Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 14 de septiembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3631

ORDEN de 24 de julio de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundacion EIC Energy Advanced Engineering Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Fundacion EIC Energy Advanced Engineering Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 8 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundacion EIC Energy Advanced Engineering Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 23 de julio de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– Según establece el artículo 2 de sus estatutos, la denominada «Fundacion EIC Energy Advanced Engineering Fundazioa» tiene como fines los siguientes:

a) Crear un centro de generación de valor para el sector de la fabricación avanzada en el sector energético, en especial en lo referente al área de Oil&Gas, basado en la coordinación de personas altamente cualificadas con el objeto de desarrollo del conocimiento del sector.

b) Desarrollo de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico mediante el desarrollo y ejecución de proyectos en colaboración principal y directa con todo tipo de entidades empresariales, a fin de que redunde de manera directa en el incremento de la competitividad e innovación en el ámbito de la fabricación avanzada del sector energético, en especial al área de Oil&Gas.

c) Implantar la formación en cualquier nivel profesional para mejorar la cualificación de las personas del ámbito de la fabricación avanzada en el sector energético, en especial en lo referente al área de Oil&Gas fomentando su competitividad y sus habilidades.

d) Atraer proyectos innovadores al servicio del sector objeto de la presente Fundación.

e) Cualquier otra iniciativa y acción que tienda a la consecución de los fines fundacionales de interés general anteriormente referidos.

Cuarto.– Conforme disponen el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Plaza Euskadi, n.º 5, CP 48009 de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.– La dotación inicial de la Fundación es de 30.000 euros (treinta mil). Se acredita la realidad de la aportación, realizada mediante ingreso en la entidad «Caixabank, S.A.» a través de las certificaciones emitidas por la referida entidad, de fecha 28 de septiembre de 2019 y 6 de julio de 2020.

Sexto.– El artículo 22 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un mínimo de miembros igual al número de entidades fundadoras y un máximo de diecinueve (19) miembros. Según el artículo 24 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración de cuatro años.

Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: Tubacex, S.A., representada por don Jesús Esmoris Esmoris.

– Secretario: Ampo, S. Coop., representada por don Pablo Mendizábal Eguibar.

– Vocal: Tubos Reunidos, S.A., representada por don Guillermo Ulacia Arnaiz.

– Vocal: Vicinay Marine, S.L., representada por don Francisco de Borja Vicinay Pérez.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-460, de la constitución de la «Fundacion EIC Energy Advanced Engineering Fundazioa», de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 1 de octubre de 2018, ante el Notario de Bilbao, don Ramón Múgica Alcorta, número 2415 de su protocolo.

Escritura subsanada por otra de subsanación otorgada el 7 de julio de 2020, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 1103 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2020.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental