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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, martes 21 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2879

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de detalle del número 1 de la calle Zezenbide en Eibar (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de Eibar presentó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del «Estudio de detalle del número 1 de la calle Zezenbide en Eibar», en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 2 de febrero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Estudio de Detalle del número 1 de la calle Zezenbide, en Eibar, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, de establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de detalle del número 1 de la calle Zezenbide en Eibar (Gipuzkoa), promovido por el Ayuntamiento de Eibar, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones

De acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Eibar (aprobado definitivamente en 2006), el edificio del n.º 1 de la calle Zezenbide, en pleno núcleo urbano del municipio de Eibar, es un edificio consolidado de uso residencial, al que el PGOU asigna un número de plantas igual al actual. Partiendo de estas premisas, el Estudio de Detalle (en adelante el Plan) tiene por objeto definir y concretar las rasantes de un nuevo edificio de viviendas que sustituirá al existente. En concreto el Plan pretende redefinir las alturas asignadas para las plantas de este edificio en el PGOU, de forma que queden enrasadas con el edificio colindante. Además de ajustar las alturas, se especifican todos los parámetros urbanísticos necesarios para el posterior desarrollo de un proyecto de edificación de un bloque de viviendas: señalamiento de alineaciones y rasantes, ordenación de los volúmenes, regulación de determinados aspectos y características estéticas y compositivas, todo ello de acuerdo con el vigente PGOU de Eibar.

En definitiva, el Plan no altera la ordenación existente en la actualidad, simplemente se regularizan las alturas de las plantas del nuevo edificio, enrasándolas con las que disponen los edificios colindantes, sin que se modifiquen ni las alineaciones ni la edificabilidad previstas en el PGOU.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: El Plan especifica los parámetros urbanísticos necesarios para el posterior desarrollo de un proyecto de edificación de un bloque de viviendas. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el plan no causará efectos sobre otros planes o programas que sean reseñables desde el punto de vista ambiental.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: la sustitución del edificio actual permitirá una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y en la calidad de los medios empleados, lo que potenciará el ahorro y eficiencia energética de la edificación y el aislamiento frente al ruido exterior, entre otros objetivos de índole ambiental.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: El ámbito objeto del Plan se corresponde en su totalidad con suelo urbano consolidado, de uso residencial. Las actuaciones derivadas del Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, patrimonio cultural, contaminación acústica y aguas.

Respecto al ruido, los resultados obtenidos en el estudio acústico realizado concluyen que las actuaciones derivadas del Plan cumplen con los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) que se establecen en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en la situación actual como en un horizonte futuro a 20 años.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático -emisión de gases de efecto invernadero- y calidad atmosférica (gases a la atmósfera, ruido, iluminación).

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto del Plan es un suelo urbano residencial consolidado, edificado, que se inserta en la trama urbana de Eibar; se trata por tanto de un suelo urbanizado que cuenta con los servicios necesarios.

En el ámbito del Plan no se identifican espacios naturales protegidos, ni ámbitos de elevado valor naturalístico que puedan verse alterados y no presenta riesgos ambientales que puedan verse agravados por el desarrollo del Plan.

Tampoco se han detectado otros valores ambientales dignos de mención. No consta la presencia de lugares de interés geológico, ni aguas superficiales, ni puntos de agua. Tampoco se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas, ni con elementos del patrimonio cultural.

Respecto al ruido, el Plan incorpora, en documento anejo, un estudio de impacto acústico en el que se concluye que, tanto en el escenario actual como en el futuro, se cumplen los OCA establecidos para futuros desarrollos (a 2 m a nivel de parcela y en todas las alturas del edificio). En ambos casos los valores de ruido en periodo nocturno se sitúan al límite del objetivo de calidad (50 dB), sin margen de seguridad para dicho periodo, por lo que recomienda orientar las zonas de estancia hacia la calle Isasi, ya que la fachada orientada a esa calle es el cierre más expuesto al ruido del futuro desarrollo.

En este contexto, los principales efectos ambientales derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de edificación que darán lugar a movimientos de tierra, generación de residuos, trasiego de maquinaria, posibles vertidos accidentales, etc., con las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y el incremento de niveles sonoros, todo ello en un ámbito urbano.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Estudio de detalle del número 1 de la calle Zezenbide se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar destacan asimismo las que derivan de los proyectos para la ejecución del plan, relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

a) El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

b) Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Eibar y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/ 2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

d) En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Estudio de Detalle del número 1 de la calle Zezenbide, en Eibar, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Eibar.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle del número 1 de la calle Zezenbide, en Eibar, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental