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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, lunes 27 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
2993

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario destinado a la financiación correspondiente a la actuación 1 y a una de las líneas de la actuación 2 del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves) –Año 2019–.

Mediante Resolución de 21 de marzo de 2019, del Director General del EVE, se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del citado programa de ayudas. En la Base 3.ª del Programa de Ayudas se establece el detalle de los recursos económicos destinados a la financiación de la totalidad del programa, así como de cada actuación del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en la base 3.ª del programa de ayudas citado, «A un mes de la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto con el fin de analizar y valorar las solicitudes en situación de reserva».

Es por ello que, mediante Resoluciones de 13 y 17 de diciembre de 2019, del Director General del EVE, se procedió a la reasignación de créditos presupuestarios correspondientes al citado programa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la base 8.ª del programa de ayudas citado, «Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la LGS y al Capítulo III del Título I del RGS. En consecuencia, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud».

De forma adicional, la base 9.ª del programa establece que «Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas. Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla, se considerará como fecha de presentación la indicada en la base 7.ª».

A este respecto, se ha podido constatar que se produjo el agotamiento del presupuesto en la Actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas, con el expediente cuya solicitud de ayuda quedó correctamente formalizada y completada a las 13:23 horas, día 18 de noviembre de 2019, y siendo emitida la Resolución de concesión de la ayuda con fecha de 6 de febrero de 2020.

Por otro lado, se ha podido constatar que el agotamiento del presupuesto de la línea «Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para las categorías no tipificadas como rápida o ultra rápida» de la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se produjo con el expediente cuya solicitud de ayuda quedó correctamente formalizada y completada a las 09:58 h del día 12 de diciembre de 2019 y siendo emitida la Resolución de concesión de la ayuda con fecha de 7 de febrero de 2020.

Por lo expuesto, y habiéndose agotado, para el ejercicio presupuestario 2019, los fondos destinados a la concesión de las ayudas a la Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas, así como los destinados a la Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para las categorías no tipificadas como rápida o ultra rápida, previstas en ambos casos en dicha Resolución de 21 de marzo de 2019,

RESUELVO:

Primero.– Hacer público que, mediante las resoluciones de concesión de ayuda pertinentes, con fechas 6 de febrero de 2020 y 12 de febrero de 2020, han quedado agotados los presupuestos disponibles para el ejercicio 2019, respectivamente para la concesión de las ayudas destinadas a la Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas y a la Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para las categorías no tipificadas como rápida o ultra rápida, ambas del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves) –Año 2019–.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 13 de julio de 2020.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental