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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, martes 4 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3148

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, del Director de HABE, por la que se habilita el sistema HOBE para los procedimientos de acreditación de los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) convocados mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2019, y se modifican las bases de dicha convocatoria.

Mediante la resolución referida en el encabezamiento, esta Dirección General de HABE dispuso los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarían en el año 2020 en sendas convocatorias abiertas de acreditación.

Ante el creciente uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) en general y en la enseñanza y la acreditación de idiomas en particular, HABE, con la vista puesta en simplificar los procesos de acreditación y acercarlos al contexto digital actual, ha venido trabajando en el desarrollo de HOBE, HABEren Ordenagailu Bidezko Egiaztatzegintza, un sistema de acreditación mediante ordenador que ya fue aplicado en 2019 a modo de experiencia piloto.

Tras las diversas incidencias acaecidas en la primera convocatoria abierta como consecuencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la expansión del COVID-19, y ante la incertidumbre provocada de cara a los próximos meses, esta Dirección General ha considerado oportuno disponer el sistema HOBE como instrumento que posibilita la acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera mediante la utilización de medios digitales o electrónicos, y así dar continuidad al proyecto y ofrecer también una solución adecuada en el contexto de la situación sanitaria actual.

No obstante la procedencia de la utilización de medios electrónicos en una situación en que se pretenden salvaguardar las necesarias medidas de seguridad y prevención, la implantación del sistema HOBE de manera generalizada requiere de una infraestructura que a día de hoy se encuentra en fase de desarrollo, por lo que se hace preciso delimitar el número máximo de personas que puedan acceder a las pruebas de acreditación a través de dicho sistema, de manera que se pueda garantizar su correcto funcionamiento. En este sentido, el número de personas que se ha matriculado en las convocatorias organizadas por HABE en los últimos ejercicios para la acreditación de cada uno de los niveles HEOC hace aconsejable permitir la implantación de dicho sistema respecto de la acreditación de los niveles C1 y C2.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de la Dirección General de HABE, de 18 de noviembre de 2019, por la que se realizan las convocatorias abiertas de 2020, para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera, definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en los apartados siguientes:

a) Su apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

Primero.– Realizar las convocatorias abiertas de 2020 para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera definidos en el HEOC, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los Anexos I, II y III de esta Resolución.

b) Se incorporan como Anexo III de la mencionada Resolución las bases adicionales que se contienen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 24 de julio de 2020.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO

Primero.– Las personas interesadas en acreditar los niveles C1 y C2 del HEOC en la segunda convocatoria abierta de 2020 podrán realizar las pruebas de acreditación correspondientes a través del sistema HOBE, HABEren Ordenagailu Bidezko Egiaztatzegintza, a excepción de la prueba de expresión oral, siempre que al realizar la matrícula opten por tal sistema y su opción sea aceptada.

Segundo.– El número máximo de plazas que se ofertarán para la acreditación de nivel a través del sistema HOBE es el siguiente:

– Nivel C1: 1.379 plazas.

– Nivel C2: 394 plazas.

Dichas plazas, habilitadas para realizar las pruebas con ordenador, se dispondrán en el edificio BEC de Barakaldo, en un espacio adecuado para tal fin. Las pruebas de expresión oral, por su parte, se convocarán en los centros habituales de acreditación de HABE, en los tres territorios.

Tercero.– La admisión de las solicitudes de participación a través del sistema HOBE se verificará por orden de formalización de la matrícula correspondiente hasta que se agote el número de plazas habilitadas para cada nivel. Una vez queden cubiertas dichas plazas, el propio sistema rechazará automáticamente las solicitudes, por lo que en estos casos quienes estén interesados en participar en las pruebas de acreditación deberán optar obligatoriamente por la realización de las pruebas en soporte papel.

Cuarto.– Cada participante podrá optar a la acreditación de un único nivel a través del sistema HOBE. La opción de acreditación a través de este sistema será incompatible con la participación en las pruebas de acreditación de cualquier nivel en la segunda convocatoria de 2020 dirigida al alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje de euskera, así como en las pruebas de acreditación en soporte papel de cualquier nivel de la segunda convocatoria abierta de 2020.

Quinto.– La opción de acreditación a través del sistema HOBE conllevará realizar las pruebas en el soporte elegido, y la aceptación del turno (día, hora y lugar) que el propio sistema automáticamente asignará a cada participante para la realización de las pruebas.

Sexto.– No podrán acceder a las pruebas de acreditación a través del sistema HOBE quienes hayan superado en la primera convocatoria de 2020 las pruebas de comprensión y expresión escritas del nivel C1.

Séptimo.– Las pruebas de acreditación a través del sistema HOBE se desarrollarán en dos fases: en una primera fase, y en el mismo día, se realizarán por ordenador las pruebas de comprensión escrita, de comprensión oral y de expresión escrita; posteriormente, en una segunda fase, se realizará la prueba de expresión oral ante un tribunal calificador, en la fecha y hora que a tal efecto se asigne a cada participante.

Octavo.– El desarrollo de las convocatorias mencionadas a través del sistema HOBE conllevará las adecuaciones que el sistema requiera respecto del calendario de dichas convocatorias. Dichas adecuaciones serán especificadas en los calendarios que respecto de las convocatorias se publiquen en www.habe.euskadi.eus

Noveno.– HABE proveerá con los medios necesarios las plazas habilitadas para la acreditación de niveles HEOC mediante el sistema HOBE. Las personas participantes no podrán utilizar sus propios medios electrónicos para la realización de las pruebas de acreditación (teléfono, ordenador, cámara fotográfica, grabadora MP3, auriculares inalámbricos, relojes con dispositivos lectores o gafas con acceso a contenidos visuales y auditivos).

Décimo.– El cómputo del número de palabras atribuido a cada ejercicio de expresión escrita será el determinado por el Tribunal de cada nivel, de acuerdo con los criterios de cómputo explicitados en la Resolución de la convocatoria, dado que el sistema HOBE computa las mismas de forma automática por lo que el dígito presentado tiene carácter exclusivamente orientativo.


Análisis documental