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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, miércoles 9 de septiembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3547

ORDEN de 25 de agosto de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas para los centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar 2020-2021.

La Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 17, dispone lo siguiente: «El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria, y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos». Así mismo, el artículo 12 de la Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV n.º 122, publicado el 19 de agosto de 1983) que desarrolla el Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades docentes como extra docentes en el ámbito educativo».

A tal efecto, el Departamento adoptó, a partir de 1984, una serie de programas para el fomento del euskera en el ámbito escolar bajo la denominación de Nolega. Se han facilitado, organizado y/o subvencionado ininterrumpidamente una serie de actividades, ofertándose cuatro convocatorias distintas a fin de potenciar el uso hablado del euskera: Refuerzo de la expresión oral (Ahozko Adierazpena): actividades escolares de teatro, actividades escolares de bersolarismo, actividades escolares de canto, actividades escolares narrativas y actividades escolares radiofónicas; Uso del euskera en actividades extra académicas (IKE); Estancias de Afianzamiento Idiomático (EGE); Intercambios entre centros escolares (Ikabil). Las cuatro convocatorias se fusionaron en una única a partir del curso académico 2013-2014.

La meta del sistema educativo es que el alumnado desarrolle y consiga todas las destrezas comunicativas en el ámbito de las diferentes lenguas, y así lo recoge el nuevo marco del plan Heziberri 2020. El Decreto 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la comunidad Autónoma del País Vasco, señala, en su artículo 9, que «el niño o niña debe desarrollar la capacidad de escuchar, exponer y dialogar (...). Por otro lado, el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica, también hace referencia a este tema, entre otros en su artículo 10, al señalar con respecto al bilingüismo y plurilingüismo que »siendo uno de los objetivos del sistema educativo contribuir de la manera más eficaz posible a una situación de equilibrio e igualdad efectiva y real en el uso de las dos lenguas oficiales (...) el departamento competente en materia educativa impulsará y asegurará el uso del euskera como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa.

Para que eso sea así, no es suficiente con ejercitarse exclusivamente dentro del aula. El sistema educativo también debería ofrecer al alumnado actividades académicas complementarias para garantizar la capacidad lingüística del mismo, así como sus respuestas reflejas. Por ello, la presente convocatoria tiene como finalidad mantener e impulsar las actividades que se llevan a cabo en el ámbito escolar a fin de ejercitar la lengua en una forma más natural y vivaz. Se pretende así que el idioma, además de ser materia y tema de aprendizaje, se emplee también en un plano emocional.

Para continuar con lo que hasta ahora se ha llevado a cabo, sin menoscabo de cualquier actividad que pudiera surgir, se establece la siguiente convocatoria de ayudas para el curso 2018-2019.

En esta convocatoria será aplicable la normativa siguiente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco; y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2020-2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo referente a aquellas situaciones que esta orden no prevé, se tomará en consideración la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y aquellas normas que regulan las subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de agosto de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
BASES LEGALES

1.– Actuaciones objeto de ayudas y sus requisitos.

Mediante esta convocatoria se subvencionarán las siguientes actividades:

a) Ahozko adierazpena. Actividades cuyo fin sea impulsar el uso del euskera en situaciones no formales destinadas al uso oral y a la euskaldunización del ámbito escolar tales como: teatro escolar, bersolarismo, canto, actividades narrativas y radiofónicas, e invitación a personas con el objetivo de mejorar la expresión oral en euskera el alumnado. Dichas actividades serán responsabilidad del propio centro cuyo representante será el director o directora del mismo.

b) IKE (Ikasgelaz Kanpoko Ekintzak). Actividades que se desarrollan fuera de las aulas con el fin de fomentar el uso del euskera:

b.1.– En situaciones extra-académicas dentro del centro, se subvencionará todo lo que conlleve desarrollo y puesta en marcha de la actividad: preparación, puesta en escena, attrezzo, bibliografía, vestuario...

b.2.– Actividades que con el fin de potenciar el uso del euskera incluyan a padres y madres, personal laboral no docente y/o profesorado.

Serán objeto de subvención aquellas actividades que se desarrollen en el centro para potenciar el uso del euskera. Se considerarán en su sentido más amplio, siempre que estén incluidas en los planes de centro y su objetivo sea tanto la organización de dicho centro escolar como las actividades de motivación del personal.

No podrán ser objeto de subvención las actividades de formación o de innovación que con este fin hayan obtenido ayudas específicas de programas como Irale, Prest Gara...

b.3.– Acciones ligadas a la actividad escolar que impulsen el uso del euskera: paisaje lingüístico, biblioteca, normativa escrita...

Puesto que la finalidad principal de la presente convocatoria es la de potenciar la oralidad y el uso del euskera, no serán objeto de subvención los gastos destinados a los efectos artísticos, expresión corporal, efectos audio-visuales, ni aquellos gastos destinados a mejorar finalidades similares.

2.– Plazo de realización de las actividades.

Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas los proyectos que se materialicen en el curso 2020-2021. El último día para presentar la justificación de los proyectos subvencionados mediante esta convocatoria será el 15 de junio de 2021; por consiguiente, dichos proyectos deberán ser ofrecidos, materializados y/o presentados antes de esa fecha.

3.– Recursos económicos.

Para la financiación de la convocatoria se destina la cuantía global de 190.000 euros.

4.– Compatibilidad de las ayudas.

1) Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden serán compatibles con las procedentes de cualquier otro ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso, el importe concedido a través de esta convocatoria se reducirá en la cuantía correspondiente.

2) Los centros docentes que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud, en el apartado correspondiente, si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la realizar los proyectos subvencionables.

5.– Los beneficiarios.

1) Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los centros docentes privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que oferten los siguientes niveles: Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato. También podrán ser beneficiarios los centros escolares que estén dentro del programa Ulibarri, aunque no oferten dichos niveles educativos.

El centro solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

2) Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

A este respecto, y según los términos previstos en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todo pago irá precedido de la verificación de que los centros beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

4) No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estén incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– Obligaciones de los beneficiarios.

1) Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 del 17 de noviembre. Entre otros:

a) Cumplir el objetivo. Deberán utilizar la ayuda para las actividades definidas en la solicitud por ellos rellenada para tal fin.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan realizar aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El beneficiario de las ayudas está obligado a facilitar a la Oficina de control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas cuanta información le sea requerida respecto a las subvenciones con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Deberán guardar aquellos documentos que certifiquen haber recibido subvención, incluidos los electrónicos, para poder llevar a cabo controles y verificaciones.

f) Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 del 17 de noviembre por el cual el beneficiario debe declarar en la publicidad y anuncios de sus actividades que estas son subvencionadas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

2) Deberán cumplir lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Por tanto, no deberán utilizar un lenguaje sexista o no deberán hacer uso estereotipado de roles entre hombres y mujeres.

3) Deberán reconocer y respetar la diversidad del alumnado, es decir, deberán tener en cuenta la diversidad de capacidades de los alumnos y las alumnas, y asegurar la atención específica según las diferentes realidades, como recogen decretos 236/2015 y 237/2015.

4) Deberán cumplimentar y presentar la memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo a lo largo del curso y el documento de justificación de gastos, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, en el plazo establecido por la presente convocatoria.

7.– Procedimiento de presentación de solicitudes y formularios.

1) Las solicitudes serán presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/nolega/web01-tramite/es, en dos pasos:

a) Pre-solicitud: donde se cumplimentarán los datos relativos a las actividades a realizar. Hay que anotar el número de presolicitud para poder hacer la solicitud.

b) Solicitud: una vez enviada la pre-solicitud, se deberá completar la solicitud, firmarla y enviarla para que sea válida. Para acceder y firmar la solicitud se debe disponer de un medio de identificación electrónico.

Las especificaciones de cómo tramitar, los impresos de solicitud y demás documentación requerida también estarán disponibles en ese enlace.

2) El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3) Cada centro educativo presentará una única instancia para esta convocatoria. Si presentase más de una, la última en registrarse será la de tomar en consideración.

4) Si el órgano gestor advirtiera en la documentación o en el formulario de solicitud electrónica presentado la existencia de algún defecto u omisión, concederá al centro solicitante un plazo de 10 días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se entenderá que el centro educativo solicitante desiste de su solicitud previa resolución según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5) Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

6) La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7) La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

8.– Órgano gestor de las ayudas.

La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación.

9.– Procedimiento de adjudicación.

1) Serán beneficiarios de las ayudas todos aquellos centros que cumplan los requisitos.

2) Las ayudas se otorgarán respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. El límite de la subvención no podrá superar en ningún caso los 3.000 euros.

3) Las ayudas se prorratearán en base a las puntuaciones dadas por la comisión evaluadora. A la hora de examinar las solicitudes y realizar la propuesta de ayudas, la Comisión se atendrá a los siguientes criterios.

(Véase el .PDF)

10.– Comisión evaluadora.

Para examinar las solicitudes y realizar las propuestas de ayudas basándose en los criterios establecidos en el artículo anterior, la viceconsejera de Educación nombrará una comisión compuesta por los siguientes miembros:

– La directora de Innovación Educativa o, en su lugar, el jefe del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, quien presidirá la mesa.

– El coordinador de los técnicos de normalización lingüística de los Berritzegunes.

– Un técnico del Servicio de Euskera del Departamento de Educación como secretario.

11.– Resolución.

1) La Comisión elevará propuesta de resolución de la convocatoria de ayudas y hará llegar su acta a la viceconsejera de Educación, quien dictará y hará pública la resolución oportuna en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

2) Dicha resolución se publicará en el tablón de la sede electrónica de la Administración Pública la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá valor de notificación, desde el día siguiente a su publicación. La dirección para acceder al tablón es la siguiente: https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/

La resolución se notificará en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3) Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá enviar notas o comunicaciones a los interesados, por medio de mensajes electrónicos o SMS, a las direcciones de correo electrónico o teléfono móvil que se recojan en la solicitud. Esas notas no tendrán, en ningún caso, valor de notificación.

4) En caso de que no se dicte resolución expresa dentro del plazo citado, deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada. El órgano competente, deberá resolver de forma expresa.

5) La Resolución del procedimiento no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.– Pago de la ayuda.

1) La ayuda se abonará con carácter previo y en un único pago, y se tramitará una vez publicada la resolución. Si transcurridos diez (10) días desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no ha manifestado renuncia expresa de la citada subvención, esta se entenderá aceptada.

2) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Viceconsejera de Educación dictará la oportuna resolución de liquidación.

13.– Justificación de la ayuda.

1) Los centros beneficiarios podrán presentar la justificación de las ayudas desde que terminan la actividad subvencionada hasta el 15 de junio de 2021 (este último día incluido), en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/misgestiones. Para ello, deberán rellenar la valoración de las actividades realizadas, así como también la memoria con los resultados y las justificaciones que se solicitan a tal respecto por dichas actividades.

Las instrucciones precisas para la cumplimentación de las justificaciones estarán disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/nolega/web01-tramite/es

2) Los centros que no presenten la justificación de la ayuda recibida dentro del plazo establecido para ello, tendrán que devolver a la Tesorería General del País Vasco la cantidad recibida y los intereses legales según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

14.– Incumplimiento de los deberes.

1) En caso de que algún centro no realice la actividad objeto de ayuda o no cumpla con alguna de las bases, deberá reintegrar la subvención a la Tesorería General del País Vasco, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y mediante el procedimiento estipulado por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

2) Se actuará del mismo modo cuando concurra alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.– Ley de Protección de Datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Nolega», regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010, (BOPV, 05-10-2010,) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Su objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como informar de su desarrollo a las personas concurrentes a dicha convocatoria, previamente notificado a la Agencia vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental