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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, jueves 6 de agosto de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3166

ORDEN de 28 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica la orden por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2020 a la producción audiovisual.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 23 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2020 a la producción audiovisual, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 131, de 6 de julio de 2020, se procede a su modificación.

En la página 2020/2627 (6/29),

donde dice:

«Artículo 9.– Concurrencia de subvenciones.

El total de ayudas públicas concedidas para cada proyecto no podrá superar el 50% de los costes subvencionables, salvo en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un estado miembro y en las que participen productores de más de un estado miembro de la UE, que podrá llegar hasta el 60% de los costes subvencionables. Se exceptúan de la aplicación de estos límites las obras audiovisuales difíciles. Para saber que se consideran obras audiovisuales difíciles, así como sus límites, se estará a lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.»

debe decir:

«Artículo 9.– Concurrencia de subvenciones.

El total de ayudas públicas concedidas para cada proyecto no podrá superar el 50% de los costes subvencionables, salvo en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un estado miembro y en las que participen productores de más de un estado miembro de la UE, que podrá llegar hasta el 60% de los costes subvencionables. Se exceptúan de la aplicación de estos límites las obras audiovisuales difíciles. Para saber que se consideran obras audiovisuales difíciles se estará a lo recogido en la disposición final primera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por al que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En cuanto a las intensidades máximas de las mismas, se estará a lo recogido en la normativa foral correspondiente.»

En la página 2020/2627 (9/29), en el artículo 16.2,

donde dice:

«2.– No podrán optar a estas ayudas aquellas obras cuyo rodaje haya comenzado antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden.»

debe decir:

«2.– No podrán optar a estas ayudas aquellas obras cuya producción haya comenzado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Serán admitidos aquellos proyectos que hayan ejecutado trabajos preparatorios, siempre que quede producción del proyecto vinculada a la obtención de la ayuda.»

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental