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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, viernes 7 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3173

DECRETO 95/2020, de 28 de julio, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación para la mejora de las poblaciones desfavorecidas «Jambo Congo».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación para la mejora de las poblaciones desfavorecidas «Jambo Congo», ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla, en el ámbito de la cooperación y sensibilización para el desarrollo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación para la mejora de las poblaciones desfavorecidas «Jambo Congo», consta inscrita, con el número AS/A/19921/2016, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de Resolución de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la Asociación para la mejora de las poblaciones desfavorecidas «Jambo Congo», realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son, por un lado, la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones en situación de vulnerabilidad en países en vías de desarrollo y, por otro, la sensibilización y concienciación de la población en torno a las condiciones de vida y la situación de pobreza y violencia que se vive en los países en vía de desarrollo, especialmente en la República Democrática del Congo.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari y del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la Asociación para la mejora de las poblaciones desfavorecidas «Jambo Congo», inscrita con el número de registro AS/A/19921/2016, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental