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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, miércoles 19 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3332

ORDEN de 22 de julio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se autoriza el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Basauri.

El documento del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Basauri justifica en la memoria la suficiencia de las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento con destino a alojamientos dotacionales en la proporción mínima exigida en el artículo 81 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 105.5 de la mencionada Ley 2/2006 y en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

HECHOS

De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 2/2020 celebrada el día 8 de julio de 2020, con carácter previo a su aprobación definitiva.

BASES JURÍDICAS

1.– Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

2.– El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 2.244 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en diversos ámbitos de planeamiento. En este caso, en las reservas de suelo efectuadas en AOR Basconia Noreste, AOR Basconia Sureste, AR 01 Azbarren y AR 02 San Fausto-Bidebieta-Pozokoetxe.

DISPONGO:

Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, en concreto, en los ámbitos AOR Basconia Noreste, AOR Basconia Sureste, AR 01 Azbarren y AR 02 San Fausto-Bidebieta-Pozokoetxe.

Segundo.– Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 105 de la Ley 2/2006 y al artículo 18 del Decreto 123/2012.

Tercero.– Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptor o emisor) en cuanto al cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales.

Cuarto.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Basauri.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2020.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental