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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, miércoles 15 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2766

DECRETO 89/2020, de 14 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco para el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 25 de junio de 2020 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar, y de otra, adscribir las funciones y servicios transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Hacienda y Economía y de la Consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 25 de junio de 2020 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar, en los términos establecidos por el Real Decreto 667/2020, de 14 de julio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO AL DECRETO 89/2020, DE 14 DE JULIO

REAL DECRETO 667/2020, DE 14 DE JULIO, DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS DEL SEGURO ESCOLAR

La Constitución en su artículo 43.2 establece la obligación de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª se reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 18 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. Asimismo, señala que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

El citado artículo establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

La Ley de 17 de julio de 1953 establece en su artículo 1 el seguro escolar obligatorio, con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la citada Ley.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 2020, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 25 de junio de 2020, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.– Traspaso de medios.

En consecuencia, quedan traspasados los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.– Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

ANEXO DEL REAL DECRETO 667/2020, DE 14 DE JULIO

D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 25 de junio de 2020, se adoptó un Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución en su artículo 43.2 establece la obligación de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª se reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 18 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. Asimismo, señala que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

El citado artículo establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

La Ley de 17 de julio de 1953 establece en su artículo 1 el seguro escolar obligatorio, con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la citada Ley.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones normativas y de la consideración de que la asistencia sanitaria para los estudiantes incluidos dentro del ámbito de aplicación del sistema español de Seguridad Social debe ser prestada por el Sistema Nacional de Salud, procede formalizar el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.

B) Funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma.

Las funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponden específicamente a la acción protectora sanitaria del Seguro Escolar, referida a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

a) La Tesorería General de la Seguridad Social seguirá recaudando la aportación al seguro escolar que efectúa el estudiante al formalizar la matrícula para cada curso académico y que los centros docentes ingresan en las correspondientes Direcciones Provinciales de la citada Tesorería General.

b) Una vez efectuado el traspaso, y teniendo en cuenta la media histórica, durante el período 2001-2004, que resulta de considerar los gastos efectuados en prestaciones sanitarias con cargo al Seguro Escolar en relación a la totalidad de las prestaciones atendidas con cargo al citado Seguro, la Tesorería General de la Seguridad Social transferirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco, antes de que finalice el año en que se produzcan las matriculaciones, el porcentaje del 96% del total de los ingresos recaudados en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma en el correspondiente ejercicio presupuestario para financiar las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.

c) El 4% restante de los ingresos recaudados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el correspondiente ejercicio presupuestario financiará las prestaciones económicas del Seguro Escolar que seguirá gestionando el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) Por su parte el Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá anualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social la misma cantidad a la que ascienda el 4% que se especifica en el apartado c) anterior en concepto de aportación de la Administración del Estado al sostenimiento de las prestaciones económicas del seguro escolar.

D) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal en el ejercicio de 2020 asociado al traspaso se recoge en la relación número 1.

E) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 25 de junio de 2020. Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González.

RELACIÓN NÚMERO 1
Coste total anual a nivel estatal
Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional
(Euros 2018)
(Véase el .PDF)

Análisis documental