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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, lunes 24 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3382

ORDEN de 22 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2020.

Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi, a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las Bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.

Asimismo, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14.1.c) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas.

Por otra parte, el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones para la planificación, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Euskadi, así como el diseño de las medidas de promoción de la lectura.

En este sentido, y en el convencimiento de que la afición a los libros y el hábito de utilizar las bibliotecas se adquieren más fácilmente durante la infancia y la juventud, el Departamento de Cultura y Política Lingüística considera prioritario atender especialmente las necesidades de este tipo de población.

Además, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2018-2020, aprobado mediante Orden de 31 de enero de 2020 del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden regula, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 330.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Tramitación.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: www.euskadi.eus/servicios/0038306

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales –entendiéndose como tales las coincidentes con el sector público local– con funciones atribuidas en materia de bibliotecas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Únicamente podrá haber un beneficiario por municipio, por lo que en aquellos municipios en los que haya más de una solicitud tendrá preferencia la del Ayuntamiento sobre la del resto de entidades solicitantes.

En el caso en el que concurran varios solicitantes, sin que ninguno de ellos sea el Ayuntamiento, tendrá preferencia la entidad que gestione mayor número de bibliotecas. En este último supuesto, si las entidades solicitantes gestionan el mismo número de bibliotecas tendrá preferencia aquella que posea un mayor número de fondos bibliotecarios.

2.– No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Es exigible, tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social tal y como recoge el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como recoge el artículo 13.2 apartado g) de la citada ley y en general en el artículo 13 de la LGS. La verificación será automática por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las entidades solicitantes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la acreditación correspondiente.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

1.– Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio 2020, y que tengan por objeto fomentar la lectura especialmente entre los/las niños/as y los/las jóvenes y el uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

A dichos efectos se entenderán como subvencionables:

a) Las actividades dirigidas a la formación específica de profesionales en el ámbito de la promoción de la lectura, quedando excluidos los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en las mismas.

b) Las actividades de lectura complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).

c) La organización de exposiciones bibliográficas del libro, coloquios, etc.

d) La organización de concursos de literatura.

e) Las campañas destinadas a la promoción del libro y de las bibliotecas.

2.– Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.

3.– No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.

4.– En cuanto a los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 6.– Acreditación de obligaciones y requisitos de las entidades solicitantes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica indicada en el artículo 3 punto 2 de la presente Orden, así como en los registros electrónicos que se recogen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La solicitud irá acompañada de:

a) Una breve memoria en la que se recojan las actividades a desarrollar, así como cualquier elemento que se considere de interés para la correcta interpretación del proyecto.

b) Datos del padrón relativos a la población de entre de 0 y 13 años y de 14 a 18 años.

c) Aquellas entidades locales que tengan asumidas las competencias sobre la gestión de las bibliotecas deberán adjuntar un documento que acredite esa competencia, salvo que la hubieran aportado anteriormente y estuviera vigente en los mismos términos.

5.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

6.– De conformidad con lo previsto en el artículo 50.6 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán los siguientes requisitos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

d) Así mismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 7.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 9.– Evaluación de solicitudes.

Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural el examen y la evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, así como la elaboración de la propuesta de resolución correspondiente, que será elevada al Viceconsejero de Cultura, la cual en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 10.– Proceso de determinación del importe de las subvenciones y límites de la cuantía de las mismas.

Los recursos económicos con los que esta dotada la Orden se distribuirán entre los beneficiarios que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

El criterio a considerar para la asignación de las diferentes cuantías es el siguiente:

1.– Criterio poblacional: se tomará en consideración la población infantil y juvenil de la entidad beneficiaria, dividiéndose esta en de 0 a 13 años y de 14 a 18 años. Para ello, se establecen grupos por población a los que se asigna unos valores homologados y unos índices correctores que son mayores a medida que los grupos acogen a beneficiarios con menor población.

1.1.1. Población homologada (P)

Para ello todas las poblaciones se clasifican por número de habitantes en edad infantil y juvenil obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:

Población P

De 0 a 100 100

De 101 a 200 200

De 201 a 300 300

De 301 a 500 500

De 501 a 1.000 1.000

De 1.001 a 2.000 2.000

De 2.001 a 3.000 3.000

De 3.001 a 5.000 5.000

De 5.001 a 10.000 10.000

De 10.001 a 20.000 20.000

De 20.001 a 30.000 30.000

De 30.001 a 40.000 40.000

De 40.001 a 50.000 50.000

De 50.001 a 60.000 60.000

Sigue de 10.000 en 10.000

Ejemplo: un municipio con una población de 1.145 habitantes se equipararía a 2.000, y otro de 40.127 a 50.000.

1.1.2. Índice corrector (IZ)

Se aplica el coeficiente corrector que se determina a continuación:

Población IZ

De 0 a 100 10

De 101 a 200 6

De 201 a 300 5

De 301 a 500 3,5

De 501 a 1.000 2

De 1.001 a 2.000 1,25

De 2.001 a 3.000 1

De 3.001 a 5.000 0,75

De 5.001 a 10.000 0,5

De 10.001 a 20.000 0,35

De 20.001 a 30.000 0,33

De 30.001 a 40.000 0,31

De 40.001 a 50.000 0,29

De 50.001 a 60.000 0,27

Los pasos a dar para la obtención de la fórmula son los siguientes:

1) Obtención del valor B de cada beneficiario, es decir, el producto de multiplicar los siguientes factores: Población homologada (P) e índice corrector (IZ).

(B = P * IZ)

2) Obtención de la suma de coeficientes B (BB)

3) Cálculo de la subvención:

Subvención: DK * B / BB

4) Factores:

P: Población homologada para los grupos de población.

IZ: Índice de corrección.

B: Producto de la multiplicación de la Población (P) por el Índice Corrector (IZ) (B = P * IZ)

BB: Suma de los valores B de todos los beneficiarios.

DK: Recursos disponibles.

Si de la aplicación de lo anterior, la cantidad obtenida por uno o varios beneficiarios llega a superar el porcentaje indicado en el punto 1 del artículo 11, las subvenciones en ese o esos supuestos se fijarán en el porcentaje máximo admitido sobre el presupuesto, procediéndose a la redistribución de las cantidades sobrantes entre el resto de los beneficiarios utilizando para ello el sistema que se fija en el proceso de cálculo. Dicha actuación se repetirá tantas veces como sea necesario, sumándose las cantidades que resulten de su aplicación a las obtenidas previamente.

Artículo 11.– Cuantía y compatibilidades.

1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto admitido de los gastos de realización de las actividades para las que se solicita subvención. Dicho porcentaje máximo deberá mantenerse con respecto a las cantidades finalmente justificadas.

2.– No obstante, lo señalado en el número anterior del presente artículo, la subvención por entidad beneficiaria no podrá superar en ningún caso la cantidad de 30.100,00 euros.

3.– Las subvenciones o ayudas, ingresos o recursos previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Patrimonio Cultural, por el Viceconsejero de Cultura, que determinará la concesión, denegación y, en su caso, la inadmisión de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación. En el caso de las inadmitidas, también se motivará la causa.

2.– La Resolución que se adopte será notificada a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha a efectos de interposición de los recursos será aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, transcurrido el cual, sin haberse publicado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

c) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

d) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.

h) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Dejar constancia expresa del patrocinio del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.

j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista en la prestación de las actividades subvencionadas. Asimismo, en las actividades también se garantizará en la propia prestación de las actividades que no haya usos estereotipados en cuanto a los roles de hombres y mujeres.

k) Es exigible, tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social tal y como recoge el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

l) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Abono, justificación, liquidación y pago de las subvenciones.

1.– La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 15 de enero de 2021.

2.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en www.euskadi.eus/micarpeta

La justificación documental requerirá la aportación del documento «Certificación de Justificación» del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, que se encuentra en www.euskadi.eus/servicios/1037806, con el gasto realizado y relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo fin si las hubiere. Asimismo, se deberán presentar las facturas y documentos de valor probatorio equivalente que permitan acreditar el gasto realizado.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Recibida y analizada la documentación presentada, el Director de Patrimonio Cultural ordenará el pago de la subvención y en los casos que sea preciso hacer una minoración, de conformidad con el correspondiente procedimiento en el que en todo caso se deberá dar audiencia al interesado, elevará la propuesta de resolución de liquidación al Viceconsejero de Cultura, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones. Excepcionalmente, podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 75% del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, procederá la minoración del importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.

3.– El pago de las subvenciones que se concedan se efectuará mediante un único libramiento una vez acreditada la efectiva materialización de la actuación subvencionada, su adecuación a la finalidad a la que se destina, así como el montante total de su costo.

4.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, las entidades beneficiarias deberán de estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.

Artículo 15.– Supuestos de incumplimiento.

Constituirán supuestos de incumplimiento, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, los siguientes:

a) La aplicación total, así como la parcial, de la subvención percibida a actividades distintas para las que se ha concedido.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 80 00.

Página web: http://euskadi.eus

Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/1030004

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los y las interesados interponer recurso potestativo de reposición (de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental