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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 24 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2957

ORDEN de 22 de junio de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 y del apartado 3 del artículo 22 de los estatutos de la «Fundación Puerto y Ría de Bilbao / Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 18 de octubre de 2019 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 18 de octubre de 2019 por la Fundación Puerto y Ría de Bilbao / Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa, número 2316 de su protocolo.

Segundo.– En la referenciada Escritura Pública se incorporan certificado expedido el día 20 de julio de 2019 por D. Juan Carlos Verdeal Pinto, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 13 de junio de 2019, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes el acuerdo de modificar el artículo 3 y el apartado 3 del artículo 22 de los Estatutos, relativos a los fines fundacionales y a los Vocales electivos.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 17 de junio de 2020, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundación, elevando propuesta de resolución del expediente, atendiendo a los siguientes,

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 y del apartado 3 del artículo 22 de los Estatutos, relativos a los fines fundacionales y a los Vocales electivos de la Fundación Puerto y Ría de Bilbao / Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el 13 de junio de 2019, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 18 de octubre de 2019, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa, número 2316 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 3.– Fines fundacionales.

La Fundación Puerto y Ría de Bilbao / Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa tiene por objeto promover y desarrollar planes y actuaciones de interés general con una amplia proyección sociocultural y recreativa que permita un mejor conocimiento de la relevancia presente e histórica del Puerto de Bilbao en el desarrollo económico, social y cultural y la integración de los municipios ribereños de la Ría del Nervión, así como el fomento y desarrollo de proyectos e iniciativas vinculadas a la innovación en el sector portuario.

Dentro de estos amplios objetivos, se desarrollará entre otras, las actividades específicas que sin que tengan carácter exhaustivo o limitativo se relacionan a continuación:

– Investigación, conservación y difusión del legado histórico, cultural y económico del Puerto de Bilbao en los municipios ribereños de la ría del Nervión, fomentando la realización de labores formativas, trabajos y actuaciones sobre la materia, directamente o en colaboración con otras iniciativas públicas o privadas o en programas de colaboración con entidades y organismos de otros ámbitos.

– Promoción, fomento y/o desarrollo de proyectos, actividades, estudios, iniciativas o investigaciones que permitan avanzar en la innovación, en la mejora tecnológica y en la competitividad del sector portuario, incluyendo el otorgamiento de subvenciones, asistencias o ayudas financiera para la realización de dichos fines fundacionales.

– Otorgamiento de donativos y subvenciones o allegar recursos para actuaciones comprendidas en los fines fundacionales mediante convenios de colaboración o acuerdos marco con instituciones públicas o privadas. Colaboración y patrocinio de actividades en los ámbitos sociales, culturales o deportivos.

– Organización de Congresos y Jornadas técnicas, seminarios, encuentros sectoriales y cursos de formación dentro de los sectores portuarios. Publicaciones. Concesión de becas y ayudas para formación dentro del ámbito portuario.

– Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.

Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la prestación de servicios y la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la carta fundacional, de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes».

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2020.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental