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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, lunes 20 de julio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2848

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa en las familias profesionales Agraria, Marítimo-Pesquera e Industrias Alimentarias 2020-2023 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.

Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación suscrito en fecha 25 de junio de 2020, para la realización de la programación formativa en las familias profesionales Agraria, Marítimo-Pesquera e Industrias Alimentarias 2020-2023 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV, que se recoge como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2020.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa en las familias profesionales Agraria, Marítimo-Pesquera e Industrias Alimentarias 2020-2023 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.

De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albéniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en su calidad de presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación,

MANIFIESTAN:

Primero.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.

Segundo.– Para conseguir este fin, el mencionado Decreto 82/2016, de 31 de mayo, regula que:

2.1.– En la oferta formativa dirigida a personas desempleadas (artículo 23):

a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas será la inserción laboral de las mismas.

b) La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral.

En este sentido, los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa, aunque dicho Decreto permite también la programación de formación cualificante y transversal precisa que no se encuentre contemplada en el repertorio de certificados de profesionalidad.

2.2.– En la oferta formativa dirigida a personas ocupadas (artículo 25):

a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras ocupadas será atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

b) La oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. Así mismo favorecerá una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.

Tercero.– La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible), establece que las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y que los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales.

Cuarto.– La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (BOPV de 17 de octubre), subraya la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, que comprende la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. La Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi, avanza en este sentido para crear, partiendo de este sistema integrado de formación profesional, el llamado modelo combinado de formación profesional, que comprende, además, aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicada y el emprendimiento. Entre los objetivos del sistema vasco de formación profesional, la Ley 4/2018 incluye la configuración de sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios formativos que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas y niveles del sistema educativo y laboral, creando un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Quinto.– En el ámbito agrario, alimentario y marítimo-pesquero, la Ley 2/2015, de 11 de junio, de modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, modificó la Ley 17/2007, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria y la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, instando a los departamentos competentes en materia agraria, marítimo-pesquera y de educación a impulsar, fomentar y colaborar en la elaboración de programas de formación y actualización en el ámbito del sector primario, y a desarrollar fórmulas organizativas y de gestión que permitan una mayor coordinación de los recursos de las administraciones competentes y, especialmente, celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas y privadas, para el desarrollo de programas de formación.

Sexto.– El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la «Política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo», al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la «promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera» y al Departamento de Educación «la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo».

Séptimo.– Adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se establece en el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo, atribuye a este organismo autónomo la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la CAPV (artículo 9). Del mismo modo, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco reconoce la competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en esta materia.

En el ámbito de la formación profesional para el empleo, le corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.

Octavo.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, prevé expresamente en su artículo 13 la impartición de la formación profesional para el empleo por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de centros propios del Gobierno Vasco, mediante la suscripción de acuerdos de encomiendas de gestión, considerando en todo caso, centros propios, los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

De conformidad con esta disposición, atendiendo a razones de eficacia, de optimización del uso de los recursos públicos disponibles y en el ejercicio de las respectivas competencias y funciones atribuidas en materia de formación profesional, descritas en los apartados anteriores, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, junto con el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Departamento de Educación, impulsan la programación de acciones formativas conducentes a la cualificación profesional en el ámbito agrario, alimentario y marítimo-pesquero, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco en tales sectores de actividad.

En relación con la anterior encomienda, se introducen, en la actual, novedades que conllevan un importante elemento de flexibilización en la programación de las acciones formativas, con objeto de adecuar la oferta a las necesidades de los diferentes colectivos de personas desempleadas y ocupadas. Para ello, en lugar de planificar e identificar directamente las acciones formativas a impartir en este largo periodo 2020-2023, la encomienda se configura a partir de la asignación de un crédito presupuestario a cada centro de formación para la ejecución de las acciones formativas a impartir en el periodo. De esta forma, se pretende conseguir atender de la forma más óptima posible a las personas que se encuentran en desempleo en estos años o que estando trabajando precisan actualizar e incorporar nuevas competencias, generando acciones que se adecúen a las necesidades formativas que precisan las mismas en el marco de sus correspondientes itinerarios de formación y empleo, detectadas a través del asesoramiento formativo y las actuaciones de orientación desarrolladas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación y las necesidades identificadas y acorde con las estrategias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Igualmente, se podrá atender a las necesidades de las empresas de incorporar personas cualificadas y con competencias requeridas por el mercado laboral, con objeto de afrontar los actuales retos derivados de la digitalización, el desarrollo sostenible, la internacionalización y los nuevos mercados, así como la permanente actualización de las técnicas de producción.

Para realizar la asignación del crédito presupuestario a ejecutar por cada centro, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Departamento de Educación, han acordado una batería de indicadores de resultados, calidad e impacto de la formación desarrollada por los centros en los años anteriores, matizados por actuaciones complementarias desarrolladas por los mismos en relación con otras políticas activas de empleo y por la capacidad formativa de los centros en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

Cabe añadir que la masiva perturbación económica y social derivada de la crisis por el COVID-19 está afectando y va a seguir afectando a la mayor parte de las empresas y de la población activa de la CAPV en el corto y medio plazo. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo quiere contribuir dentro de sus competencias, a la recuperación del empleo, de las empresas y de la actividad económica.

De este modo, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como órgano competente en la CAPV para la programación y gestión de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, y el Departamento de Educación, que dispone de los centros para su impartición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización, por parte del Departamento de Educación, durante el periodo 2020-2023, de las acciones formativas en el ámbito agrícola, marítimo-pesquero y alimentario, que serán programadas del modo previsto en la cláusula cuarta de este Acuerdo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, mediante los centros públicos dependientes del mismo que se relacionan en los anexos I y II, en los que se establecen los recursos económicos asignados a cada uno de ellos para la ejecución de sus correspondientes Planes formativos.

2.– La ejecución de los Planes formativos que constituyen la programación objeto de esta encomienda deberá comenzar en el ejercicio 2020, mediante el inicio de al menos una acción formativa y finalizar antes del día 16 de octubre de 2023, incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso.

Segunda.– Recursos económicos destinados a la financiación.

El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa 2020-2023 objeto de esta encomienda, asciende a 1.643.598,00 euros de los cuales:

– 1.446.918,00 euros se destinarán a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, de los cuales 231.506,88 euros con cargo al crédito de pago de 2020, 491.952,12 euros al crédito de compromiso de 2021, 491.952,12 euros al crédito de compromiso de 2022 y 231.506,88 euros al crédito de compromiso de 2023.

Las acciones formativas acreditables correspondientes a especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020 y/o 2021-2027 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

– 196.680,00 euros se destinarán a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, de los cuales 31.468,80 euros con cargo al crédito de pago de 2020, 66.871,20 euros al crédito de compromiso de 2021, 66.871,20 euros al crédito de compromiso de 2022 y 31.468,80 euros al crédito de compromiso de 2023.

Tercera.– Tipología de las acciones formativas.

1.– La oferta formativa de esta encomienda se desarrollará en las familias profesionales Agraria, Marítimo-Pesquera e Industrias Alimentarias.

2.– Las acciones formativas programables podrán ser de la siguiente tipología:

a) Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

b) Formación no acreditable: acciones formativas del catálogo de especialidades que no dan pie a la acreditación de las competencias adquiridas. Pueden ser de dos tipos:

b.1.– No cualificantes. Acciones formativas para la adquisición de competencias clave y transversales que permitan la participación en otras acciones de nivel superior y/o mejorar la empleabilidad. Entendiendo como tales:

– Transversales: su objetivo será la adquisición de competencias relacionadas con ámbitos de conocimiento de carácter transversal en idiomas, salud y riesgos laborales, medio ambiente, calidad, emprendimiento, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación que ayuden a disminuir la brecha digital o cualquier otra de carácter significativo para los demandantes de empleo. Estas acciones formativas pertenecerán a la tipología de acciones formativas no acreditables.

– Competencias clave: el objeto de esta tipología de acciones no acreditables, será la adquisición de los conocimientos de carácter instrumental que permitan a las personas que no poseen titulación académica o los requisitos formativos de acceso a un certificado de profesionalidad, cursar con aprovechamiento un certificado de profesionalidad, o módulos de los mismos. Estas acciones serán de dos tipos, de acceso a formación acreditable de nivel 2 o de acceso a formación acreditable de nivel 3 de cualificación.

b.2.– Acciones formativas cualificantes: son las acciones formativas cualificantes no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnets profesionales).

3.– Solo se financiará la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo, en el caso de certificados de profesionalidad o las prácticas no laborales en empresas del resto de especialidades, no serán objeto de financiación.

4.– En el momento de cumplirse el 25% de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75% de los participantes que la iniciaron (sin considerar los dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en la cláusula decimoséptima y los Anexos III y IV de esta encomienda. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.

Cuarta.– Programación de la formación y Repertorio de acciones formativas.

1.– Mediante la ejecución de esta encomienda Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispondrá de un Repertorio de acciones formativas a través del cual se pueda dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas. Dichas acciones se incorporarán al Repertorio a propuesta de los centros de formación del Departamento de Educación relacionados en los Anexos I y II o en respuesta a necesidades detectadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, del modo que se describe en los apartados siguientes.

2.– Durante el mes de enero de cada año y en el año 2020 hasta el 16 de octubre de dicho año, el centro de formación autorizado, a través de la aplicación informática de formación LanF, comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la relación de acciones formativas que está dispuesto a programar en ese ejercicio, con indicación de la especialidad formativa, número de horas, lugar de impartición, fecha de inicio y finalización, con objeto de que las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tengan información sobre la disponibilidad de acciones formativas que poder prescribir a las personas trabajadoras inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a lo largo del año.

Con esta finalidad desde las Oficinas Territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se comprobará que todos los centros de formación, con recursos formativos asignados, hayan presentado su propuesta en tiempo y forma y que la misma contiene la parte proporcional de los recursos formativos autorizados correspondientes a una anualidad. Cualquier variación en la proporcionalidad deberá ser debidamente motivada. Una vez que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compruebe y autorice la propuesta en un plazo no superior a los 10 días hábiles, el centro podrá dar inicio a su programación anual.

3.– Las acciones formativas podrán programarse en base a una única especialidad formativa entendiendo como tal una especialidad completa de cualquier tipología de acción formativa o a un itinerario formativo, que se entenderá como el sumatorio de módulos formativos independientes de una misma especialidad o como el sumatorio de varias especialidades formativas de diversa tipología.

Los itinerarios que contengan especialidades completas de diferentes tipologías deberán estar previamente incluidos en el Catálogo de especialidades formativas y el centro acreditado o inscrito para su impartición en el Registro de entidades de formación, con anterioridad a la ejecución de la acción formativa correspondiente a la especialidad.

4.– Una vez presentada dicha relación de acciones anual, las acciones formativas podrán modificarse o actualizarse por otras, cuando concurran una de estas tres circunstancias:

a) La acción formativa propuesta responde mejor a una estrategia de inserción laboral concebida y promovida por el centro de formación que solicita su incorporación al Repertorio, en base a las oportunidades de empleo o mejora de la empleabilidad que ofrece a las personas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) La acción formativa responde a las necesidades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, detectadas en base al asesoramiento formativo derivado de la explotación de la cuenta formación y no respondidas por la oferta disponible en el Repertorio anual, asumida para su realización por el centro de formación.

c) La acción formativa responde a las necesidades identificadas en la cadena de valor de la alimentación por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

5.– En el caso de incompatibilidad en la programación para la ejecución de acciones formativas propuestas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estas últimas tendrán prioridad sobre las propuestas a iniciativa del centro de formación.

6.– Para que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, incorpore una acción formativa al Repertorio deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) Que la especialidad formativa a la que se asocia la acción formativa esté dada de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas.

b) Que el centro de formación esté, con anterioridad a la propuesta de programación de la acción formativa, debidamente inscrito o acreditado en el Registro de Entidades de Formación para impartir la especialidad formativa correspondiente.

c) Que el centro de formación disponga de recursos económicos.

d) Se deben distribuir adecuadamente las especialidades formativas a impartir de las familias profesionales a lo largo del periodo de programación de esta encomienda, con objeto de adaptarse a las necesidades y disponibilidad de los demandantes de empleo y de no saturar el mercado laboral con las prácticas no laborales, incrementando el número de especialidades diferentes a impartir.

Quinta.– Plan Formativo de los centros y su dotación económica.

1.– Las acciones formativas a impartir por un mismo centro de formación constituirán un único Plan Formativo para el periodo de ejecución del presente Acuerdo y se financiará en su conjunto.

2.– El importe por el que se financia cada acción formativa está en función del coste por participante y hora de formación, y si la acción formativa va dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados o a trabajadores desempleados, según los módulos económicos cuya composición y cálculo se detalla en los Anexos III y IV.

Sexta.– Alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Los centros que participen en la programación deberán estar acreditados y/o inscritos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la especialidad formativa objeto de impartición y los datos serán trasladados, en su caso, al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Séptima.– Relación directa entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación profesional y forma de pago.

1.– Para la ejecución de esta programación formativa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la programación.

2.– De acuerdo con la organización económico-financiera del Departamento de Educación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a ingresar la dotación asignada por la impartición de cada plan formativo en la cuenta del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Se abonarán 6 pagos según la siguiente periodificación:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2020, del 16% del total del importe de cada plan formativo, una vez Lanbide-Servicio Vasco de Empleo haya autorizado el inicio de la primera acción formativa.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, por importe del 14% del total del importe del plan de formación, que se realizará antes del 31 de mayo de 2021.

c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, del 20% del total del importe del Plan de Formación, que se realizará antes del 31 de octubre de 2021.

d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2022, del 20% del importe del Plan de Formación, que se realizará antes de 31 de mayo de 2022.

e) Un quinto pago, con cargo al crédito de compromiso 2022, del 14% del importe del Plan de Formación, que se realizará antes del 31 de octubre de 2022.

f) Un sexto pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, por el resto de los recursos asignados para la financiación del Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, como se establece en la cláusula primera, una vez justificadas las actuaciones realizadas en los términos previstos en la cláusula decimosexta, apartado 1.2.u) y la cláusula decimoséptima.

Octava.– Destinatarios/as de la formación.

1.– Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta programación:

1.1. – En las acciones dirigidas a personas desempleadas: con carácter prioritario, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as e inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

1.2.– En las acciones dirigidas prioritariamente a personas ocupadas: todas las personas trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo de la CAPV y presenten la correspondiente solicitud. El personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrá participar al no haber en esta programación formativa acciones de carácter transversal.

En estas acciones la participación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, deberá ser como máximo el 30% de cada acción formativa. El porcentaje indicado hace referencia al total de participantes programados, independientemente de los que inicien la acción formativa.

La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación teniendo prioridad las personas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las personas participantes en las acciones formativas que se oferten deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas.

Novena.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

a) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.

c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, del procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral.

d) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un certificado de profesionalidad con demanda en el mercado de trabajo.

e) Trabajadores ocupados no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

2.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

3.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo el centro de formación a partir de los/as de candidatos/as preinscritos. A estos efectos, el centro impartidor podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

4.– Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas de certificados de profesionalidad, se procederá de la siguiente manera:

1.º Si se imparte un certificado de profesionalidad completo, sin disociarlo en los términos previstos en el artículo 6.4, solo podrán participar las personas que no tengan ningún módulo formativo acreditado. Sin embargo, con el fin de favorecer los itinerarios de empleo y formación, así como el desarrollo profesional y personal de los/las trabajadores/as desempleados/as y ocupados/as, se permitirá, previa autorización del personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el acceso a la acción formativa si el módulo formativo ya acreditado es transversal y el Certificado de Profesionalidad continúa su itinerario formativo, siendo de la misma Familia.

2.º Cuando se programe un certificado de profesionalidad modulado, según el artículo 6.4, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a publicitar el conjunto de acciones formativas que componen el certificado de profesionalidad mediante una única oferta de servicios, conformando una bolsa de posibles candidatos a participar en cualquiera de las acciones formativas que componen el itinerario completo. Una vez cerrado el plazo de inscripción en la acción formativa, se procederá, previa consulta de la cuenta de formación de cada candidato, a agrupar a los mismos, en las diferentes acciones formativas correspondientes a los módulos que conforman el certificado. Para la selección final de los participantes en cada una de las acciones formativas se procederá de la siguiente manera:

– En la primera acción formativa correspondiente al primer módulo del certificado de profesionalidad, la proporción de personas que no tengan ninguna acreditación parcial acumulable (APA) será de al menos el 50%. El resto se completará con personas que tengan algún módulo acreditado del certificado de profesionalidad, dando prioridad a las personas a las que únicamente les falte este módulo del Certificado de Profesionalidad. En el caso de que en alguna de las dos tipologías de participantes no hubiese suficientes candidatos/as, la proporción indicada podrá variarse en base a las características de las personas solicitantes, hasta conformarse el grupo.

– En el resto de acciones formativas, tendrán prioridad las personas que hayan concluido el módulo inmediatamente anterior y deseen cursar la acción formativa. En segundo término, las personas a las que solo les falte el módulo al que corresponde la acción, con objeto de que puedan concluir el itinerario y obtener el certificado de profesionalidad. Y en tercer lugar el resto de personas según el n.º de acreditaciones que tengan, dando prioridad a quien más cerca esté de obtener el certificado de profesionalidad.

3.º Cuando se programen módulos formativos sueltos, tendrán prioridad para participar en la acción formativa aquellas personas que tengan acreditado algún módulo formativo con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. Entre ellas, tendrán prioridad las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad.

4.º En aquellos certificados de profesionalidad relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. A efectos de esta encomienda, se entienden ámbitos de actividad con insuficiente presencia femenina las acciones formativas de las tres familias profesionales, AGA, INA y MAP.

5.– De entre las personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

1.º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55% del total de las personas en desempleo); parados/as de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED).

2.º En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.

3.º En tercer lugar, personas desempleadas sujetas a un ERE de suspensión, con disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa.

6.– En las acciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, las personas ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso. En las acciones dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, las personas desempleadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas ocupadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.

7.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

8.– Una vez finalizada la selección, los centros de formación deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

9.– El centro de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

10.– No se podrá dar inicio a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con menos de 10 participantes.

Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral o en aquellas para las que se acredite que el número de participantes es determinante para garantizar su calidad, pudiendo comenzar las acciones con un mínimo de 8 participantes.

No se podrá dar inicio a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con menos de 8 participantes.

Decima.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, financiada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Fondo Social Europeo, en su caso.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, a cuya recepción firmarán.

4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, el centro de formación se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

Decimoprimera.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en el caso de las personas desempleadas.

b) La inasistencia acumulada superior al 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación para el empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25% de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Decimosegunda.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– Los centros de formación deberán llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta encomienda y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

2.– Las acciones formativas asociadas a un certificado de profesionalidad podrán programarse, en la iniciativa de personas desempleadas por el certificado completo o por módulos, y en la iniciativa de personas ocupadas por módulos o por unidades formativas, y en este último caso, deberá programarse, al menos, una unidad formativa por año, con objeto de poder acreditar la unidad de competencia asociada al módulo completo.

Cuando se haya aprobado la impartición de un certificado de profesionalidad completo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá disociarlo en tantas acciones formativas como módulos contenga el certificado, cuando conste en la solicitud de la acción formativa la autorización para ello por parte del centro.– La ejecución de las acciones formativas, que permanecerán vinculadas, se sujetará a las siguientes condiciones:

– La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.

– Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad.

– Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.

Además de ellas, se podrá incorporar a cada módulo formativo otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos, según el proceso de selección regulado anteriormente.

– El centro de formación quedará obligado a ofrecer prácticas a aquellas personas que cursen uno o varios módulos cuando con ellos concluyan el certificado de profesionalidad.

– A efectos del pago de la acción, continúa considerándose una acción formativa única.

3.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales, sin derecho a financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por ellos, en aquellos centros de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

4.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.

5.– Los centros de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por el centro formador, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.– Los centros de formación entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– los elementos de protección que sean precisos.

Los centros deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo y financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en tales materiales didácticos y de otro tipo generados.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión.

7.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que estos/as poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

8.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, los centros de formación responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

9.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

10.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación. (Según modelo facilitado en la aplicación informática LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos. (Según modelo facilitado en la aplicación informática LanF).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través de la aplicación informática LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

El seguimiento y evaluación del alumnado durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través de la aplicación LanF.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

Cuando se impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad se deberá incluir en la aplicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

● En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en la aplicación informática LanF.

– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

● En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

– Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en la aplicación informática LanF.

– Cumplimentar las actas de evaluación.

Decimotercera.– Prácticas profesionales no laborales.

1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa.

2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

– Los centros de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100% del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo.

– Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación administrativa.

– Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.

– Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.

3.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y el centro de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

4.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

5.– El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

6.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

7.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

Decimocuarta.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la acción (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes,...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

2.– Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

A) Al inicio. En esta visita, se realizarán las siguientes tareas:

A.1.– Informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y sus contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas.

A.2.– Comprobará el cumplimiento de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo.

A.3.– Informará a las personas participantes de quienes son sus tutores a efectos personales y de gestión de la acción formativa.

A.4.– Informará al alumnado participante de la cuenta formación, su modo de acceso a través de Mi Lanbidenet, sus utilidades en relación a la impresión de su curriculum, solicitudes de acreditación, historial formativo y de experiencia laboral, situación del mercado de trabajo en el ámbito del curso que van a realizar o de cualquier otra información relevante relacionada con la misma que ayude a su comprensión y correcta utilización de este sistema de información y orientación en competencias profesionales que les permita la toma de decisiones en su proceso de aprendizaje a lo largo de la vida.

B) Al final del curso en la visita se realizarán las siguientes tareas.

B.1.– Ayudará al alumnado a cumplimentar telemáticamente la encuesta final de satisfacción en la sala que a tal efecto ponga a disposición el centro y les comunicará que, con objeto de medir el impacto de la formación recibida, volverán a ser encuestados telefónicamente en un período que oscilará entre los 6 y 12 meses desde la finalización de la misma.

B.2.– Orientará a los alumnos sobre las posibilidades que les ofrece la formación recibida y las vías formativas u otras acciones de empleo-formación, más adecuadas, que se les puede ofrecer en ese momento para un mejor acceso al mercado laboral.

Cuando exista un itinerario formativo producto de la vinculación de varias acciones formativas, se garantizará, al igual que en el caso anterior, que a lo largo de la impartición del conjunto de acciones que lo componen se realicen al menos dos visitas, al inicio y final del itinerario formativo.

Decimoquinta.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en las acciones formativas impartidas al amparo de esta encomienda siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:

A) Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. No obstante, el centro deberá poner a disposición del alumnado un aula con tantos ordenadores como alumnos finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática.

B) La puntuación otorgada por la o el técnica/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».

En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por el centro de formación. Este indicador de síntesis se elaborará a partir de los resultados obtenidos de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:

Indicador de Síntesis = A x 0,6 + B x 0,4

A= puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

B= puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en la aplicación informática LanF.

Decimosexta.– Obligaciones de las partes en la ejecución de los planes formativos.

1.– La ejecución de los Planes de formación objeto de esta encomienda se sujeta a las siguientes condiciones y obligaciones de las partes:

1.1.– Por parte del Departamento de Educación:

a) Garantizar la veracidad de todos los datos aportados por los centros de formación.

b) Autorizar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a verificar, consultar y/o solicitar la información necesaria a para la comprobación de los datos del plan formativo de cada centro.

1.2.– Por parte de los centros de formación profesional impartidores:

a) Impartir las acciones formativas aprobadas, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Realizar la gestión de las acciones formativas a través de la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas, en la aplicación informática de gestión LanF.

d) Asegurarse de que los/as docentes que participen en las acciones formativas cumplen las prescripciones de las personas formadoras exigidas en los reales decretos reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad. La Dirección del centro impartidor emitirá certificado relativo a dicho cumplimiento según modelo que se facilitará mediante la aplicación informática y que se incluirá en LanF antes del inicio del curso. Los docentes serán personal del propio Centro o personas físicas directamente contratadas por el mismo. No está permitida la subcontratación (artículo 14 de la Ley 30/2015).

e) Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.

f) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo de las acciones formativas impartidas según esta programación, en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las mismas.

g) Informar al alumnado y personal docente de que las Acciones Formativas cuentan con la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

h) Participar en colaboración con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de los/as participantes en las acciones formativas, asegurándose de que los candidatos/as seleccionados/as cumplan las prescripciones de acceso a los cursos.

i) Facilitar al personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la información que les soliciten sobre el desarrollo de los cursos.

j) Llevar a cabo la evaluación, tanto formativa como sumativa de los/as participantes, de acuerdo con las Instrucciones elaboradas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y comunicar a través de LanF tanto la planificación como la evaluación individualizada.

k) Comunicar puntualmente a través de la aplicación informática de gestión LanF, las bajas u abandonos que se produzcan en los cursos, y a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier incidencia de interés ocurrida durante el desarrollo de las acciones formativas.

l) Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en el curso, asegurándose de que las incorporaciones tras las bajas disponen del nivel de conocimientos suficiente para poder seguir con aprovechamiento el resto de la acción formativa y pueden completar todos los Módulos en caso de los Certificados de Profesionalidad.

m) Prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo para el 100% de los/as participantes en los cursos, con las excepciones que a este respecto establece el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.

n) Formalizar los acuerdos o convenios que permitan a los/las participantes en los cursos realizar con las debidas garantías el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

o) Nombrar un/a tutor/a del módulo de formación práctica en centro de trabajo, que será el/la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el/la tutor/a designado/a por aquella, el seguimiento y la evaluación del alumnado. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

p) Efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en los cursos.

q) Proceder a dar de baja en el curso a los alumnos/as que hubieran incurrido en las causas de exclusión recogidas anteriormente.

r) Informar a los alumnos/as, cuando finalice la acción formativa, que habrán de cumplimentar telemáticamente los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas.

s) Facilitar las visitas que los/las Técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo consideren oportuno realizar a los cursos, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir.

t) Elaborar el «Acta de Evaluación final» a través de la aplicación informática LanF, extraer de la aplicación los diplomas acreditativos de la formación superada y entregárselos al alumnado, junto con la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad, en su caso. Si el alumno/a no supera el curso con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo.

u) Justificar las actuaciones encomendadas realizadas y la aplicación de los recursos económicos destinados a su financiación, en la forma y con la documentación que se establece en la cláusula decimoséptima, en el plazo de 15 días tras la finalización de cada una de las acciones formativas que integran el Plan de formación.

v) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias de control vinculadas a la cofinanciación del Fondo Social Europeo (Unidad Administradora del FSE, Comisión Europea y Tribunal Europeo de Cuentas), facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

En este sentido, y tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.

w) Con objeto de que los gastos financiados cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, el centro de formación deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

x) Guardar y custodiar, hasta el año 2028, las actas con los resultados de los cursos, así como toda aquella documentación relativa a la actividad financiada para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que quedan sujetos los centros impartidores en virtud de esta encomienda, que serán aportadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por los/las responsables de los mismos a través de la aplicación informática LanF. En el caso de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, lo que marque su normativa de aplicación.

1.3.– Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Participar en colaboración con las personas responsables de los centros de formación en la selección de los/as participantes de las acciones formativas, en base a la relación de candidatas y candidatos inscritos/as a la que el centro de formación podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación LanF, facilitando la información pertinente a efectos del proceso de prelación y prestando asesoramiento técnico en dicho proceso.

c) Colaborar junto a los/las responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en los cursos.

d) Resolver las solicitudes de Certificados de Profesionalidad de los/as participantes en los cursos.

e) Expedir y entregar los Certificados de Profesionalidad.

f) Mantener actualizado el Registro de diplomas de las acciones formativas impartidas y de certificados de profesionalidad a que dieran lugar.

Decimoséptima.– Justificación y liquidación de la financiación.

1.– La justificación y liquidación de los recursos asignados para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos en los Anexos III y IV, según sean acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados o prioritariamente a trabajadores ocupados.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la dotación económica inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.

2.– No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo, la formación que hayan recibido los alumnos/as que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos.

3.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:

– En las acciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas se multiplicará el módulo A, según el Anexo III, por 15 alumnos/as, siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre el límite mínimo de 10 alumnas/os y máximo de 20 alumnas/os, y por las horas de formación impartidas.

– En las acciones dirigidas prioritariamente a personas ocupadas se multiplicará el módulo A, según el Anexo IV, por 12 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre el límite mínimo de 8 alumnas/os y máximo de 25 alumnas/os, y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B, según los Anexos III y IV correspondientes a las acciones prioritariamente dirigidas a desempleados u ocupados, por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnas/os que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75% de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25% de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnas/os para los que se ha aprobado la acción.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10% correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75% de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25% de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que ha finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75% de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25% de la actividad formativa.

5.– El centro de formación deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la memoria justificativa de cada acción formativa en el plazo máximo de 15 días tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación de la acción.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al centro de formación para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Decimo octava.– Impulso del Programa Hezibi y Lehen Aukera a través de la encomienda de gestión.

En las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas los Centros de Formación impulsarán la formación en alternancia para jóvenes mediante la transformación de acciones formativas de Certificados de Profesionalidad aprobados en la presente Encomienda de Gestión, en Proyectos Hezibi, regulados en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

Estos proyectos se gestionarán de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada Orden.

Así mismo los centros de formación potenciarán la contratación de jóvenes menores de 30 años mediante el programa Lehen Aukera.

Decimo novena.– Obligaciones de transparencia derivadas de la cofinanciación europea.

Los datos relativos a esta encomienda de gestión serán incluidos en la lista de operaciones públicas que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Vigésima.– Vigencia de la encomienda.

La vigencia se ajustará al periodo de ejecución de la actividad encomendada y su correspondiente justificación.

Vigésima primera.– Competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
RECURSOS ECONÓMICOS ASIGNADOS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN DIRIGIDA A PERSONAS DESEMPLEADAS (2020-2023)
(Véase el .PDF)
ANEXO II
RECURSOS ECONÓMICOS ASIGNADOS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS (2020-2023)
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MÓDULOS ECONÓMICOS 2020-2023 PARA LAS ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A DESEMPLEADOS
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
MÓDULOS ECONÓMICOS 2020-2023 PARA LAS ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A OCUPADOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental