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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 9 de julio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2699

ORDEN del 30 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan las ayudas dirigidas a sociedades y asociaciones del sector de la cultura que tengan la categoría de microempresa, cuya actividad se ha visto afectada por la declaración de alarma sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 en el año 2020.

La pandemia COVID-19 ha generado en todo el mundo una crisis sanitaria sin precedentes, y una crisis económica derivada de la paralización de los sectores de actividad, cuyas dimensiones definitivas aún no somos capaces de establecer. La paralización de la actividad, así como la posterior prolongación en el tiempo de las medidas de autoprotección, dibujan un escenario nuevo, y un futuro incierto con grandes dificultades para volver a la normalidad que conocimos antes de la pandemia. Las instituciones públicas están intentando, en todo el mundo, paliar los efectos más graves de esta situación de parálisis e incertidumbre. En Euskadi, el Gobierno Vasco ha adoptado diversas medidas en esa dirección.

Si el impacto negativo de las medidas que ha habido que adoptar ante la alarma sanitaria global afectan a todos los ámbitos de la vida social y económica, las consecuencias en el sector de la cultura son especialmente preocupantes. La fragilidad de su economía, la singularidad de sus estructuras laborales y empresariales, la intermitencia de sus actividades y la importancia vital de su actividad en el desarrollo, el dinamismo y la identidad de una sociedad obligan a adoptar medidas específicas y urgentes para asegurar, en la medida de lo posible, el sostenimiento del tejido creativo y garantizar su continuidad y su actividad.

Son muchas las medidas que se vienen adoptando desde el Gobierno Vasco y las instituciones vascas, así como desde el Gobierno de España. El Departamento de Cultura y Política Lingüística trabaja para asegurar, en la medida de lo posible, el acceso del sector de la cultura a dichas medidas, y está, al mismo tiempo, impulsando medidas específicas para el sector de la cultura, que complementen las ayudas generales atendiendo a la fragilidad, a la importancia y a la singularidad de esta actividad.

Por tanto, esta convocatoria se dirige específicamente a uno de los sectores más afectados por la suspensión obligada de la actividad pública, derivado del Plan de Protección Civil de Euskadi ante la situación generada por la alarma sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19 del 13 de marzo, y la declaración de alarma adoptada por el Gobierno de España por el RD 463/2020, de 14 de marzo. La consecuencia más inmediata de dicha suspensión fueron las cancelaciones o postergaciones de eventos, actuaciones y proyectos, lo que ha impactado gravemente en todo el sector de la cultura, pero, en especial, en las actividades que requieren un contacto directo y presencial con sus públicos.

En este sentido, la práctica anulación de la actividad cultural en verano, así como la desaceleración de la contratación en otoño, supondrán afecciones económicas para la mayor parte del colectivo de profesionales de la cultura, implicando la pérdida del ejercicio económico para aquellos que desarrollen su actividad en verano.

Es voluntad del Gobierno Vasco dar una cobertura a estas situaciones, para contribuir a paliar la situación de pérdida económica directa producida por la suspensión de actividad, y evitar, en lo posible, que estas estructuras se vean abocadas a un cierre definitivo.

Para ello, se plantea una subvención que dé soporte a empresas y asociaciones con categoría de microempresa, del ámbito cultural, financiando las partidas de gasto corriente que impactan de forma importante sobre las cuentas de explotación de las actividades suspendidas a consecuencia de la COVID-19. No se considerarán los costes de personal (seguridad social y salarios), en buena medida financiados a través de otras líneas ya abiertas.

Atendiendo a la especificidad del sector, en el que conviven formas jurídicas muy diferentes, se considerarán empresas todas aquellas estructuras culturales que ejerzan una actividad económica, de acuerdo con la definición aprobada en la Unión Europea Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: «se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular», integrando, por tanto, fórmulas jurídicas que no siempre se han tenido en cuenta como realidades empresariales en otro tipo de ayudas de carácter general, como sociedades civiles, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones y cooperativas. Es, por tanto, la actividad económica, esto es, la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado lo que determina la condición de empresa.

Tras la convocatoria de Lanbide, destinada a profesionales individuales de la cultura, son las sociedades y asociaciones, que constituyen una parte sustancial del tejido cultural vasco, las que se encuentran en situación de mayor desprotección, al tener que seguir afrontando gastos fijos de estructura de carácter no salarial.

En una reciente comunicación de la Comisión europea (2020/c112 I/01) sobre la modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, se destaca que las microempresas se han visto especialmente afectadas por los problemas de liquidez provocados por la actual pandemia de coronavirus, lo que ha agravado sus dificultades de acceso, a la financiación en comparación con las medianas y grandes empresas. Si no se les da respuesta, estas dificultades podrían ocasionar la quiebra de un gran número de microempresas causando así graves perturbaciones para el conjunto de la economía de la UE.

Es voluntad del Gobierno Vasco apoyar el mantenimiento de las estructuras empresariales de las microempresas, (sociedades y asociaciones, del sector de la cultura, y a tal fin van dirigidas las ayudas que se regulan en esta Orden.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión.

Por su parte, el artículo 12 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, atribuye a la Dirección de Promoción de la Cultura la función de analizar las necesidades existentes, preferentemente, en las áreas de música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco -TRLPOHGPV-, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó el nuevo Marco Temporal apoyar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Marco Temporal reconoce que toda la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación y permite a los Estados miembros aprovechar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía, limitando al mismo tiempo las consecuencias negativas en la igualdad de condiciones en el mercado único.

Y, en su virtud

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones destinadas a paliar los gastos fijos o estructurales de asociaciones y sociedades, consideradas microempresa del sector de la cultura, cuya actividad se haya suspendido totalmente o que hayan sufrido una reducción, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 2.000.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.

Artículo 3.– Entidades destinatarias.

1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones y sociedades del sector de la cultura.

2.– Se entenderá por actividad económica, a los efectos dispuestos en esta convocatoria, la generación de productos o servicios vinculados a manifestaciones culturales, con carácter profesional y lucrativo.

La condición de profesionalidad, a los efectos de esta convocatoria, se producirá cuando los integrantes del equipo que desarrolle la actividad tengan una remuneración acorde a los convenios o usos establecidos en el sector y nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

Por ello, quedarán excluidas de esta convocatoria todas aquellas asociaciones de carácter amateur, cuyos integrantes no reciben remuneración alguna, documentalmente acreditada para tal fin, por la actividad desarrollada.

Asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se le presumirá carácter lucrativo o comercial a aquella generación de producto o servicio que tenga una contraprestación económica acorde al mercado.

3.– A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán solo aquellos aspectos del sector de la cultura vinculados a la investigación, creación, producción, exhibición, formación de profesionales y/o conservación, que cumpliendo los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la misma en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se encuadren en alguna de las tipologías siguientes: artes escénicas, artes visuales, arqueología, audiovisual, bertsolarismo, mediación y/o asesoramiento/consultoría cultural, libro y literatura, música o patrimonio.

4.– Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que lleven a cabo actividades dirigidas a la comercialización minorista (librerías, tiendas de música, salas de cine, galerías de arte...) en el sector de la cultura, así como aquellas que dentro del ámbito de la educación no estén dirigidas a profesionales. Asimismo, quedan expresamente excluidas aquellas actividades de carácter deportivo, ocio, tiempo libre o eminentemente turísticas.

5.– En cualquier caso, también quedarán excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como aquellas cuyo órgano máximo esté compuesto por personas mayoritariamente designadas por las Administraciones Públicas.

Artículo 4.– Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

1.– Los establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen: en particular, contar con menos de 10 trabajadores y presentar una facturación anual inferior a dos millones de euros.

2.– La actividad haya cesado totalmente o que haya sufrido una reducción en la facturación superior al 75% respecto a la media mensual del ejercicio 2019, en el periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2020, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3.– Tener como objeto de actividad o fin social el desarrollo de alguna de las actividades recogidas en el artículo 3.3 de la presente Orden.

4.– Que la facturación provenga, por lo menos en un 70%, de una o varias de las actividades señaladas en el artículo 3.3 de la presente Orden.

5.– Haber reanudado su actividad tras la finalización del estado de alarma y permanecer de alta en la misma, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación.

6.– La concesión, y en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.

7.– No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8.– Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

9.– No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Artículo 5.– Gasto subvencionable.

1.– Podrá ser objeto de la subvención al amparo de la presente convocatoria los gastos fijos o de estructura de sociedades o asociaciones, cuyo servicio o inversión haya sido ejecutado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En concreto, se tendrán en consideración los siguientes gastos.

a) El arrendamiento del local de trabajo, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante y no exista relación de parentesco hasta 2.º de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora ni sea socio o socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o arrendadora. Se admiten los arrendamientos derivados del alquiler de espacios de coworking, fábricas de creación, u otro tipo de estructuras de desarrollo de la actividad creativa y productiva.

b) El coste de arrendamiento de material técnico y de vehículos de transporte destinados a la actividad laboral.

c) Suministros (agua, luz, teléfono, internet...) de los locales de trabajo, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante y no exista relación de parentesco hasta 2.º de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora ni sea socio o socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o arrendadora.

d) Los intereses derivados de:

– Cuotas por préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del establecimiento donde se desarrolla la actividad.

– Cuotas de préstamos correspondientes a inversiones realizadas en el quinquenio anterior a la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) o derivados de su financiación, destinadas para la adquisición de bienes necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad.

e) Otro tipo de gastos ordinarios como:

– Cuotas de seguros vinculados a la actividad ordinaria.

– Servicios de profesionales independientes contratados durante el periodo de alarma (asesores, consultores...), exceptuando aquellas derivadas de auditorías.

– Impuestos municipales relacionados con la actividad cultural desarrollada.

– Costes derivados de la financiación del circulante.

– Gastos de afiliación a asociaciones profesionales con financiación a través de los presupuestos anuales del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

3.– Con carácter general se considerarán los gastos devengados recogidos en el apartado anterior correspondientes al periodo comprendido entre 14 de marzo y el 14 de septiembre de 2020.

4.– En el caso de que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.

5.– En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

Artículo 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV y finalizará tras 15 días.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El formulario de solicitud junto con las especificaciones sobre como tramitar, las declaraciones responsables y, demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/1106201.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://euskadi.eus/micarpeta en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

4.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante previamente inscrito en el Registro de representantes del Gobierno Vasco a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

5.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Escritura actualizada de constitución y Estatutos.

b) Poder de representación legal de quien actúa en nombre de la sociedad o asociación.

c) Alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas vinculado a alguna de las actividades culturales señaladas en art. 3.3, durante el ejercicio 2020 y con anterioridad a la fecha de declaración de alarma

d) Certificado emitido por el secretario y firmado por el presidente de la entidad acreditando las circunstancias recogidas en el artículo 3.5. y 4.1. de la presente Orden.

e) Declaración responsable con los extremos recogidos en el artículo 4, apartados 6, 7 y 8 de la presente Orden, así como con la relación de ayudas obtenidas para el mismo fin.

f) Impuesto de Sociedades 2019, así como cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad a 31 de mayo de 2020 o cualquier otro medio contable admitido en derecho que permita certificar los aspectos recogidos en el artículo 4.2. de la presente Orden.

g) Documentación acreditativa (facturas y justificantes de pago) y/o previsión de los gastos (contratos de arrendamiento, escrituras constituyentes de créditos hipotecarios, gastos corrientes...). Las facturas solo harán referencia al gasto incurrido a la fecha de presentación de la solicitud y la previsión de gastos hará referencia a aquellos gastos a incurrir en periodo restante hasta el 14 de septiembre de 2020.

h) Podrá solicitarse cualquier otra documentación que se estime oportuna para la validación de los aspectos recogidos en la declaración responsable.

6.– El CIF de la sociedad o asociación, el certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno vasco u organismo asimilado, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, mediante la interoperabilidad, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar los certificados actualizados que acrediten esta condición.

7.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 7.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.– Se subvencionará el 80% de los conceptos presentados.

3.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria será de 10.000 euros.

4.– Para ser objeto de tramitación, en la solicitud de ayuda presentada por la sociedad o asociación deberá constar un gasto mínimo de 1.000 euros excluyendo el IVA.

Artículo 9.– Gestión del procedimiento.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Promoción de la Cultural, y el órgano competente para resolver será el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

2.– En función del número de registro y, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al sorteo ante notario para elegir el número que determinará el orden en el que serán estudiadas las solicitudes y concedidas todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

3.– En el supuesto de que en el momento de resolver no sea posible establecer el importe exacto de la subvención, se concederá por el importe solicitado respetando los límites establecidos en los puntos 3 y 4 del artículo 8, advirtiendo de forma expresa en la resolución que la concesión por tal cuantía queda condicionada a la justificación que, de resultar inferior, se procederá al reintegro de la diferencia.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

5.– La Resolución del Consejero de Cultura y Política Lingüística pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– Por otro lado, la concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Consejero de Cultura y Política Lingüística se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 10.– Forma de pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará en un primer pago tras la concesión de la misma, por el importe justificado en la presentación de la subvención y un segundo pago, por la cantidad restante, a la justificación de la misma

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.

En caso que la empresa no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y economía, El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuyas direcciones en castellano y euskera son: https://www.euskadi.eus/altaterceros y https://www.euskadi.eus/hirugarrenak.

Artículo 11.– Justificación de la ayuda.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar, hasta el 29 de enero de 2021, la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación de la empresa acreedora (CIF, y razón social), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) según modelo aportado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en www.euskadi.eus/servicios/116201

b) Facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionados. No deberán aportarse aquellos documentos ya presentadas con el proyecto.

c) Cierre del ejercicio 2020: cuenta de explotación y balance.

2.– En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las Entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

d) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

e) Dar adecuada publicidad del carácter público de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de la entidad deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 13.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria, son incompatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, procedan del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso de producirse sobrefinanciación se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 15.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o de los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Consejero de Cultura y Política Lingüística, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El procedimiento de reintegro regulado en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, se iniciará por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

Artículo 16.– Normativa europea sobre la competencia.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria son compatibles con el mercado interior en función de lo recogido por el artículo 107.2 del TFUE y la comunicación de la Comisión europea 2020/c112 I/01 sobre la modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19.

Artículo 17.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las y los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada www.euskadi.eus/rgpd/1106201. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de los datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.

Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional. Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/1106201

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental