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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, lunes 3 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3126

ORDEN de 14 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2020, el programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio ante el COVID-19.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acordes a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. El desarrollo de esta Orden de Ayuda al sector de la Distribución Comercial tiene encaje en el Ámbito o Eje IV, Instrumentos de Traslación de Políticas al Sector y al Territorio, cuyo objetivo es la mejora en la eficacia de las políticas comerciales desde el fortalecimiento del liderazgo público en el diseño, aplicación y seguimiento de las mismas; y el refuerzo y optimización operativa de los recursos humanos y técnicos disponibles; y en el que se encuentra la Línea de Acción 4.2, Recursos sobre el terreno y ecosistema asociativo y municipal, que no tiene sino por objetivo estructurar y optimizar los recursos sobre el terreno del Departamento y su integración coordinada con el ecosistema asociativo.

Por su parte, el artículo 50 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, hace referencia a que el Gobierno Vasco, a través del departamento que asuma las competencias de comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, como pueden ser: la formación de agrupaciones o unidades integradas entre empresas de comercio, la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización y la subsanación de deficiencias de infraestructuras comerciales.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2020, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2020 de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, modificado con fecha 3 de junio de 2020, dentro de su eje estratégico 2 denominado: «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», concretamente en su tercer objetivo: «Gestión comercial de entornos urbanos y herramientas de traslación de políticas al sector y al territorio». Así mismo, para la convocatoria que regula, cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Esta orden responde a los requerimientos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y a su vez comparte los objetivos del VII Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE de 22 de mayo de 2018, para ello se han integrado criterios de valoración relacionados con actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad.

Por otro lado, la rápida propagación de la COVID-19 está generando una situación de alerta sanitaria sin precedentes, con un número elevado de personas afectadas que está derivando en una incesante lucha contra su propagación en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas.

Las medidas impuestas para la contención de la pandemia COVID-19 significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales, a excepción de los siguientes supuestos específicos recogidos en el artículo 10 del mencionado RD 463/2020: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y en la salud de personas, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que esta crisis está teniendo en el sector comercial minorista, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

La prioridad absoluta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en esta situación de urgencia, en materia económica, radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda.

La red de Oficinas Técnicas de Comercio del País Vasco, representa uno de los activos principales de asistencia a las empresas comerciales de la Comunidad Autónoma y constituye un cuerpo profesional de valor para la coordinación y gestión de las políticas públicas. Aportan el asesoramiento y la destreza necesarios para el eficiente desempeño de las actividades vinculadas al sector. Todo ello, desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del comercio.

En el desarrollo de su función, estas oficinas deben ser canalizadoras del esfuerzo y gestoras de las Políticas del Departamento, han de funcionar como un equipo integrado y coordinado cubriendo especializaciones, tanto sectoriales como zonales, de forma estructurada y eficaz. En este sentido, deben proporcionar asistencia especializada ante los nuevos retos que afronta el sector de la distribución comercial, impulsando aquellos procesos que confluyan en la mejora de la competitividad de los comercios de cada zona y aseguren su permanencia en el tiempo.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2020, del programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es establecer las bases para la concesión de subvenciones en 2020 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado ante el COVID-19.

Base 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base anterior ascenderán a 1.809.500,00 euros que procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2020, de los que 1.447.600 euros corresponden a crédito de pago para 2020, y 361.900 euros, a crédito de compromiso para el año 2021.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.

Base 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

a) Las asociaciones de comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo II a la que concurran, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos. Todas estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas de ámbito zonal.

b) Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea en un territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones gremiales del mismo. También las Cámaras de Comercio de los tres territorios históricos podrán acceder a oficinas de ámbito gremial.

En ambos ámbitos, las entidades solicitantes podrán optar como máximo a 2 oficinas. Si alguna de estas entidades presentara más solicitudes, solo serán tenidas en cuenta las dos que más puntuación obtengan en la fase de valoración, en caso de resultar beneficiarias, denegándose las demás.

2.– Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones, como agrupaciones y federaciones de comerciantes, deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros, así como en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

3.– Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

5.– Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

Base 4.– Actividades subvencionables.

1.– Para ser subvencionables, las oficinas estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y aprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.

2.– El ámbito de actuación será zonal o gremial, según el Anexo II de esta Orden.

3.– El proyecto deberá iniciarse en el año 2020 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2020.

La solicitud no podrá incluir periodos subvencionados en la anterior convocatoria.

4.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a los costes de contratación de la persona responsable de la oficina.

5.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.

A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en la base 16.

Los gastos subvencionables podrán ser:

a) Gastos salariales correspondientes al responsable de la OTC.

b) Seguros sociales a cargo de la entidad, correspondientes al responsable de la OTC.

c) Aportaciones a cargo de la entidad a EPSV u otros sistemas de previsión social a favor del responsable de la OTC.

d) Costes de servicios profesionales independientes ocasionados con motivo de la realización del contrato o de las nóminas correspondientes al responsable de la OTC: asesoría o gestión laboral fiscal o administrativa.

Estos gastos serán subvencionables siempre y cuando la persona contratada como responsable de la OTC cuente con los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria superior.

– Contratación a tiempo completo.

– Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto.

– La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida.

– La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.

Solo se admitirán sustituciones o nuevas contrataciones de personal técnico por circunstancias sobrevenidas, de tal manera que quede cubierto el servicio que está obligada a prestar cada oficina y en los siguientes casos:

– Cuando para atender a la conciliación de la vida laboral y familiar, sean solicitadas reducciones de jornada por parte de la persona inicialmente contratada.

– Por bajas laborales de la persona inicialmente contratada.

– Por cese de la persona inicialmente contratada.

Este hecho no supondrá incremento alguno de la subvención concedida y deberá contar con el visto bueno de la comisión de evaluación regulada en la base 15 de las presentes bases reguladoras.

Para su consideración, se deberá seguir el procedimiento descrito en la base 20. Se deberá presentar un escrito exponiendo las causas de la circunstancia sobrevenida y solicitud de la modificación de las condiciones inicialmente subvencionadas. Así mismo, cuando se realice una nueva contratación, se deberá adjuntar curriculum vitae de la nueva persona contratada y copia auténtica del nuevo contrato.

6.– No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

– Los gastos de locomoción, de manutención o similares.

– Gastos de personal que correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral.

7.– En todo lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 5.– Cuantía de las ayudas económicas.

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 86,7% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 38.500,00 euros.

El importe de la subvención que se concederá será el menor que resulte de aplicar el índice porcentual del 86,7% sobre los gastos subvencionables y la cuantía de 38.500,00 euros.

Base 6.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.

4.– En el supuesto de que se produzca una sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden, en la cuantía que exceda de la misma.

Base 7.– Actuación de las oficinas.

Las Oficinas Técnicas de Comercio, para poder ser subvencionadas, tendrán uno de los ámbitos de actuación de los establecidos en el Anexo II de esta Orden.

En cualquier caso, prestarán servicio a los comercios de su ámbito, asociados y no asociados, que así lo soliciten.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

Base 8.– Número de oficinas.

Las Oficinas Técnicas de Comercio subvencionadas serán como máximo 47, con la siguiente distribución:

– Una oficina para cada uno de los ámbitos establecidos en el Anexo II de esta Orden, excepto para las zonas 5, 7, 11, 12, 16 y 24 a las que corresponderán 2 oficinas a cada una de ellas; las zonas 1, 4, 15, y 25 a las que corresponderán 3 oficinas a cada una de ellas y las zonas 26 y 27 a las que corresponderán 4 oficinas a cada una de ellas.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Base 9.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–, y tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las instrucciones relativas a la tramitación, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, están disponibles en la página web del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:

https://www.euskadi.eus/servicios/1026907

El acceso a la solicitud (Anexo III – «Ayudas a Oficinas Técnicas de Comercio») y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica, mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, al partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

La notificación se entenderá practicada en el momento que se acceda a su contenido. Cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico señaladas en la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

6.– El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden, se iniciará al día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 14 de septiembre del año en curso.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

8.– Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

9.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y del artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, se acreditarán las siguientes circunstancias, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la entidad solicitante en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

d) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

e) No hallarse incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como tampoco deberá hallarse suspendida en el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial.

10.– Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; así como mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida. Por lo tanto, su respectivo cumplimiento se verificará, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos correspondientes.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), referentes al cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones.

11.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Base 10.– Documentación a aportar por las entidades solicitantes.

1.– La documentación que acompañará a la instancia de solicitud, será la siguiente:

a) Ámbito de actuación.

b) Proyecto de actuación y plan de trabajo presentado a subvención, estructurado, siguiendo, uno a uno y en ese orden, los aspectos que figuran en el punto 2.a) de la base 12 – Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la orden. Deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista y en la medida de lo posible, con todos los datos desagregados por sexo.

Las acciones que se desarrollen en cada uno de esos aspectos seguirán necesariamente el formato que se detalla a continuación:

– Descripción de la acción.

– Intervención de la entidad solicitante.

– Indicadores para medir su oportunidad.

– Calendario de ejecución.

– Presupuesto destinado.

– Intervención del técnico a contratar.

– Incorpora aspectos relacionados con la igualdad. En su caso, explicación sobre el encuadre y sentido de la actividad en este aspecto, así como de la incorporación de la perspectiva de género.

Se completará una ficha (Anexo IV) por cada una de las acciones propuestas. Cada una de las acciones solo podrá ir asociada a uno de los objetivos descritos en la base 12 punto 2.a), eligiéndose entre los posibles el más preponderante. Y a su vez, un mismo objetivo puede ser utilizado en más de una acción. Por lo que se adjuntarán tantas fichas como acciones incluye el proyecto.

Así mismo, se deberá presentar un cronograma, por meses, referido al período de subvención que recoja todas las acciones previstas y las horas de trabajo dedicadas a ellas por el técnico de la oficina.

c) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

d) Acuerdos que hayan podido firmar con otras asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la oficina técnica, Ayuntamientos o entidades promovidas por estos. En tales casos, aportarán proyecto con arreglo al formato reflejado en el apartado anterior.

e) Para las asociaciones, federaciones o agrupaciones de comerciantes, certificado actualizado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, indicando número de asociados por IAE.

f) Presupuestos debidamente desglosados de ingresos y gastos del ejercicio 2020, así como cuentas de ingresos y gastos del ejercicio 2019, que especifiquen el importe de la cuota de socios. En el caso de ayuntamientos, agencias de desarrollo y cámaras de comercio, estos documentos serán los referidos al área de comercio.

g) Memoria en la que se indique la sede de la oficina técnica y todos los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.

h) Breve presentación de la organización (haciendo referencia a su trayectoria y realidad actual en cuanto a misión, destinatarios y destinatarias, estructura, principales actuaciones realizadas y resultados obtenidos).

i) Currículum vitae de la persona responsable de la oficina. Y en su caso, título de euskera.

j) Coste salarial estimado de la persona responsable de la Oficina Técnica y comunicación del convenio colectivo de aplicación.

k) Declaración responsable que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.

l) En el caso de haber sido subvencionada en la convocatoria anterior, memoria resumida del grado de cumplimiento de las actividades propuestas en el proyecto presentado, con indicación del número de acciones y horas previstas y las finalmente realizadas, utilizando los indicies o indicadores que se estimen oportunos.

m) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

n) Documentación acreditativa de la identidad del o la solicitante, aportando copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

2.– Para la presentación de estos dos últimos documentos, letras m) y n), se recuerda el derecho que tienen las entidades solicitantes de no aportar aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre teniendo en cuenta la redacción que la Disposición Final 12.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha conferido a los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al solicitante su aportación.

3.– En cualquier caso, la Dirección de Comercio, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalando que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Para el cobro de la subvención, y únicamente en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la entidad beneficiaria, será necesario facilitarlos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (www.euskadi.eus/altaterceros).

Base 11.– Subsanación de defectos en la solicitud y documentación presentada.

Si se advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, u omisión de alguno de los documentos requeridos, se requerirá a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Comercio dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 12.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones respecto a un total de 100 puntos:

a) Proyecto presentado (70 puntos máximo).

– Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden: 35 puntos máximo, con los siguientes apartados:

• Sensibilización y difusión de procesos de calidad y las nuevas tecnologías: 5 puntos máximo.

• Impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos): 5 puntos máximo.

• Impulso de procesos de cooperación vertical (en la cadena de distribución): 5 puntos máximo.

• Impulso de acciones o estrategias dirigidas a paliar las consecuencias económicas de la situación generada por el COVID-19: 5 puntos máximo.

• Sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación: 3 puntos máximo.

• Seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y aprendizaje: 3 puntos máximo.

• Desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente: 3 puntos máximo.

• Impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal: 3 puntos máximo.

• Desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo: 3 puntos máximo.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 15 puntos en este criterio.

Ninguna de las acciones del proyecto presentado será valorada en más de uno de los apartados anteriores.

– Grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y representatividad en su ámbito de actuación: 8 puntos.

– Densidad comercial de la sede propuesta: 8 puntos.

– Equipo material, técnico y personal relacionado con el desarrollo del proyecto: 8 puntos. De esta puntuación hasta dos puntos corresponderán a la acreditación del conocimiento de euskera por parte de la persona a contratar.

– Implicación de instituciones, públicas para las asociaciones y federaciones de comerciantes, o privadas para los ayuntamientos, entidades de desarrollo derivadas o cámaras, del ámbito de actuación con el proyecto: 6 puntos.

– Acreditación de que en el órgano de gobierno de la entidad solicitante estén representados los dos sexos al menos en un 40%: 5 puntos.

b) Si la entidad solicitante ha sido beneficiaria en la convocatoria anterior: grado de ejecución demostrable de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionado (20 puntos).

En cualquier otro caso: grado de ejecución demostrable de las actividades relacionadas con el comercio, desarrolladas en 2019, especialmente de aquellas que hayan sido subvencionadas (20 puntos).

– Número, entidad, coherencia y grado de ejecución, respecto del proyecto presentado, de las acciones desarrolladas y del cumplimiento de la presentación de los informes trimestrales, en su caso: 10 puntos.

– Cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios: 10 puntos.

c) El proyecto se planifica, desarrolla y evalúa desde la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

Si la entidad solicitante ha incorporado a lo largo del proyecto la perspectiva de género, es decir, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad, así como el establecimiento de criterios e índices evaluables que identifiquen y permitan la valoración de su inclusión en el proyecto.

d) Si la entidad solicitante es una asociación, federación o agrupación de asociaciones: 5 puntos.

3.– En aquellas zonas en las que la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes sea diferente, se dará la misma puntuación a todas ellas en los apartados correspondientes al «Grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y representatividad en su ámbito de actuación» y «Cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios», por atender a criterios no polivalentes.

4.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos en la suma de todos los criterios.

5.– Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en esta base para cada zona del Anexo II.

Obtendrán subvención aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta completar el número de oficinas convocadas.

6.– La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará en virtud del procedimiento descrito en la base 5, respetando las cuantías máximas de subvención establecidas y las dotaciones presupuestarias.

Base 13.– Comisión de evaluación.

Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en la base 12, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.

La Comisión de Evaluación estará formada por cinco personas adscritas a la Dirección de Comercio Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Efectuada la valoración de las solicitudes en cada una de las zonas del precitado Anexo II, la Comisión elevará al Director de Comercio la respectiva propuesta de resolución expresando las subvenciones que se propone conceder o denegar, indicando en el caso de las primeras, la denominación social de las entidades beneficiarias, la cuantía de la subvención propuesta y la distribución de la misma por anualidades. En los casos de denegación, expresará la denominación social de las entidades solicitantes y los motivos que la fundamenten.

Base 14.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución y notificación, corresponde, a propuesta de la comisión de evaluación, al Director de Comercio.

2.– Dicha resolución se publicará en el tablón de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá valor de notificación, desde el día siguiente a su publicación. La dirección para acceder al tablón es la siguiente: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá enviar notas o comunicaciones a los interesados, por medio de mensajes electrónicos o SMS, a las direcciones de correo electrónico o teléfono móvil que se recojan en la solicitud. Esas notas no tendrán, en ningún caso, valor de notificación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesado podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo reflejado en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución de concesión de la ayuda no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de su general conocimiento.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden, quedarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 9 punto 10. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

7.– Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos.

Base 15.– Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se efectuará mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primero, por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en la base 17 punto a) sin haber mediado renuncia expresa, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en tablón de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.

b) El segundo, por la cantidad restante se realizará previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación exigida para la justificación de la subvención, de conformidad con el base 16.

c) No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Base 16.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar dentro de los tres meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, la siguiente documentación, según el Anexo V-A (Memoria de la actividad) y Anexo V-B (Memoria económica de la actividad) de esta Orden establecidos para ello:

a) Memoria detallada de la actividad realizada, acreditando la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas: desarrollo y evaluación. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos, presentando, en la medida de lo posible, todos los datos desagregados por sexos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:

– Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, con indicación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas para la misma finalidad.

– Relación clasificada, de los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo el proyecto. Incluirá una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos: naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha de emisión, cuantía, fecha de pago y porcentaje de imputación a la actividad.

– Justificantes del total de los gastos del proyecto: nóminas de personal responsable de la oficina, cotizaciones realizadas a la seguridad social, declaraciones de IRPF presentadas, aportaciones a EPSV u otros sistemas de previsión sociales y facturas de profesionales independientes, junto a la acreditación de pago de cada uno de ellos.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

Base 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que les resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto presentado en la zona asignada y utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Seguir las recomendaciones y sugerencias de la Dirección de Comercio para una mejor ejecución del proyecto.

c) Dar servicio a todas las asociaciones y comerciantes del ámbito asignado. En este sentido, no será necesario que comerciantes y/o asociaciones pertenezcan o sean socios o socias de la entidad beneficiaria para acceder a los servicios ofrecidos por estas últimas objeto de esta subvención.

d) Introducir, en la misma aplicación informática de las solicitudes, a través de la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta, en los 15 días naturales tras la finalización de cada trimestre, un informe que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a los trimestres siguientes.

e) Acudir, a través de la o el técnico contratado, a las reuniones que convoque la Dirección de Comercio, para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas con otras oficinas.

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Comercio, tanto en el momento de la solicitud como posteriormente, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.

g) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención, según se determina en la base 16.

h) Colaborar con el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

i) Cumplir la normativa laboral y, si lo hubiere, el convenio colectivo de aplicación.

j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

k) Las entidades beneficiarias deberán hacer mención a la subvención otorgada incluyendo el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en todas las actuaciones de la oficina, de conformidad al artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También identificarán de forma permanente y de manera visible la presencia de la oficina técnica, tanto en euskera como en castellano.

Base 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o en su caso las modificaciones posteriores expresamente aceptadas, así como, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad pública o privada, o de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención y se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la norma reguladora para ser beneficiaria de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– A estos efectos, a propuesta de los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, el Director de Comercio dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, sin que ello suponga aumento en el importe de la subvención concedida inicialmente y, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso, en su caso.

3.– Para la consideración de la sustitución del responsable de la oficina según la base 4 punto 5, u otro tipo de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se deberá presentar una solicitud de modificación en la que se justificará de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, que no se alteran esencialmente los aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda y que no se vulneran intereses de terceros.

La comunicación de las causas que justifican la modificación solicitada deberá producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.

En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas de la alteración de las condiciones de la ayuda y detallar cuáles serán las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, debiendo así quedar acreditadas en la solicitud.

Base 19.– Resolución de liquidación de la subvención.

1.– A la vista de la documentación aportada en la justificación de la subvención, el Director de Comercio procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en los siguientes casos:

a) En el caso en el que en la justificación de la subvención se produjera una desviación a la baja inferior al 20% respecto del coste salarial estimado en la solicitud y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y aplicando los criterios establecidos para el cálculo de la subvención según la base 5, le correspondiera una subvención inferior, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial, y en su caso, se señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Si la desviación en la justificación fuera igual o superior al 20% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

2.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el Director de Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista del informe del personal técnico.

Base 20.– Incumplimiento.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en cualesquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial, proporcionalmente al grado de ejecución realizado, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

Base 21.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de comercio».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

ANEXO II
ÁMBITO DE ACTUACIÓN ZONAL Y PRINCIPALES POBLACIONES

Araba/Álava:

Zona 1.– Vitoria-Gasteiz.

Zona 2.– Laudio/Llodio, Amurrio, Urduña/Orduña.

Zona 3.– Errioxa Arabarra/Rioja Alavesa, Salvatierra/Agurain, Arabako Mendialdea/Montaña Alavesa.

Bizkaia:

Zona 4.– Bilbao.

Zona 5.– Portugalete, Santurtzi.

Zona 6.– Abanto Zierbena/Abanto y Ciérvana, Muskiz, Ortuella, Traparagan/Valle de Trápaga.

Zona 7.– Barakaldo, Sestao.

Zona 8.– Erandio, Leioa.

Zona 9.– Mungialdea, Gorliz, Plentzia, Sopela, Txoriherri, Urduliz.

Zona 10.– Getxo, Berango.

Zona 11.– Gernika, Bermeo, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa.

Zona 12.– Basauri, Arrigorriaga, Etxebarri, Galdakao, Igorre.

Zona 13.– Durango, Abadiño, Amorebieta-Etxano, Elorrio, Berriz.

Zona 14.– Balmaseda, Alonsotegui, Güeñes, Zalla.

Gipuzkoa:

Zona 15.– Donostia / San Sebastián.

Zona 16.– Irun, Hondarribia.

Zona 17.– Errenteria, Lezo, Oiartzun, Pasaia.

Zona 18.– Hernani, Andoain, Astigarraga, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil.

Zona 19.– Tolosa, Ibarra, Villabona.

Zona 20.– Zumarraga, Legazpia, Urretxu.

Zona 21.– Zarautz, Deba, Getaria, Mutriku, Orio, Zumaia.

Zona 22.– Eibar, Elgoibar, Ermua, Mendaro, Soraluze-Placencia de las Armas.

Zona 23.– Arrasate/Mondragón, Aretxabaleta, Bergara, Eskoriatza, Oñati.

Zona 24.– Beasain, Azkoitia, Azpeitia, Lazkao, Ordizia, Zestoa.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE TERRITORIO HISTÓRICO

Zona 25.– Araba/Álava.

Zona 26.– Bizkaia.

Zona 27.– Gipuzkoa.

(Véase el .PDF)

Análisis documental