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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 31 de agosto de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3447

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2020, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, por la que se hace pública la convocatoria de la fase II, para el ejercicio 2020, de las ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas- Programa Elkartek.

La Orden de 9 de diciembre de 2016 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, modificada por la Orden de 17 de diciembre de 2018, regula el Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en Áreas Estratégicas- Programa Elkartek (BOPV n.º 247 de 29 de diciembre de 2016).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la citada Orden reguladora, procede realizar la convocatoria de la Fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la Fase I, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria de la Fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la Fase I, convocada mediante Resolución de 10 de diciembre de 2019 de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad (BOPV n.º 242 de 20 de diciembre de 2019) y prevista en la Orden de 9 de diciembre de 2016 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras reguladora del Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en Áreas Estratégicas- Programa Elkartek, para el ejercicio 2020. Los proyectos podrán comprender los ejercicios 2020 y 2021.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, se destinará un importe de 38.000.000,00 de euros.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de I+D+i del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. En tal caso se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

Artículo 3.– Requisitos.

Para poder acceder a las ayudas objeto de convocatoria deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, en relación con los proyectos y entidades solicitantes, en los artículos 3 y 18 de la Orden que regula el programa Elkartek.

Artículo 4.– Solicitudes: presentación y plazo.

1.– La solicitud deberá realizarse en los términos establecidos por el artículo 11 de la Orden de 9 de diciembre de 2016 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras reguladora del Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas- Programa Elkartek.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica que se señala a continuación:

https://www.euskadi.eus/servicios/1027106/ (castellano)

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1027106/ (euskera)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del 22 de septiembre de 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para el análisis y evaluación de las solicitudes, así como para elaborar la propuesta de concesión de las ayudas, se constituye el Órgano de Evaluación cuya composición será la siguiente:

Estará presidido por la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología, Alberto Fernández González y como suplente la persona titular de la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, Aitor Urzelai Inza.

Serán vocales los siguientes miembros:

● La persona titular de la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, Mikel Amundarain Leibar, y como suplente un técnico de la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, Agustín García Pérez.

● Un representante de SPRI, Maite Hernández Hernández y como suplente, Miguel García Altuna.

● Un técnico/a de la Dirección competente en materia de Tecnología, Jesús Ángel Martínez Martínez y como suplente Natividad Niño Bartolomé, que realizará las funciones de Secretaría.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de agosto de 2020.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.


Análisis documental