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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, lunes 27 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2987

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 4 de mayo de 2018, el Director de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe.

Con fecha de 30 de julio de 2019 (BOB n.º 144), la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco sometió el Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe al trámite de información pública durante un plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con el fin de que pudieran formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas.

La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, órgano promotor del Plan Especial, hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y consulta mencionados, se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe.

Con fecha de 29 de junio de 2020, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A del Anexo I de dicha ley, toda vez que, entre dichos planes, así como sus modificaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuya alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe y, a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del mismo sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan Especial que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe, en adelante, PEOU, en los términos que se recogen a continuación:

A) El PEOU tiene como objetivo la ordenación integral del ámbito incluido dentro de la delimitación del Dominio Público Portuario del puerto de Elantxobe. Se incluye en esta ordenación la lámina de agua, las zonas de fondeo y atraque, los muelles y las dársenas, la red viaria, las edificaciones y los servicios urbanos e infraestructuras existentes, así como otros que pudieran implantarse dentro de su delimitación.

Entre los objetivos del PEOU cabe destacar:

– Revisión del sistema actual de comunicaciones internas del puerto.

– Mantenimiento y preservación de los accesos e itinerarios peatonales.

– Consolidar el régimen edificatorio previsto en el PGOU para los edificios categorizados como sistemas generales de equipamiento comunitario o deportivo y establecer el régimen de usos pormenorizados.

– Actuaciones en orden a mejorar las condiciones de abrigo, las dotaciones y la operatividad funcional del puerto.

– Establecer las condiciones mínimas de calidad y niveles de servicio que hayan de cumplir las actuaciones de urbanización que se promuevan dentro del ámbito.

– Promover actuaciones en aras de mejorar la calidad ambiental del espacio portuario.

Para su consecución se proponen diferentes actuaciones:

– Zonificación de zonas y subzonas: se diferencian 7 zonas (zona de acceso marítimo-lámina de agua, zona de acceso terrestre-vialidad rodada y peatonal, zona de uso equipamental y de servicios portuarios, zona de servicios e infraestructuras portuarias, zona de infraestructuras urbanas, zona residencial y zona de espacios libres).

– Prolongación del dique norte en una longitud de unos 32 m, con el objetivo de aumentar el abrigo frente al oleaje exterior. Sustitución del sistema actual de boyas e instalación de pantalanes para el atraque de las embarcaciones.

– Ampliación de superficie terrestre en la dársena interior con el fin de incrementar el espacio destinado a la red viaria y ordenar el tráfico en la zona, habilitando el uso peatonal en ciertas zonas.

– Aumentar la edificabilidad urbanística del edificio destinado a polideportivo municipal.

– Se prevé la implantación de redes de servicio, incluyendo la posibilidad de servicio de carburantes.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha 4 de mayo del 2018, del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del PEOU se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del PEOU no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación del PEOU que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. A modo genérico, a las medidas establecidas en el estudio ambiental estratégico, entre otras, se deberá añadir las siguientes:

– En las obras de urbanización que se acometan, se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: los proyectos de urbanización preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en el PEOU y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Dicho Programa deberá ser detallado en mayor medida, identificando parámetros de control para las diferentes variables, periodicidad de la vigilancia, etc., siendo el seguimiento de los niveles de alteración de las aguas una parte fundamental del control previsto.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del PEOU.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven del Plan, se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución 4 de mayo de 2018, del director de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, la conservación de los espacios naturales protegidos, respetar los hábitats de interés comunitario y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación, entre otros.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental