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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, lunes 17 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3303

ORDEN de 14 de agosto de 2020, de la Consejera de Seguridad, por la que se procede a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.

Las recientes alertas sanitarias a nivel territorial y a nivel mundial han evidenciado la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención reforzada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus COVID-19, comúnmente conocido como coronavirus, a fin de poder responder con inmediatez a las diferentes situaciones de emergencia.

El Director de Salud Pública y Adicciones ha adoptado, con fecha 14 de agosto de 2020, resolución por la que declara que, derivada de la situación epidemiológica descrita y de la experiencia previa internacional así como de las recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la salud, la afectación epidemiológica y la afectación observada en el Sistema Sanitario de Euskadi obliga a considerar que Euskadi se encuentra ante una emergencia de salud pública y en este contexto de emergencia es necesario adoptar las medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus COVID-19, comúnmente conocido como coronavirus.

Con fecha 14 de agosto de 2020 la Consejera de Salud ha solicitado del Departamento de Seguridad que proceda a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, para hacer frente a la situación de alerta epidemiológica generada por la propagación del COVID-19.

El Plan de Protección Civil de Euskadi establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración requieran una dirección autonómica (artículo 29.e) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias).

Atendiendo a lo expuesto por las autoridades sanitarias, se hace preciso reforzar las medidas dispuestas por estas con el apoyo de la organización que ofrece el sistema vasco de gestión de emergencias y protección civil, que contempla, dentro de su inventario de riesgos, el riesgo epidemiológico.

Las medidas requeridas en la actualidad responden a criterios de salud pública asumidos por los expertos epidemiólogos; no obstante, la activación del sistema vasco de gestión de emergencias y protección civil puede contribuir a minimizar el trastorno social que una situación semejante pudiera hipotéticamente causar, al proporcionar el soporte y la ayuda que se precise en cada momento.

El Plan de Protección Civil de Euskadi fue aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias y modificado por Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi».

Dicho Plan basa su funcionalidad en su flexibilidad, de forma que adecua su activación, y las medidas a adoptar en cada momento, a lo que las circunstancias concretas requieran. La activación del Labi no implica desplazar la estructura organizativa ya dispuesta, ni el desplazamiento de las responsabilidades sanitarias, sino su integración con otros mecanismos del Labi precisos para asegurar la normalidad de servicios esenciales o para coordinar determinadas acciones que desbordan el ámbito de lo estrictamente sanitario.

La activación es la acción de poner en marcha por la autoridad competente el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. Dicha activación debe comunicarse a la población para su público conocimiento.

Corresponde a la Consejera de Seguridad la activación formal del plan territorial de protección civil de Euskadi (Labi) de conformidad con lo previsto en el artículo 11.h) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, así como ejercer su dirección única y coordinación, sin perjuicio de la asunción por el Lehendakari de tales facultades a la vista de la especial extensión o intensidad particularmente grave de la misma.

En su virtud y a la vista de la solicitud de la Consejera de Salud,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, para hacer frente a la situación de alerta epidemiológica generada por la propagación del COVID-19.

Segundo.– La estructura de dirección prevista en el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, se adaptará a lo que exijan en cada momento las necesidades, e integrará a los órganos, comités, grupos y subcomités que vienen actuando en la gestión de la alerta epidemiológica, a los que la estructura del Labi proporcionará apoyo.

Tercero.– La activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi opera desde el momento de la firma de esta Orden y la misma se comunicará a la población a través de los medios contemplados en el propio Plan y se notificará al Lehendakari, al Delegado del Gobierno del Estado en el País Vasco, y a las autoridades municipales o forales implicadas, así como al resto de autoridades o servicios que proporcionen medios humanos o materiales al Plan.

Cuarto.– Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco para su difusión y conocimiento por la ciudadanía.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de agosto de 2020.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental