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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 31 de agosto de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3446

DECRETO 101/2020, de 25 de agosto, de cese del Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia.

El artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispone lo siguiente:

«El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministerio de Fomento será publicada en el correspondiente diario oficial y en el Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Cesar a don Félix Garciandia Tellería como Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia.

Artículo 2.– Que, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sea comunicado el cese descrito en el artículo precedente al Ministerio de Fomento para su posterior publicación en el correspondiente diario oficial y en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día 1 de septiembre de 2020.

Dado en Donostia / San Sebastián, a 25 de agosto de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental