva que existen zonas que deberían tenerse en cuenta en el análisis cuantitativo de riesgos para determinar si por degradación del hormigón ha existido potencial afección al suelo; como por ejemplo la actuación de impermeabilización sobre cubeto de bombas y parque tanques. Los cambios o ampliaciones de la actividad deberán contemplarse igualmente.

Asimismo, se incluirá una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

Por otra parte, se realizará una propuesta sobre la necesidad de realizar un informe base o de la situación de partida descrito en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y siguiendo las directrices que proporciona la Comunicación de la Comisión. Orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (2014/C 136/03) disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2014:136:FULL&from=ES

En el caso de que de la aplicación de la metodología descrita en este documento se concluya con la obligación de elaborar el informe base, se presentará la estrategia de investigación que permita obtener los datos que requiere este informe. Si por el contrario, no existe la posibilidad de que la instalación produzca contaminación del suelo o las aguas subterráneas se presentará una memoria justificativa de este hecho.

En cualquiera de los casos será necesario, en primer lugar, identificar de forma exhaustiva e indicar la cantidad de todas las sustancias y mezclas peligrosas utilizadas, producidas o emitidas (materias primas, productos, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, etc.) por la instalación sometida a autorización ambiental integrada y por aquellas otras con un vínculo técnico con estas. En segundo lugar, se valorará la relevancia de cada una de estas sustancias/mezclas de cara a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas, así como el riesgo de que se produzca una afección a estos medios. Con esta información y con los datos cuantitativos ya existentes que el operador de la instalación pueda presentar (investigaciones previas de la calidad del suelo, resultados de control y seguimiento de las aguas subterráneas, etc.) este Órgano decidirá acerca de la realización del informe base o de la situación de partida descrito en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Este contendrá la información sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1.f y 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

F.5.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

F.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda:

http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Medio Ambiente a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus.

Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.7.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado E.2.4 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

G.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado E.2.4 de la presente Resolución.

G.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

G.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso, si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Legutio, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

j) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, antes del último día de febrero, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

J) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_autorizacion/p_autho_20183895085814/procedures/proc_20183895329689/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el Órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

K) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Tercero.– Garantía financiera medioambiental.

Siendo Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. clasificada como operador de nivel de prioridad 3 según la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificada por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.

La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Es por ello que se le requiere la presentación en este órgano Ambiental, antes del 16 de octubre de 2021, declaración responsable, análisis de riesgos ambientales y en su caso, la presentación de la garantía financiera que le sea de obligación o la documentación que justifique la adhesión a las exenciones de la constitución de la garantía financiera obligatoria indicadas en el artículo 28.b) de la Ley de responsabilidad medioambiental.

Cuarto.– Requerir a Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. para que en el plazo de seis meses se dé respuesta a los siguientes aspectos:

– En relación con la protección del suelo se deberá presentar un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya el informe periódico de situación del suelo, informe de base y la información de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas requerida en la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» mencionada en el apartado E.4.

– Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

Quinto.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de gestión de residuos de la industria del aluminio objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Sexto.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Suez RR IWS Ibérica, S.L.U., al Ayuntamiento de Legutio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Séptimo.– Ordenar la publicación de la presente revisión de la autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.

ANEXO
ANÁLISIS DE ALEGACIONES

En el trámite de audiencia realizado por el Órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad promovida por Suez RR IWS Ibérica, S.L.U. en Legutio se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación:

«Debido a que la cambiante situación de los residuos que pueden aceptarse en los vertederos del País Vasco, a raíz del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia) el pasado 6 de febrero y la Orden del 4 de marzo de 2020 publicado en el BO del GV, puede ser ambientalmente conveniente que otra instalación pueda tratar flujos adicionales de residuos. Suez RR IWS Ibérica considera adecuado incluir el siguiente párrafo en la Resolución definitiva:

Dada la cambiante situación de los residuos que pueden aceptarse en los vertederos del País Vasco, a raíz de los recientes incidentes, esta instalación sería susceptible de admitir otros residuos diferentes de los inicialmente previstos, que puedan ser tratados mediante esta tecnología o adaptación de la misma. Dicha adaptación será tramitada, siguiendo los procesos y autorizaciones vigentes del Gobierno Vasco, mediante el correspondiente trámite de modificación no sustancial».

Respuesta:

Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo se realizará de acuerdo al apartado I de la presente Resolución.


Análisis documental