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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, miércoles 22 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
2910

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 681/2019.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil.

Juicio: procedimiento ordinario 681/2019.

Demandante: Jose Javier Egibar Esnaola.

Abogado: Juan Jose Reparaz Valls.

Procuradora: Maria del Carmen Coello Lopez.

Demandado: Jose Antonio Eizmendi Echeverria.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 10-06-2020 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Sra. Coello López, en nombre y representación de D. José Javier Egibar Esnaola, contra D. José Antonio Eizmendi Echeberria, condenándole a pagar al actor la suma de 21.868,15 euros de principal, más los intereses devengados y que se sigan devengando ope legis conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha Contra la Morosidad en Operaciones Comerciales.

Se condena a la parte demandada en las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196000000068119, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02- Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ªde la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al no poder conocer el actual domicilio del demandado D. Jose Antonio Eizmendi Echeverria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 2 de julio de 2020.

EL Letrado de la Administración de Justicia.


Análisis documental